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<blockquote data-quote="nirvanerox" data-source="post: 2968559" data-attributes="member: 12032"><p>Vea el video que subí después, ahí el cientista político chileno habla de un libro de un miembro de la comisión chilena en la mediación papal y explica claramente la posición chilena de dicha época y de la posición argentina.</p><p></p><p>[MEDIA=youtube]R1j4ON8vsuU:920[/MEDIA]</p><p></p><p>Primer el tratado no separa ambos océanos, eso del principio bioceánico solo lo entiende Argentina, Chile no lo apoya, ni el laudo de 1977 y ni el tratado de 1984 lo establece, es mas, justamente en la negociaciones los mediadores argentinos del tratado de 1984 trataron de colocar alguna mención en el preámbulo del tratado en relación a ese principio y los chilenos no lo aceptaron y establecieron justamente para evitar malos entendidos fijaran que esa zona se llamara zona del mar austral y como se ha señalado, cae en incongruencia esa teoría al tener Chile islas al este del meridiano del Cabo de Hornos que estarían en el Atlántico.</p><p></p><p>Justamente ustedes fueron los primeros que se pasaron del punto F, que en el tratado de 1984 es alta mar, Chile solo tiene claro que puede hacer uso de su derecho al sureste dado que solo en el tratado se regulo ZEE y no PC y ojo no es magia, justamente en las mediaciones de 1984, Chile estableció que esa zona debería ser altamar, fue una concesión chilena para la firma del tratado pero era claro que esa zona de los cascos la proyección de las islas Diego Ramirez es evidente de acuerdo a lo que establece la CONVEMAR.</p><p></p><p>Eso de que no nos corresponde es ignorancia suya amigo, la CONVEMAR es claro, dejemos un punto claro, ustedes no podían pasar del punto F de acuerdo al tratado de 1984 y lo hicieron de acuerdo a la CONVEMAR, en el caso chileno pasa lo mismo, el tratado no permite que tenga ZEE al sureste del punto F pero el tratado de 1984 no establece ese limite para la PC y que la CONVEMAR permite que se tenga derechos de su PC jurídica hasta las 200 millas marinas, entienda que no hay principio bioceánico en el tratado de 1984 y el derecho del mar el principio es que la tierra firme se proyecta al mar.</p><p></p><p>No se si nos vamos al carajo, acá entra en conflictos lo dispuesto en el tratado de 1984 con la CONVEMAR y habrá que ver que prima.</p><p></p><p>Cuando se cree que tiene debilidad de su posición siempre salen a relucir sueños húmedos de ser el país bendecido por Dios y menosprecian al otro, pero bueno, cada uno con sus ideas.</p><p></p><p>Dejo un video de un Doctor en Derecho de la U de Chile que explica claramente la posición chilena.</p><p></p><p>[MEDIA=youtube]92iGbK6EXzo[/MEDIA]</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="nirvanerox, post: 2968559, member: 12032"] Vea el video que subí después, ahí el cientista político chileno habla de un libro de un miembro de la comisión chilena en la mediación papal y explica claramente la posición chilena de dicha época y de la posición argentina. [MEDIA=youtube]R1j4ON8vsuU:920[/MEDIA] Primer el tratado no separa ambos océanos, eso del principio bioceánico solo lo entiende Argentina, Chile no lo apoya, ni el laudo de 1977 y ni el tratado de 1984 lo establece, es mas, justamente en la negociaciones los mediadores argentinos del tratado de 1984 trataron de colocar alguna mención en el preámbulo del tratado en relación a ese principio y los chilenos no lo aceptaron y establecieron justamente para evitar malos entendidos fijaran que esa zona se llamara zona del mar austral y como se ha señalado, cae en incongruencia esa teoría al tener Chile islas al este del meridiano del Cabo de Hornos que estarían en el Atlántico. Justamente ustedes fueron los primeros que se pasaron del punto F, que en el tratado de 1984 es alta mar, Chile solo tiene claro que puede hacer uso de su derecho al sureste dado que solo en el tratado se regulo ZEE y no PC y ojo no es magia, justamente en las mediaciones de 1984, Chile estableció que esa zona debería ser altamar, fue una concesión chilena para la firma del tratado pero era claro que esa zona de los cascos la proyección de las islas Diego Ramirez es evidente de acuerdo a lo que establece la CONVEMAR. Eso de que no nos corresponde es ignorancia suya amigo, la CONVEMAR es claro, dejemos un punto claro, ustedes no podían pasar del punto F de acuerdo al tratado de 1984 y lo hicieron de acuerdo a la CONVEMAR, en el caso chileno pasa lo mismo, el tratado no permite que tenga ZEE al sureste del punto F pero el tratado de 1984 no establece ese limite para la PC y que la CONVEMAR permite que se tenga derechos de su PC jurídica hasta las 200 millas marinas, entienda que no hay principio bioceánico en el tratado de 1984 y el derecho del mar el principio es que la tierra firme se proyecta al mar. No se si nos vamos al carajo, acá entra en conflictos lo dispuesto en el tratado de 1984 con la CONVEMAR y habrá que ver que prima. Cuando se cree que tiene debilidad de su posición siempre salen a relucir sueños húmedos de ser el país bendecido por Dios y menosprecian al otro, pero bueno, cada uno con sus ideas. Dejo un video de un Doctor en Derecho de la U de Chile que explica claramente la posición chilena. [MEDIA=youtube]92iGbK6EXzo[/MEDIA] [/QUOTE]
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