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<blockquote data-quote="Leonardo S.A." data-source="post: 3466093" data-attributes="member: 30831"><p><h3><span style="font-size: 22px">Avibras reduce la deuda tributaria con la Unión, de R$ 386 millones a R$ 63 millones</span></h3><p></p><p>13/03/2024</p><p></p><p><img src="https://pbs.twimg.com/media/GIkYCulaMAE9L9X?format=png&name=small" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /></p><p></p><p>Por Laura Ignacio — Desde São Paulo Las empresas en proceso de recuperación judicial buscan cada vez más negociar su deuda tributaria con la Unión para saldarla con las autoridades tributarias, la llamada transacción. Si en enero de 2021, el 11,34% de la deuda activa regularizada de la Unión procedía de empresas en proceso de reestructuración, en diciembre de 2023 este porcentaje se duplicó y alcanzó el 25,32%, equivalente a R$ 40,5 mil millones, según información del Procurador General del Tesoro Nacional ( PGFN). “Hoy ya son más de 50 mil millones de reales, lo que representa alrededor del 10% del total ya regularizado a través de la transacción, de 558 mil millones de reales”, afirma Filipe Aguiar, coordinador nacional de quiebras y recuperación judicial de la PGFN. Aunque es una situación rara, incluso en caso de quiebra la transacción comienza a atraer intereses.</p><p></p><p></p><p>En el ámbito de la recuperación judicial, un caso de éxito reciente es el de Avibras Indústria Aeroespacial. Con la transacción, de los 386 millones de reales en obligaciones tributarias, pagará sólo 63 millones de reales. Se trata de la tercera reestructuración de Avibras, una de las mayores empresas de defensa de Brasil, que quebró en los años 90 y la primera recuperación judicial en 2008. Como depende en gran medida de las compras de otros países, además de las Fuerzas Armadas brasileñas, Con la pandemia vino la crisis. Los presupuestos del gobierno se dedicaron a la salud y se impidió viajar al equipo comercial de la empresa. Sin embargo, esta vez, para que el plan de recuperación judicial fuera aprobado por el Poder Judicial, Avibras optó por la transacción. “Antes, las empresas en dificultades renegociaban sus obligaciones con bancos, proveedores y empleados, pero no estaban protegidas de los embargos resultantes de ejecuciones fiscales, una vez terminada la recuperación judicial”, afirma el abogado que representa a Avibras en el proceso de recuperación judicial, Guilherme Marcondes. “Con la transacción es posible dar un tratamiento global a los pasivos”, afirma el experto. En el caso de Avibras, se ofrecieron garantías en el plazo de la transacción y el juez de recuperación judicial autorizó el gravamen de los activos permanentes de la empresa, según Marcondes.</p><p></p><p></p><p>Con la transacción y posterior obtención de un certificado crediticio positivo con efecto negativo, se aprobó el plan de recuperación judicial. “Accedo a la solicitud formulada por la empresa en recuperación y autorizo el otorgamiento de garantías al Tesoro Nacional conforme a lo previsto en la Cláusula 3 del Término de Operación Individual”, declaró el juez Maurício Brisque Neiva (expediente nº 1002302-16.2022.8.26.0292 ). “Será cada vez más común que estos dos procesos se desarrollen en paralelo, el proceso de recuperación judicial y el proceso de transacción”, afirma Marcondes. Los frutos ya están cosechados. A finales de febrero, a partir de la decisión favorable a la recuperación judicial, Avibras obtuvo un recurso judicial contra la eliminación de la empresa, por parte de la Financiera de Estudios y Proyectos (Finep), en una selección pública de R$ 190 millones (caso n° 1008073 -21.2024.4.01.3400). Los créditos fiscales no están sujetos a recuperación judicial. Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley N° 11.101 de 2005 (Ley de Recuperación y Quiebras), para que el plan de recuperación judicial sea aprobado, es necesario presentar un certificado de liquidación de impuestos. Sin embargo, al no existir un plan de pago especial para empresas en crisis, el Poder Judicial solía prescindir de la presentación de la CND. Hoy ya se han regularizado más de R$ 50 mil millones a través de la transacción” — Filipe Aguiar Con la reforma de esta ley en 2020 (Ley nº 14.112) se creó la posibilidad de adherirse a un plan de cuotas específico o a una transacción fiscal. A partir de entonces, las decisiones judiciales, incluso del Tribunal Superior de Justicia (STJ), pasaron a requerir de la CND. “Ya no habría excusa para no tener un mecanismo para llegar a un acuerdo con las autoridades fiscales”, analiza Marcondes. Según la abogada Débora Martins de Oliveira, coordinadora del Equipo de Negociaciones del PRFN-3, en el acuerdo firmado con Avibras, parte de la deuda se mantenía en cuotas especiales y la otra se pagaba, a través de la transacción, utilizando pérdida fiscal. “Se acordó liquidar las deudas previsionales en 60 cuotas y las no previsionales en 84 cuotas”, afirma.</p><p></p><p></p><p>Según Débora, es cada vez más común en el Tribunal de Justicia de São Paulo (TJSP) exigir a la CND para los casos de recuperación judicial. “Las empresas se han acercado a nosotros con la decisión judicial en la mano para realizar la transacción y han logrado cumplirla”, afirma. Simasul Siderurgia, de Mato Grosso do Sul, poco después de terminada la recuperación judicial, acudió al Poder Judicial para asegurarse de poder tramitar deudas tributarias en las condiciones especiales otorgadas a las empresas en crisis. “La solicitud de transacción ya había sido presentada, pero aún no ha sido analizada y existiría el riesgo de que Hacienda rechace las condiciones debido a que la empresa ya no se encuentra en recuperación judicial”, dice el abogado que representa a la siderúrgica empresa, Ricardo Amaral Siqueira, socio de RSSA Abogados. Los expertos afirman que, en São Paulo y Mato Grosso do Sul, la transacción tardó más de un año en aprobarse. En la decisión a favor de la siderúrgica, el juez André Luiz Monteiro, del Distrito de Corumbá (MS), afirma: “Ante la posibilidad de pago fraccionado o transacción de impuestos, prevista en el artículo 10-A de la Ley nº 10.522/2002 (con redacción dada por la Ley nº 14.112/2020), el Tesoro Público no podrá denegar, con base en la sentencia de cierre [de la recuperación judicial], solicitudes ya en curso de esta naturaleza, ya que representaría un perjuicio a la continuidad de las actividades empresariales” (expediente N° 0800723-97.2019 .8.12.0005). La transacción fiscal también comienza a utilizarse en una situación poco común: la autoquiebra.</p><p></p><p></p><p>Después de evaluar los activos del patrimonio en quiebra de Atlantic Veneer Brasil, se identificaron R$ 60 millones bloqueados en un gravamen fiscal. “Conseguimos que los fondos se liberaran a la masa en quiebra después de llegar a un acuerdo con las autoridades fiscales y un único acreedor, una empresa constructora. Una deuda tributaria de R$ 73 millones pasó a R$ 28 millones pagados en efectivo”, dice Eduardo Scarpelini, socio fundador de EXM Partners, que representa a la empresa. “La legislación prevé que una empresa en quiebra puede tener una reducción del 50% de sus deudas y demostramos que, con esta negociación, todos los acreedores laborales serían pagados”, dice Scarpelini. Simplemente no hubo reducción del FGTS, lo cual está prohibido por ley.</p><h2></h2><p>[URL unfurl="true"]https://apet.org.br/noticia/divida-de-empresas-em-recuperacao-judicial-negociada-com-a-fazenda-cresce-mais-que-100/#:~:text=Por%20meio%20da%20transa%C3%A7%C3%A3o%2C%20dos,primeira%20recupera%C3%A7%C3%A3o%20judicial%20em%202008.[/URL]</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Leonardo S.A., post: 3466093, member: 30831"] [HEADING=2][SIZE=6]Avibras reduce la deuda tributaria con la Unión, de R$ 386 millones a R$ 63 millones[/SIZE][/HEADING] 13/03/2024 [IMG]https://pbs.twimg.com/media/GIkYCulaMAE9L9X?format=png&name=small[/IMG] Por Laura Ignacio — Desde São Paulo Las empresas en proceso de recuperación judicial buscan cada vez más negociar su deuda tributaria con la Unión para saldarla con las autoridades tributarias, la llamada transacción. Si en enero de 2021, el 11,34% de la deuda activa regularizada de la Unión procedía de empresas en proceso de reestructuración, en diciembre de 2023 este porcentaje se duplicó y alcanzó el 25,32%, equivalente a R$ 40,5 mil millones, según información del Procurador General del Tesoro Nacional ( PGFN). “Hoy ya son más de 50 mil millones de reales, lo que representa alrededor del 10% del total ya regularizado a través de la transacción, de 558 mil millones de reales”, afirma Filipe Aguiar, coordinador nacional de quiebras y recuperación judicial de la PGFN. Aunque es una situación rara, incluso en caso de quiebra la transacción comienza a atraer intereses. En el ámbito de la recuperación judicial, un caso de éxito reciente es el de Avibras Indústria Aeroespacial. Con la transacción, de los 386 millones de reales en obligaciones tributarias, pagará sólo 63 millones de reales. Se trata de la tercera reestructuración de Avibras, una de las mayores empresas de defensa de Brasil, que quebró en los años 90 y la primera recuperación judicial en 2008. Como depende en gran medida de las compras de otros países, además de las Fuerzas Armadas brasileñas, Con la pandemia vino la crisis. Los presupuestos del gobierno se dedicaron a la salud y se impidió viajar al equipo comercial de la empresa. Sin embargo, esta vez, para que el plan de recuperación judicial fuera aprobado por el Poder Judicial, Avibras optó por la transacción. “Antes, las empresas en dificultades renegociaban sus obligaciones con bancos, proveedores y empleados, pero no estaban protegidas de los embargos resultantes de ejecuciones fiscales, una vez terminada la recuperación judicial”, afirma el abogado que representa a Avibras en el proceso de recuperación judicial, Guilherme Marcondes. “Con la transacción es posible dar un tratamiento global a los pasivos”, afirma el experto. En el caso de Avibras, se ofrecieron garantías en el plazo de la transacción y el juez de recuperación judicial autorizó el gravamen de los activos permanentes de la empresa, según Marcondes. Con la transacción y posterior obtención de un certificado crediticio positivo con efecto negativo, se aprobó el plan de recuperación judicial. “Accedo a la solicitud formulada por la empresa en recuperación y autorizo el otorgamiento de garantías al Tesoro Nacional conforme a lo previsto en la Cláusula 3 del Término de Operación Individual”, declaró el juez Maurício Brisque Neiva (expediente nº 1002302-16.2022.8.26.0292 ). “Será cada vez más común que estos dos procesos se desarrollen en paralelo, el proceso de recuperación judicial y el proceso de transacción”, afirma Marcondes. Los frutos ya están cosechados. A finales de febrero, a partir de la decisión favorable a la recuperación judicial, Avibras obtuvo un recurso judicial contra la eliminación de la empresa, por parte de la Financiera de Estudios y Proyectos (Finep), en una selección pública de R$ 190 millones (caso n° 1008073 -21.2024.4.01.3400). Los créditos fiscales no están sujetos a recuperación judicial. Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley N° 11.101 de 2005 (Ley de Recuperación y Quiebras), para que el plan de recuperación judicial sea aprobado, es necesario presentar un certificado de liquidación de impuestos. Sin embargo, al no existir un plan de pago especial para empresas en crisis, el Poder Judicial solía prescindir de la presentación de la CND. Hoy ya se han regularizado más de R$ 50 mil millones a través de la transacción” — Filipe Aguiar Con la reforma de esta ley en 2020 (Ley nº 14.112) se creó la posibilidad de adherirse a un plan de cuotas específico o a una transacción fiscal. A partir de entonces, las decisiones judiciales, incluso del Tribunal Superior de Justicia (STJ), pasaron a requerir de la CND. “Ya no habría excusa para no tener un mecanismo para llegar a un acuerdo con las autoridades fiscales”, analiza Marcondes. Según la abogada Débora Martins de Oliveira, coordinadora del Equipo de Negociaciones del PRFN-3, en el acuerdo firmado con Avibras, parte de la deuda se mantenía en cuotas especiales y la otra se pagaba, a través de la transacción, utilizando pérdida fiscal. “Se acordó liquidar las deudas previsionales en 60 cuotas y las no previsionales en 84 cuotas”, afirma. Según Débora, es cada vez más común en el Tribunal de Justicia de São Paulo (TJSP) exigir a la CND para los casos de recuperación judicial. “Las empresas se han acercado a nosotros con la decisión judicial en la mano para realizar la transacción y han logrado cumplirla”, afirma. Simasul Siderurgia, de Mato Grosso do Sul, poco después de terminada la recuperación judicial, acudió al Poder Judicial para asegurarse de poder tramitar deudas tributarias en las condiciones especiales otorgadas a las empresas en crisis. “La solicitud de transacción ya había sido presentada, pero aún no ha sido analizada y existiría el riesgo de que Hacienda rechace las condiciones debido a que la empresa ya no se encuentra en recuperación judicial”, dice el abogado que representa a la siderúrgica empresa, Ricardo Amaral Siqueira, socio de RSSA Abogados. Los expertos afirman que, en São Paulo y Mato Grosso do Sul, la transacción tardó más de un año en aprobarse. En la decisión a favor de la siderúrgica, el juez André Luiz Monteiro, del Distrito de Corumbá (MS), afirma: “Ante la posibilidad de pago fraccionado o transacción de impuestos, prevista en el artículo 10-A de la Ley nº 10.522/2002 (con redacción dada por la Ley nº 14.112/2020), el Tesoro Público no podrá denegar, con base en la sentencia de cierre [de la recuperación judicial], solicitudes ya en curso de esta naturaleza, ya que representaría un perjuicio a la continuidad de las actividades empresariales” (expediente N° 0800723-97.2019 .8.12.0005). La transacción fiscal también comienza a utilizarse en una situación poco común: la autoquiebra. Después de evaluar los activos del patrimonio en quiebra de Atlantic Veneer Brasil, se identificaron R$ 60 millones bloqueados en un gravamen fiscal. “Conseguimos que los fondos se liberaran a la masa en quiebra después de llegar a un acuerdo con las autoridades fiscales y un único acreedor, una empresa constructora. Una deuda tributaria de R$ 73 millones pasó a R$ 28 millones pagados en efectivo”, dice Eduardo Scarpelini, socio fundador de EXM Partners, que representa a la empresa. “La legislación prevé que una empresa en quiebra puede tener una reducción del 50% de sus deudas y demostramos que, con esta negociación, todos los acreedores laborales serían pagados”, dice Scarpelini. Simplemente no hubo reducción del FGTS, lo cual está prohibido por ley. [HEADING=1][/HEADING] [URL unfurl="true"]https://apet.org.br/noticia/divida-de-empresas-em-recuperacao-judicial-negociada-com-a-fazenda-cresce-mais-que-100/#:~:text=Por%20meio%20da%20transa%C3%A7%C3%A3o%2C%20dos,primeira%20recupera%C3%A7%C3%A3o%20judicial%20em%202008.[/URL] [/QUOTE]
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