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<blockquote data-quote="Daniel G. Gionco" data-source="post: 1642770" data-attributes="member: 7124"><p>Para que todos sepamos algo mas sobre cómo nuestro primer gobernante consideraba a las Islas Malvinas, cinco días despues de la instalación del primer gobierno patrio, a continuación les presento una transcripción de uno de los documentos conservados en el Archivo General de la Nación. </p><p></p><p>(Lamentablmente no pude encontrar el escaneo de la versión original)</p><p></p><p></p><p></p><p>-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-</p><p></p><p><u><strong>Oficio de Cornelio Saavedra notificando la orden del 13 de diciembre de 1806, Buenos Aires, 30 de mayo de 1810. (A.G.N. Sala X 2-10-9) </strong></u></p><p></p><p>Con fecha de 20 de marzo último se dijo a ustedes por esta Superintendencia General subdelegada de Real Hacienda lo siguiente. En Orden de 13 de diciembre de 1806 dije a ustedes lo que sigue. Con esta fecha paso al señor comandante de Marina de este Apostadero el oficio que sigue:</p><p></p><p>"Habiendo notado que después de haberse resuelto en Junta Superior de Real Hacienda que para los gastos y pagamentos se considere en adelante el establecimiento de Malvinas como un buque navegando, y a todos los empleados en aquel destino como dependientes del mismo buque, debiendo seguirse la cuenta y razón por la Marina del mismo modo que la de las demás embarcaciones de guerra con arreglo a sus particulares y privativas ordenanzas; se hacen presentaciones en solicitud de algunos pagos por las Cajas Reales, y aun se han mandado por esta superioridad ejecutar varios en la de esta Plaza, como son las gratificaciones del comandante y ministros, jornales de maestranza y algún otro: he determinado, que en adelante se satisfagan por el Ministro de Marina de este Apostadero, todos los sueldos, gratificaciones, jornales y demás gastos que ocurran en dicho establecimiento o pertenezcan a él, sean de la clase que fueren, para conservar la unidad en el modo, tan necesaria y conveniente en los objetos del real servicio de una misma clase, y llevan a efecto como es debido la disposición de la Junta Superior. Lo que comunico a usted para su inteligencia, y que lo traslade al Ministro de este Apostadero advirtiéndole que con esta fecha prevengo a los de la Tesorería General de Ejército y Real Hacienda que le remitan copias certificadas de las Reales Ordenes que haya en la misma Tesorería General sobre asignaciones o algunos otros puntos de Malvinas, cuya noticia sea precisa al citado Ministro. Y lo traslado a ustedes para su inteligencia y cumplimiento en la parte que les toca debiendo tomarse razón en el Tribunal de Cuentas. Y lo inserto a ustedes previniéndoles nuevamente que sin otra demora den cumplimiento en la parte que les toca tomándose razón en el Tribunal de Cuentas si aún no se ha ejecutado".</p><p></p><p>Y habiendo ocurrido ahora al señor comandante de Marina manifestando no haberle ustedes pasado todavía las referidas copias, incluye a ustedes esta Junta Gubernativa el oficio del expresado señor comandante de Marina, para que con su vista y devolución pasen a esta misma Junta las indicadas copias. Dios guarde a ustedes muchos años. Buenos Aires 30 de mayo de 1810.</p><p></p><p>Cornelio de Saavedra (Firma y rúbrica).</p><p>Juan José Paso (Firma y rúbrica). </p><p>Secretario </p><p></p><p>------------------------------------</p><p>© Mario Ranalletti</p><p>Archivo General de la Nación</p><p>Junio 2000</p><p>------------------------------------</p><p></p><p></p><p>-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Daniel G. Gionco, post: 1642770, member: 7124"] Para que todos sepamos algo mas sobre cómo nuestro primer gobernante consideraba a las Islas Malvinas, cinco días despues de la instalación del primer gobierno patrio, a continuación les presento una transcripción de uno de los documentos conservados en el Archivo General de la Nación. (Lamentablmente no pude encontrar el escaneo de la versión original) -o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o- [U][B]Oficio de Cornelio Saavedra notificando la orden del 13 de diciembre de 1806, Buenos Aires, 30 de mayo de 1810. (A.G.N. Sala X 2-10-9) [/B][/U] Con fecha de 20 de marzo último se dijo a ustedes por esta Superintendencia General subdelegada de Real Hacienda lo siguiente. En Orden de 13 de diciembre de 1806 dije a ustedes lo que sigue. Con esta fecha paso al señor comandante de Marina de este Apostadero el oficio que sigue: "Habiendo notado que después de haberse resuelto en Junta Superior de Real Hacienda que para los gastos y pagamentos se considere en adelante el establecimiento de Malvinas como un buque navegando, y a todos los empleados en aquel destino como dependientes del mismo buque, debiendo seguirse la cuenta y razón por la Marina del mismo modo que la de las demás embarcaciones de guerra con arreglo a sus particulares y privativas ordenanzas; se hacen presentaciones en solicitud de algunos pagos por las Cajas Reales, y aun se han mandado por esta superioridad ejecutar varios en la de esta Plaza, como son las gratificaciones del comandante y ministros, jornales de maestranza y algún otro: he determinado, que en adelante se satisfagan por el Ministro de Marina de este Apostadero, todos los sueldos, gratificaciones, jornales y demás gastos que ocurran en dicho establecimiento o pertenezcan a él, sean de la clase que fueren, para conservar la unidad en el modo, tan necesaria y conveniente en los objetos del real servicio de una misma clase, y llevan a efecto como es debido la disposición de la Junta Superior. Lo que comunico a usted para su inteligencia, y que lo traslade al Ministro de este Apostadero advirtiéndole que con esta fecha prevengo a los de la Tesorería General de Ejército y Real Hacienda que le remitan copias certificadas de las Reales Ordenes que haya en la misma Tesorería General sobre asignaciones o algunos otros puntos de Malvinas, cuya noticia sea precisa al citado Ministro. Y lo traslado a ustedes para su inteligencia y cumplimiento en la parte que les toca debiendo tomarse razón en el Tribunal de Cuentas. Y lo inserto a ustedes previniéndoles nuevamente que sin otra demora den cumplimiento en la parte que les toca tomándose razón en el Tribunal de Cuentas si aún no se ha ejecutado". Y habiendo ocurrido ahora al señor comandante de Marina manifestando no haberle ustedes pasado todavía las referidas copias, incluye a ustedes esta Junta Gubernativa el oficio del expresado señor comandante de Marina, para que con su vista y devolución pasen a esta misma Junta las indicadas copias. Dios guarde a ustedes muchos años. Buenos Aires 30 de mayo de 1810. Cornelio de Saavedra (Firma y rúbrica). Juan José Paso (Firma y rúbrica). Secretario ------------------------------------ © Mario Ranalletti Archivo General de la Nación Junio 2000 ------------------------------------ -o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o- [/QUOTE]
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