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<blockquote data-quote="licastro" data-source="post: 2138680" data-attributes="member: 436"><p>(Si no entendí mal autorizan desplegar hasta 200 efectivos y a que personal superior integre el estado mayor. No se despliegan medios)</p><p></p><p>PERSONAL MILITAR</p><p></p><p>Ley 27282</p><p></p><p>Autorización.</p><p></p><p>El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de</p><p></p><p>Ley:</p><p></p><p>ARTÍCULO 1° — Autorízase la salida del territorio nacional de medios, personal militar, de seguridad y vinculado a la colaboración humanitaria y social, destinados a cumplir con el eventual requerimiento por la Organización de las Naciones Unidas, para participar en el proceso de paz, acordado entre el gobierno de la República de Colombia y la Organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), por el término de tres (3) años, a partir del día 3 de octubre de dos mil dieciséis, ello conforme a la información detallada en el Anexo I que pasa a formar parte de la presente ley.</p><p></p><p>ARTÍCULO 2° — En forma previa al desplazamiento que se autoriza, el Ministerio de Defensa deberá hacer llegar a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, la nómina de la totalidad del personal involucrado.</p><p></p><p>ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.</p><p></p><p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.</p><p></p><p>— REGISTRADO BAJO EL N° 27282 —</p><p></p><p>EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.</p><p></p><p>Buenos Aires, 31 de Octubre de 2016</p><p></p><p>En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley N° 27.282 (IF-2016-2722864-APN-SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 28 de septiembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 20 de octubre de 2016.</p><p></p><p>Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de DEFENSA, de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y de SEGURIDAD. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.</p><p></p><p>NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).</p><p></p><p>(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: <a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/267050/ley27282.pdf"><u>Anexos</u></a>)</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="licastro, post: 2138680, member: 436"] (Si no entendí mal autorizan desplegar hasta 200 efectivos y a que personal superior integre el estado mayor. No se despliegan medios) PERSONAL MILITAR Ley 27282 Autorización. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Autorízase la salida del territorio nacional de medios, personal militar, de seguridad y vinculado a la colaboración humanitaria y social, destinados a cumplir con el eventual requerimiento por la Organización de las Naciones Unidas, para participar en el proceso de paz, acordado entre el gobierno de la República de Colombia y la Organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), por el término de tres (3) años, a partir del día 3 de octubre de dos mil dieciséis, ello conforme a la información detallada en el Anexo I que pasa a formar parte de la presente ley. ARTÍCULO 2° — En forma previa al desplazamiento que se autoriza, el Ministerio de Defensa deberá hacer llegar a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, la nómina de la totalidad del personal involucrado. ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. — REGISTRADO BAJO EL N° 27282 — EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi. Buenos Aires, 31 de Octubre de 2016 En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley N° 27.282 (IF-2016-2722864-APN-SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 28 de septiembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 20 de octubre de 2016. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de DEFENSA, de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y de SEGURIDAD. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —[URL="http://www.boletinoficial.gob.ar—"]www.boletinoficial.gob.ar—[/URL] y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). (Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: [URL='http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/267050/ley27282.pdf'][U]Anexos[/U][/URL]) [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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