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<blockquote data-quote="cuyano" data-source="post: 801733" data-attributes="member: 9125"><p>EL CAMINO EMPRENDIDO POR LOS MOVILIZADOS ES ERRÓNEO, NO TIENE RAZONABILIDAD NI ARGUMENTO JURÍDICO, LOS FUNCIONARIOS QUE LOS INCENTIVAN LO SABEN, CREO QUE ELLOS LA MAYORÍA NO, ES OTRO, EL RECLAMO DE ELLOS.</p><p>LA TRAMA DE ESTO ES LA DESMALVINIZACIÓN, MIENTRAS OCURRE EL GENOCIDIO ENTRE LOS VETERANOS Y SUS FAMILIAS.</p><p></p><p>Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional aplicable a los Conflictos Armados en el Mar</p><p>Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996</p><p></p><p>Elaborado por</p><p>Juristas Internacionalistas y Expertos Navales</p><p>reunidos bajo los auspicios del </p><p>Instituto Internacional de Derecho Humanitario</p><p>Aprobado en junio de 1994</p><p></p><p></p><p>Zonas</p><p></p><p>105. Un beligerante no puede eximirse de las obligaciones que le impone el derecho internacional humanitario estableciendo zonas que podrían afectar de manera adversa a los usos legítimos de determinados espacios marítimos.</p><p>106. Si un beligerante estableciera, como medida excepcional, una zona semejante:</p><p>a) se aplicarán las mismas normas jurídicas dentro y fuera de esa zona;</p><p>b) la extensión, la ubicación y la duración de vigencia de la zona, así como las medidas impuestas, no deberán exceder las estrictas necesidades militares y el principio de proporcionalidad;</p><p>c) deberá tenerse debidamente en cuenta el derecho de los Estados neutrales a los usos legítimos de los mares;</p><p></p><p>d) se posibilitará el necesario paso seguro de las naves y las aeronaves neutrales por la zona:</p><p>i) cuando la extensión geográfica de la zona impida en buena medida un acceso libre y seguro a los puertos y al litoral de un Estado neutral;</p><p></p><p></p><p><u>“ii) en otros casos, cuando las rutas normales de navegación resulten afectadas, excepto si los imperativos militares no lo permiten; y</u></p><p><u>e) la entrada en vigor, la duración de vigencia, la ubicación y la extensión de la zona, así como las restricciones impuestas, deben anunciarse públicamente y notificarse en debida forma”.</u></p><p></p><p>107. El cumplimiento de las medidas tomadas por un beligerante en la zona no debe interpretarse como un acto perjudicial para el beligerante adverso.</p><p>108. Nada de lo dispuesto en esta sección debe considerarse atentatorio contra el derecho consuetudinario de los beligerantes a controlar las naves y aeronaves neutrales en las inmediaciones del teatro de operaciones navales.</p><p></p><p>--------------------------------------------------------</p><p></p><p>IV. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra </p><p>TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES</p><p></p><p>Artículo 1 - Respeto del Convenio</p><p></p><p>Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.</p><p></p><p><u>Artículo 2 - Aplicación del Convenio</u></p><p><u></u></p><p><u>“Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicará, en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra”.</u></p><p></p><p>www.El derecho Internacional humanitario (folleto ilustrado)</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="cuyano, post: 801733, member: 9125"] EL CAMINO EMPRENDIDO POR LOS MOVILIZADOS ES ERRÓNEO, NO TIENE RAZONABILIDAD NI ARGUMENTO JURÍDICO, LOS FUNCIONARIOS QUE LOS INCENTIVAN LO SABEN, CREO QUE ELLOS LA MAYORÍA NO, ES OTRO, EL RECLAMO DE ELLOS. LA TRAMA DE ESTO ES LA DESMALVINIZACIÓN, MIENTRAS OCURRE EL GENOCIDIO ENTRE LOS VETERANOS Y SUS FAMILIAS. Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional aplicable a los Conflictos Armados en el Mar Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996 Elaborado por Juristas Internacionalistas y Expertos Navales reunidos bajo los auspicios del Instituto Internacional de Derecho Humanitario Aprobado en junio de 1994 Zonas 105. Un beligerante no puede eximirse de las obligaciones que le impone el derecho internacional humanitario estableciendo zonas que podrían afectar de manera adversa a los usos legítimos de determinados espacios marítimos. 106. Si un beligerante estableciera, como medida excepcional, una zona semejante: a) se aplicarán las mismas normas jurídicas dentro y fuera de esa zona; b) la extensión, la ubicación y la duración de vigencia de la zona, así como las medidas impuestas, no deberán exceder las estrictas necesidades militares y el principio de proporcionalidad; c) deberá tenerse debidamente en cuenta el derecho de los Estados neutrales a los usos legítimos de los mares; d) se posibilitará el necesario paso seguro de las naves y las aeronaves neutrales por la zona: i) cuando la extensión geográfica de la zona impida en buena medida un acceso libre y seguro a los puertos y al litoral de un Estado neutral; [U]“ii) en otros casos, cuando las rutas normales de navegación resulten afectadas, excepto si los imperativos militares no lo permiten; y e) la entrada en vigor, la duración de vigencia, la ubicación y la extensión de la zona, así como las restricciones impuestas, deben anunciarse públicamente y notificarse en debida forma”.[/U] 107. El cumplimiento de las medidas tomadas por un beligerante en la zona no debe interpretarse como un acto perjudicial para el beligerante adverso. 108. Nada de lo dispuesto en esta sección debe considerarse atentatorio contra el derecho consuetudinario de los beligerantes a controlar las naves y aeronaves neutrales en las inmediaciones del teatro de operaciones navales. -------------------------------------------------------- IV. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Respeto del Convenio Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias. [U]Artículo 2 - Aplicación del Convenio “Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicará, en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra”.[/U] [url]www.El[/url] derecho Internacional humanitario (folleto ilustrado) [/QUOTE]
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