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<blockquote data-quote="nirvanerox" data-source="post: 2965510" data-attributes="member: 12032"><p>Lacoste comete el error en no interpretar correctamente el articulo 7 del tratado hace referencia a ZEE, no al suelo y subsuelo cuya interpretación debe aplicarse armónicamente con la CONVEMAR.</p><p></p><p>Art 7 .... Al Sur del punto final del límite (punto F), la <strong>Zona Económica Exclusiva de la República de Chile se prolongará, hasta la distancia permitida por el derecho internacional, al Occidente del meridiano 67° 16’,0 de longitud Oeste, deslindando al Oriente con el alta mar.</strong></p><p></p><p>Interesante lo que habla la abogada y Directora de la Dirección de Fronteras y Límites de Chile, doña Ximena Fuentes, ella deja claro y distingue lo que es plataforma continental y ZEE, la plataforma continental se adquiere ipso facto y ab initio y no necesita declaración expresa o acto de ocupación.</p><p></p><p>Deja claro que la declaración de la CLPC de 2016 es solo técnica, solo establece la comprobación científica de una continuidad geomorfológica del continente bajo el mar, la comisión no adjudica derechos entre los Estados ribereños sobre las plataformas continentales que se superponen entre si.</p><p></p><p>El articulo 76 de la CONVEMAR establece que las diferencias deben ser resueltas por algún medio de solución pacifica, pero ojo hay una zona que no habría controversia en el Mar de la Zona Austral y ahi Argentina comete un error al señalar que Chile no podría ejercer soberanía en esa zona, es contrario al Derecho Internacional.</p><p></p><p>Sobre el no reclamo que alega la Argentina la abogada señala que si existió una nota verbal, que existe un incumplimiento por parte de Argentina del tratado de 1984 que señala que el punto F es el punto final de la delimitación, que cualquier otra delimitación, debe ser consensuada con Chile.</p><p></p><p>La CLPC reviso si existía o no una prolongación del continente, pero esta comisión esta formada por científicos, no delimita derechos y solo lo pueden hacer los propios estados o un tribunal de derecho.</p><p></p><p>Considera que es muy prematuro lo de acudir a la Haya dado que el tratado de PA de 1984 establece todo un mecanismo de solución de disputas.</p><p></p><p>Igualmente a fines de este año se hará presentación de la PC antártica chilena en su sector occidental.</p><p></p><p><img src="https://pbs.twimg.com/media/E-cDdGqXsAQaQtp?format=jpg&name=large" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="nirvanerox, post: 2965510, member: 12032"] Lacoste comete el error en no interpretar correctamente el articulo 7 del tratado hace referencia a ZEE, no al suelo y subsuelo cuya interpretación debe aplicarse armónicamente con la CONVEMAR. Art 7 .... Al Sur del punto final del límite (punto F), la [B]Zona Económica Exclusiva de la República de Chile se prolongará, hasta la distancia permitida por el derecho internacional, al Occidente del meridiano 67° 16’,0 de longitud Oeste, deslindando al Oriente con el alta mar.[/B] Interesante lo que habla la abogada y Directora de la Dirección de Fronteras y Límites de Chile, doña Ximena Fuentes, ella deja claro y distingue lo que es plataforma continental y ZEE, la plataforma continental se adquiere ipso facto y ab initio y no necesita declaración expresa o acto de ocupación. Deja claro que la declaración de la CLPC de 2016 es solo técnica, solo establece la comprobación científica de una continuidad geomorfológica del continente bajo el mar, la comisión no adjudica derechos entre los Estados ribereños sobre las plataformas continentales que se superponen entre si. El articulo 76 de la CONVEMAR establece que las diferencias deben ser resueltas por algún medio de solución pacifica, pero ojo hay una zona que no habría controversia en el Mar de la Zona Austral y ahi Argentina comete un error al señalar que Chile no podría ejercer soberanía en esa zona, es contrario al Derecho Internacional. Sobre el no reclamo que alega la Argentina la abogada señala que si existió una nota verbal, que existe un incumplimiento por parte de Argentina del tratado de 1984 que señala que el punto F es el punto final de la delimitación, que cualquier otra delimitación, debe ser consensuada con Chile. La CLPC reviso si existía o no una prolongación del continente, pero esta comisión esta formada por científicos, no delimita derechos y solo lo pueden hacer los propios estados o un tribunal de derecho. Considera que es muy prematuro lo de acudir a la Haya dado que el tratado de PA de 1984 establece todo un mecanismo de solución de disputas. Igualmente a fines de este año se hará presentación de la PC antártica chilena en su sector occidental. [IMG]https://pbs.twimg.com/media/E-cDdGqXsAQaQtp?format=jpg&name=large[/IMG] [/QUOTE]
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