Menú
Inicio
Visitar el Sitio Zona Militar
Foros
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Qué hay de nuevo
Nuevos mensajes
Última actividad
Miembros
Visitantes actuales
Entrar
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
Por:
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Menú
Entrar
Registrarse
Inicio
Foros
Area Militar General
Temas de Defensa General
Asuntos Antárticos.
JavaScript is disabled. For a better experience, please enable JavaScript in your browser before proceeding.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar estos u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="nirvanerox" data-source="post: 2966280" data-attributes="member: 12032"><p>Claro, eso lo tenemos claro que el principio cojea ya desde el inicio, no tiene aplicacion, en realidad la limitante no es tal, lo que temio Argentina era la proyeccion chilena en el arco antillano o cordillera de Scotia que era la posicion maximalista de Chile.</p><p></p><p></p><p></p><p>Ya tienes otro punto para demostrar que ese principio no tiene aplicacion en esa zona y justamente lo que dispone el protocolo de 1893 lo deja claro, no le afecta.</p><p></p><p></p><p></p><p>Ya el laudo de 1977 lo habia dejado claro, no se aplica en la zona del Beagle, parte del protocolo de 1893.</p><p></p><p style="text-align: justify"><strong><em>Primero</em></strong><em>. Estando dispuesto por el artículo Primero del Tratado de 23 de julio de 1881, que <strong>"el límite entre Chile y la República Argentina es de Norte a Sur hasta el paralelo 52 de latitud, la Cordillera de los Andes"</strong>, y que "la línea fronteriza correrá por las cumbres más elevadas de dicha Cordillera, que dividan las aguas, y que pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y a otro", los Peritos y las Sub-comisiones tendrán este principio por norma invariable de sus procedimientos. Se tendrá, en consecuencia, a perpetuidad, como de propiedad y dominio absoluto de la República Argentina, todas las tierras y todas las aguas, a saber: lagos, lagunas, ríos y partes de ríos, arroyos, vertientes que se hallen al oriente de la línea de las más elevadas cumbres de la Cordillera de los Andes que dividan las aguas, y como de propiedad y dominio absoluto de Chile todas las tierras y todas las aguas, a saber: lagos, lagunas, ríos, y partes de ríos, arroyos, vertientes, que se hallen al occidente de las más elevadas cumbres de la Cordillera de los Andes que dividan las aguas.</em></p><p></p><p style="text-align: justify"><em><strong>Segundo</strong>. Los infrascritos declaran que, a juicio de sus Gobiernos respectivos, y según el espíritu del Tratado de Límites, la República Argentina conserva su dominio y soberanía sobre todo el territorio que se extiende al oriente del encadenamiento principal de los Andes, hasta las costas del Atlántico, como la República de Chile el territorio occidental hasta las costas del Pacífico; entendiéndose que, por las disposiciones de dicho Tratado, la soberanía de cada Estado sobre el litoral respectivo es absoluta, de tal suerte que Chile no puede pretender punto alguno hacia el Atlántico, como la República Argentina no puede pretenderlo hacia el Pacífico. S</em><strong><em>i en la parte peninsular del sur, al acercarse al paralelo 52, apareciere la Cordillera internada entre los canales del Pacífico que allí existen, los Peritos dispondrán el estudio del terreno para fijar una línea divisoria que deje a Chile las costas de esos canales; en vista de cuyos estudios, ambos Gobiernos la determinarán amigablemente.</em></strong></p><p></p><p>Ahi como se puede ver, deja claro que habla de las zonas que estan antes de llegar al estrecho de Magallanes y es un punto que se debe tomar en Campos de Hielo Sur.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Es la postura chilena y que se ha respetado en todos los tratados pero solo hasta el paralelo 52°, es bastante claro los articulos del protocolo de 1893, eso explica porque Chile tiene islas en el Atlántico sin oposición argentina si aplicamos el criterio argentino.</p><p></p><p></p><p></p><p>Es que Argentina no puede tener costa en el Pacifico de acuerdo al protocolo de 1893, si ocurriera eso se tiene que aplicar lo dispuesto en el mismo protocolo "Si en la parte peninsular del sur, al acercarse al paralelo 52, apareciere la Cordillera internada entre los canales del Pacífico que allí existen, los Peritos dispondrán el estudio del terreno para fijar una línea divisoria que deje a Chile las costas de esos canales; en vista de cuyos estudios, ambos Gobiernos la determinarán amigablemente." </p><p></p><p></p><p></p><p>Claro, hay que buscar una forma o principio que tuviera aceptación por ambos países, evite dobles interpretaciones.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="nirvanerox, post: 2966280, member: 12032"] Claro, eso lo tenemos claro que el principio cojea ya desde el inicio, no tiene aplicacion, en realidad la limitante no es tal, lo que temio Argentina era la proyeccion chilena en el arco antillano o cordillera de Scotia que era la posicion maximalista de Chile. Ya tienes otro punto para demostrar que ese principio no tiene aplicacion en esa zona y justamente lo que dispone el protocolo de 1893 lo deja claro, no le afecta. Ya el laudo de 1977 lo habia dejado claro, no se aplica en la zona del Beagle, parte del protocolo de 1893. [JUSTIFY][B][I]Primero[/I][/B][I]. Estando dispuesto por el artículo Primero del Tratado de 23 de julio de 1881, que [B]"el límite entre Chile y la República Argentina es de Norte a Sur hasta el paralelo 52 de latitud, la Cordillera de los Andes"[/B], y que "la línea fronteriza correrá por las cumbres más elevadas de dicha Cordillera, que dividan las aguas, y que pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y a otro", los Peritos y las Sub-comisiones tendrán este principio por norma invariable de sus procedimientos. Se tendrá, en consecuencia, a perpetuidad, como de propiedad y dominio absoluto de la República Argentina, todas las tierras y todas las aguas, a saber: lagos, lagunas, ríos y partes de ríos, arroyos, vertientes que se hallen al oriente de la línea de las más elevadas cumbres de la Cordillera de los Andes que dividan las aguas, y como de propiedad y dominio absoluto de Chile todas las tierras y todas las aguas, a saber: lagos, lagunas, ríos, y partes de ríos, arroyos, vertientes, que se hallen al occidente de las más elevadas cumbres de la Cordillera de los Andes que dividan las aguas.[/I][/JUSTIFY] [I][/I] [JUSTIFY][I][B]Segundo[/B]. Los infrascritos declaran que, a juicio de sus Gobiernos respectivos, y según el espíritu del Tratado de Límites, la República Argentina conserva su dominio y soberanía sobre todo el territorio que se extiende al oriente del encadenamiento principal de los Andes, hasta las costas del Atlántico, como la República de Chile el territorio occidental hasta las costas del Pacífico; entendiéndose que, por las disposiciones de dicho Tratado, la soberanía de cada Estado sobre el litoral respectivo es absoluta, de tal suerte que Chile no puede pretender punto alguno hacia el Atlántico, como la República Argentina no puede pretenderlo hacia el Pacífico. S[/I][B][I]i en la parte peninsular del sur, al acercarse al paralelo 52, apareciere la Cordillera internada entre los canales del Pacífico que allí existen, los Peritos dispondrán el estudio del terreno para fijar una línea divisoria que deje a Chile las costas de esos canales; en vista de cuyos estudios, ambos Gobiernos la determinarán amigablemente.[/I][/B][/JUSTIFY] Ahi como se puede ver, deja claro que habla de las zonas que estan antes de llegar al estrecho de Magallanes y es un punto que se debe tomar en Campos de Hielo Sur. Es la postura chilena y que se ha respetado en todos los tratados pero solo hasta el paralelo 52°, es bastante claro los articulos del protocolo de 1893, eso explica porque Chile tiene islas en el Atlántico sin oposición argentina si aplicamos el criterio argentino. Es que Argentina no puede tener costa en el Pacifico de acuerdo al protocolo de 1893, si ocurriera eso se tiene que aplicar lo dispuesto en el mismo protocolo "Si en la parte peninsular del sur, al acercarse al paralelo 52, apareciere la Cordillera internada entre los canales del Pacífico que allí existen, los Peritos dispondrán el estudio del terreno para fijar una línea divisoria que deje a Chile las costas de esos canales; en vista de cuyos estudios, ambos Gobiernos la determinarán amigablemente." Claro, hay que buscar una forma o principio que tuviera aceptación por ambos países, evite dobles interpretaciones. [/QUOTE]
Insertar citas…
Verificación
¿Cuanto es 2 mas 6? (en letras)
Responder
Inicio
Foros
Area Militar General
Temas de Defensa General
Asuntos Antárticos.
Este sitio usa cookies. Para continuar usando este sitio, se debe aceptar nuestro uso de cookies.
Aceptar
Más información.…
Arriba