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<blockquote data-quote="Flakiten" data-source="post: 2643558" data-attributes="member: 53"><p>Thunder, la bendita prohibición es y no es. Paso a detallarte lo que indica la norma CIVIL que regula esto.</p><p></p><p>La principal normativa CIVIL sobre "como" volar es la RAAC91 la misma dice:</p><p></p><p>91.119 Alturas mínimas de seguridad </p><p>(a) Generalidades: <strong><u>Las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados</u></strong>, o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que sea imprescindible; excepto, cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se cuente con una autorización especial de la Autoridad Aeronáutica competente. <strong><u>En este caso, lo harán a una altura que permita en situación de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro para las personas o bienes propios y ajenos</u></strong>.</p><p></p><p><em><span style="color: rgb(44, 130, 201)">Resumiendo, nadie puede volar sobre ciudades a menos que lo haga a una altura que permita, en emergencia, realizar un aterrizaje seguro y sin daños. Esto aplica para TODAS LAS AERONAVES.</span></em></p><p></p><p>APÉNDICE H – PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA HELICÓPTEROS</p><p></p><p>REGLAS GENERALES DE VUELO </p><p>1. Reglas generales aplicables a todos los vuelos. </p><p></p><p>(b) Procedimientos generales de sobrevuelo: <strong><u>Los helicópteros evitarán el sobrevuelo directo sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre, etc.</u></strong> </p><p></p><p><em><span style="color: rgb(44, 130, 201)">Resumiedo la norma dice que: NINGUN HELICOPTERO puede volar sobre ciudades. Los inventaron al pedo, la norma lo prohibe.</span></em></p><p></p><p>Ahora hay otra cuestión:</p><p>Hay zonas donde se restringe el vuelo durante un determinado tiempo, a una determinada altitud ó de determinado tipo de aeronave. Esas zonas se conocen como Zonas Restringidas.</p><p>En la zona de CABA y en parte del conurbano estan las SAR01 y SAR02 que rezan "Prohibido el vuelo de aeronaves monomotores, planeadores y de aeróstatos en vuelo libre".</p><p></p><p><em><span style="color: rgb(44, 130, 201)">Resumiendo en las SAR01 o SAR02 ningún monomotor (Avión o helicóptero) a excepción de ciertos corredores dentro de las mismas que permiten el vuelo de aviones ó helicópteros de esa especie.</span></em></p><p></p><p><span style="color: rgb(44, 130, 201)"><em>No obstante, ciertas aeronaves (según el operador) y en ciertas circunstancias (misión) pueden apartarse del cumplimiento de estas normas ya que el Código Aeronáutico Argentino, ley madre de estas lo permite.</em></span></p><p></p><p><span style="color: rgb(0, 0, 0)">91.2 Cumplimiento</span></p><p><span style="color: rgb(0, 0, 0)">(b) Excepciones: <strong><u>Podrán exceptuarse de las reglas que gobiernan las operaciones de aeronaves, en lo relativo al tránsito aéreo</u></strong>, según lo dispuesto en el párrafo (a) de esta Sección, <strong><u>a las aeronaves públicas argentinas, incluidas las militares</u></strong>, cuando las necesidades determinadas por la autoridad respectiva exijan el nocumplimiento de las normas y procedimientos impuestos por estas regulaciones. En tales casos, y a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, las autoridades responsables de tales operaciones notificarán las mismas, antes de emprenderlas, a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que corresponda. </span></p><p></p><p><span style="color: rgb(0, 0, 0)">Saludos</span></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Flakiten, post: 2643558, member: 53"] Thunder, la bendita prohibición es y no es. Paso a detallarte lo que indica la norma CIVIL que regula esto. La principal normativa CIVIL sobre "como" volar es la RAAC91 la misma dice: 91.119 Alturas mínimas de seguridad (a) Generalidades: [B][U]Las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados[/U][/B], o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que sea imprescindible; excepto, cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se cuente con una autorización especial de la Autoridad Aeronáutica competente. [B][U]En este caso, lo harán a una altura que permita en situación de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro para las personas o bienes propios y ajenos[/U][/B]. [I][COLOR=rgb(44, 130, 201)]Resumiendo, nadie puede volar sobre ciudades a menos que lo haga a una altura que permita, en emergencia, realizar un aterrizaje seguro y sin daños. Esto aplica para TODAS LAS AERONAVES.[/COLOR][/I] APÉNDICE H – PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA HELICÓPTEROS REGLAS GENERALES DE VUELO 1. Reglas generales aplicables a todos los vuelos. (b) Procedimientos generales de sobrevuelo: [B][U]Los helicópteros evitarán el sobrevuelo directo sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre, etc.[/U][/B] [I][COLOR=rgb(44, 130, 201)]Resumiedo la norma dice que: NINGUN HELICOPTERO puede volar sobre ciudades. Los inventaron al pedo, la norma lo prohibe.[/COLOR][/I] Ahora hay otra cuestión: Hay zonas donde se restringe el vuelo durante un determinado tiempo, a una determinada altitud ó de determinado tipo de aeronave. Esas zonas se conocen como Zonas Restringidas. En la zona de CABA y en parte del conurbano estan las SAR01 y SAR02 que rezan "Prohibido el vuelo de aeronaves monomotores, planeadores y de aeróstatos en vuelo libre". [I][COLOR=rgb(44, 130, 201)]Resumiendo en las SAR01 o SAR02 ningún monomotor (Avión o helicóptero) a excepción de ciertos corredores dentro de las mismas que permiten el vuelo de aviones ó helicópteros de esa especie.[/COLOR][/I] [COLOR=rgb(44, 130, 201)][I]No obstante, ciertas aeronaves (según el operador) y en ciertas circunstancias (misión) pueden apartarse del cumplimiento de estas normas ya que el Código Aeronáutico Argentino, ley madre de estas lo permite.[/I][/COLOR] [COLOR=rgb(0, 0, 0)]91.2 Cumplimiento (b) Excepciones: [B][U]Podrán exceptuarse de las reglas que gobiernan las operaciones de aeronaves, en lo relativo al tránsito aéreo[/U][/B], según lo dispuesto en el párrafo (a) de esta Sección, [B][U]a las aeronaves públicas argentinas, incluidas las militares[/U][/B], cuando las necesidades determinadas por la autoridad respectiva exijan el nocumplimiento de las normas y procedimientos impuestos por estas regulaciones. En tales casos, y a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, las autoridades responsables de tales operaciones notificarán las mismas, antes de emprenderlas, a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que corresponda. [/COLOR] [COLOR=rgb(0, 0, 0)]Saludos[/COLOR] [/QUOTE]
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