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<blockquote data-quote="LACIGARRA" data-source="post: 2331022" data-attributes="member: 7152"><p>COMUNICADO DEL PUNTO NACIONAL DE CONTACTO ARGENTINO (PNCA) para las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Buenos Aires, Argentina, 11 de noviembre de 2016 El Punto Nacional de Contacto Argentino (PNCA) tiene como funciones promover la vigencia de las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para las Empresas Multinacionales y contribuir a la resolución de asuntos vinculados con la implementación de las mismas. Las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales son recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales que operan en países adherentes o que tienen su sede en ellos. Las Directrices enuncian principios y normas voluntarias para una conducta empresarial responsable compatible con las legislaciones aplicables y las normas reconocidas internacionalmente. El PNCA es la autoridad encargada de recibir los reclamos que involucren la inobservancia o incumplimiento de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. El PNCA se conduce de conformidad con el Manual de Procedimientos y en el marco de las citadas Líneas Directrices. Instancia Específica: ACIJ / Ferrostaal Argentina S.A. Reclamante: El 17 de marzo de 2011 el Dr. Ezequiel Nino, en su carácter de apoderado de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) realizó una presentación ante el PNCA aduciendo posibles incumplimientos de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE por parte de la empresa <span style="color: rgb(184, 49, 47)"><strong><u>Ferrostaal Argentina S.A., perteneciente al grupo MAN Ferrostaal AG, cuya casa matriz se encuentra en Alemania. El objeto del reclamo se relaciona con la supuesta actividad delictiva llevada adelante por ejecutivos de Ferrostaal Argentina S.A., los cuales habrían sobornado a militares argentinos, funcionarios públicos y abogados a efectos de obtener para su empresa un contrato de diseño de barcos de patrullaje marino</u></strong></span>. El reclamante solicitó en su presentación que Ferrostaal Argentina S.A.: - Reconozca la vigencia de las Líneas Directrices de la OCDE para empresas Multinacionales - Exponga su política y las medidas que implementa para combatir la corrupción tanto interna como externa - Muestre una actitud colaborativa tanto con la justicia como en el ámbito de la Instancia Específica ante el PNCA - Explique su posición con relación al hecho denunciado</p><p></p><p>Procedimiento: El PNCA, habiendo analizado la correspondencia entre el planteo efectuado por ACIJ, la documentación presentada y los objetivos propuestos por dicha organización como así también el interés que reviste el caso, dictó en mayo de 2011 la Admisibilidad Formal del mismo, en la que estimó que, a prima facie, la queja presentada por ACIJ había sido realizada en conformidad con los requisitos formales estipulados en las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. En este contexto, el PNCA ofreció sus buenos oficios a las partes a fin de facilitar el proceso de diálogo entre ellas y la búsqueda de entendimientos que resulten provechosos para todas las partes involucradas. Luego de dictada la Admisibilidad Formal del reclamo presentado por ACIJ, el PNCA mantuvo contactos individuales con ambas partes. El 3 de agosto de 2011, el Presidente del Directorio de Ferrostaal Argentina S.A. por intermedio de sus abogados, presentó un escrito ante el PNCA, en el cual solicitaba el cierre de la Instancia Específica atento a que: - Ferrostaal Argentina S.A. reconoce que la actividad empresarial tiene una indudable dimensión ética, motivo por el cual todo el Grupo Ferrostaal otorgan una gran importancia a la observancia de las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para las Empresas Multinacionales, recordando que las mismas son, esencialmente, recomendaciones y no poseen carácter obligatorio desde el punto de vista jurídico. - no corresponde a la empresa expedirse con relación a los hechos denunciados atento a la existencia de procesos judiciales penales en curso con relación a los mismos y a que no es función del PNCA investigar la posible comisión de delitos. - el Grupo Ferrostaal y Ferrostaal Argentina S.A. han adoptado medidas y procedimientos preventivos de control interno a efectos de combatir hechos de corrupción. En ese sentido, se dictó un nuevo Código de Conducta que describe los principios y normas que vinculan al Grupo Ferrostaal, Ferrostaal Argentina S.A. y a sus directivos y empleados. Aduce que el Grupo Ferrostaal es consciente de su responsabilidad social empresaria y ha destinado recursos (tanto materiales como humanos) para la prevención de comportamientos incorrectos, la investigación de acontecimientos que generen suspicacias y para reaccionar preventiva y correctivamente ante una infracción del Código de Conducta. Conclusión: El PNCA ha prestado debida atención a las consideraciones expuestas por las dos partes involucradas y se ha conducido en el marco de las atribuciones y funciones que le asignan las Líneas Directrices de la OCDE. En ese sentido, el PNCA ha procurado acercar a las partes y generar espacios de diálogo entre ellas, con el objetivo de cumplir el papel que le asignan las Líneas Directrices de 3 servir como foro para la discusión entre las partes interesadas, no obstante lo cual no se pudo conseguir dicho objetivo. En función de lo señalado en el párrafo precedente y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, así como la falta de avances en las gestiones para que las dos partes se sienten en una mesa de diálogo, el PNCA considera que no puede continuar procurando hacer efectivo su papel de facilitador. En consecuencia, el PNCA debe concluir con los procedimientos correspondientes a la presente instancia específica. Debe tenerse presente que las propias Líneas Directrices establecen el cierre de los procedimientos de tramitación de una instancia específica cuando no se hubiese alcanzado un acuerdo entre las partes o cuando una parte no estuviera dispuesta a participar en los procedimientos. No obstante lo antes expuesto, el PNCA alienta a las partes a que consideren la manera de generar las condiciones necesarias para dialogar y trabajar de manera constructiva en la resolución de los temas que las involucran.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="LACIGARRA, post: 2331022, member: 7152"] COMUNICADO DEL PUNTO NACIONAL DE CONTACTO ARGENTINO (PNCA) para las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Buenos Aires, Argentina, 11 de noviembre de 2016 El Punto Nacional de Contacto Argentino (PNCA) tiene como funciones promover la vigencia de las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para las Empresas Multinacionales y contribuir a la resolución de asuntos vinculados con la implementación de las mismas. Las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales son recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales que operan en países adherentes o que tienen su sede en ellos. Las Directrices enuncian principios y normas voluntarias para una conducta empresarial responsable compatible con las legislaciones aplicables y las normas reconocidas internacionalmente. El PNCA es la autoridad encargada de recibir los reclamos que involucren la inobservancia o incumplimiento de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. El PNCA se conduce de conformidad con el Manual de Procedimientos y en el marco de las citadas Líneas Directrices. Instancia Específica: ACIJ / Ferrostaal Argentina S.A. Reclamante: El 17 de marzo de 2011 el Dr. Ezequiel Nino, en su carácter de apoderado de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) realizó una presentación ante el PNCA aduciendo posibles incumplimientos de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE por parte de la empresa [COLOR=rgb(184, 49, 47)][B][U]Ferrostaal Argentina S.A., perteneciente al grupo MAN Ferrostaal AG, cuya casa matriz se encuentra en Alemania. El objeto del reclamo se relaciona con la supuesta actividad delictiva llevada adelante por ejecutivos de Ferrostaal Argentina S.A., los cuales habrían sobornado a militares argentinos, funcionarios públicos y abogados a efectos de obtener para su empresa un contrato de diseño de barcos de patrullaje marino[/U][/B][/COLOR]. El reclamante solicitó en su presentación que Ferrostaal Argentina S.A.: - Reconozca la vigencia de las Líneas Directrices de la OCDE para empresas Multinacionales - Exponga su política y las medidas que implementa para combatir la corrupción tanto interna como externa - Muestre una actitud colaborativa tanto con la justicia como en el ámbito de la Instancia Específica ante el PNCA - Explique su posición con relación al hecho denunciado Procedimiento: El PNCA, habiendo analizado la correspondencia entre el planteo efectuado por ACIJ, la documentación presentada y los objetivos propuestos por dicha organización como así también el interés que reviste el caso, dictó en mayo de 2011 la Admisibilidad Formal del mismo, en la que estimó que, a prima facie, la queja presentada por ACIJ había sido realizada en conformidad con los requisitos formales estipulados en las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. En este contexto, el PNCA ofreció sus buenos oficios a las partes a fin de facilitar el proceso de diálogo entre ellas y la búsqueda de entendimientos que resulten provechosos para todas las partes involucradas. Luego de dictada la Admisibilidad Formal del reclamo presentado por ACIJ, el PNCA mantuvo contactos individuales con ambas partes. El 3 de agosto de 2011, el Presidente del Directorio de Ferrostaal Argentina S.A. por intermedio de sus abogados, presentó un escrito ante el PNCA, en el cual solicitaba el cierre de la Instancia Específica atento a que: - Ferrostaal Argentina S.A. reconoce que la actividad empresarial tiene una indudable dimensión ética, motivo por el cual todo el Grupo Ferrostaal otorgan una gran importancia a la observancia de las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para las Empresas Multinacionales, recordando que las mismas son, esencialmente, recomendaciones y no poseen carácter obligatorio desde el punto de vista jurídico. - no corresponde a la empresa expedirse con relación a los hechos denunciados atento a la existencia de procesos judiciales penales en curso con relación a los mismos y a que no es función del PNCA investigar la posible comisión de delitos. - el Grupo Ferrostaal y Ferrostaal Argentina S.A. han adoptado medidas y procedimientos preventivos de control interno a efectos de combatir hechos de corrupción. En ese sentido, se dictó un nuevo Código de Conducta que describe los principios y normas que vinculan al Grupo Ferrostaal, Ferrostaal Argentina S.A. y a sus directivos y empleados. Aduce que el Grupo Ferrostaal es consciente de su responsabilidad social empresaria y ha destinado recursos (tanto materiales como humanos) para la prevención de comportamientos incorrectos, la investigación de acontecimientos que generen suspicacias y para reaccionar preventiva y correctivamente ante una infracción del Código de Conducta. Conclusión: El PNCA ha prestado debida atención a las consideraciones expuestas por las dos partes involucradas y se ha conducido en el marco de las atribuciones y funciones que le asignan las Líneas Directrices de la OCDE. En ese sentido, el PNCA ha procurado acercar a las partes y generar espacios de diálogo entre ellas, con el objetivo de cumplir el papel que le asignan las Líneas Directrices de 3 servir como foro para la discusión entre las partes interesadas, no obstante lo cual no se pudo conseguir dicho objetivo. En función de lo señalado en el párrafo precedente y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, así como la falta de avances en las gestiones para que las dos partes se sienten en una mesa de diálogo, el PNCA considera que no puede continuar procurando hacer efectivo su papel de facilitador. En consecuencia, el PNCA debe concluir con los procedimientos correspondientes a la presente instancia específica. Debe tenerse presente que las propias Líneas Directrices establecen el cierre de los procedimientos de tramitación de una instancia específica cuando no se hubiese alcanzado un acuerdo entre las partes o cuando una parte no estuviera dispuesta a participar en los procedimientos. No obstante lo antes expuesto, el PNCA alienta a las partes a que consideren la manera de generar las condiciones necesarias para dialogar y trabajar de manera constructiva en la resolución de los temas que las involucran. [/QUOTE]
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Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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