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<blockquote data-quote="Nocturno Culto" data-source="post: 3556763" data-attributes="member: 6896"><p>Desde el 2014 se rigen por.</p><p></p><p><strong>Tres principios sobre transferencia de equipos y tecnología de defensa.</strong></p><p><strong></strong></p><p><strong>Primer principio:</strong> Casos en los que las transferencias están prohibidas (aclaración de las normas)</p><p>Casos en los que la transferencia infringe las obligaciones derivadas de tratados y otros acuerdos internacionales que Japón ha suscrito</p><p></p><p>(Nota) Convención sobre Armas Químicas, Convención sobre Municiones en Racimo, Tratado de Prohibición de Minas Antipersonal (Tratado de Ottawa) y Tratado sobre el Comercio de Armas, etc.</p><p></p><p>Casos en los que la transferencia vulnera las obligaciones impuestas por las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.</p><p></p><p>Casos en los que el equipo y la tecnología de defensa están destinados a un país parte en un conflicto (un país contra el que el Consejo de Seguridad de la ONU está tomando medidas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales en caso de ataque armado).</p><p></p><p><strong>Segundo principio:</strong> Limitación de los casos en que pueden autorizarse las transferencias (garantizar la transparencia y llevar a cabo un examen estricto)</p><p>Casos en los que la transferencia contribuye a la promoción activa de la contribución a la paz y la cooperación internacional</p><p>Casos en los que la transferencia contribuye a la seguridad de Japón.</p><p></p><p><strong>Tercer principio:</strong> Limitación a los casos en los que se garantice un control adecuado en relación con el uso con fines adicionales y la transferencia a terceros</p><p>En principio, el Gobierno de Japón obligará al Gobierno del país receptor a obtener su consentimiento previo en relación con el uso con fines especiales y la transferencia a terceros.</p><p></p><p></p><p>[URL unfurl="true"]https://www.mofa.go.jp/fp/nsp/page1we_000083.html[/URL]</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Nocturno Culto, post: 3556763, member: 6896"] Desde el 2014 se rigen por. [B]Tres principios sobre transferencia de equipos y tecnología de defensa. Primer principio:[/B] Casos en los que las transferencias están prohibidas (aclaración de las normas) Casos en los que la transferencia infringe las obligaciones derivadas de tratados y otros acuerdos internacionales que Japón ha suscrito (Nota) Convención sobre Armas Químicas, Convención sobre Municiones en Racimo, Tratado de Prohibición de Minas Antipersonal (Tratado de Ottawa) y Tratado sobre el Comercio de Armas, etc. Casos en los que la transferencia vulnera las obligaciones impuestas por las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU. Casos en los que el equipo y la tecnología de defensa están destinados a un país parte en un conflicto (un país contra el que el Consejo de Seguridad de la ONU está tomando medidas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales en caso de ataque armado). [B]Segundo principio:[/B] Limitación de los casos en que pueden autorizarse las transferencias (garantizar la transparencia y llevar a cabo un examen estricto) Casos en los que la transferencia contribuye a la promoción activa de la contribución a la paz y la cooperación internacional Casos en los que la transferencia contribuye a la seguridad de Japón. [B]Tercer principio:[/B] Limitación a los casos en los que se garantice un control adecuado en relación con el uso con fines adicionales y la transferencia a terceros En principio, el Gobierno de Japón obligará al Gobierno del país receptor a obtener su consentimiento previo en relación con el uso con fines especiales y la transferencia a terceros. [URL unfurl="true"]https://www.mofa.go.jp/fp/nsp/page1we_000083.html[/URL] [/QUOTE]
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