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<blockquote data-quote="3-A-202" data-source="post: 528096"><p>Aca encontre algo:</p><p></p><p>1.- En función del contexto en el que nos encontremos será preferible optar por producir contenidos propios originales. A pesar de esto, tampoco se trata de tener que estar siempre reinventando la rueda; es posible que los contenidos que vayamos a necesitar ya existan y por tanto los reutilicemos para gastar nuestras energías en otros menesteres, siempre y cuando lo podamos hacer.</p><p></p><p>2.- La legislación española es de las más restrictivas a la hora de preservar los derechos de autor. Una persona que realiza cualquier tipo de creación, posee todos los derechos sobre la misma desde el mismo momento en el que la finaliza, independientemente de que la registre o no. Luego todos y cada uno de los contenidos que se encuentran en la Red, que no presentan ningún tipo de licencia no pueden ser usados de manera pública sin un consentimiento expreso del autor, ni siquiera en ámbitos educativos. Quizás, como mucho, se podrá hacer uso de citas concretas con formatos estandarizados o no.</p><p></p><p>3.- Desde mi punto de vista, lo que sí podemos hacer sin ningún tipo de restricción es enlazar (mediante links) cualquier tipo de material. En determinados ambientes académicos, este tipo de enlaces incontrolados desde espacios cerrados no se consideran lícitos o éticos; las cátedras universitarias comienzan a ponerse nerviosas por las nuevas formas de transmisión de conocimiento que no apoyan carreras meritocráticas. Para mi gusto, linkear es igual de lícito y ético que cuando un bibliotecario te indica la estantería en la que se encuentra determinada joya bibliográfica.</p><p></p><p>4.- En España, cuando creamos, ni siquiera podemos renunciar a nuestra autoría en beneficio del dominio público, hasta que no pasen no sé si más de 30 años. Lo que sí podremos hacer es autorizar el uso del material bajo determinadas condiciones y existen procedimientos para hacerlo con cobertura legal.</p><p></p><p>5.- Pero lo que sí debería de obligar la legislación es que cualquier contenido o conocimiento que sea generado con financiación de fondos públicos (investigaciones, tesis, cursillos, etc. etc.), pueda ser usado de manera legalmente abierta mediante cobertura de algún tipo de licencia como el que voy a comentar.</p><p></p><p>6.- El típico litigio entre conocimiento libre y entidades de gestión suele distorsionar la relación entre copyright y licencias abiertas como Creative Commons; en realidad no son contrapuestas, se complementan: "quien quiera preservar sus derechos de autor que lo haga a través de intermediarios (editoriales, discográficas, etc.) cuando crea que los beneficios económicos pueden rentabilizar su trabajo. Pero si crees que no merece la pena, entonces añade a tu producción una licencia Creative Commons para que no haya que estar pidiéndote permiso para usar, difundir y/o mejorar tu producción".</p><p></p><p>7.- Las licencias Creative Commons en ningún caso pueden omitir la autoría de la producción, por las cuestiones legales antes comentadas; además, éstas pueden restringir el uso comercial de tu obra y la forma en la que se pueden redistribuir las obras derivadas. En función de la combinación que elijas para publicar tu trabajo, dispones de hasta seis combinaciones posibles.</p><p></p><p></p><p><a href="http://www.adelat.org/index.php?title=uso_de_contenidos_de_internet_copyright_&more=1&c=1&tb=1&pb=1">http://www.adelat.org/index.php?title=uso_de_contenidos_de_internet_copyright_&more=1&c=1&tb=1&pb=1</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="3-A-202, post: 528096"] Aca encontre algo: 1.- En función del contexto en el que nos encontremos será preferible optar por producir contenidos propios originales. A pesar de esto, tampoco se trata de tener que estar siempre reinventando la rueda; es posible que los contenidos que vayamos a necesitar ya existan y por tanto los reutilicemos para gastar nuestras energías en otros menesteres, siempre y cuando lo podamos hacer. 2.- La legislación española es de las más restrictivas a la hora de preservar los derechos de autor. Una persona que realiza cualquier tipo de creación, posee todos los derechos sobre la misma desde el mismo momento en el que la finaliza, independientemente de que la registre o no. Luego todos y cada uno de los contenidos que se encuentran en la Red, que no presentan ningún tipo de licencia no pueden ser usados de manera pública sin un consentimiento expreso del autor, ni siquiera en ámbitos educativos. Quizás, como mucho, se podrá hacer uso de citas concretas con formatos estandarizados o no. 3.- Desde mi punto de vista, lo que sí podemos hacer sin ningún tipo de restricción es enlazar (mediante links) cualquier tipo de material. En determinados ambientes académicos, este tipo de enlaces incontrolados desde espacios cerrados no se consideran lícitos o éticos; las cátedras universitarias comienzan a ponerse nerviosas por las nuevas formas de transmisión de conocimiento que no apoyan carreras meritocráticas. Para mi gusto, linkear es igual de lícito y ético que cuando un bibliotecario te indica la estantería en la que se encuentra determinada joya bibliográfica. 4.- En España, cuando creamos, ni siquiera podemos renunciar a nuestra autoría en beneficio del dominio público, hasta que no pasen no sé si más de 30 años. Lo que sí podremos hacer es autorizar el uso del material bajo determinadas condiciones y existen procedimientos para hacerlo con cobertura legal. 5.- Pero lo que sí debería de obligar la legislación es que cualquier contenido o conocimiento que sea generado con financiación de fondos públicos (investigaciones, tesis, cursillos, etc. etc.), pueda ser usado de manera legalmente abierta mediante cobertura de algún tipo de licencia como el que voy a comentar. 6.- El típico litigio entre conocimiento libre y entidades de gestión suele distorsionar la relación entre copyright y licencias abiertas como Creative Commons; en realidad no son contrapuestas, se complementan: "quien quiera preservar sus derechos de autor que lo haga a través de intermediarios (editoriales, discográficas, etc.) cuando crea que los beneficios económicos pueden rentabilizar su trabajo. Pero si crees que no merece la pena, entonces añade a tu producción una licencia Creative Commons para que no haya que estar pidiéndote permiso para usar, difundir y/o mejorar tu producción". 7.- Las licencias Creative Commons en ningún caso pueden omitir la autoría de la producción, por las cuestiones legales antes comentadas; además, éstas pueden restringir el uso comercial de tu obra y la forma en la que se pueden redistribuir las obras derivadas. En función de la combinación que elijas para publicar tu trabajo, dispones de hasta seis combinaciones posibles. [url]http://www.adelat.org/index.php?title=uso_de_contenidos_de_internet_copyright_&more=1&c=1&tb=1&pb=1[/url] [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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