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Conflictos Contemporáneos
Colombia y Nicaragua, un conflicto limítrofe que lleva 30 años
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<blockquote data-quote="Caballero Negro" data-source="post: 1982506" data-attributes="member: 28917"><p><span style="font-size: 22px"><strong>El fallo que Colombia no ha cumplido</strong></span></p><p>Hoy la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se pronuncia acerca de su competencia para conocer y fallar sobre dos demandas interpuestas por Managua contra Bogotá, posteriores a la sentencia del 19 de noviembre de 2012.</p><p></p><p><img src="http://www.elespectador.com/files/imagecache/560_width_display/imagenprincipal/ff211cefe96ca818a87d746f796a287b.jpg" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /></p><p>El 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una sentencia que aún genera apasionados debates entre los colombianos. Por un lado, los que se sienten ultrajados porque la Corte “despojó” al país de una porción de mar que, dicen, le pertenecía a Colombia hasta el meridiano 82. Por el otro lado, los que en consonancia con el fallo de excepciones preliminares emitido por la misma CIJ en 2007, consideran que ese meridiano nunca fue el límite marítimo entre Colombia y Nicaragua y que esa sentencia definitiva e inapelable está pendiente de ser cumplida.</p><p></p><p>En medio de esa discusión y bajo una creciente presión política, el Gobierno de Juan Manuel Santos, que en principio también rechazó la sentencia de 2012 y se declaró indignado con la CIJ, encontró la manera para comunicarles al país y a la Corte Internacional que sí acepta el fallo, pero sólo lo puede implementar mediante un tratado firmado entre Bogotá y Managua. La sentencia C-269 del 2 de mayo de 2014 de la Corte Constitucional proporcionó dicho argumento. Esa sentencia recuerda que la Constitución, en el artículo 101, obliga a que la “modificación” de cualquier límite debe hacerse mediante un tratado aprobado por el Congreso y debidamente ratificado por el presidente.</p><p></p><p>Esa sentencia le evitó al Gobierno el costo político de implementar un fallo desfavorable para Colombia, pero al mismo tiempo abrió espacio para dos nuevas demandas presentadas por Managua contra Bogotá ante la CIJ. En la primera, del 16 de septiembre de 2013, Nicaragua pide una delimitación de su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas. En la segunda, del 26 de noviembre de 2013, Nicaragua pide que la Corte obligue a Colombia a acatar la sentencia de 2012, alega que Colombia no ha cumplido dicha decisión, ha amenazado con el uso de la fuerza en aguas nicaragüenses y ha vulnerado los derechos de los nicaragüenses sobre las aguas que la CIJ les entregó. Este jueves, la CIJ emite un fallo de excepciones preliminares en el que decide si es competente o no para conocer y fallar sobre estas dos nuevas demandas.</p><p></p><p>Hay una sutileza respecto a la sentencia C-269 de la Corte Constitucional colombiana: la CIJ no “modificó” el límite marítimo entre Colombia y Nicaragua, pues, como la propia CIJ explicó en su sentencia de excepciones preliminares de 2007, tal límite no existía previamente. El meridiano 82 se consideró una línea divisoria de soberanías territoriales, no una frontera marítima –dos conceptos muy distintos en el Derecho del Mar–. El Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928, en el que se menciona el meridiano 82 en su acta de canje de 1930, no fue considerado por la CIJ un tratado de fronteras marítimas. Entonces, por lo menos para la CIJ, resulta imposible decir que esa misma corte haya “modificado” las fronteras. Más bien, en el fallo de 2012 dicho tribunal estableció las fronteras marítimas antes inexistentes entre ambos países, entregando a Nicaragua una importante porción de mar al oriente del meridiano 82 y dejando dos cayos colombianos (Quitasueño y Serrana) enclavados en aguas nicaragüenses.</p><p></p><p>En su sentencia C-269, la Corte Constitucional colombiana aborda el problema de la “modificación”, al interpretar que el artículo 101 de la Constitución también aplica cuando se pretenda “fijar un límite no establecido previamente”. Es decir, la regla sobre modificación de límites aplica también cuando no se están modificando límites, sino cuando se están estableciendo límites no preexistentes. No son pocos los juristas, colombianos y nicaragüenses, que consideran este un artilugio fuera de toda lógica. Desde la perspectiva del derecho internacional, un estado no puede invocar el derecho interno, sea la Constitución o cualquier otra fuente, para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales.</p><p></p><p>Bien o mal, en medio del manido debate sobre la superioridad del derecho internacional sobre el interno (que no es el tema de esta nota), esto le ha permitido al Gobierno colombiano pasar más de tres años sin acatar el fallo del 19 de noviembre de 2012 y así podría seguir hasta firmar un tratado con Managua. Aunque Nicaragua y Colombia han manifestado su voluntad de negociar en repetidas ocasiones, hasta ahora no se conoce una agenda para este propósito. Y aun cuando se negocie dicho tratado, su aprobación en el Congreso colombiano no está garantizada.</p><p></p><p>Otra pregunta válida es: ¿qué va a negociar Nicaragua? En contra de lo que piensan muchos colombianos, el gobierno de Daniel Ortega se sintió en principio perdedor con el fallo de 2012, pues todas sus peticiones fueron negadas. En septiembre del año pasado, Carlos Argüello, agente nicaragüense ante la CIJ, dijo al comenzar una de sus intervenciones en las audiencias orales ante la Corte que con el fallo de 2012 “Colombia ganó”. No es muy probable que Nicaragua quiera sentarse a negociar sobre lo poco que le entregó la Corte, a la luz de lo mucho que le había pedido. El camino hacia cualquier tratado luce bastante intrincado.</p><p></p><p>Además de argumentar que no es necesario un tratado bilateral para implementar un fallo de la CIJ, Nicaragua presentó su demanda sobre el incumplimiento del fallo de 2012 con base en otra acción del gobierno colombiano, muy cuestionada adentro y afuera del país. Mediante el decreto 1946 del 9 de septiembre de 2013 estableció una Zona Contigua Integral bajo control de las autoridades colombianas en aguas que, como alegan los nicaragüenses, fueron otorgadas a Nicaragua por la CIJ. Esto no es muy distinto a lo que hizo en junio del año pasado Venezuela con el decreto 1787, que establecía Zonas Operativas de Defensa Integral Marítima e Insular en un área disputada con Colombia en el Golfo de Coquivacoa. Ante esto, recordemos, Bogotá respondió con una nota de protesta exigiendo que se corrigieran las coordenadas de dicha zona y el gobierno venezolano rectificó.</p><p></p><p>Otro argumento presentado por Nicaragua radica en la presencia de la Armada Nacional hasta el meridiano 82 y en supuestas amenazas de uso de la fuerza por parte de Colombia en áreas que fueron entregadas a ese país por la CIJ en el fallo de 2012. Sobre este particular, la defensa nicaragüense ha dicho que optó por no generar una confrontación y, en cambio, acudir nuevamente a la CIJ. En contra de esto, Colombia alegó que altos funcionarios colombianos y nicaragüenses han opinado que los medios diplomáticos son el camino para manejar los asuntos en el mar Caribe, y que no existe una nota de protesta formal por parte de Managua sobre el uso de la fuerza, ni sobre el establecimiento de la zona contigua.</p><p></p><p>No es posible adivinar si este jueves la Corte Internacional de Justicia se declarará competente para fallar sobre esta demanda de incumplimiento del fallo de 2012, ni sobre la demanda en la que Nicaragua pide una plataforma continental extendida. Colombia expuso ante la CIJ varias razones por las cuales podría declararse no competente; entre estas, que la denuncia del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), realizada el 27 de noviembre de 2012, tuvo un efecto “inmediato”, por lo que a partir de esa fecha la CIJ no podía conocer nuevas demandas contra Colombia.</p><p></p><p>En el momento en que usted lee este artículo, probablemente ya se habrá conocido la decisión de la CIJ sobre sus competencias. En todo caso, aquel fallo del 19 de noviembre de 2012 seguirá pendiente de implementación. Y aun cuando la Corte Internacional se declare no competente para conocer de ambas demandas nicaragüenses, lo cual sería el mejor escenario para Colombia, la pregunta que surge es: si bien el Gobierno Nacional ha ganado tiempo con la sentencia de la Corte Constitucional, ¿no le ha salido esto política y jurídicamente más costoso?</p><p></p><p>Fuente: <a href="http://www.elespectador.com/noticias/elmundo/el-fallo-colombia-no-ha-cumplido-articulo-622535">http://www.elespectador.com/noticias/elmundo/el-fallo-colombia-no-ha-cumplido-articulo-622535</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Caballero Negro, post: 1982506, member: 28917"] [SIZE=6][B]El fallo que Colombia no ha cumplido[/B][/SIZE] Hoy la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se pronuncia acerca de su competencia para conocer y fallar sobre dos demandas interpuestas por Managua contra Bogotá, posteriores a la sentencia del 19 de noviembre de 2012. [IMG]http://www.elespectador.com/files/imagecache/560_width_display/imagenprincipal/ff211cefe96ca818a87d746f796a287b.jpg[/IMG] El 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una sentencia que aún genera apasionados debates entre los colombianos. Por un lado, los que se sienten ultrajados porque la Corte “despojó” al país de una porción de mar que, dicen, le pertenecía a Colombia hasta el meridiano 82. Por el otro lado, los que en consonancia con el fallo de excepciones preliminares emitido por la misma CIJ en 2007, consideran que ese meridiano nunca fue el límite marítimo entre Colombia y Nicaragua y que esa sentencia definitiva e inapelable está pendiente de ser cumplida. En medio de esa discusión y bajo una creciente presión política, el Gobierno de Juan Manuel Santos, que en principio también rechazó la sentencia de 2012 y se declaró indignado con la CIJ, encontró la manera para comunicarles al país y a la Corte Internacional que sí acepta el fallo, pero sólo lo puede implementar mediante un tratado firmado entre Bogotá y Managua. La sentencia C-269 del 2 de mayo de 2014 de la Corte Constitucional proporcionó dicho argumento. Esa sentencia recuerda que la Constitución, en el artículo 101, obliga a que la “modificación” de cualquier límite debe hacerse mediante un tratado aprobado por el Congreso y debidamente ratificado por el presidente. Esa sentencia le evitó al Gobierno el costo político de implementar un fallo desfavorable para Colombia, pero al mismo tiempo abrió espacio para dos nuevas demandas presentadas por Managua contra Bogotá ante la CIJ. En la primera, del 16 de septiembre de 2013, Nicaragua pide una delimitación de su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas. En la segunda, del 26 de noviembre de 2013, Nicaragua pide que la Corte obligue a Colombia a acatar la sentencia de 2012, alega que Colombia no ha cumplido dicha decisión, ha amenazado con el uso de la fuerza en aguas nicaragüenses y ha vulnerado los derechos de los nicaragüenses sobre las aguas que la CIJ les entregó. Este jueves, la CIJ emite un fallo de excepciones preliminares en el que decide si es competente o no para conocer y fallar sobre estas dos nuevas demandas. Hay una sutileza respecto a la sentencia C-269 de la Corte Constitucional colombiana: la CIJ no “modificó” el límite marítimo entre Colombia y Nicaragua, pues, como la propia CIJ explicó en su sentencia de excepciones preliminares de 2007, tal límite no existía previamente. El meridiano 82 se consideró una línea divisoria de soberanías territoriales, no una frontera marítima –dos conceptos muy distintos en el Derecho del Mar–. El Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928, en el que se menciona el meridiano 82 en su acta de canje de 1930, no fue considerado por la CIJ un tratado de fronteras marítimas. Entonces, por lo menos para la CIJ, resulta imposible decir que esa misma corte haya “modificado” las fronteras. Más bien, en el fallo de 2012 dicho tribunal estableció las fronteras marítimas antes inexistentes entre ambos países, entregando a Nicaragua una importante porción de mar al oriente del meridiano 82 y dejando dos cayos colombianos (Quitasueño y Serrana) enclavados en aguas nicaragüenses. En su sentencia C-269, la Corte Constitucional colombiana aborda el problema de la “modificación”, al interpretar que el artículo 101 de la Constitución también aplica cuando se pretenda “fijar un límite no establecido previamente”. Es decir, la regla sobre modificación de límites aplica también cuando no se están modificando límites, sino cuando se están estableciendo límites no preexistentes. No son pocos los juristas, colombianos y nicaragüenses, que consideran este un artilugio fuera de toda lógica. Desde la perspectiva del derecho internacional, un estado no puede invocar el derecho interno, sea la Constitución o cualquier otra fuente, para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales. Bien o mal, en medio del manido debate sobre la superioridad del derecho internacional sobre el interno (que no es el tema de esta nota), esto le ha permitido al Gobierno colombiano pasar más de tres años sin acatar el fallo del 19 de noviembre de 2012 y así podría seguir hasta firmar un tratado con Managua. Aunque Nicaragua y Colombia han manifestado su voluntad de negociar en repetidas ocasiones, hasta ahora no se conoce una agenda para este propósito. Y aun cuando se negocie dicho tratado, su aprobación en el Congreso colombiano no está garantizada. Otra pregunta válida es: ¿qué va a negociar Nicaragua? En contra de lo que piensan muchos colombianos, el gobierno de Daniel Ortega se sintió en principio perdedor con el fallo de 2012, pues todas sus peticiones fueron negadas. En septiembre del año pasado, Carlos Argüello, agente nicaragüense ante la CIJ, dijo al comenzar una de sus intervenciones en las audiencias orales ante la Corte que con el fallo de 2012 “Colombia ganó”. No es muy probable que Nicaragua quiera sentarse a negociar sobre lo poco que le entregó la Corte, a la luz de lo mucho que le había pedido. El camino hacia cualquier tratado luce bastante intrincado. Además de argumentar que no es necesario un tratado bilateral para implementar un fallo de la CIJ, Nicaragua presentó su demanda sobre el incumplimiento del fallo de 2012 con base en otra acción del gobierno colombiano, muy cuestionada adentro y afuera del país. Mediante el decreto 1946 del 9 de septiembre de 2013 estableció una Zona Contigua Integral bajo control de las autoridades colombianas en aguas que, como alegan los nicaragüenses, fueron otorgadas a Nicaragua por la CIJ. Esto no es muy distinto a lo que hizo en junio del año pasado Venezuela con el decreto 1787, que establecía Zonas Operativas de Defensa Integral Marítima e Insular en un área disputada con Colombia en el Golfo de Coquivacoa. Ante esto, recordemos, Bogotá respondió con una nota de protesta exigiendo que se corrigieran las coordenadas de dicha zona y el gobierno venezolano rectificó. Otro argumento presentado por Nicaragua radica en la presencia de la Armada Nacional hasta el meridiano 82 y en supuestas amenazas de uso de la fuerza por parte de Colombia en áreas que fueron entregadas a ese país por la CIJ en el fallo de 2012. Sobre este particular, la defensa nicaragüense ha dicho que optó por no generar una confrontación y, en cambio, acudir nuevamente a la CIJ. En contra de esto, Colombia alegó que altos funcionarios colombianos y nicaragüenses han opinado que los medios diplomáticos son el camino para manejar los asuntos en el mar Caribe, y que no existe una nota de protesta formal por parte de Managua sobre el uso de la fuerza, ni sobre el establecimiento de la zona contigua. No es posible adivinar si este jueves la Corte Internacional de Justicia se declarará competente para fallar sobre esta demanda de incumplimiento del fallo de 2012, ni sobre la demanda en la que Nicaragua pide una plataforma continental extendida. Colombia expuso ante la CIJ varias razones por las cuales podría declararse no competente; entre estas, que la denuncia del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), realizada el 27 de noviembre de 2012, tuvo un efecto “inmediato”, por lo que a partir de esa fecha la CIJ no podía conocer nuevas demandas contra Colombia. En el momento en que usted lee este artículo, probablemente ya se habrá conocido la decisión de la CIJ sobre sus competencias. En todo caso, aquel fallo del 19 de noviembre de 2012 seguirá pendiente de implementación. Y aun cuando la Corte Internacional se declare no competente para conocer de ambas demandas nicaragüenses, lo cual sería el mejor escenario para Colombia, la pregunta que surge es: si bien el Gobierno Nacional ha ganado tiempo con la sentencia de la Corte Constitucional, ¿no le ha salido esto política y jurídicamente más costoso? Fuente: [URL]http://www.elespectador.com/noticias/elmundo/el-fallo-colombia-no-ha-cumplido-articulo-622535[/URL] [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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