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Area Militar General
Malvinas 1982
Declaran lugar historico el cementerio de Darwin
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<blockquote data-quote="Hymenoptero" data-source="post: 763469" data-attributes="member: 117"><p>MINISTERIO DE RELACIONES</p><p>EXTERIORES, COMERCIO</p><p>INTERNACIONAL Y CULTO</p><p>Decreto 697/2009</p><p>Autorízase el auspicio y traslado de peticionarios</p><p>que apoyan la posición argentina</p><p>respecto de la “Cuestión Malvinas” a la</p><p>ciudad de Nueva York, Estados Unidos de</p><p>América.</p><p></p><p>Bs. As., 10/6/2009</p><p>VISTO el tratamiento que tiene la “Cuestión Malvinas”</p><p>en el seno del Comité Especial Encargado</p><p>de Examinar la Situación con Respecto</p><p>a la Aplicación de la Declaración sobre la</p><p>Concesión de la Independencia a los Países</p><p>y Pueblos Coloniales de la ORGANIZACION</p><p>DE LAS NACIONES UNIDAS, cuyas sesiones</p><p>se realizarán próximamente en la ciudad</p><p>de Nueva York —ESTADOS UNIDOS</p><p>DE AMERICA— y la presentación prevista</p><p>para el día 18 de junio de 2009, de peticionarios</p><p>en apoyo de la posición del REINO</p><p>UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA</p><p>DEL NORTE, y</p><p>CONSIDERANDO:</p><p>Que la intervención en dicha Organización</p><p>de peticionarios en apoyo de la posición argentina</p><p>es coadyuvante de la política nacional</p><p>en la materia, contrarrestando la argumentación</p><p>de peticionarios cuya comparecencia</p><p>es promovida por la parte británica.</p><p>Que la participación de peticionarios que</p><p>apoyen la posición argentina a través de</p><p>declaraciones y testimonios, constituye un</p><p>arbitrio efectivo en respaldo de la soberanía</p><p>argentina sobre las ISLAS MALVINAS,</p><p>GEORGIAS DEL SUR, Y SANDWICH DEL</p><p>SUR Y LOS ESPACIOS MARITIMOS E INSULARES</p><p>CORRESPONDIENTES.</p><p>Que es necesaria la presencia de los peticionarios</p><p>el día 17 de junio de 2009 en la</p><p>ciudad de Nueva York —ESTADOS UNIDOS</p><p>DE AMERICA— a fin de abocarse a tareas</p><p>preparatorias vinculadas con su intervención</p><p>en apoyo de la posición argentina.</p><p>Que las personas que peticionarán tienen</p><p>sus residencias en el interior del país, debiendo</p><p>viajar a la CIUDAD AUTONOMA DE</p><p>BUENOS AIRES en primer término y luego</p><p>hacia la ciudad de Nueva York —ESTADOS</p><p>UNIDOS DE AMERICA—.</p><p>Que han tomado debida intervención, en el</p><p>ámbito de sus respectivas competencias, la</p><p>Dirección General de Malvinas y Atlántico</p><p>Sur, la Dirección General de Administración,</p><p>la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA</p><p>Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE</p><p>COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL</p><p>y la SECRETARIA DE RELACIONES</p><p>EXTERIORES del MINISTERIO</p><p>DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO</p><p>INTERNACIONAL Y CULTO.</p><p>Que la presente medida se dicta en uso de</p><p>las atribuciones emergentes del artículo 99,</p><p>inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p><p>Por ello,</p><p>LA PRESIDENTA</p><p>DE LA NACION ARGENTINA</p><p>DECRETA:</p><p>Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE</p><p>RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL</p><p>Y CULTO a auspiciar la concurrencia</p><p>a dicho Ministerio y posterior viaje a la</p><p>ciudad de Nueva York —ESTADOS UNIDOS DE</p><p>AMERICA— entre los días 16 y 20 de junio de</p><p>2009, de la señora Dña. Dolores REYNOLDS</p><p>(D.N.I. Nº 18.392.753), con residencia en el Partido</p><p>de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS</p><p>AIRES, y del señor D. Marcelo Luis VERNET</p><p>(D.N.I. Nº 11.607.436), con residencia en la</p><p>ciudad de La Plata, PROVINCIA DE BUENOS</p><p>AIRES, a efectos de considerar, preparar e instrumentar</p><p>la acción mencionada en los Considerandos</p><p>del presente Decreto.</p><p>Art. 2º — El MINISTERIO DE RELACIONES</p><p>EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL</p><p>Y CULTO se hará cargo de los gastos de alojamiento,</p><p>comida y pasajes que se originen en la</p><p>República y que sean inherentes al cumplimiento</p><p>integral de la misión que se asigna a la señora</p><p>REYNOLDS y al señor VERNET.</p><p>Art. 3º — Por la Dirección General de Administración</p><p>del MINISTERIO DE RELACIONES</p><p>EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL</p><p>Y CULTO se autorizarán los pasajes vía aérea</p><p>a favor de la señora REYNOLDS por el tramo</p><p>BUENOS AIRES —NUEVA YORK— BUENOS</p><p>AIRES y a favor del señor VERNET por el tramo</p><p>BUENOS AIRES —NUEVA YORK— BUENOS</p><p>AIRES y se les liquidarán a cada uno de ellos, los</p><p>viáticos correspondientes por su desplazamiento</p><p>en el exterior, en los términos del artículo 3º,</p><p>primer párrafo, del Decreto Nº 280/95, teniendo</p><p>en cuenta que la duración de la misión será de</p><p>CUATRO (4) días, con fecha de partida el 16 de</p><p>junio de 2009.</p><p>Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento</p><p>del presente Decreto será imputado a las</p><p>partidas pertinentes del presupuesto vigente del</p><p>MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,</p><p>COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.</p><p>Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a</p><p>la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p><p>— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge</p><p>E. Taiana.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Hymenoptero, post: 763469, member: 117"] MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Decreto 697/2009 Autorízase el auspicio y traslado de peticionarios que apoyan la posición argentina respecto de la “Cuestión Malvinas” a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. Bs. As., 10/6/2009 VISTO el tratamiento que tiene la “Cuestión Malvinas” en el seno del Comité Especial Encargado de Examinar la Situación con Respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, cuyas sesiones se realizarán próximamente en la ciudad de Nueva York —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA— y la presentación prevista para el día 18 de junio de 2009, de peticionarios en apoyo de la posición del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, y CONSIDERANDO: Que la intervención en dicha Organización de peticionarios en apoyo de la posición argentina es coadyuvante de la política nacional en la materia, contrarrestando la argumentación de peticionarios cuya comparecencia es promovida por la parte británica. Que la participación de peticionarios que apoyen la posición argentina a través de declaraciones y testimonios, constituye un arbitrio efectivo en respaldo de la soberanía argentina sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, Y SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARITIMOS E INSULARES CORRESPONDIENTES. Que es necesaria la presencia de los peticionarios el día 17 de junio de 2009 en la ciudad de Nueva York —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA— a fin de abocarse a tareas preparatorias vinculadas con su intervención en apoyo de la posición argentina. Que las personas que peticionarán tienen sus residencias en el interior del país, debiendo viajar a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en primer término y luego hacia la ciudad de Nueva York —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA—. Que han tomado debida intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Dirección General de Malvinas y Atlántico Sur, la Dirección General de Administración, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a auspiciar la concurrencia a dicho Ministerio y posterior viaje a la ciudad de Nueva York —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA— entre los días 16 y 20 de junio de 2009, de la señora Dña. Dolores REYNOLDS (D.N.I. Nº 18.392.753), con residencia en el Partido de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y del señor D. Marcelo Luis VERNET (D.N.I. Nº 11.607.436), con residencia en la ciudad de La Plata, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a efectos de considerar, preparar e instrumentar la acción mencionada en los Considerandos del presente Decreto. Art. 2º — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se hará cargo de los gastos de alojamiento, comida y pasajes que se originen en la República y que sean inherentes al cumplimiento integral de la misión que se asigna a la señora REYNOLDS y al señor VERNET. Art. 3º — Por la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se autorizarán los pasajes vía aérea a favor de la señora REYNOLDS por el tramo BUENOS AIRES —NUEVA YORK— BUENOS AIRES y a favor del señor VERNET por el tramo BUENOS AIRES —NUEVA YORK— BUENOS AIRES y se les liquidarán a cada uno de ellos, los viáticos correspondientes por su desplazamiento en el exterior, en los términos del artículo 3º, primer párrafo, del Decreto Nº 280/95, teniendo en cuenta que la duración de la misión será de CUATRO (4) días, con fecha de partida el 16 de junio de 2009. Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a las partidas pertinentes del presupuesto vigente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge E. Taiana. [/QUOTE]
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