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<blockquote data-quote="elinge" data-source="post: 294588" data-attributes="member: 529"><p>Una imposibilidad legal para volver al "San Luis" al servico activo, lo representa este Decreto:</p><p></p><p>Decreto 364/97 , Boletín Oficial del 28-abr-1997 , Número: 28635</p><p>Declárase en desuso al Submarino A. R.A. "San Luis". </p><p>Bs. As., 23/4/97 </p><p></p><p>VISTO lo informado por el Señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, y lo asesorado por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y </p><p>Que desde 1989 el Submarino A.R.A. "SAN LUIS" se encuentra en el ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ CARCIA S.A. a los fines de permitir reparaciones y modificaciones necesarias para restablecerlo al servicio activo. </p><p>Que por Decreto N° 460 del 11 de setiembre de 1.995 se aprobó la liquidación del mencionado Astillero y la suspensión del Programa Submarino del Plan Nacional de Construcciones Navales Militares de la ARMADA ARGENTINA.</p><p>Que el mantenimiento del Submarino A.R.A. "SAN LUIS" en su actual Condición de Alistamiento, genera una innecesaria erogación al presupuesto de la Armada. </p><p>Que el Submarino A.R.A. "SAN LUIS", ha sido una de las unidades de la ARMADA que más se destacó en las Operaciones de Combate en la Guerra de las Malvinas, hecho éste por el que fue condecorado, circunstancia por la cual se puede tratar que a través de la iniciativa privada la misma sea utilizada como museo a los efectos de poner de relieve su actuación en dicha guerra. </p><p>Que en tales circunstancias se considera que el Submarino A.R.A. "SAN LUIS" ha llegado al límite de su vida útil, por lo que resulta conveniente declararlo en desuso, radiarlo del servicio y disponer su venta y de no ser esto posible su concesión como buque museo. </p><p>Que tal medida se encuentra inscripta dentro de los lineamientos generales imperantes en materia económica y razonabilidad en la aplicación del gasto público. </p><p>Que los fondos provenientes de la venta de esta unidad en el caso que se produzca, deberán ser aplicados a la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS según las previsiones de la Ley N° 24.045. </p><p>Que esta medida se encuadra dentro de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCION NACIONAL. </p><p></p><p>Por ello, </p><p>EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA </p><p>DECRETA: </p><p></p><p>Artículo 1°-Declárase en desuso al Submarino A.R.A. "SAN LUIS" de la ARMADA ARGENTINA. </p><p></p><p>Art. 2°-Facúltase al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que proceda a su venta mediante el procedimiento de ley correspondiente, previo retiro de abordo de todos aquellos elementos y materiales que pueden ser de utilidad para el Servicio Naval. </p><p></p><p>Art. 3°-En caso de no poder concretarse lo dispuesto en el artículo anterior, se faculta al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que proceda a su concesión como buque museo. </p><p></p><p>Art. 4°-De efectuarse su enajenación, el producido de la misma será acreditado conforme las previsiones de la Ley N° 24.045, con afectación específica a la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS (ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA). </p><p></p><p>Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM. - Jorge Domínguez.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="elinge, post: 294588, member: 529"] Una imposibilidad legal para volver al "San Luis" al servico activo, lo representa este Decreto: Decreto 364/97 , Boletín Oficial del 28-abr-1997 , Número: 28635 Declárase en desuso al Submarino A. R.A. "San Luis". Bs. As., 23/4/97 VISTO lo informado por el Señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, y lo asesorado por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y Que desde 1989 el Submarino A.R.A. "SAN LUIS" se encuentra en el ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ CARCIA S.A. a los fines de permitir reparaciones y modificaciones necesarias para restablecerlo al servicio activo. Que por Decreto N° 460 del 11 de setiembre de 1.995 se aprobó la liquidación del mencionado Astillero y la suspensión del Programa Submarino del Plan Nacional de Construcciones Navales Militares de la ARMADA ARGENTINA. Que el mantenimiento del Submarino A.R.A. "SAN LUIS" en su actual Condición de Alistamiento, genera una innecesaria erogación al presupuesto de la Armada. Que el Submarino A.R.A. "SAN LUIS", ha sido una de las unidades de la ARMADA que más se destacó en las Operaciones de Combate en la Guerra de las Malvinas, hecho éste por el que fue condecorado, circunstancia por la cual se puede tratar que a través de la iniciativa privada la misma sea utilizada como museo a los efectos de poner de relieve su actuación en dicha guerra. Que en tales circunstancias se considera que el Submarino A.R.A. "SAN LUIS" ha llegado al límite de su vida útil, por lo que resulta conveniente declararlo en desuso, radiarlo del servicio y disponer su venta y de no ser esto posible su concesión como buque museo. Que tal medida se encuentra inscripta dentro de los lineamientos generales imperantes en materia económica y razonabilidad en la aplicación del gasto público. Que los fondos provenientes de la venta de esta unidad en el caso que se produzca, deberán ser aplicados a la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS según las previsiones de la Ley N° 24.045. Que esta medida se encuadra dentro de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1°-Declárase en desuso al Submarino A.R.A. "SAN LUIS" de la ARMADA ARGENTINA. Art. 2°-Facúltase al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que proceda a su venta mediante el procedimiento de ley correspondiente, previo retiro de abordo de todos aquellos elementos y materiales que pueden ser de utilidad para el Servicio Naval. Art. 3°-En caso de no poder concretarse lo dispuesto en el artículo anterior, se faculta al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que proceda a su concesión como buque museo. Art. 4°-De efectuarse su enajenación, el producido de la misma será acreditado conforme las previsiones de la Ley N° 24.045, con afectación específica a la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS (ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA). Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM. - Jorge Domínguez. [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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