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<blockquote data-quote="catito14" data-source="post: 1137775" data-attributes="member: 7154"><p>Voy a hacer una especie de explicacion tratando de ser lo menos tecnico posible y voy a tratar de hacerlo de memoria, por lo tanto tenganme paciencia si me equivoco en alguna fecha ya que no estoy con los "libros" a mano jaja:</p><p>El ppio de "utis possidetis" o "utis possidetis iure" es un ppio del derecho internacional publico, receptado y aceptado por la costumbre internacional (como se sabe, una de las fuentes primarias del derecho internacional) el cual consiste "a grandes rasgos" en la continuidad territorial por parte del nuevo Estado en relacion al territorio que poseia el Estado anterior del cual se independizo (ej: España tenia el dominio sobre el Virreynato del Rio de la Plata, al independizarse Argentina del mismo, por el ppio del utis possidetis, todos los territorios de dominio español en esa zona, pasan a ser automaticamente dominio de Argentina). Este ppio, no puede ser desconocido por Inglaterra, ya que eso significaria desconocer la conformacion geo-politica de toda America y gran parte de Africa. Como las Malvinas pertenecian a la gobernacion de bs. as., por dicho ppio, pasan automaticamente a ser dominio del nuevo Estado que surja de esa gobernacion, osea Argentina.</p><p>Ahora, en el caso en cuestion, Inglaterra mas que por el utis possidetis, no tiene ni puede arguementar su "dominio" sobre las Islas, debido a otro ppio del derecho internacional, que precisamente tiene raigambre anglosajona, el cual es el ppio del Estoppel o Stoppel .... el cual, otra vez, "a grandes rasgos" significa que un Estado no puede desconocer o realizar actos contrarios a los realizados anteriormente si aquellos actos generaron en un tercer Estado algun tipo de accion o de derecho, conforme a ese actuar ... seria similar a la "teoria de los actos propios" (es algo dificil de explicar xa quienes no estudien abogacia o no sean abogados, incluso ya para nosotros es dificil a veces entenderlo jeje). Por este ppio, inglaterra ha perdido todas sus oportunidades de reclamar su "soberania" sobre las Islas conforme a los siguientes casos:</p><p></p><p>-Aceptacion de la Bula pontificia otorgandole a España el dominio de las tierras de sudamerica o "Indias del Sur"</p><p>-Aceptacion del Tratado de Utrecht</p><p>-Aceptacion, al momento de la restitucion de Puerto de la Cruzada (Port Egmont) (en la "Isla Saunders", ni siquiera alguna de las 2 Islas mayores), de la declaracion de soberania por parte de España sobre dichas Islas en 1771</p><p>-Aceptacion del Tratado de San Lorenzo</p><p>-Aceptacion de los sucesivos gobernadores Españoles en las Islas hasta 1811 sin hacer ningun "reclamo"</p><p>-Aceptacion de los comandantes argentinos luego de 1816 sobre las Islas sin hacer ningun reclamo</p><p>-Reconocimiento de la Argentina como Nacion en 1825 aceptando el ppio de "utis possidetis" de forma tacita</p><p></p><p>En todas estas actuaciones se configuro el Estoppel.</p><p>Y la teoria inglesa de la "usucapion" o de la "adquisicion del territorio por prescripcion", en primer lugar es ampliamente cuestionada a nivel mundial, y aquellos que la aceptan ponen como limite que dicha ocupacion haya sido constante y "pacifica", es decir que no haya habido reclamos sobre dicha ocupacion, lo cual no es el caso. Y tampoco es valido el argumento de que en 1833 haya sido "terra nullius", es decir territorio sin dueño, ya que la USS Lexington no se encontraba investida con los poderes de los EE.UU. para actuar de dicha forma, como fue reconocido luego por la corte de massachusets, lo cual configuro un acto de pirateria, manteniendo el gobierno y el control administrativo y politico del archipielago, el gobierno de Bs. As..</p><p>Sin contar que tampoco fueron los primeros descubridores, ni los primeros en habitar las Islas.</p><p></p><p>Bueno eso es lo que me sale ahora de memoria, despues cuando llegue a casa lo corrijo y lo amplio xq seguro en algo me "chotee".</p><p></p><p>Saludos</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="catito14, post: 1137775, member: 7154"] Voy a hacer una especie de explicacion tratando de ser lo menos tecnico posible y voy a tratar de hacerlo de memoria, por lo tanto tenganme paciencia si me equivoco en alguna fecha ya que no estoy con los "libros" a mano jaja: El ppio de "utis possidetis" o "utis possidetis iure" es un ppio del derecho internacional publico, receptado y aceptado por la costumbre internacional (como se sabe, una de las fuentes primarias del derecho internacional) el cual consiste "a grandes rasgos" en la continuidad territorial por parte del nuevo Estado en relacion al territorio que poseia el Estado anterior del cual se independizo (ej: España tenia el dominio sobre el Virreynato del Rio de la Plata, al independizarse Argentina del mismo, por el ppio del utis possidetis, todos los territorios de dominio español en esa zona, pasan a ser automaticamente dominio de Argentina). Este ppio, no puede ser desconocido por Inglaterra, ya que eso significaria desconocer la conformacion geo-politica de toda America y gran parte de Africa. Como las Malvinas pertenecian a la gobernacion de bs. as., por dicho ppio, pasan automaticamente a ser dominio del nuevo Estado que surja de esa gobernacion, osea Argentina. Ahora, en el caso en cuestion, Inglaterra mas que por el utis possidetis, no tiene ni puede arguementar su "dominio" sobre las Islas, debido a otro ppio del derecho internacional, que precisamente tiene raigambre anglosajona, el cual es el ppio del Estoppel o Stoppel .... el cual, otra vez, "a grandes rasgos" significa que un Estado no puede desconocer o realizar actos contrarios a los realizados anteriormente si aquellos actos generaron en un tercer Estado algun tipo de accion o de derecho, conforme a ese actuar ... seria similar a la "teoria de los actos propios" (es algo dificil de explicar xa quienes no estudien abogacia o no sean abogados, incluso ya para nosotros es dificil a veces entenderlo jeje). Por este ppio, inglaterra ha perdido todas sus oportunidades de reclamar su "soberania" sobre las Islas conforme a los siguientes casos: -Aceptacion de la Bula pontificia otorgandole a España el dominio de las tierras de sudamerica o "Indias del Sur" -Aceptacion del Tratado de Utrecht -Aceptacion, al momento de la restitucion de Puerto de la Cruzada (Port Egmont) (en la "Isla Saunders", ni siquiera alguna de las 2 Islas mayores), de la declaracion de soberania por parte de España sobre dichas Islas en 1771 -Aceptacion del Tratado de San Lorenzo -Aceptacion de los sucesivos gobernadores Españoles en las Islas hasta 1811 sin hacer ningun "reclamo" -Aceptacion de los comandantes argentinos luego de 1816 sobre las Islas sin hacer ningun reclamo -Reconocimiento de la Argentina como Nacion en 1825 aceptando el ppio de "utis possidetis" de forma tacita En todas estas actuaciones se configuro el Estoppel. Y la teoria inglesa de la "usucapion" o de la "adquisicion del territorio por prescripcion", en primer lugar es ampliamente cuestionada a nivel mundial, y aquellos que la aceptan ponen como limite que dicha ocupacion haya sido constante y "pacifica", es decir que no haya habido reclamos sobre dicha ocupacion, lo cual no es el caso. Y tampoco es valido el argumento de que en 1833 haya sido "terra nullius", es decir territorio sin dueño, ya que la USS Lexington no se encontraba investida con los poderes de los EE.UU. para actuar de dicha forma, como fue reconocido luego por la corte de massachusets, lo cual configuro un acto de pirateria, manteniendo el gobierno y el control administrativo y politico del archipielago, el gobierno de Bs. As.. Sin contar que tampoco fueron los primeros descubridores, ni los primeros en habitar las Islas. Bueno eso es lo que me sale ahora de memoria, despues cuando llegue a casa lo corrijo y lo amplio xq seguro en algo me "chotee". Saludos [/QUOTE]
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