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<blockquote data-quote="DSV" data-source="post: 1330459" data-attributes="member: 10911"><p>Yo le meto acá Fede, hasta que aparezca el otro tema.</p><p></p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="color: #000000"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="font-size: 13px"><span style="font-size: 26px">Decreto S 6079/1967</span></span></span></span></span></span></p><p></p><p></p><p></p><p><span style="color: #000000"><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="font-size: 12px"><span style="color: #666666">Sector - 7 - Inversiones</span></span> <span style="font-size: 12px"><span style="color: #666666">- 763.350,0</span></span></span></span></span><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="color: #000000">Bs. As., 28/8/1967</span></span></p><p><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="color: #000000">VISTO lo informado por el señor COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES en expediente M.DG.c. Nº 7 “S”/67 y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 4174 “S”/66 se autorizó al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a efectuar las tramitaciones necesarias tendientes a contratar en forma directa la adquisición de hasta seis (6) barreminas amagnéticos en un monto aproximado de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 17.708.000) con cargo al Plan de Inversiones Patrimoniales del Ejercicio 1967 y subsiguientes; Que por Decreto Nº 1054 “S”/67 se autorizó a invertir durante el Ejercicio 1967 hasta la suma de TRES MILLONES CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.050.000) en la adquisición y alistamiento de los citados buques; Que la carta del Almirantazgo Británico de fecha 17 de Marzo de 1967 constituye una oferta en firme por: buques barreminas, trabajos en uno de ellos para adaptarlo a tareas de cazaminas en un astillero de la Marina Británica, y elementos para alistar y aprovisionar los buques; Que el monto de la contratación emergente de la aceptación de dicha oferta, teniendo en cuenta posibles reajustes, se ha calculado en la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 7.668.900), cuya financiación se ha previsto efectuar con un régimen de pagos diferidos que se extiende hasta el año 1973; Que para los gastos de remolque, seguros y otros emergentes del traslado del personal para la recepción de los buques en el extranjero y su viaje al país, se prevé invertir la suma de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 819.200); Que en consecuencia será posible completar el alistamiento de los buques dentro del monto máximo de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 17.708.000) previsto en el Decreto Nº 4174 “S”/66; Que el monto a invertir durante el presente ejercicio está dentro del máximo de TRES MILLONES CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.050.000) autorizados por Decreto Nº 1054 “S”/67; Que el señor JEFE DE LA COMISION NAVAL ARGENTINA EN EUROPA, de acuerdo con instrucciones del señor COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES, ha aceptado la oferta por la provisión de: seis (6) buques barreminas, los trabajos en uno de ellos para adaptarlo a tareas de cazaminas, y elementos para alistar y aprovisionar los mismos; Que la aceptación ha sido hecha “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional; Por ello,</span></span></p><p><span style="color: #000000"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'">EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:</span></span></p><p><span style="color: #000000"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'">Artículo 1º — <span style="font-size: 18px"><strong>Apruébase la adquisición de: seis (6) buques barreminas, los trabajos en uno de ellos para adaptarlo a tareas de cazaminas</strong></span>, y elementos de alistamiento y aprovisionamiento de los mismos, de acuerdo con la carta oferta del AImirantazgo Británico de fecha 17 de Marzo de 1967 y actuaciones conexas, por un monto calculado en SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 7.668.900) que, al cambio de m$n 350, el dólar, totaliza la suma de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO QUINCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 2.684.115.000).</span></span></p><p><span style="color: #000000"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'">Art. 2° — Autorízase la inversión de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 819.200) que, al cambio de m$n 350,- el dólar, totaliza la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 286.720.000) en gastos de remolque, seguros y otros emergentes del traslado del personal para la recepción de los buques en el extranjero y su viaje al país.</span></span></p><p><span style="color: #000000"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'">Art. 3° — Modifícase el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1967, aprobado por la Ley Nº 17.130, en la forma que se indica a continuación:</span></span></p><p><span style="color: #000000"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="font-size: 12px"><span style="color: #666666">En miles de M$N</span></span></span></span></p><p><span style="color: #000000"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="font-size: 12px"><span style="color: #666666">SECCION - 6 - Erogaciones de Capital</span></span> <span style="font-size: 12px"><span style="color: #666666">- 763.350,0</span></span></span></span></p><p><span style="color: #000000"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="font-size: 12px"><span style="color: #666666">Finalidad - Gastos a clasificar</span></span> <span style="font-size: 12px"><span style="color: #666666">- 763.350,0</span></span></span></span></p><p><span style="color: #000000"><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="color: #666666">Jurisdicción - 92 - Crédito de Emergencia</span> <span style="color: #666666">- 763.350,0</span></span></span></span></p><p><span style="color: #000000"><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="color: #666666">Inciso - 72 - Trabajos Públicos</span> <span style="color: #666666">- 763.350,0</span></span></span></span></p><p><span style="color: #000000"><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'">Art. 4º — Por incorporación del crédito a que se refiere el Artículo anterior, modifícase en la forma que se indica a continuación el Presupuesto para 1967 de la Jurisdicción 52 - Comando de Operaciones Navales, aprobado por la Ley Nº 17.130:</span></span></span></p><p><span style="color: #000000"><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"> <span style="color: #666666">En miles de M$N</span></span></span></span></p><p><span style="color: #000000"><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="color: #666666">SECCION - 6 - Erogaciones de Capital</span> <span style="color: #666666">+ 763.350,0</span></span></span></span></p><p><span style="color: #000000"><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="color: #666666">Finalidad - 2 - Defensa</span> <span style="color: #666666">+ 763.350,0</span></span></span></span></p><p><span style="color: #000000"><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="color: #666666">Sector - 7 - Inversiones</span> <span style="color: #666666">+ 763.350,0</span></span></span></span></p><p><span style="color: #000000"><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="color: #666666">Jurisdicción - 52 - Comando de Operaciones Navales</span> <span style="color: #666666">+ 763.350,0</span></span></span></span></p><p><span style="color: #000000"><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="color: #666666">Inciso - 72 - Trabajos Públicos</span> <span style="color: #666666">+ 763.350,0</span></span></span></span></p><p><span style="color: #000000"><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'">Art. 5° — El gasto total que demanda la ejecución del presente decreto, que se indica en los Artículos 1º y 2º, y que constituyen una inversión parcial del monto total de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 17.708.000) autorizado por Decreto Nº 4174 “S”/66, se atenderá con cargo al Plan de Inversiones Patrimoniales del Ejercicio 1967 y subsiguientes.</span></span></span></p><p><span style="color: #000000"><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'">Art. 6° — El monto a invertir durante el Ejercicio 1967 para la presente contratación, que asciende a DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.181.000) que al cambio de m$n 350,- el dólar totaliza la suma de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 763.350,000), y que constituye una inversión parcial del total de TRES MILLONES CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.050.000) autorizado por Decreto Nº 1054 “S”/67, se imputará a los créditos del Plan de Inversiones Patrimoniales, en partida equivalente de la del Ejercicio 1966 - 5-3-52-8-369-59-865 Decreto Nº 3003/66.</span></span></span></p><p><span style="color: #000000"><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'">Art. 7º — El presente decreto será refrendado por los señores MINISTROS DE DEFENSA y de ECONOMIA Y TRABAJO y firmado por los señores COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.</span></span></span></p><p><span style="color: #000000"><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'">Art. 8° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — ONGANIA.</span></span></span></p><p><span style="color: rgb(204,204,204)"><span style="font-size: 10px">--- merged: 19 Mar 2013 a las 13:04 ---</span></span></p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="color: #000000"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="font-size: 13px"><span style="font-size: 26px">Decreto S 10430/1965</span></span></span></span></span></span></p><p></p><p></p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="color: #000000"><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'">Bs. As., 22/11/1965</span></span></span></span></span></p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="color: #000000">VISTO lo solicitado por el señor secretario de estado de Aeronáutica y lo propuesto por el señor ministro secretario en el Departamento de Defensa Nacional, y CONSIDERANDO: Que es una impostergable necesidad para la Fuerza Aérea Argentina, renovar su material aéreo, gran parte del cual se encuentra en proceso de baja o en servicio precario por su antigüedad y desgaste; Que el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina ha formulado su requerimiento operativo por expediente Secreto Nº 34.092 (C.J.F.A.A.) - Nº 2.385 Cde. 37 (S.A.); Que el citado expediente Secreto Nº 2.385 Cde. 37 (S.A.) contiene proposiciones que se ajustan en un todo a la competencia aeronáutica (Ley Orgánica de los Ministerios); Que la incorporación de nuevos aviones fué diferida por varios años por razones económicas, como así también porque el material más adecuado no se encontraba disponible para su venta; Que del estudio de mercado y de los compromisos internacionales contraídos, de la calidad técnica de los materiales actuales disponibles en relación a sus costos y en particular de las conveniencias que para el país representa la estrecha coordinación con la ayuda que se recibe de los Estados Unidos de América en materiales, repuestos, equipos, cursos y asesoramiento, han determinado que el material más adecuado es el proveniente de dicho mercado; Que con motivo de las facilidades crediticias otorgadas por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América y los acuerdos logrados a través del Ministerio de Defensa Nacional de la República Argentina en lo referente a financiación y material disponible para su venta, se han creado las condiciones propicias para iniciar el reequipamiento de la Fuerza Aérea Argentina, por vía de compras en estrecha coordinación con el material que se recibirá de los Estados Unidos de América por ayuda donada en cumplimiento del Acuerdo Bilateral firmado entre ambos Gobiernos; Que ha sido firmado un Memorándum de Entendimiento “ad-referendum” de las autoridades competentes, que posibilitaría la adquisición de parte del material necesario mediante financiación adecuada de los Estados Unidos de Amércia; Que ha sido celebrado un Acuerdo de Venta a Crédito entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América relativo a la compra de aviones Douglas A4-B y sus elementos de apoyo; Que el citado documento es complementado por el Contrato celebrado con la Marina de los Estados Unidos de América, para la adquisición y entrega de 50 aviones Douglas A4-B y 50 turbinas J-65 recorridas a cero horas y el celebrado con Douglas Aircraft Company Inc. para la reparación integral de los citados aviones; Que las erogaciones provenientes de los contratos mencionados precedentemente se encuentran cubiertas por un Acuerdo de Asistencia Crediticia celebrado, para este caso particular, entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América; Que tal Acuerdo posibilita a la Secretaría de Estado de Aeronáutica, dentro de las limitaciones crediticias en que debe desenvolverse, cubrir el monto resultante en varios ejercicios con las disponibilidades de su propio presupuesto; Que por la finalidad de Defensa Nacional que se persigue con la adquisición referida, y las modalidades y previsiones económico financieras, así como las condiciones técnico-operativas del material objeto de la compra, es procedente su ratificación por el Poder Ejecutivo Nacional, disponiendo se arbitren los medios legales, administrativos y financieros, tendientes a posibilitar el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en los mencionados contratos y acuerdos, estableciendo las previsiones con respecto al uso y transferencia de divisas, importaciones, situación aduanera y fiscal, que resulten adecuadas a ese fin; Que se ha dado cumplimiento al Artículo 27 de la Ley de Contabilidad, reglamentado por el Decreto Nº 13.100/57, referente a la previa autorización de la Secretaría de Estado de Hacienda para inversiones en varios ejercicios; Que es procedente su compra en el exterior en razón de que dicho material no se produce en el país; Que para la concreción de las compras aludidas en los Estados Unidos de Amércia, se hace necesario cubrir requisitos y compromisos de Gobierno a Gobierno; Que asimismo el presente caso encuadra en lo determinado en el Artículo 6° de la Ley Nº 14.096 y Decreto Reglamentario Nº 23.326/61; Por ello:</span></span></span></p><p></p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="color: #000000"><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'">EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:</span></span></span></span></span></p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="color: #000000"><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'">Artículo 1° — Ratifícase en todas sus partes el Convenio de Venta a Crédito, celebrado entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América relativo a la <strong><span style="font-size: 18px">compra de aviones Douglas A4-B</span></strong> y su correspondiente soporte técnico y logístico.</span></span></span></span></span></p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="color: #000000"><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'">Art. 2° — Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo de Asistencia Crediticia celebrado entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América respecto a la compra de aviones Douglas A4-B y su correspondiente soporte técnico y logístico.</span></span></span></span></span></p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="color: #000000"><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'">Art. 3° — Apruébase en todas sus partes la Carta Oferta y Aceptación celebrada entre los representantes del Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la adquisición y traslado de CINCUENTA (50) aviones A4-B y CINCUENTA (50) turbinas J-65 recorridas a cero horas, en las condiciones en la misma contenidas.</span></span></span></span></span></p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="color: #000000"><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'">Art. 4° — Apruébase en todas sus partes, el Contrato celebrado entre el representante de la República Argentina y la firma Douglas Aircraft Company Inc. por la reparación integral de CINCUENTA (50) aviones Douglas A4-B, repuestos y servicios para los mismos.</span></span></span></span></span></p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="color: #000000"><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'">Art. 5° — Los documentos mencionados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° forman parte integrante del presente Decreto.</span></span></span></span></span></p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="color: #000000"><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'">Art. 6° — El Ministerio de Economía, por intermedio de sus organismos competentes, realizará las operaciones financieras correspondientes, a fin de arbitrar, en la medida y oportunidades requeridas, los recursos en divisas que fueran necesario para el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en el Acuerdo de Asistencia Crediticia que se aprueba por el Artículo 3° del presente Decreto y demás erogaciones adicionales, incluyendo fletes, intereses, seguros y otros gastos.</span></span></span></span></span></p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="color: #000000"><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'">Art. 7° — El Banco Central de la República Argentina acordará a la Secretaría de Estado de Aeronáutica (Ministerio de Defensa Nacional) las autorizaciones que se requieran para importar la totalidad del material y servicios que se adquieran en virtud de los contratos aprobados por los Artículos 4° y 5° del presente Decreto.</span></span></span></span></span></p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="color: #000000"><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'">Art. 8° — Las erogaciones provenientes del cumplimiento de los Acuerdos de Asistencia Crediticia que se aprueba por el Artículo 3°, serán imputados a la Sección 2a. - Presupuesto de Inversiones Patrimoniales - Título II - Trabajos Públicos - Sector 5 - A) Erogaciones a financiar con recursos provenientes del uso del crédito - Nº 3 - Anexo 63 - Secretaría de Aeronáutica - Inciso 8 - Item 664 - Aeronáutica Argentina - Partida Principal 59 - Partida Subprincipal 866 del Plan Secreto, correspondiente al ejercicio de 1965 y sus similares que se asignen en ejercicios sucesivos.</span></span></span></span></span></p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="color: #000000"><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'">Art. 9° — El presente Decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los Departamentos de Estado de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los señores secretarios de Estado de Aeronáutica y de Hacienda.</span></span></span></span></span></p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="color: #000000"><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'">Art. 10. — Comuníquese, tome nota el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Contaduría General de la Nación y vuelva a la Secretaría de Estado de Aeronáutica (Dirección General del Material Aeronáutico). — ILLIA.</span></span></span></span></span></p><p><span style="color: rgb(204,204,204)"><span style="font-size: 10px">--- merged: 19 Mar 2013 a las 13:06 ---</span></span></p><p><span style="font-family: 'Trebuchet MS'"><span style="color: #000000"><span style="font-size: 13px"><span style="font-size: 26px">Decreto S 4682/1966</span></span></span></span></p><p></p><p>Bs. As., 23/12/1966</p><p>Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a contratar en forma directa la <span style="font-size: 18px"><strong>adquisición de dos (2) baterías de misiles SEACAT</strong></span> con sistema de Control Tiro NA9-D1, a las firmas SHORT BROTHERS AND HARLAND por la suma de DOS MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON UN CENTAVO (U$S 2.046.275,01) y NUOVA SAN GIORGIO por la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS (U$S 817.345,80, sujeto este último a una variación de hasta un diez por ciento (10%) por mayor costo de mano de obra correspondiente al sistema de Control Tiro NA9-D1.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="DSV, post: 1330459, member: 10911"] Yo le meto acá Fede, hasta que aparezca el otro tema. [SIZE=4][FONT=Trebuchet MS][COLOR=#000000][FONT=Trebuchet MS][SIZE=13px][SIZE=7]Decreto S 6079/1967[/SIZE][/SIZE][/FONT][/COLOR][/FONT][/SIZE] [COLOR=#000000][SIZE=4][FONT=Trebuchet MS][SIZE=12px][COLOR=#666666]Sector - 7 - Inversiones[/COLOR][/SIZE] [SIZE=12px][COLOR=#666666]- 763.350,0[/COLOR][/SIZE][/FONT][/SIZE][/COLOR][FONT=Trebuchet MS][COLOR=#000000]Bs. As., 28/8/1967[/COLOR][/FONT] [FONT=Trebuchet MS][COLOR=#000000]VISTO lo informado por el señor COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES en expediente M.DG.c. Nº 7 “S”/67 y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 4174 “S”/66 se autorizó al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a efectuar las tramitaciones necesarias tendientes a contratar en forma directa la adquisición de hasta seis (6) barreminas amagnéticos en un monto aproximado de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 17.708.000) con cargo al Plan de Inversiones Patrimoniales del Ejercicio 1967 y subsiguientes; Que por Decreto Nº 1054 “S”/67 se autorizó a invertir durante el Ejercicio 1967 hasta la suma de TRES MILLONES CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.050.000) en la adquisición y alistamiento de los citados buques; Que la carta del Almirantazgo Británico de fecha 17 de Marzo de 1967 constituye una oferta en firme por: buques barreminas, trabajos en uno de ellos para adaptarlo a tareas de cazaminas en un astillero de la Marina Británica, y elementos para alistar y aprovisionar los buques; Que el monto de la contratación emergente de la aceptación de dicha oferta, teniendo en cuenta posibles reajustes, se ha calculado en la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 7.668.900), cuya financiación se ha previsto efectuar con un régimen de pagos diferidos que se extiende hasta el año 1973; Que para los gastos de remolque, seguros y otros emergentes del traslado del personal para la recepción de los buques en el extranjero y su viaje al país, se prevé invertir la suma de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 819.200); Que en consecuencia será posible completar el alistamiento de los buques dentro del monto máximo de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 17.708.000) previsto en el Decreto Nº 4174 “S”/66; Que el monto a invertir durante el presente ejercicio está dentro del máximo de TRES MILLONES CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.050.000) autorizados por Decreto Nº 1054 “S”/67; Que el señor JEFE DE LA COMISION NAVAL ARGENTINA EN EUROPA, de acuerdo con instrucciones del señor COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES, ha aceptado la oferta por la provisión de: seis (6) buques barreminas, los trabajos en uno de ellos para adaptarlo a tareas de cazaminas, y elementos para alistar y aprovisionar los mismos; Que la aceptación ha sido hecha “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional; Por ello,[/COLOR][/FONT] [COLOR=#000000][FONT=Trebuchet MS]EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:[/FONT][/COLOR] [COLOR=#000000][FONT=Trebuchet MS]Artículo 1º — [SIZE=5][B]Apruébase la adquisición de: seis (6) buques barreminas, los trabajos en uno de ellos para adaptarlo a tareas de cazaminas[/B][/SIZE], y elementos de alistamiento y aprovisionamiento de los mismos, de acuerdo con la carta oferta del AImirantazgo Británico de fecha 17 de Marzo de 1967 y actuaciones conexas, por un monto calculado en SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 7.668.900) que, al cambio de m$n 350, el dólar, totaliza la suma de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO QUINCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 2.684.115.000).[/FONT][/COLOR] [COLOR=#000000][FONT=Trebuchet MS]Art. 2° — Autorízase la inversión de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 819.200) que, al cambio de m$n 350,- el dólar, totaliza la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 286.720.000) en gastos de remolque, seguros y otros emergentes del traslado del personal para la recepción de los buques en el extranjero y su viaje al país.[/FONT][/COLOR] [COLOR=#000000][FONT=Trebuchet MS]Art. 3° — Modifícase el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1967, aprobado por la Ley Nº 17.130, en la forma que se indica a continuación:[/FONT][/COLOR] [COLOR=#000000][FONT=Trebuchet MS][SIZE=12px][COLOR=#666666]En miles de M$N[/COLOR][/SIZE][/FONT][/COLOR] [COLOR=#000000][FONT=Trebuchet MS][SIZE=12px][COLOR=#666666]SECCION - 6 - Erogaciones de Capital[/COLOR][/SIZE] [SIZE=12px][COLOR=#666666]- 763.350,0[/COLOR][/SIZE][/FONT][/COLOR] [COLOR=#000000][FONT=Trebuchet MS][SIZE=12px][COLOR=#666666]Finalidad - Gastos a clasificar[/COLOR][/SIZE] [SIZE=12px][COLOR=#666666]- 763.350,0[/COLOR][/SIZE][/FONT][/COLOR] [COLOR=#000000][SIZE=4][FONT=Trebuchet MS][COLOR=#666666]Jurisdicción - 92 - Crédito de Emergencia[/COLOR] [COLOR=#666666]- 763.350,0[/COLOR][/FONT][/SIZE][/COLOR] [COLOR=#000000][SIZE=4][FONT=Trebuchet MS][COLOR=#666666]Inciso - 72 - Trabajos Públicos[/COLOR] [COLOR=#666666]- 763.350,0[/COLOR][/FONT][/SIZE][/COLOR] [COLOR=#000000][SIZE=4][FONT=Trebuchet MS]Art. 4º — Por incorporación del crédito a que se refiere el Artículo anterior, modifícase en la forma que se indica a continuación el Presupuesto para 1967 de la Jurisdicción 52 - Comando de Operaciones Navales, aprobado por la Ley Nº 17.130:[/FONT][/SIZE][/COLOR] [COLOR=#000000][SIZE=4][FONT=Trebuchet MS] [COLOR=#666666]En miles de M$N[/COLOR][/FONT][/SIZE][/COLOR] [COLOR=#000000][SIZE=4][FONT=Trebuchet MS][COLOR=#666666]SECCION - 6 - Erogaciones de Capital[/COLOR] [COLOR=#666666]+ 763.350,0[/COLOR][/FONT][/SIZE][/COLOR] [COLOR=#000000][SIZE=4][FONT=Trebuchet MS][COLOR=#666666]Finalidad - 2 - Defensa[/COLOR] [COLOR=#666666]+ 763.350,0[/COLOR][/FONT][/SIZE][/COLOR] [COLOR=#000000][SIZE=4][FONT=Trebuchet MS][COLOR=#666666]Sector - 7 - Inversiones[/COLOR] [COLOR=#666666]+ 763.350,0[/COLOR][/FONT][/SIZE][/COLOR] [COLOR=#000000][SIZE=4][FONT=Trebuchet MS][COLOR=#666666]Jurisdicción - 52 - Comando de Operaciones Navales[/COLOR] [COLOR=#666666]+ 763.350,0[/COLOR][/FONT][/SIZE][/COLOR] [COLOR=#000000][SIZE=4][FONT=Trebuchet MS][COLOR=#666666]Inciso - 72 - Trabajos Públicos[/COLOR] [COLOR=#666666]+ 763.350,0[/COLOR][/FONT][/SIZE][/COLOR] [COLOR=#000000][SIZE=4][FONT=Trebuchet MS]Art. 5° — El gasto total que demanda la ejecución del presente decreto, que se indica en los Artículos 1º y 2º, y que constituyen una inversión parcial del monto total de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 17.708.000) autorizado por Decreto Nº 4174 “S”/66, se atenderá con cargo al Plan de Inversiones Patrimoniales del Ejercicio 1967 y subsiguientes.[/FONT][/SIZE][/COLOR] [COLOR=#000000][SIZE=4][FONT=Trebuchet MS]Art. 6° — El monto a invertir durante el Ejercicio 1967 para la presente contratación, que asciende a DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.181.000) que al cambio de m$n 350,- el dólar totaliza la suma de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 763.350,000), y que constituye una inversión parcial del total de TRES MILLONES CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.050.000) autorizado por Decreto Nº 1054 “S”/67, se imputará a los créditos del Plan de Inversiones Patrimoniales, en partida equivalente de la del Ejercicio 1966 - 5-3-52-8-369-59-865 Decreto Nº 3003/66.[/FONT][/SIZE][/COLOR] [COLOR=#000000][SIZE=4][FONT=Trebuchet MS]Art. 7º — El presente decreto será refrendado por los señores MINISTROS DE DEFENSA y de ECONOMIA Y TRABAJO y firmado por los señores COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.[/FONT][/SIZE][/COLOR] [COLOR=#000000][SIZE=4][FONT=Trebuchet MS]Art. 8° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — ONGANIA.[/FONT][/SIZE][/COLOR] [COLOR=rgb(204,204,204)][SIZE=2]--- merged: 19 Mar 2013 a las 13:04 ---[/SIZE][/COLOR] [SIZE=4][FONT=Trebuchet MS][COLOR=#000000][FONT=Trebuchet MS][SIZE=13px][SIZE=7]Decreto S 10430/1965[/SIZE][/SIZE][/FONT][/COLOR][/FONT][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Trebuchet MS][COLOR=#000000][SIZE=4][FONT=Trebuchet MS]Bs. As., 22/11/1965[/FONT][/SIZE][/COLOR][/FONT][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Trebuchet MS][COLOR=#000000]VISTO lo solicitado por el señor secretario de estado de Aeronáutica y lo propuesto por el señor ministro secretario en el Departamento de Defensa Nacional, y CONSIDERANDO: Que es una impostergable necesidad para la Fuerza Aérea Argentina, renovar su material aéreo, gran parte del cual se encuentra en proceso de baja o en servicio precario por su antigüedad y desgaste; Que el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina ha formulado su requerimiento operativo por expediente Secreto Nº 34.092 (C.J.F.A.A.) - Nº 2.385 Cde. 37 (S.A.); Que el citado expediente Secreto Nº 2.385 Cde. 37 (S.A.) contiene proposiciones que se ajustan en un todo a la competencia aeronáutica (Ley Orgánica de los Ministerios); Que la incorporación de nuevos aviones fué diferida por varios años por razones económicas, como así también porque el material más adecuado no se encontraba disponible para su venta; Que del estudio de mercado y de los compromisos internacionales contraídos, de la calidad técnica de los materiales actuales disponibles en relación a sus costos y en particular de las conveniencias que para el país representa la estrecha coordinación con la ayuda que se recibe de los Estados Unidos de América en materiales, repuestos, equipos, cursos y asesoramiento, han determinado que el material más adecuado es el proveniente de dicho mercado; Que con motivo de las facilidades crediticias otorgadas por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América y los acuerdos logrados a través del Ministerio de Defensa Nacional de la República Argentina en lo referente a financiación y material disponible para su venta, se han creado las condiciones propicias para iniciar el reequipamiento de la Fuerza Aérea Argentina, por vía de compras en estrecha coordinación con el material que se recibirá de los Estados Unidos de América por ayuda donada en cumplimiento del Acuerdo Bilateral firmado entre ambos Gobiernos; Que ha sido firmado un Memorándum de Entendimiento “ad-referendum” de las autoridades competentes, que posibilitaría la adquisición de parte del material necesario mediante financiación adecuada de los Estados Unidos de Amércia; Que ha sido celebrado un Acuerdo de Venta a Crédito entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América relativo a la compra de aviones Douglas A4-B y sus elementos de apoyo; Que el citado documento es complementado por el Contrato celebrado con la Marina de los Estados Unidos de América, para la adquisición y entrega de 50 aviones Douglas A4-B y 50 turbinas J-65 recorridas a cero horas y el celebrado con Douglas Aircraft Company Inc. para la reparación integral de los citados aviones; Que las erogaciones provenientes de los contratos mencionados precedentemente se encuentran cubiertas por un Acuerdo de Asistencia Crediticia celebrado, para este caso particular, entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América; Que tal Acuerdo posibilita a la Secretaría de Estado de Aeronáutica, dentro de las limitaciones crediticias en que debe desenvolverse, cubrir el monto resultante en varios ejercicios con las disponibilidades de su propio presupuesto; Que por la finalidad de Defensa Nacional que se persigue con la adquisición referida, y las modalidades y previsiones económico financieras, así como las condiciones técnico-operativas del material objeto de la compra, es procedente su ratificación por el Poder Ejecutivo Nacional, disponiendo se arbitren los medios legales, administrativos y financieros, tendientes a posibilitar el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en los mencionados contratos y acuerdos, estableciendo las previsiones con respecto al uso y transferencia de divisas, importaciones, situación aduanera y fiscal, que resulten adecuadas a ese fin; Que se ha dado cumplimiento al Artículo 27 de la Ley de Contabilidad, reglamentado por el Decreto Nº 13.100/57, referente a la previa autorización de la Secretaría de Estado de Hacienda para inversiones en varios ejercicios; Que es procedente su compra en el exterior en razón de que dicho material no se produce en el país; Que para la concreción de las compras aludidas en los Estados Unidos de Amércia, se hace necesario cubrir requisitos y compromisos de Gobierno a Gobierno; Que asimismo el presente caso encuadra en lo determinado en el Artículo 6° de la Ley Nº 14.096 y Decreto Reglamentario Nº 23.326/61; Por ello:[/COLOR][/FONT][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Trebuchet MS][COLOR=#000000][SIZE=4][FONT=Trebuchet MS]EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:[/FONT][/SIZE][/COLOR][/FONT][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Trebuchet MS][COLOR=#000000][SIZE=4][FONT=Trebuchet MS]Artículo 1° — Ratifícase en todas sus partes el Convenio de Venta a Crédito, celebrado entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América relativo a la [B][SIZE=5]compra de aviones Douglas A4-B[/SIZE][/B] y su correspondiente soporte técnico y logístico.[/FONT][/SIZE][/COLOR][/FONT][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Trebuchet MS][COLOR=#000000][SIZE=4][FONT=Trebuchet MS]Art. 2° — Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo de Asistencia Crediticia celebrado entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América respecto a la compra de aviones Douglas A4-B y su correspondiente soporte técnico y logístico.[/FONT][/SIZE][/COLOR][/FONT][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Trebuchet MS][COLOR=#000000][SIZE=4][FONT=Trebuchet MS]Art. 3° — Apruébase en todas sus partes la Carta Oferta y Aceptación celebrada entre los representantes del Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la adquisición y traslado de CINCUENTA (50) aviones A4-B y CINCUENTA (50) turbinas J-65 recorridas a cero horas, en las condiciones en la misma contenidas.[/FONT][/SIZE][/COLOR][/FONT][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Trebuchet MS][COLOR=#000000][SIZE=4][FONT=Trebuchet MS]Art. 4° — Apruébase en todas sus partes, el Contrato celebrado entre el representante de la República Argentina y la firma Douglas Aircraft Company Inc. por la reparación integral de CINCUENTA (50) aviones Douglas A4-B, repuestos y servicios para los mismos.[/FONT][/SIZE][/COLOR][/FONT][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Trebuchet MS][COLOR=#000000][SIZE=4][FONT=Trebuchet MS]Art. 5° — Los documentos mencionados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° forman parte integrante del presente Decreto.[/FONT][/SIZE][/COLOR][/FONT][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Trebuchet MS][COLOR=#000000][SIZE=4][FONT=Trebuchet MS]Art. 6° — El Ministerio de Economía, por intermedio de sus organismos competentes, realizará las operaciones financieras correspondientes, a fin de arbitrar, en la medida y oportunidades requeridas, los recursos en divisas que fueran necesario para el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en el Acuerdo de Asistencia Crediticia que se aprueba por el Artículo 3° del presente Decreto y demás erogaciones adicionales, incluyendo fletes, intereses, seguros y otros gastos.[/FONT][/SIZE][/COLOR][/FONT][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Trebuchet MS][COLOR=#000000][SIZE=4][FONT=Trebuchet MS]Art. 7° — El Banco Central de la República Argentina acordará a la Secretaría de Estado de Aeronáutica (Ministerio de Defensa Nacional) las autorizaciones que se requieran para importar la totalidad del material y servicios que se adquieran en virtud de los contratos aprobados por los Artículos 4° y 5° del presente Decreto.[/FONT][/SIZE][/COLOR][/FONT][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Trebuchet MS][COLOR=#000000][SIZE=4][FONT=Trebuchet MS]Art. 8° — Las erogaciones provenientes del cumplimiento de los Acuerdos de Asistencia Crediticia que se aprueba por el Artículo 3°, serán imputados a la Sección 2a. - Presupuesto de Inversiones Patrimoniales - Título II - Trabajos Públicos - Sector 5 - A) Erogaciones a financiar con recursos provenientes del uso del crédito - Nº 3 - Anexo 63 - Secretaría de Aeronáutica - Inciso 8 - Item 664 - Aeronáutica Argentina - Partida Principal 59 - Partida Subprincipal 866 del Plan Secreto, correspondiente al ejercicio de 1965 y sus similares que se asignen en ejercicios sucesivos.[/FONT][/SIZE][/COLOR][/FONT][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Trebuchet MS][COLOR=#000000][SIZE=4][FONT=Trebuchet MS]Art. 9° — El presente Decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los Departamentos de Estado de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los señores secretarios de Estado de Aeronáutica y de Hacienda.[/FONT][/SIZE][/COLOR][/FONT][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Trebuchet MS][COLOR=#000000][SIZE=4][FONT=Trebuchet MS]Art. 10. — Comuníquese, tome nota el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Contaduría General de la Nación y vuelva a la Secretaría de Estado de Aeronáutica (Dirección General del Material Aeronáutico). — ILLIA.[/FONT][/SIZE][/COLOR][/FONT][/SIZE] [COLOR=rgb(204,204,204)][SIZE=2]--- merged: 19 Mar 2013 a las 13:06 ---[/SIZE][/COLOR] [FONT=Trebuchet MS][COLOR=#000000][SIZE=13px][SIZE=7]Decreto S 4682/1966[/SIZE][/SIZE][/COLOR][/FONT] [FONT=Trebuchet MS][B][COLOR=#015c8c][SIZE=13px] [/SIZE][/COLOR][/B][/FONT] Bs. As., 23/12/1966 Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a contratar en forma directa la [SIZE=5][B]adquisición de dos (2) baterías de misiles SEACAT[/B][/SIZE] con sistema de Control Tiro NA9-D1, a las firmas SHORT BROTHERS AND HARLAND por la suma de DOS MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON UN CENTAVO (U$S 2.046.275,01) y NUOVA SAN GIORGIO por la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS (U$S 817.345,80, sujeto este último a una variación de hasta un diez por ciento (10%) por mayor costo de mano de obra correspondiente al sistema de Control Tiro NA9-D1. [/QUOTE]
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