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Búsqueda de ARA San Juan - discusiones paralelas
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<blockquote data-quote="licastro" data-source="post: 2332299" data-attributes="member: 436"><p>Desconozco el estatus jurídico actual para la ARA de los tripulantes del San Juan, me imagino que debe ser algo así como "desaparecido en acción", por lo tanto siguen estando bajo la responsabilidad jurídica del ARA y sus derechohabientes siguen gozando de los beneficios derivados del mismo (salario, cobertura social, medica, etc.) Deben tener algún mecanismo estandarizado para los casos de desapariciones en el mar.</p><p></p><p>Jurídicamente, en este caso (acidente en el mar o aéreo) la "presunción de fallecimiento" se debe producir por sentencia judicial luego de cumplido el plazo de seis (6) meses desde la fecha de la desaparición de la nave (15 de noviembre) produciéndose entonces todos los efectos civiles del fallecimiento del causante (sucesión, pensiones, etc)</p><p></p><p>CCyCN:</p><p>ARTICULO 86.- Casos extraordinarios. Se presume también el fallecimiento de un ausente:</p><p>b) si encontrándose en un buque o aeronave naufragados o perdidos, no se tuviese noticia de su existencia por el término de seis meses desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="licastro, post: 2332299, member: 436"] Desconozco el estatus jurídico actual para la ARA de los tripulantes del San Juan, me imagino que debe ser algo así como "desaparecido en acción", por lo tanto siguen estando bajo la responsabilidad jurídica del ARA y sus derechohabientes siguen gozando de los beneficios derivados del mismo (salario, cobertura social, medica, etc.) Deben tener algún mecanismo estandarizado para los casos de desapariciones en el mar. Jurídicamente, en este caso (acidente en el mar o aéreo) la "presunción de fallecimiento" se debe producir por sentencia judicial luego de cumplido el plazo de seis (6) meses desde la fecha de la desaparición de la nave (15 de noviembre) produciéndose entonces todos los efectos civiles del fallecimiento del causante (sucesión, pensiones, etc) CCyCN: ARTICULO 86.- Casos extraordinarios. Se presume también el fallecimiento de un ausente: b) si encontrándose en un buque o aeronave naufragados o perdidos, no se tuviese noticia de su existencia por el término de seis meses desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido. [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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