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<blockquote data-quote="sinsemilla" data-source="post: 156228" data-attributes="member: 438"><p>Reglamentaron los nuevos lineamientos de las FF.AA. </p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>El Presidente aprobó la nueva normativa que detalla y describe la organización y funcionamiento de las distintas Armas. Apuntan a continuar con la adecuación de los militares a la política de defensa nacional</p><p></p><p></p><p>Kirchner aprobó la Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas, y el decreto -número 1.691 fechado el 22 de noviembre de 2006- entrará en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.</p><p></p><p>Entre los considerandos del decreto se menciona la necesidad de “asumir la conducción de la Defensa Nacional impartiendo directrices políticas claras que establezcan rigurosamente los criterios y lineamientos a los que deberán ajustarse las estructuras, misiones y funciones de las Fuerzas Armadas”, y de que continúe en forma progresiva la modernización y adecuación del Instrumento Militar. </p><p></p><p>También expresa, según un comunicado de la cartera liderada por Nilda Garré, “que es imperioso que el Presidente de la Nación imparta, a propuesta del Ministerio de Defensa, una Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas”.</p><p></p><p>A continuación se brinda un resumen del contenido de la Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas.</p><p></p><p>"La misión principal de las Fuerzas Armadas, Instrumento Militar de la Defensa Nacional, es la de conjurar y repeler toda agresión externa militar estatal, a fin de garantizar y salvaguardar de modo permanente los intereses vitales de la Nación, cuales son los de su soberanía, independencia y autodeterminación, su integridad territorial y la vida y libertad de sus habitantes.</p><p></p><p>"En el marco general de los intereses que hacen a la Defensa Nacional, deberán considerarse como misiones subsidiarias del instrumento militar a las que a continuación se detallan: Participación de las FF.AA. en el marco de: -las operaciones multilaterales de Naciones Unidas. -operaciones de seguridad interior prevista por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 -operaciones de apoyo a la comunidad nacional o de países amigos -la construcción de un Sistema de Defensa Subregional.</p><p></p><p>"Respecto de la participación de las FF.AA. en operaciones de seguridad interior previstas por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, deberá considerarse que las FF.AA. deberán desarrollar las acciones previstas por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 tendientes a garantizar la seguridad interior de acuerdo a los precisos límites y criterios establecidos en los artículos 2,27, 28, 29, 30, 31 y 32 de dicha Ley, que prevén la participación del instrumento militar en cuestiones de seguridad interior puntual y exclusivamente para los siguientes casos:</p><p></p><p>a) operaciones de apoyo logístico, por explícita disposición del Ministro de Defensa, previo requerimiento en Comité de Crisis (art. 27)</p><p></p><p>b) operaciones destinadas a las preservación de la Fuerza Armada y al restablecimiento del orden dentro de la jurisdicción militar, en caso de atentado en tiempo de paz a dicha jurisdicción (art. 28, 29 y 30)</p><p></p><p>c) operaciones de empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas, por disposición del Presidente de la Nación y previa declaración del estado de sitio, para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descritos en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2° de dicha ley. Tratándose la presente de una forma excepcional de empleo del instrumento militar, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad y bajo las consideraciones antes señaladas, la misma no deberá incidir, de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia, en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las Fuerzas Armadas (art. 31 y 32 de la Ley ° 24.059)</p><p></p><p>"Respecto de la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de apoyo a la comunidad nacional o de países amigos ante casos o situaciones de catástrofes, (...) ineludiblemente deben ser atendidos a través de las capacidades operaciones y logísticas de las Fuerzas Armadas, como misión subsidiaria del instrumento militar.</p><p></p><p>"El Instrumento Militar de la Defensa Nacional sólo resultará apto y eficaz para el cumplimiento de su misión si se lo concibe, planifica y ejecuta como “instrumento integrado”, razón por la cual la acción militar deberá entenderse necesaria e ineludiblemente como acción integrada, esto es, como acción conjunta, incluso en aquellos casos en los que por el ámbito en el que ésta se desarrolle y / o por las características propias de la operación en cuestión, la misma debe ser ejecutada por una fuerza específica en forma exclusiva.</p><p></p><p>"El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas será el órgano responsable del empleo de los medios militares en tiempos de paz. Para tal propósito ejercerá el control funcional sobre los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas y el control operacional sobre los elementos de las Fuerzas Armadas que, en virtud de las misiones que al mismo tiempo se le asignen, sea pertinente emplear. Las FF.AA., por su parte, se dedicarán exclusivamente a alistar, adiestrar y sostener los medios y recursos puestos a su disposición a los efectos de garantizar su eficaz empleo en el marco del planeamiento militar y, consecuentemente, del efectivo cumplimiento de las misiones asignadas al Instrumento Militar de la Defensa Nacional.</p><p></p><p>"El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (...) ejercerá de manera efectiva el planeamiento estratégico militar, la elaboración de la doctrina conjunta y la dirección y control del adiestramiento conjunto y la conducción operacional del Instrumento Militar de la Nación.</p><p></p><p>"Con el propósito de atender la responsabilidad operacional en tiempo de paz, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dispondrá la conformación de una instancia permanente que le estará subordinada, un Comando Operacional, instancia operacional de naturaleza unificada.</p><p></p><p>"Dicho Comando Operacional será la instancia responsable de la ejecución del adiestramiento militar conjunto, del control de las ejercitaciones conjuntas, de la elaboración del planeamiento estratégico operacional y de su correspondiente ejecución y de las operaciones militares, ejerciendo consecuentemente el comando operacional de los medios que eventualmente se hallen a su disposición, ya que el mismo carecerá de fuerzas operativas orgánicas, las que a requerimiento serán aportadas por los responsables de su alistamiento, adiestramiento y sostenimiento, los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas de la Nación: el Ejército Argentino, la Armada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina.</p><p></p><p>"En el marco de este diseño de Instrumento Militar, que prioriza el accionar conjunto, las Fuerzas Armadas de la Nación se dedicarán exclusivamente a alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición, a efectos de garantizar su eficaz empleo en función de lo establecido por el planeamiento militar. Dichos medios, humanos y materiales, están determinados por el diseño del Instrumento Militar, diseño que será responsabilidad del Estado Mayor Conjunto".</p><p></p><p></p><p>fuente: infobae</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="sinsemilla, post: 156228, member: 438"] Reglamentaron los nuevos lineamientos de las FF.AA. El Presidente aprobó la nueva normativa que detalla y describe la organización y funcionamiento de las distintas Armas. Apuntan a continuar con la adecuación de los militares a la política de defensa nacional Kirchner aprobó la Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas, y el decreto -número 1.691 fechado el 22 de noviembre de 2006- entrará en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial. Entre los considerandos del decreto se menciona la necesidad de “asumir la conducción de la Defensa Nacional impartiendo directrices políticas claras que establezcan rigurosamente los criterios y lineamientos a los que deberán ajustarse las estructuras, misiones y funciones de las Fuerzas Armadas”, y de que continúe en forma progresiva la modernización y adecuación del Instrumento Militar. También expresa, según un comunicado de la cartera liderada por Nilda Garré, “que es imperioso que el Presidente de la Nación imparta, a propuesta del Ministerio de Defensa, una Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas”. A continuación se brinda un resumen del contenido de la Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas. "La misión principal de las Fuerzas Armadas, Instrumento Militar de la Defensa Nacional, es la de conjurar y repeler toda agresión externa militar estatal, a fin de garantizar y salvaguardar de modo permanente los intereses vitales de la Nación, cuales son los de su soberanía, independencia y autodeterminación, su integridad territorial y la vida y libertad de sus habitantes. "En el marco general de los intereses que hacen a la Defensa Nacional, deberán considerarse como misiones subsidiarias del instrumento militar a las que a continuación se detallan: Participación de las FF.AA. en el marco de: -las operaciones multilaterales de Naciones Unidas. -operaciones de seguridad interior prevista por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 -operaciones de apoyo a la comunidad nacional o de países amigos -la construcción de un Sistema de Defensa Subregional. "Respecto de la participación de las FF.AA. en operaciones de seguridad interior previstas por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, deberá considerarse que las FF.AA. deberán desarrollar las acciones previstas por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 tendientes a garantizar la seguridad interior de acuerdo a los precisos límites y criterios establecidos en los artículos 2,27, 28, 29, 30, 31 y 32 de dicha Ley, que prevén la participación del instrumento militar en cuestiones de seguridad interior puntual y exclusivamente para los siguientes casos: a) operaciones de apoyo logístico, por explícita disposición del Ministro de Defensa, previo requerimiento en Comité de Crisis (art. 27) b) operaciones destinadas a las preservación de la Fuerza Armada y al restablecimiento del orden dentro de la jurisdicción militar, en caso de atentado en tiempo de paz a dicha jurisdicción (art. 28, 29 y 30) c) operaciones de empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas, por disposición del Presidente de la Nación y previa declaración del estado de sitio, para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descritos en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2° de dicha ley. Tratándose la presente de una forma excepcional de empleo del instrumento militar, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad y bajo las consideraciones antes señaladas, la misma no deberá incidir, de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia, en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las Fuerzas Armadas (art. 31 y 32 de la Ley ° 24.059) "Respecto de la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de apoyo a la comunidad nacional o de países amigos ante casos o situaciones de catástrofes, (...) ineludiblemente deben ser atendidos a través de las capacidades operaciones y logísticas de las Fuerzas Armadas, como misión subsidiaria del instrumento militar. "El Instrumento Militar de la Defensa Nacional sólo resultará apto y eficaz para el cumplimiento de su misión si se lo concibe, planifica y ejecuta como “instrumento integrado”, razón por la cual la acción militar deberá entenderse necesaria e ineludiblemente como acción integrada, esto es, como acción conjunta, incluso en aquellos casos en los que por el ámbito en el que ésta se desarrolle y / o por las características propias de la operación en cuestión, la misma debe ser ejecutada por una fuerza específica en forma exclusiva. "El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas será el órgano responsable del empleo de los medios militares en tiempos de paz. Para tal propósito ejercerá el control funcional sobre los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas y el control operacional sobre los elementos de las Fuerzas Armadas que, en virtud de las misiones que al mismo tiempo se le asignen, sea pertinente emplear. Las FF.AA., por su parte, se dedicarán exclusivamente a alistar, adiestrar y sostener los medios y recursos puestos a su disposición a los efectos de garantizar su eficaz empleo en el marco del planeamiento militar y, consecuentemente, del efectivo cumplimiento de las misiones asignadas al Instrumento Militar de la Defensa Nacional. "El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (...) ejercerá de manera efectiva el planeamiento estratégico militar, la elaboración de la doctrina conjunta y la dirección y control del adiestramiento conjunto y la conducción operacional del Instrumento Militar de la Nación. "Con el propósito de atender la responsabilidad operacional en tiempo de paz, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dispondrá la conformación de una instancia permanente que le estará subordinada, un Comando Operacional, instancia operacional de naturaleza unificada. "Dicho Comando Operacional será la instancia responsable de la ejecución del adiestramiento militar conjunto, del control de las ejercitaciones conjuntas, de la elaboración del planeamiento estratégico operacional y de su correspondiente ejecución y de las operaciones militares, ejerciendo consecuentemente el comando operacional de los medios que eventualmente se hallen a su disposición, ya que el mismo carecerá de fuerzas operativas orgánicas, las que a requerimiento serán aportadas por los responsables de su alistamiento, adiestramiento y sostenimiento, los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas de la Nación: el Ejército Argentino, la Armada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina. "En el marco de este diseño de Instrumento Militar, que prioriza el accionar conjunto, las Fuerzas Armadas de la Nación se dedicarán exclusivamente a alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición, a efectos de garantizar su eficaz empleo en función de lo establecido por el planeamiento militar. Dichos medios, humanos y materiales, están determinados por el diseño del Instrumento Militar, diseño que será responsabilidad del Estado Mayor Conjunto". fuente: infobae [/QUOTE]
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