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Area Militar General
Malvinas 1982
Detalles de Comunicaciones de 1971, Acuerdo
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<blockquote data-quote="Muy fiable testigo anónimo" data-source="post: 633558" data-attributes="member: 5870"><p>Acuerdo de 1971 sobre las comunicaciones entre </p><p>Las Islas MALVINAS y la Argentina </p><p></p><p>Canje de Notas entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Argentina sobre las comunicaciones entre las Islas MALVINAS y la Argentina continental, firmado en Buenos Aires el 5 de agosto de 1971 (con la Declaración Conjunta y las Formas Conexas de Notas) -- El Acuerdo entró en vigor el 5 de agosto de 1971 y presentado al Parlamento por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y del Commonwealth por el Comando de Su Majestad, junio de 1972 </p><p></p><p>Especial conversaciones continuaron en Buenos Aires desde el 21 hasta el 30 de junio de 1971 sobre las comunicaciones y la circulación entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas por las delegaciones del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de la República Argentina, la incluidos los ex participantes de las Islas. Las conversaciones fueron en el marco general de las negociaciones recomendadas por la Resolución N º 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de conformidad con cartas dirigidas al Secretario General de la Organización por los Representantes Permanentes de ambos países sobre la 21 de noviembre de 1969 y el 11 de diciembre de 1970. </p><p></p><p>Los delegados llegó a la conclusión de que, con sujeción a la aprobación de sus gobiernos, las siguientes medidas adoptadas en el entendimiento de que puedan contribuir al proceso de una solución definitiva a la controversia entre los dos Gobiernos sobre las islas que se hace referencia en la Resolución N º 2065 (XX) se ha mencionado anteriormente. </p><p></p><p>1. Con el fin de tratar las cuestiones que puedan surgir en torno a la creación y promoción de las comunicaciones entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas en ambas direcciones, incluidas cuestiones relativas a la circulación de personas, las que podrían surgir para los residentes de las Islas, mientras que se en el continente y las relativas a los residentes de la metrópolis, mientras estaban en las Islas, un comité consultivo especial debe ser creado, compuesto por representantes de la Argentina Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada Británica, con sede en Buenos Aires. El Comité debe tener sus representantes en Puerto Argentino, que le mantenga informado. </p><p></p><p>2. El Gobierno argentino debe emitir un documento, en el formulario anexo, a los residentes de las Islas Malvinas, independientemente de su nacionalidad que desean viajar a la Argentina continental, que les permitiría la libre circulación dentro de ella. Un documento en el mismo formulario emitido por el Gobierno argentino debe ser el único documento que necesitan los residentes de la Argentina continental para los viajes a las Islas Malvinas. </p><p></p><p>3. Los residentes en las Islas Malvinas deben ser eximidas por el Gobierno argentino de todos los derechos, impuestos y otras obligaciones que se derivan de las actividades en las Islas Malvinas. Además, los residentes de las Islas Malvinas que ir a la Argentina continental a fin de proporcionar servicios relacionados con las comunicaciones deberían quedar exentos de impuestos sobre sus sueldos y demás emolumentos que reciben de sus empleadores británicos. El Gobierno británico debe hacer ninguna reclamación a los residentes de la Argentina continental que prestan servicios en las Islas MALVINAS para las actividades relacionadas con las comunicaciones para los impuestos sobre sus sueldos y demás emolumentos que reciben de sus empleadores argentinos. </p><p></p><p>4. El Gobierno argentino debería adoptar las medidas prácticas necesarias para que el equipaje normal de los residentes de las Islas Malvinas que viajan entre las Islas MALVINAS y la Argentina continental en cualquier dirección debe estar libre del pago de todos los derechos e impuestos. Los residentes de las Islas Malvinas deben quedar exentos del pago de todos los argentinos los derechos e impuestos respecto de su equipaje, efectos domésticos y de automóviles que pasa directamente a través de la Argentina continental a las Islas MALVINAS o ir al extranjero a través de la Argentina continental. El Gobierno británico debería tomar las medidas necesarias a fin de que el equipaje normal de los residentes de la Argentina continental que viajan entre la Argentina continental y las Islas Malvinas en ambas direcciones estarán exentos del pago de todos los derechos e impuestos. </p><p></p><p>5. El Gobierno argentino debería adoptar las medidas necesarias a fin de que cada residente de las Islas que establece un permiso de residencia en el territorio continental argentino puede presentar en una sola vez libre de todos los derechos e impuestos a todos los efectos personales, enseres domésticos y un automóvil. Igualmente, el Gobierno británico debería tomar las medidas necesarias para que cada residente en la Argentina continental, que establece un permiso de residencia en las Islas Malvinas puede presentar en una sola vez libre de todos los derechos e impuestos a todos los efectos personales, enseres domésticos y un automóvil. </p><p></p><p>6. Los británicos y los argentinos Los gobiernos deben facilitar en las Islas MALVINAS y la Argentina continental, respectivamente, el tránsito, de residencia y de trabajo de las personas directamente interesadas en las medidas prácticas adoptadas para aplicar y promover las comunicaciones y la circulación. </p><p></p><p>7. El Gobierno británico debería tomar las medidas necesarias para disponer de un servicio marítimo regular de pasajeros, carga y correo entre las Islas MALVINAS y la Argentina continental. </p><p></p><p>8. El Gobierno argentino debería adoptar las medidas necesarias para organizar un servicio regular de frecuencia semanal por vía aérea de pasajeros, carga y correo entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas. </p><p></p><p>9. A la espera de la finalización de la pista de aterrizaje en Puerto Argentino, el Gobierno argentino debería proporcionar un servicio de carácter temporal por aviones anfibios entre el territorio continental argentino y las Islas MALVINAS para los pasajeros, carga y correo. Este servicio debe ser revisado de tiempo en tiempo a la luz de los progresos en la construcción de la pista de aterrizaje se ha mencionado anteriormente. </p><p></p><p>10. Ambos gobiernos deben de cooperación sobre la simplificación de las prácticas administrativas, reglamentarias y documentación para el transporte marítimo y aéreo teniendo en cuenta la necesidad de promover y acelerar las comunicaciones. </p><p></p><p>11. A fin de facilitar la circulación de las personas nacidas en las Islas Malvinas, el Gobierno argentino debería adoptar las medidas necesarias para eximir de todas las obligaciones relacionadas con el reclutamiento y servicio militar. El Gobierno británico debe declarar que en las Islas Malvinas no las obligaciones de alistamiento para el servicio militar existe. </p><p></p><p>12. Ambos Gobiernos deben estudiar e intercambiar opiniones sobre las medidas para facilitar el comercio y permitir una mayor facilidad de las transacciones comerciales. </p><p></p><p>13. Los británicos y los argentinos Los gobiernos deben adoptar las medidas necesarias para que los servicios postales, telegráficas y telefónicas de comunicaciones en ambas direcciones entre el territorio continental argentino y las Islas MALVINAS son tan eficaces y rápidos como sea posible. </p><p></p><p>14. La tarifa de los servicios postales, telegráficas y telefónicas en las comunicaciones, tanto de dirección entre la Argentina continental y las Islas Malvinas debe ser a una tasa equivalente a la tasa interna en el lugar de origen de las comunicaciones. </p><p></p><p>15. Los sellos de correos en los mensajes que viajan entre la Argentina continental y las Islas Malvinas en ambas direcciones deben ser canceladas, con una marca que remite a la presente declaración conjunta. Mail bolsas deben ser marcados de manera similar. </p><p></p><p>16. El Gobierno argentino debe estar preparado para cooperar en materia de salud, educativos, agrícolas y de campos técnicos si así lo solicita. El Gobierno argentino debería disponer lo necesario para los lugares que estén disponibles en las escuelas de la Argentina continental para los hijos de los residentes de las Islas Malvinas y debe ofrecer becas, que deberá publicarse de vez en cuando, el número de los cuales debe decidirse a la luz de los requisitos locales. Ambos gobiernos deben seguir para intercambiar opiniones sobre las cuestiones mencionadas en el presente apartado. </p><p></p><p>17. Las conversaciones deben continuar a través de los canales diplomáticos habituales y la próxima reunión se celebrará en Puerto Argentino en 1972. </p><p></p><p>18. Si cualquiera de Gobierno debería decidir poner fin a las medidas mencionadas anteriormente, debe dar un preaviso de seis meses de su decisión a los demás de Gobierno. </p><p></p><p>Rubricado en Buenos Aires el 1 de julio de 1971 por los Jefes de las respectivas delegaciones. </p><p></p><p></p><p><em>Nuestro agradecimiento a Jane Cameron, Archivero de las Islas MALVINAS para el suministro de una copia de este Acuerdo</em></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p><strong>La siguiente es una reproducción aproximada...tarjeta blanca que las Islas MALVINAS, se vieron obligados a llevar cuando se viaja a través de Argentina para alcanzar el mundo exterior, de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 de la Declaración Conjunta </strong></p><p></p><p></p><p>ANEXO A LA DECLARACION DE BUENOS AIRES DEL 1 DE JULIO DE 1971 </p><p></p><p>Anverso República Argentina </p><p></p><p>Certificado provisorio emitido conforme a la Declaración Conjunta de Buenos Aires de 1971 </p><p></p><p>(Temporal expedido de conformidad con la Declaración Conjunta de Buenos Aires de 1971) </p><p></p><p>N º ... ... ... ... ... ... ... .. </p><p></p><p>Forografia (Fotografía) 4 x 4 </p><p></p><p>Apellido (apellido) ... ... ... .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... </p><p></p><p>Nombres (Nombre) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... </p><p></p><p>Sexo (sexo) ... ... ... ... .. </p><p></p><p>Estado Civil (estado civil) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... </p><p></p><p>Lugar de nacimiento (ciudad o asentamiento) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... </p><p></p><p>Frecha de nacimiento (fecha de nacimiento) ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... </p><p></p><p>Firma del agente autorizado (Firma agente autorizado) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... </p><p></p><p>Otorgado ... ... ... ... ... ... de 197 ... .. (Publicado ... ... ... ... ... ... .... De 197 ....) </p><p></p><p>Firme del titular (Firma del portador) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... </p><p></p><p>En el reverso -- </p><p></p><p>1) El presente temporal tarjeta deberá presentarse a las autoridades siempre que se le solicite </p><p></p><p>2) El portador está cubierto por la Declaración Conjunta de Buenos Aires, 1ro de julio de 1971 </p><p></p><p>3) Para más información o consultas se aplican a -- </p><p></p><p>Ministerio de Relaciones, Exteriores y Culto Arenales 761 3er.piso Buenos Aires Teléfono 32-4252 y 31-0071 </p><p></p><p></p><p><em>Nuestro agradecimiento a Jane Cameron, Archivero de las Islas MALVINAS para el suministro de una copia de este documento</em></p><p></p><p><a href="http://Malvinas.info/history/1971commbl.html">http://Malvinas.info/history/1971commbl.html</a></p><p></p><p>EDITADO EN LO REFERENTE A DENOMINACIONES NO CASTELLANAS DE ISLAS MALVINAS</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Muy fiable testigo anónimo, post: 633558, member: 5870"] Acuerdo de 1971 sobre las comunicaciones entre Las Islas MALVINAS y la Argentina Canje de Notas entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Argentina sobre las comunicaciones entre las Islas MALVINAS y la Argentina continental, firmado en Buenos Aires el 5 de agosto de 1971 (con la Declaración Conjunta y las Formas Conexas de Notas) -- El Acuerdo entró en vigor el 5 de agosto de 1971 y presentado al Parlamento por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y del Commonwealth por el Comando de Su Majestad, junio de 1972 Especial conversaciones continuaron en Buenos Aires desde el 21 hasta el 30 de junio de 1971 sobre las comunicaciones y la circulación entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas por las delegaciones del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de la República Argentina, la incluidos los ex participantes de las Islas. Las conversaciones fueron en el marco general de las negociaciones recomendadas por la Resolución N º 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de conformidad con cartas dirigidas al Secretario General de la Organización por los Representantes Permanentes de ambos países sobre la 21 de noviembre de 1969 y el 11 de diciembre de 1970. Los delegados llegó a la conclusión de que, con sujeción a la aprobación de sus gobiernos, las siguientes medidas adoptadas en el entendimiento de que puedan contribuir al proceso de una solución definitiva a la controversia entre los dos Gobiernos sobre las islas que se hace referencia en la Resolución N º 2065 (XX) se ha mencionado anteriormente. 1. Con el fin de tratar las cuestiones que puedan surgir en torno a la creación y promoción de las comunicaciones entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas en ambas direcciones, incluidas cuestiones relativas a la circulación de personas, las que podrían surgir para los residentes de las Islas, mientras que se en el continente y las relativas a los residentes de la metrópolis, mientras estaban en las Islas, un comité consultivo especial debe ser creado, compuesto por representantes de la Argentina Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada Británica, con sede en Buenos Aires. El Comité debe tener sus representantes en Puerto Argentino, que le mantenga informado. 2. El Gobierno argentino debe emitir un documento, en el formulario anexo, a los residentes de las Islas Malvinas, independientemente de su nacionalidad que desean viajar a la Argentina continental, que les permitiría la libre circulación dentro de ella. Un documento en el mismo formulario emitido por el Gobierno argentino debe ser el único documento que necesitan los residentes de la Argentina continental para los viajes a las Islas Malvinas. 3. Los residentes en las Islas Malvinas deben ser eximidas por el Gobierno argentino de todos los derechos, impuestos y otras obligaciones que se derivan de las actividades en las Islas Malvinas. Además, los residentes de las Islas Malvinas que ir a la Argentina continental a fin de proporcionar servicios relacionados con las comunicaciones deberían quedar exentos de impuestos sobre sus sueldos y demás emolumentos que reciben de sus empleadores británicos. El Gobierno británico debe hacer ninguna reclamación a los residentes de la Argentina continental que prestan servicios en las Islas MALVINAS para las actividades relacionadas con las comunicaciones para los impuestos sobre sus sueldos y demás emolumentos que reciben de sus empleadores argentinos. 4. El Gobierno argentino debería adoptar las medidas prácticas necesarias para que el equipaje normal de los residentes de las Islas Malvinas que viajan entre las Islas MALVINAS y la Argentina continental en cualquier dirección debe estar libre del pago de todos los derechos e impuestos. Los residentes de las Islas Malvinas deben quedar exentos del pago de todos los argentinos los derechos e impuestos respecto de su equipaje, efectos domésticos y de automóviles que pasa directamente a través de la Argentina continental a las Islas MALVINAS o ir al extranjero a través de la Argentina continental. El Gobierno británico debería tomar las medidas necesarias a fin de que el equipaje normal de los residentes de la Argentina continental que viajan entre la Argentina continental y las Islas Malvinas en ambas direcciones estarán exentos del pago de todos los derechos e impuestos. 5. El Gobierno argentino debería adoptar las medidas necesarias a fin de que cada residente de las Islas que establece un permiso de residencia en el territorio continental argentino puede presentar en una sola vez libre de todos los derechos e impuestos a todos los efectos personales, enseres domésticos y un automóvil. Igualmente, el Gobierno británico debería tomar las medidas necesarias para que cada residente en la Argentina continental, que establece un permiso de residencia en las Islas Malvinas puede presentar en una sola vez libre de todos los derechos e impuestos a todos los efectos personales, enseres domésticos y un automóvil. 6. Los británicos y los argentinos Los gobiernos deben facilitar en las Islas MALVINAS y la Argentina continental, respectivamente, el tránsito, de residencia y de trabajo de las personas directamente interesadas en las medidas prácticas adoptadas para aplicar y promover las comunicaciones y la circulación. 7. El Gobierno británico debería tomar las medidas necesarias para disponer de un servicio marítimo regular de pasajeros, carga y correo entre las Islas MALVINAS y la Argentina continental. 8. El Gobierno argentino debería adoptar las medidas necesarias para organizar un servicio regular de frecuencia semanal por vía aérea de pasajeros, carga y correo entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas. 9. A la espera de la finalización de la pista de aterrizaje en Puerto Argentino, el Gobierno argentino debería proporcionar un servicio de carácter temporal por aviones anfibios entre el territorio continental argentino y las Islas MALVINAS para los pasajeros, carga y correo. Este servicio debe ser revisado de tiempo en tiempo a la luz de los progresos en la construcción de la pista de aterrizaje se ha mencionado anteriormente. 10. Ambos gobiernos deben de cooperación sobre la simplificación de las prácticas administrativas, reglamentarias y documentación para el transporte marítimo y aéreo teniendo en cuenta la necesidad de promover y acelerar las comunicaciones. 11. A fin de facilitar la circulación de las personas nacidas en las Islas Malvinas, el Gobierno argentino debería adoptar las medidas necesarias para eximir de todas las obligaciones relacionadas con el reclutamiento y servicio militar. El Gobierno británico debe declarar que en las Islas Malvinas no las obligaciones de alistamiento para el servicio militar existe. 12. Ambos Gobiernos deben estudiar e intercambiar opiniones sobre las medidas para facilitar el comercio y permitir una mayor facilidad de las transacciones comerciales. 13. Los británicos y los argentinos Los gobiernos deben adoptar las medidas necesarias para que los servicios postales, telegráficas y telefónicas de comunicaciones en ambas direcciones entre el territorio continental argentino y las Islas MALVINAS son tan eficaces y rápidos como sea posible. 14. La tarifa de los servicios postales, telegráficas y telefónicas en las comunicaciones, tanto de dirección entre la Argentina continental y las Islas Malvinas debe ser a una tasa equivalente a la tasa interna en el lugar de origen de las comunicaciones. 15. Los sellos de correos en los mensajes que viajan entre la Argentina continental y las Islas Malvinas en ambas direcciones deben ser canceladas, con una marca que remite a la presente declaración conjunta. Mail bolsas deben ser marcados de manera similar. 16. El Gobierno argentino debe estar preparado para cooperar en materia de salud, educativos, agrícolas y de campos técnicos si así lo solicita. El Gobierno argentino debería disponer lo necesario para los lugares que estén disponibles en las escuelas de la Argentina continental para los hijos de los residentes de las Islas Malvinas y debe ofrecer becas, que deberá publicarse de vez en cuando, el número de los cuales debe decidirse a la luz de los requisitos locales. Ambos gobiernos deben seguir para intercambiar opiniones sobre las cuestiones mencionadas en el presente apartado. 17. Las conversaciones deben continuar a través de los canales diplomáticos habituales y la próxima reunión se celebrará en Puerto Argentino en 1972. 18. Si cualquiera de Gobierno debería decidir poner fin a las medidas mencionadas anteriormente, debe dar un preaviso de seis meses de su decisión a los demás de Gobierno. Rubricado en Buenos Aires el 1 de julio de 1971 por los Jefes de las respectivas delegaciones. [I]Nuestro agradecimiento a Jane Cameron, Archivero de las Islas MALVINAS para el suministro de una copia de este Acuerdo[/I] [B]La siguiente es una reproducción aproximada...tarjeta blanca que las Islas MALVINAS, se vieron obligados a llevar cuando se viaja a través de Argentina para alcanzar el mundo exterior, de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 de la Declaración Conjunta [/B] ANEXO A LA DECLARACION DE BUENOS AIRES DEL 1 DE JULIO DE 1971 Anverso República Argentina Certificado provisorio emitido conforme a la Declaración Conjunta de Buenos Aires de 1971 (Temporal expedido de conformidad con la Declaración Conjunta de Buenos Aires de 1971) N º ... ... ... ... ... ... ... .. Forografia (Fotografía) 4 x 4 Apellido (apellido) ... ... ... .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... Nombres (Nombre) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... Sexo (sexo) ... ... ... ... .. Estado Civil (estado civil) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... Lugar de nacimiento (ciudad o asentamiento) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... Frecha de nacimiento (fecha de nacimiento) ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... Firma del agente autorizado (Firma agente autorizado) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... Otorgado ... ... ... ... ... ... de 197 ... .. (Publicado ... ... ... ... ... ... .... De 197 ....) Firme del titular (Firma del portador) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... En el reverso -- 1) El presente temporal tarjeta deberá presentarse a las autoridades siempre que se le solicite 2) El portador está cubierto por la Declaración Conjunta de Buenos Aires, 1ro de julio de 1971 3) Para más información o consultas se aplican a -- Ministerio de Relaciones, Exteriores y Culto Arenales 761 3er.piso Buenos Aires Teléfono 32-4252 y 31-0071 [I]Nuestro agradecimiento a Jane Cameron, Archivero de las Islas MALVINAS para el suministro de una copia de este documento[/I] [url]http://Malvinas.info/history/1971commbl.html[/url] EDITADO EN LO REFERENTE A DENOMINACIONES NO CASTELLANAS DE ISLAS MALVINAS [/QUOTE]
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