calamar agita las aguas en el sur

pulqui

Colaborador
Rasetti, por lo menos leglamente no se puede hacer nada en la milla 201.

Claudio, uno de los motivos de la ampliación a la milla 350 es justamente el tem de las especies migratorias, en donde los pobre bichos no entienden de límites que establecimos los hombres. :D

Vos podés correrlo más allá de la milla 201 el tema está en que tenés un montón de procedmientos para actuar de esa forma, no los recuerdo con claridad, pero si mi memoria no me falla, por ej. tenerlo "fijado" en el radar, a ver reralizado adevertencias, comprobar que el barco pesquero te haya "escuchado", etc.

Ahora, mientras un barco pesquero está en la 201 la ARA no puede hacer absolutamente nada. Tal es así, que este es uno de los principales problemas que sufre.
 
F

federicobarbarroja

pulqui dijo:
Claudio, uno de los motivos de la ampliación a la milla 350 es justamente el tem de las especies migratorias, en donde los pobre bichos no entienden de límites que establecimos los hombres. :D

Vos podés correrlo más allá de la milla 201 el tema está en que tenés un montón de procedmientos para actuar de esa forma, no los recuerdo con claridad, pero si mi memoria no me falla, por ej. tenerlo "fijado" en el radar, a ver reralizado adevertencias, comprobar que el barco pesquero te haya "escuchado", etc.
Ahora, mientras un barco pesquero está en la 201 la ARA no puede hacer absolutamente nada. Tal es así, que este es uno de los principales problemas que sufre.

Un tiro de 76 mm 100 mts delante de la proa? lo escucharan eso? a veces hay que intimidar un poco, mientras no lastimes a nadie :D , ahora, como vos decis al aumentar la ZEE a 350 MN, quiza el ciclo del calamar ya quede dentro de esa zona, y no halla posibilidades de una milla 351 para los poteros, pero seguimos en la misma si no le damos a la ARA o a PN los medios, o sea las POM para cuando????:mad:
 
La ZEE no se va a extender a 350 millas marinas, es solo la plataforma continental (agregando mas quilombo al tema de los derechos, obligaciones juridicciones y competencias)

Saludos
 
Ahora, ¿cuál es la relacion entre MLV y lo que se denuncia en el primer post??Entiendo hay alguna o estoy pifiado????
 
F

federicobarbarroja

pulqui dijo:
Sin lugar a dudas, surgirá el problema de la milla 351.

Con respecto a lo último, todo la razón.

Aca les dejo el mapa donde muestra el lugar por donde transita el calamar illex argentus, quiza alguna parte quede dentro de las M 350.

 
Pero, hipoteticamente si la plataforma continental se extendiera hasta 350 millas marinas el problema solamente se plantearia si la especie fuese sedentaria con relacion al lecho marino.

Saludos
 
Entre la milla 201 y la 350 en 2010

Ojo muchachos, los veo muy entusiastas con el tema de la extensión de la ZEE a partir de 2010, entre la milla 201 y la 350.

Pero no vamos a poder aprovechar ni el calamar, ni la merluza negra, ni la anchoa, ni ningún pescado. En ese sentido cualquiera sacará cualquier pez en la Zona ampliada y no solamente nosotros.

Siempre digo lo mismo, aparte de pensar...informarse, para tener un saber real sobre las situaciones y luego actuar en consecuencia.

A lo que voy, entonces, es que solo tendremos exclusividad, entre la milla 201 y la 350 sobre la captura que "se arrastren" sobre el lecho marino, como los mejillones y otros bichos parecidos.

No sobre los peces ni los calamares, ni nada por el estilo.

Lo que si, es que será solo para nosotros cualquier recurso "bajo lecho marino", como nódulos de minerales diversos, petróleo y gas.

Lo digo porque algunos, como Claudio, andan con el tema del calamar.

Saludos

gato
 
Federico, la cuestion es que entiende como "especie sedentaria" la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y la misma la define el articulo 77 tocante a la plataforma continental:

"aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo."

Saludos
 
Mas info, proporcionada por: VICECANCILLER. PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL LIMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL (COPLA)


"Los Estados ribereños tienen derechos de soberanía exclusivos sobre su plataforma continental para la exploración y explotación de sus recursos naturales, vivos y no vivos.

Se trata esencialmente de recursos minerales, como petróleo, gas, nódulos polimetálicos y sulfuros, además de las especies vivas que se ajustan a ciertas particularidades, como la de moverse en constante contacto físico con el lecho del mar o el subsuelo. Por ejemplo, las vieiras y los mejillones."

Saludos

gato

P.D.: Rasetti, no quiero postear acá lo de la ONU y la Asamblea General como reaseguro por off tópic. Te voy a preparar un MP a la madrugada y te lo envío
 
F

federicobarbarroja

gato_ar dijo:
Lo digo porque algunos, como Claudio, andan con el tema del calamar.

Saludos

gato

Gratzie gato no la tenia clara.

Shadow dijo:
Federico, la cuestion es que entiende como "especie sedentaria" la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y la misma la define el articulo 77 tocante a la plataforma continental:

"aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo."

Saludos

Oka, ya caze mejor gracias a los dos, igualmente quedan los recursos mineros y demases que no es poco, pero eso es para otro topic.

Gracias y saludos de nuevo.
 

pulqui

Colaborador
Shadow dijo:
La ZEE no se va a extender a 350 millas marinas, es solo la plataforma continental (agregando mas quilombo al tema de los derechos, obligaciones juridicciones y competencias)

Saludos


Shadow, ¿ estás seguro ?. Por lo que entiendo se puede extender la ZEE hasta la milla 350 si demostrás que hay una continuación de la plataforma contitnental.
 
Pulqui, Zona Economica Exclusiva y Plataforma Continental son dos cosas diferentes, fijate que la Convencion las regula en secciones distintas, en principio coinciden en cuanto a su dimension geografica pero no mucho mas, ya que ambas poseen derechos y obligaciones diferentes.

Saludos
 
Muchachos, gracias a todos por la info que estan posteando. Al menos para mi es muy ilustrativa.

Saludos,

P.D.: gato, entiendo lo del off-topic, muchas gracias por lo de MP!
 

pulqui

Colaborador
Shadow dijo:
Pulqui, Zona Economica Exclusiva y Plataforma Continental son dos cosas diferentes, fijate que la Convencion las regula en secciones distintas, en principio coinciden en cuanto a su dimension geografica pero no mucho mas, ya que ambas poseen derechos y obligaciones diferentes.

Saludos


Claro Shadow, pero a lo que me refería es que, CREO, que la extensión a la milla 350 no es solamente sobre lecho y sub-suelo, si no también sobre el "mar".
 
Pulqui, la propia Convencion pone como limite maximo de la ZEE en 200 millas nauticas y no dice en ningun parrafo de la parte respectiva que la Zona Economica Exclusiva pueda ser extendida 150 millas mas, el tratado unicamente hace referencia a una posible extension de la plataforma continental a 350 millas marinas cumplimentando ciertos requisitos pero solo es en referencia a la plataforma continental (y no ZEE + PC)
En otras palabras, esas "150 millas nauticas de mas" estaran regulados a lo que la Convencion dice con respecto a los derechos y obligaciones de la plataforma continental (y no de la ZEE)

Saludos
 
En Tribuna de Periodistas, el senor Roberto Maturana publico una nueva y muy interesante nota acerca del tema de la sobrepesca y la corrupcion asociada.
Aca les copio parte de la misma, y les dejo el link tambien para que la vean completa: http://www.periodicotribuna.com.ar/Articulo.asp?Articulo=3478



LA SITUACIÓN PESQUERA MUNDIAL
(Y LA CORRUPCIÓN ARGENTINA)

Señora Presidenta Cristina Fernández: muy respetuosamente me dirijo a usted, a fin de aportar pruebas inapelables de la impune corrupción imperante en las autoridades pesqueras conniventes con empresas ilegales.

En el mundo

En el Mar del Norte, apenas quedan peces que pesen más de tres kilos —en 15 años ha desaparecido el 90%—. Eso hace que cada vez se pesquen más jóvenes y más pequeños, lo cual dificulta aún más la recuperación de los stocks. Las estadísticas son igual de alarmantes en el litoral español, donde casi todas las especies sufren sobrepesca.
Respecto a la piratería, según la ONU la pesca ilegal, no declarada y no regulada, supone un 30% de las capturas totales de las pesquerías. Además, conlleva un alto índice de capturas accidentales de especies en peligro. Un informe de WWF/Adena valoró en 1.000 millones de euros al año el dinero que mueve la pesca pirata, mientras que sólo cuesta unos cientos de euros comprar una bandera de conveniencia. La UE es la primera potencia en piratería.
El pasado mes de octubre, un estudio publicado en revista Science volvió a poner el grito en el cielo al recordar que la gran mayoría (el 91%) de las especies marinas de valor económico o ecológico se han reducido a la mitad, y que el 29% de los peces de consumo se han colapsado ya —son menos del 10% de lo que eran en 1950—. De continuar así la tendencia, todas y cada una de las especies de pesca podrán haber desaparecido de los mercados en menos de 50 años, advertía el estudio. Y, sobre todo, los océanos habrán perdido biodiversidad.


Las autoridades pesqueras argentinas

El Ing. Marcelo Santos, presidente del CFP (Consejo Federal Pesquero) colectó información sobre varias empresas, las que no deberían operar más en el país en virtud de sus conductas e ilegalidades documentales. El resultado a la fecha no se traduce en acciones fehacientes en defensa de los intereses de “debería custodiar” Todo lo contrario. (ver RES 67/2007)
Asimismo, la empresa Uruguaya Grinfin pesca en el país con buques fresqueros de alta potencia que trajo de Uruguay, transfiriendo permisos gracias a maniobras ilegales.


Las pruebas de corrupción en expedientes

Junella. Este buque congelador ingresa en el año 1992 en reemplazo de otro barco factoría obsoleto e inactivo denominado Knossos. En primer lugar falta el análisis del expediente original que motivó el otorgamiento del permiso al Knossos, ya que en la auditoria de la UBA se repite este mismo expediente. Por otra parte y tal como sucede en muchos otros casos, aquí se habría simulado una vinculación entre las empresas mediante una transferencia accionaría, para aplicar el art. 6 del Dec. 2236/91 y no tener que escriturar ni pedir libre deudas para la cesión del permiso. Así se transfiere el permiso de Pesquera Argentina del Sur S.A. a Grinfin S.A.
El expediente no menciona que hayan existido órdenes judiciales para motorizar esta transferencia y el artilugio anterior nos da la pauta que se trató de un trámite entre privados, por lo tanto no existiría ningún argumento u orden judicial para justificar la inactividad del Knossos. Durante el período 89-96, el Knossos sólo registra una marea realizada en 1990, por lo cual habría estado más de dos años inactivo antes de su transferencia y debió haber sido dado de baja. El trabajo de auditoria no hace ninguna referencia a esta inactividad. Pese a ello se le otorgó un permiso irrestricto y además la armadora de capitales uruguayos pidió reserva para aplicar un supuesto excedente del permiso (¿qué excedente puede quedar si el permiso otorgado al Junella era irrestricto?). Primero pidió aplicar dicho excedente a un barco, pero se le negó. Posteriormente propuso otro buque donde también tuvo un dictamen negativo, pero luego de una simple presentación se le aprobó, dictándose la resolución correspondiente. Nuevamente pidió el reemplazo del barco aprobado pero como ya se había vencido el plazo otorgado en la resolución para la incorporación a la flota, se le hace caducar el proyecto remanente.
El buque Junella se habría siniestrado y se habría autorizado su reemplazo por otros tres fresqueros denominados Mariana Rojamar I, Mariana Rojamar II y Magriette. Debido a la inactividad de un permiso que debió haber sido dado de baja, el permiso del Junella, así como cualquier transferencia posterior del mismo, están viciados de nulidad.


Más corrupción ¿cuánto vale?

La gravedad se multiplica exponencialmente pues la empresa que no tiene planta de elaboración alguna en el país y lleva el pescado fresco a elaborar a su planta en Montevideo en camiones de matriculas de Uruguay…(Ni camiones Argentinos utiliza). Viola el Art. N1 de la Ley de pesca al no dar ningún tipo de mano de obra en el país, mucho menos valor agregado.
Esta empresa trae a tierra el pescado fresco y el mismo es semi elaborado a bordo, o sea se le corta la cabeza y quitan las tripas arrojando todas las cabezas al mar y demás pescados que no sean merluza hubssi pues la empresa no quiere otras especies.


A Uruguay sí, entre provincias argentinas, no

Grupos de empresas Argentinas que están instaladas en distintas provincias no pueden cruzar el límite provincial entre las mismas si el pescado no tiene agregada alguna "mano de obra" en la provincia que fue descargado el mismo.
Grinfin, en cambio, puede pescar y enviar el pescado a Uruguay sin cabeza y sin cola elaborado a bordo.
Esto no resiste análisis ninguno, sólo se entiende esta metodología por la corrupción imperante de nuestras autoridades pesqueras.


Grinfin y más impunidad bien paga

Grinfin reemplazó su buque pesquero Mariana Rojamar y su reemplazo Magdalena María II no cumple la ley 24.922 pues no posee la misma potencia y capacidad de bodega —es mayor—, por ende aumenta el esfuerzo pesquero. Por lo tanto jamás se pudo autorizar este reemplazo por ser el mismo inviable.

Señora Presidenta, estas pruebas inapelables colocan al Estado nacional en incumplimientos graves a leyes nacionales e internacionales. Dictar la inmediata nulidad de sus permisos de pesca, pedir la restitución del monto capturado y exportado por cada buque ilegalmente sería un acto de justicia para la patria. En el caso de Grinfin revocar sus permisos por los actos de otorgamiento nulos pero además por violar el Art. Nº1 de la Ley 24.922.
La resolución 65/2007 otorga captura a buques ilegales en desmedro de la flota fresquera nacional legal, validando a estos a pescar mientras las empresas nacionales —con permisos de pesca legales— ven reducidas sus capturas, trasladando este problema a miles de trabajadores del sector.
Señora Fernández, le aporto otra “perlita” que muestra pristinamente la corrupción de los funcionarios pesqueros, hechos que sólo son posibles por la connivencia autoridad-empresas ilegales.
Cabo Mayor. Este expediente que también fue analizado por la anterior comisión de auditoria, está plagado de irregularidades, sin embargo la comisión de auditoria de la UBA sólo detectó algunas de ellas, haciendo hincapié especialmente en asuntos formales y no en los de fondo. Se trata de la incorporación de un buque en el marco del Acuerdo de la Unión Europea para la pesca de especies no excedentarias y en reemplazo del Aracena o mejor dicho en reemplazo del proyecto de reemplazo de este buque, lo cual es inviable. Entre las principales irregularidades que señala la comisión de auditoria y que se comparten plenamente, se destaca que: a) no existe constancia de cómo se transfirió la titularidad del Aracena a Hansung S.A. y del Cabo Mayor a Gran Cabo S.A., b) que faltaron cumplirse requisitos de la Res. 557/94, c) que se acreditaron capturas con partes de producción y no con los partes oficiales de pesca, d) el tema de las infracciones pendientes que poseía el Cabo Mayor por haber sido capturado como un barco extranjero furtivo en 1991, manteniéndose desde esa fecha varado en Puerto Madryn y finalmente e) se hace una mención muy superficial al tema de la inactividad del Aracena.
Por su parte, la comisión de auditoría también señala como un incumplimiento al Acuerdo con la Unión Europea el hecho de que el Cabo Mayor estuviera inactivo, cuando este era el barco receptor y no el cedente. Sin perjuicio de todo lo expuesto los tres puntos más graves que no están debidamente profundizados son que: 1) El buque Aracena (cedente) estaba inactivo desde 1992 (más de un año antes a la presentación del proyecto que fue el 29/7/94) y por tal motivo nunca pudo haber cedido su permiso en el marco del Acuerdo. 2) Ni siquiera se termina reemplazando a este buque, sino al proyecto de reemplazo que oportunamente se había presentado por otros dos barcos. De hecho se le transfirió al Cabo Mayor el 48,75% del permiso original del Aracena y el resto terminó en el Pescapuerta V con carácter de irrestricto. Tanto en la Resolución aprobatoria como en el dictamen previo de jurídicas se dice que al Cabo Mayor se le transmite "el permiso de pesca sin nominar que reemplaza al Aracena. Esto también viola totalmente el Acuerdo, ya que no se estaría dando de baja un barco activo sino un proyecto. 3) La determinación del cupo que le correspondió al Cabo Mayor se basó en un procedimiento totalmente irregular, donde no se aplicó correctamente la Res. 985/94 ni se tuvieron en cuenta las capturas históricas que figuraban en la estadística oficial sino los partes de producción declarados por la propia empresa. Además estas irregularidades se ven agravadas si tenemos en cuenta que posteriormente al Pescapuerta V se le asignó un permiso de pesca irrestricto con el excedente del permiso del Aracena. Frente a semejantes irregularidades no caben dudas que este permiso es absolutamente nulo.
Finalmente, Señora Presidenta le adjunto una nota del Dr. Marcus Sommer, catedrático, experto en pesquerías en crisis y biodiversidad reconocido mundialmente. En la misma podrá observar que desde Alemania opina lo mismo que le vengo anunciando, la pesca se destruye por corrupción, este informe está publicado en diversos idiomas. A le espera de sus comentarios la saludo atentamente.
Roberto Maturana
Oficial de Marina Mercante-Investigador
 
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