Menú
Inicio
Visitar el Sitio Zona Militar
Foros
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Qué hay de nuevo
Nuevos mensajes
Última actividad
Miembros
Visitantes actuales
Entrar
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
Por:
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Menú
Entrar
Registrarse
Inicio
Foros
Fuerzas Aéreas
Aviación Comercial y Tecnología Aeroespacial
"Aviación Comercial, actualidad - Noticias Breves"
JavaScript is disabled. For a better experience, please enable JavaScript in your browser before proceeding.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar estos u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="Shandor" data-source="post: 1179904" data-attributes="member: 50"><p><span style="font-size: 22px"><strong>Permiten a Shell vender más caro</strong></span></p><p></p><p>La Justicia suspendió la medida que la obligaba a proveer combustible aeronáutico barato</p><p></p><p>ientras se entretenía con el envío de "su arca" a Angola y sus conversaciones con empresarios brasileños, el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, recibió un revés judicial en su pelea con la petrolera Shell: la Justicia suspendió los efectos de la resolución que obligaba a la petrolera a vender combustible para transporte aeronáutico a un precio que no superara el 2,7% del valor de la nafta súper.</p><p>En términos legales, el 11 de este mes, la sala 3a de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial, le concedió a Shell con efecto suspensivo un recurso de apelación que había interpuesto contra la resolución N° 17 de la Secretaría de Comercio Interior, dictada el 12 de marzo, que, según expuso la recurrente, era arbitraria, ilegítima y le causaba graves perjuicios económicos.</p><p>Esa resolución ordenaba, "con carácter cautelar y por tiempo indeterminado, suministrar a los titulares de aeronaves inscriptas en el Registro Nacional de Aeronaves de la República Argentina, combustible para transporte aeronáutico ("JP1" o "aerokerosene"), de cabotaje o internacional, a un precio neto de impuestos que no supere el 2,7% del precio neto de impuestos de la nafta súper (no premium) de la estación de servicio de su bandera más cercana al aeropuerto de que se trate".</p><p>La Justicia dio la razón a Shell en cuanto a que se trataba de una medida dictada por un órgano que carece de facultades para hacerlo, que prescinde de las normas vigentes según las cuales el precio de los combustibles líquidos está desregulado, y que soslaya que Shell no tiene una posición de dominio y que, por eso, no puede hacer ejercicio abusivo de ella.</p><p>La Sala 3a coincidió con la petrolera, además, en que la resolución la "obliga a comercializar el "JP1", que es una <em>commodity </em>, a un precio inferior al del mercado regional e internacional", y que "vincula ese precio máximo a un producto (nafta súper) de características y destino totalmente distintos".</p><p>Shell también había dicho que la Secretaría de Comercio "compara los precios de esos productos ["JP1" y nafta súper] según valores de YPF, por lo que no existe respecto de Shell la diferencia del 33% que se invoca para sostener una posible apropiación de ganancias extraordinarias; no tiene en cuenta que la diferencia de precio entre los productos comparados se debe a que en la Argentina la nafta súper se vende a un valor inferior al de otros países, como EE.UU, mercado que la CNDC usa como parámetro; no está acreditado un peligro real sobre el interés económico general".</p><p>La Sala 3a también hizo lugar al pedido de Shell de que se tuviera por concedido el recurso con efecto suspensivo (suspende la ejecución de la sentencia apelada) y no en efecto devolutivo (no suspende la ejecución de la sentencia), como pretendía el Ministerio Público Fiscal.</p><p>Uno de los fundamentos para ello fue que la medida no fue dictada por el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, que la ley 25.156 creó como un organismo autárquico, sino por la Secretaría de Comercio, que mantiene su intervención con carácter transitorio, por falta de constitución de dicho tribunal después de 12 años desde la promulgación de la ley de defensa de la competencia.</p><p>Las distracciones en otros menesteres le causaron a Moreno un revés más: el miércoles se cumplió el plazo de 10 días para apelar el sobreseimiento que la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico le había confirmado a Juan José Aranguren, presidente de Shell, por las 57 causas penales que le había iniciado el polémico funcionario. Por lo tanto, la sentencia quedó firme y se debe archivar la causa.</p><p>la nacion</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Shandor, post: 1179904, member: 50"] [SIZE=6][B]Permiten a Shell vender más caro[/B][/SIZE] La Justicia suspendió la medida que la obligaba a proveer combustible aeronáutico barato ientras se entretenía con el envío de "su arca" a Angola y sus conversaciones con empresarios brasileños, el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, recibió un revés judicial en su pelea con la petrolera Shell: la Justicia suspendió los efectos de la resolución que obligaba a la petrolera a vender combustible para transporte aeronáutico a un precio que no superara el 2,7% del valor de la nafta súper. En términos legales, el 11 de este mes, la sala 3a de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial, le concedió a Shell con efecto suspensivo un recurso de apelación que había interpuesto contra la resolución N° 17 de la Secretaría de Comercio Interior, dictada el 12 de marzo, que, según expuso la recurrente, era arbitraria, ilegítima y le causaba graves perjuicios económicos. Esa resolución ordenaba, "con carácter cautelar y por tiempo indeterminado, suministrar a los titulares de aeronaves inscriptas en el Registro Nacional de Aeronaves de la República Argentina, combustible para transporte aeronáutico ("JP1" o "aerokerosene"), de cabotaje o internacional, a un precio neto de impuestos que no supere el 2,7% del precio neto de impuestos de la nafta súper (no premium) de la estación de servicio de su bandera más cercana al aeropuerto de que se trate". La Justicia dio la razón a Shell en cuanto a que se trataba de una medida dictada por un órgano que carece de facultades para hacerlo, que prescinde de las normas vigentes según las cuales el precio de los combustibles líquidos está desregulado, y que soslaya que Shell no tiene una posición de dominio y que, por eso, no puede hacer ejercicio abusivo de ella. La Sala 3a coincidió con la petrolera, además, en que la resolución la "obliga a comercializar el "JP1", que es una [I]commodity [/I], a un precio inferior al del mercado regional e internacional", y que "vincula ese precio máximo a un producto (nafta súper) de características y destino totalmente distintos". Shell también había dicho que la Secretaría de Comercio "compara los precios de esos productos ["JP1" y nafta súper] según valores de YPF, por lo que no existe respecto de Shell la diferencia del 33% que se invoca para sostener una posible apropiación de ganancias extraordinarias; no tiene en cuenta que la diferencia de precio entre los productos comparados se debe a que en la Argentina la nafta súper se vende a un valor inferior al de otros países, como EE.UU, mercado que la CNDC usa como parámetro; no está acreditado un peligro real sobre el interés económico general". La Sala 3a también hizo lugar al pedido de Shell de que se tuviera por concedido el recurso con efecto suspensivo (suspende la ejecución de la sentencia apelada) y no en efecto devolutivo (no suspende la ejecución de la sentencia), como pretendía el Ministerio Público Fiscal. Uno de los fundamentos para ello fue que la medida no fue dictada por el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, que la ley 25.156 creó como un organismo autárquico, sino por la Secretaría de Comercio, que mantiene su intervención con carácter transitorio, por falta de constitución de dicho tribunal después de 12 años desde la promulgación de la ley de defensa de la competencia. Las distracciones en otros menesteres le causaron a Moreno un revés más: el miércoles se cumplió el plazo de 10 días para apelar el sobreseimiento que la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico le había confirmado a Juan José Aranguren, presidente de Shell, por las 57 causas penales que le había iniciado el polémico funcionario. Por lo tanto, la sentencia quedó firme y se debe archivar la causa. la nacion [/QUOTE]
Insertar citas…
Verificación
¿Cuanto es 2 mas 6? (en letras)
Responder
Inicio
Foros
Fuerzas Aéreas
Aviación Comercial y Tecnología Aeroespacial
"Aviación Comercial, actualidad - Noticias Breves"
Este sitio usa cookies. Para continuar usando este sitio, se debe aceptar nuestro uso de cookies.
Aceptar
Más información.…
Arriba