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Bolivia discutirá demanda para salir al mar con el próximo presidente chileno
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<blockquote data-quote="pragmatico" data-source="post: 850379" data-attributes="member: 10011"><p>Hola estimados. Después de leerlos por mucho tiempo me decido a escribir sobre unas inquietudes que me asaltan sobre la futura relación Bolivia-Chile.</p><p>Sabemos que Bolivia ya se rige por su nueva Constitución a partir de Febrero de este año, si no me equivoco.</p><p>Una primera lectura de este documento me hace ver probables dificultades en el futuro próximo con Chile.</p><p>Algunos alcances:</p><p></p><p>TÍTULO VIII</p><p>RELACIONES INTERNACIONALES, FRONTERAS, INTEGRACIÓN Y REIVINDICACIÓN MARÍTIMA</p><p>CAPÍTULO PRIMERO</p><p>RELACIONES INTERNACIONALES</p><p></p><p>Artículo 257.</p><p>I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley.</p><p></p><p>II. Requerirán de aprobación mediante referendo popular vinculante previo a la ratificación los tratados internacionales que impliquen: </p><p></p><p>- Cuestiones limítrofes.</p><p></p><p>- Integración monetaria.</p><p></p><p>- Integración económica estructural.</p><p></p><p>- Cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de procesos de integración.</p><p>------------------ -----------------------</p><p>CAPÍTULO CUARTO</p><p>REIVINDICACIÓN MARÍTIMA</p><p></p><p>Artículo 267.</p><p>I. El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.</p><p>II. La solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano.</p><p>----------------- ----------------------</p><p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</p><p></p><p>Primera.</p><p>I. El Congreso de la República en el plazo de 60 días desde la promulgación de la presente Constitución, sancionará un nuevo régimen electoral para la elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Presidente y Vicepresidente de la República; la elección tendrá lugar el día 6 de diciembre de 2009.</p><p></p><p>........</p><p></p><p>Novena.</p><p>Los tratados internacionales anteriores a la Constitución y que no la contradigan se mantendrán en el ordenamiento jurídico interno, con rango de ley. <strong>En el plazo de cuatro años desde la elección del nuevo Órgano Ejecutivo, éste denunciará y, en su caso, renegociará los tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución.</strong></p><p></p><p>Bueno, el Organo Ejecutivo (lease Presidente de la República) fue elegido en diciembre de este año. Ya esta corriendo la cuenta regresiva hasta diciembre del 2013.</p><p>¿Corre peligro que sean denunciados los tratados firmados con Chile, referentes a la salida al mar de Bolivia?</p><p>¿Tratado de 1904?.....Parece que habrá harto trabajo en los ámbitos diplomáticos, y ojalá lleguen hasta allí.</p><p></p><p>Saludos</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="pragmatico, post: 850379, member: 10011"] Hola estimados. Después de leerlos por mucho tiempo me decido a escribir sobre unas inquietudes que me asaltan sobre la futura relación Bolivia-Chile. Sabemos que Bolivia ya se rige por su nueva Constitución a partir de Febrero de este año, si no me equivoco. Una primera lectura de este documento me hace ver probables dificultades en el futuro próximo con Chile. Algunos alcances: TÍTULO VIII RELACIONES INTERNACIONALES, FRONTERAS, INTEGRACIÓN Y REIVINDICACIÓN MARÍTIMA CAPÍTULO PRIMERO RELACIONES INTERNACIONALES Artículo 257. I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley. II. Requerirán de aprobación mediante referendo popular vinculante previo a la ratificación los tratados internacionales que impliquen: - Cuestiones limítrofes. - Integración monetaria. - Integración económica estructural. - Cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de procesos de integración. ------------------ ----------------------- CAPÍTULO CUARTO REIVINDICACIÓN MARÍTIMA Artículo 267. I. El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo. II. La solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano. ----------------- ---------------------- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. I. El Congreso de la República en el plazo de 60 días desde la promulgación de la presente Constitución, sancionará un nuevo régimen electoral para la elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Presidente y Vicepresidente de la República; la elección tendrá lugar el día 6 de diciembre de 2009. ........ Novena. Los tratados internacionales anteriores a la Constitución y que no la contradigan se mantendrán en el ordenamiento jurídico interno, con rango de ley. [B]En el plazo de cuatro años desde la elección del nuevo Órgano Ejecutivo, éste denunciará y, en su caso, renegociará los tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución.[/B] Bueno, el Organo Ejecutivo (lease Presidente de la República) fue elegido en diciembre de este año. Ya esta corriendo la cuenta regresiva hasta diciembre del 2013. ¿Corre peligro que sean denunciados los tratados firmados con Chile, referentes a la salida al mar de Bolivia? ¿Tratado de 1904?.....Parece que habrá harto trabajo en los ámbitos diplomáticos, y ojalá lleguen hasta allí. Saludos [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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