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<blockquote data-quote="Delfin" data-source="post: 552822" data-attributes="member: 2582"><p><strong>Intento de justificación...</strong></p><p></p><p></p><p></p><p><span style="font-size: 9px"><strong>Tipo de Norma: Disposición RENAR</strong></span></p><p><strong><span style="font-size: 9px">Número de Norma: 106/99</span></strong></p><p><span style="font-size: 9px">[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]<span style="font-size: 9px"><strong>Emisor: RENAR</strong></span>[/FONT]</span></p><p><span style="font-size: 9px"><strong><span style="font-size: 9px">[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]Referencia: APRUEBA LA NORMA RENAR MA.01 CHALECOS ANTIBALAS[/FONT]</span></strong> </span></p><p style="text-align: right"><span style="font-size: 9px">[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]<span style="font-size: 9px">BUENOS AIRES, 02 DE DICIEMBRE DE 1999.-</span>[/FONT]</p><p></span></p><p><span style="font-size: 9px"></span><span style="font-size: 9px">ARTICULO 8°: A excepción de los casos de Legítimos Usuarios comprendidos en el artículo 53 del Anexo I al Decreto 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, en sus incisos 1, 2, 3 y 11 y en este último caso, cuando su objeto fuere el de Agencia de Seguridad o Vigilancia, Entidades Bancarias o Finacieras o Transporte de Caudales, los Legítimos Usuarios que solicitaren tenencia sobre chalecos antibala, deberán hacerlo agregando un Formulario Ley 23.979 tipo 04 y acreditando razones suficientes, extremos que serán evaluados por el correspondiente dictamen jurídico registral. </span></p><p></p><p>La anterior es la norma. Creo que la justificación es la necesidad de controlar QUIENES usen chalecos antibalas sean gente honesta para evitar que caigan en manos non-sanctas. ¿Te imaginás si la venta fuese libre... lo que sería esto? </p><p></p><p>Ya así con droga y -sin chalecos- es difícil lograr la "incapacitación inmediata" de delincuentes armados... ¿sabés lo que sería drogados y con chalecos antibala...?</p><p></p><p>Tendrías que ser un experto en "tiro quirúrgico" y pegarle en el "triángulo bermejo" :yonofui:</p><p></p><p><img src="http://www.network54.com/Realm/tirodefensivo/cerebro2.JPG" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /> <img src="http://www.network54.com/Realm/tirodefensivo/cerebro3.JPG" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /></p><p></p><p><a href="http://www.network54.com/Forum/462719/thread/1143327743/Tiro+quir%FArgico---">http://www.network54.com/Forum/462719/thread/1143327743/Tiro+quir%FArgico---</a></p><p></p><p>(Cecilio Andrade es Instructor de Snipers en La Legión Española)</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Delfin, post: 552822, member: 2582"] [b]Intento de justificación...[/b] [SIZE=1][B]Tipo de Norma: Disposición RENAR[/B][/SIZE] [B][SIZE=1]Número de Norma: 106/99[/SIZE][/B] [SIZE=1][FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=1][B]Emisor: RENAR[/B][/SIZE][/FONT] [B][SIZE=1][FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]Referencia: APRUEBA LA NORMA RENAR MA.01 CHALECOS ANTIBALAS[/FONT][/SIZE][/B] [RIGHT][FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=1]BUENOS AIRES, 02 DE DICIEMBRE DE 1999.-[/SIZE][/FONT][/RIGHT] [/SIZE][SIZE=1]ARTICULO 8°: A excepción de los casos de Legítimos Usuarios comprendidos en el artículo 53 del Anexo I al Decreto 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, en sus incisos 1, 2, 3 y 11 y en este último caso, cuando su objeto fuere el de Agencia de Seguridad o Vigilancia, Entidades Bancarias o Finacieras o Transporte de Caudales, los Legítimos Usuarios que solicitaren tenencia sobre chalecos antibala, deberán hacerlo agregando un Formulario Ley 23.979 tipo 04 y acreditando razones suficientes, extremos que serán evaluados por el correspondiente dictamen jurídico registral. [/SIZE] La anterior es la norma. Creo que la justificación es la necesidad de controlar QUIENES usen chalecos antibalas sean gente honesta para evitar que caigan en manos non-sanctas. ¿Te imaginás si la venta fuese libre... lo que sería esto? Ya así con droga y -sin chalecos- es difícil lograr la "incapacitación inmediata" de delincuentes armados... ¿sabés lo que sería drogados y con chalecos antibala...? Tendrías que ser un experto en "tiro quirúrgico" y pegarle en el "triángulo bermejo" :yonofui: [IMG]http://www.network54.com/Realm/tirodefensivo/cerebro2.JPG[/IMG] [IMG]http://www.network54.com/Realm/tirodefensivo/cerebro3.JPG[/IMG] [URL]http://www.network54.com/Forum/462719/thread/1143327743/Tiro+quir%FArgico---[/URL] (Cecilio Andrade es Instructor de Snipers en La Legión Española) [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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