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Demoliendo las Hipótesis Defensiva de Garre & CIA.
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<blockquote data-quote="xeryusman" data-source="post: 511673" data-attributes="member: 5557"><p>La misión principal de las Fuerzas Armadas, Instrumento Militar de la Defensa Nacional, es la de conjurar y repeler toda agresión externa militar estatal, a fin de garantizar y salvaguardar de modo permanente los intereses vitales de la Nación, cuales son los de su soberanía, independencia y autodeterminación, su integridad territorial y la vida y libertad de sus habitantes. (...)</p><p></p><p>(...) En el marco general de los intereses que hacen a la Defensa Nacional, deberán considerarse como misiones subsidiarias del instrumento militar a las que a continuación se detallan:</p><p>Participación de las FF.AA. en el marco de: </p><p>-las operaciones multilaterales de Naciones Unidas.</p><p>-operaciones de seguridad interior prevista por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059</p><p>-operaciones de apoyo a la comunidad nacional o de países amigos</p><p>-la construcción de un Sistema de Defensa Subregional. (...)</p><p></p><p>(...) Respecto de la participación de las FF.AA. en operaciones de seguridad interior previstas por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, deberá considerarse que las FF.AA. deberán desarrollar las acciones previstas por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 tendientes a garantizar la seguridad interior de acuerdo a los precisos límites y criterios establecidos en los artículos 2,27, 28, 29, 30, 31 y 32 de dicha Ley, que prevén la participación del instrumento militar en cuestiones de seguridad interior puntual y exclusivamente para los siguientes casos:</p><p>a) operaciones de apoyo logístico, por explícita disposición del Ministro de Defensa, previo requerimiento en Comité de Crisis (art. 27)</p><p>b) operaciones destinadas a las preservación de la Fuerza Armada y al restablecimiento del orden dentro de la jurisdicción militar, en caso de atentado en tiempo de paz a dicha jurisdicción (art. 28, 29 y 30)</p><p>c) operaciones de empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas, por disposición del Presidente de la Nación y previa declaración del estado de sitio, para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descritos en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2° de dicha ley. Tratándose la presente de una forma excepcional de empleo del instrumento militar, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad y bajo las consideraciones antes señaladas, la misma no deberá incidir, de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia, en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las Fuerzas Armadas (art. 31 y 32 de la Ley ° 24.059)</p><p></p><p>Respecto de la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de apoyo a la comunidad nacional o de países amigos ante casos o situaciones de catástrofes, (...) ineludiblemente deben ser atendidos a través de las capacidades operaciones y logísticas de las Fuerzas Armadas, como misión subsidiaria del instrumento militar (...).</p><p></p><p>(...) El Instrumento Militar de la Defensa Nacional sólo resultará apto y eficaz para el cumplimiento de su misión si se lo concibe, planifica y ejecuta como “instrumento integrado”, razón por la cual la acción militar deberá entenderse necesaria e ineludiblemente como acción integrada, esto es, como acción conjunta, incluso en aquellos casos en los que por el ámbito en el que ésta se desarrolle y / o por las características propias de la operación en cuestión, la misma debe ser ejecutada por una fuerza específica en forma exclusiva (...).</p><p></p><p>(...) El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas será el órgano responsable del empleo de los medios militares en tiempos de paz. Para tal propósito ejercerá el control funcional sobre los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas y el control operacional sobre los elementos de las Fuerzas Armadas que, en virtud de las misiones que al mismo tiempo se le asignen, sea pertinente emplear. Las FF.AA., por su parte, se dedicarán exclusivamente a alistar, adiestrar y sostener los medios y recursos puestos a su disposición a los efectos de garantizar su eficaz empleo en el marco del planeamiento militar y, consecuentemente, del efectivo cumplimiento de las misiones asignadas al Instrumento Militar de la Defensa Nacional (...).</p><p></p><p></p><p>EN SINTESIS:</p><p></p><p>¿Para qué existen las Fuerzas Armadas? </p><p></p><p></p><p>• Para proteger los intereses vitales del Estado, entre ellos la soberanía nacional, la integridad territorial, el desarrollo armónico de la sociedad y su bienestar. </p><p>• Para constituir un elemento disuasivo que posibilite desalentar amenazas, capacidad que debe ser alcanzada y mantenida a través de la voluntad del uso de la fuerza y la existencia de medios que la sustenten. </p><p></p><p></p><p>¿Cuál es el marco legal que determina la función de las Fuerzas Armadas? </p><p></p><p></p><p>• La Carta de las Naciones Unidas, que en su Capítulo VII ("Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión") prevé el uso de la fuerza al afirmar en el Artículo 51, que "ninguna disposición de esta carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas…". </p><p>• La Constitución Nacional, que en el Preámbulo convoca a "… consolidar la paz interior, proveer a la defensa común y asegurar los beneficios de la libertad", y en el Artículo 21 expresa que "…todo ciudadano está obligado a armarse en defensa de la Patria y de la Constitución". </p><p>• La Ley de Defensa Nacional, que en su Artículo 2º establece la finalidad de "… garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación, proteger la vida y la libertad de sus habitantes"; y, en su Artículo 6º, indica que "… la Defensa Nacional constituye un derecho y un deber para todos los argentinos, en la forma y términos que establecen las leyes". </p><p>• La Ley de Seguridad Interior que, en los Artículos 31 y 32, contempla el empleo de las Fuerzas Armadas cuando "…el sistema de seguridad interior resulte insuficiente…" para resguardar y preservar "… la vida, la libertad, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones…". </p><p></p><p></p><p>En conclusión, y repasadas las respuestas a los distintos interrogantes formulados, puede afirmarse que la existencia de las Fuerzas Armadas está legitimada no por la presencia de conflicto, sino por una necesidad de Estado. Es por ello que las Fuerzas Armadas mantienen vigencia permanente, puesto que no hay Nación sin Defensa, ni Defensa sin Nación. </p><p></p><p>:banghead:</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="xeryusman, post: 511673, member: 5557"] La misión principal de las Fuerzas Armadas, Instrumento Militar de la Defensa Nacional, es la de conjurar y repeler toda agresión externa militar estatal, a fin de garantizar y salvaguardar de modo permanente los intereses vitales de la Nación, cuales son los de su soberanía, independencia y autodeterminación, su integridad territorial y la vida y libertad de sus habitantes. (...) (...) En el marco general de los intereses que hacen a la Defensa Nacional, deberán considerarse como misiones subsidiarias del instrumento militar a las que a continuación se detallan: Participación de las FF.AA. en el marco de: -las operaciones multilaterales de Naciones Unidas. -operaciones de seguridad interior prevista por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 -operaciones de apoyo a la comunidad nacional o de países amigos -la construcción de un Sistema de Defensa Subregional. (...) (...) Respecto de la participación de las FF.AA. en operaciones de seguridad interior previstas por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, deberá considerarse que las FF.AA. deberán desarrollar las acciones previstas por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 tendientes a garantizar la seguridad interior de acuerdo a los precisos límites y criterios establecidos en los artículos 2,27, 28, 29, 30, 31 y 32 de dicha Ley, que prevén la participación del instrumento militar en cuestiones de seguridad interior puntual y exclusivamente para los siguientes casos: a) operaciones de apoyo logístico, por explícita disposición del Ministro de Defensa, previo requerimiento en Comité de Crisis (art. 27) b) operaciones destinadas a las preservación de la Fuerza Armada y al restablecimiento del orden dentro de la jurisdicción militar, en caso de atentado en tiempo de paz a dicha jurisdicción (art. 28, 29 y 30) c) operaciones de empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas, por disposición del Presidente de la Nación y previa declaración del estado de sitio, para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descritos en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2° de dicha ley. Tratándose la presente de una forma excepcional de empleo del instrumento militar, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad y bajo las consideraciones antes señaladas, la misma no deberá incidir, de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia, en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las Fuerzas Armadas (art. 31 y 32 de la Ley ° 24.059) Respecto de la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de apoyo a la comunidad nacional o de países amigos ante casos o situaciones de catástrofes, (...) ineludiblemente deben ser atendidos a través de las capacidades operaciones y logísticas de las Fuerzas Armadas, como misión subsidiaria del instrumento militar (...). (...) El Instrumento Militar de la Defensa Nacional sólo resultará apto y eficaz para el cumplimiento de su misión si se lo concibe, planifica y ejecuta como “instrumento integrado”, razón por la cual la acción militar deberá entenderse necesaria e ineludiblemente como acción integrada, esto es, como acción conjunta, incluso en aquellos casos en los que por el ámbito en el que ésta se desarrolle y / o por las características propias de la operación en cuestión, la misma debe ser ejecutada por una fuerza específica en forma exclusiva (...). (...) El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas será el órgano responsable del empleo de los medios militares en tiempos de paz. Para tal propósito ejercerá el control funcional sobre los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas y el control operacional sobre los elementos de las Fuerzas Armadas que, en virtud de las misiones que al mismo tiempo se le asignen, sea pertinente emplear. Las FF.AA., por su parte, se dedicarán exclusivamente a alistar, adiestrar y sostener los medios y recursos puestos a su disposición a los efectos de garantizar su eficaz empleo en el marco del planeamiento militar y, consecuentemente, del efectivo cumplimiento de las misiones asignadas al Instrumento Militar de la Defensa Nacional (...). EN SINTESIS: ¿Para qué existen las Fuerzas Armadas? • Para proteger los intereses vitales del Estado, entre ellos la soberanía nacional, la integridad territorial, el desarrollo armónico de la sociedad y su bienestar. • Para constituir un elemento disuasivo que posibilite desalentar amenazas, capacidad que debe ser alcanzada y mantenida a través de la voluntad del uso de la fuerza y la existencia de medios que la sustenten. ¿Cuál es el marco legal que determina la función de las Fuerzas Armadas? • La Carta de las Naciones Unidas, que en su Capítulo VII ("Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión") prevé el uso de la fuerza al afirmar en el Artículo 51, que "ninguna disposición de esta carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas…". • La Constitución Nacional, que en el Preámbulo convoca a "… consolidar la paz interior, proveer a la defensa común y asegurar los beneficios de la libertad", y en el Artículo 21 expresa que "…todo ciudadano está obligado a armarse en defensa de la Patria y de la Constitución". • La Ley de Defensa Nacional, que en su Artículo 2º establece la finalidad de "… garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación, proteger la vida y la libertad de sus habitantes"; y, en su Artículo 6º, indica que "… la Defensa Nacional constituye un derecho y un deber para todos los argentinos, en la forma y términos que establecen las leyes". • La Ley de Seguridad Interior que, en los Artículos 31 y 32, contempla el empleo de las Fuerzas Armadas cuando "…el sistema de seguridad interior resulte insuficiente…" para resguardar y preservar "… la vida, la libertad, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones…". En conclusión, y repasadas las respuestas a los distintos interrogantes formulados, puede afirmarse que la existencia de las Fuerzas Armadas está legitimada no por la presencia de conflicto, sino por una necesidad de Estado. Es por ello que las Fuerzas Armadas mantienen vigencia permanente, puesto que no hay Nación sin Defensa, ni Defensa sin Nación. :banghead: [/QUOTE]
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Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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