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<blockquote data-quote="Shadow" data-source="post: 1138704" data-attributes="member: 158"><p>Yancowan, si había leyes y en parte era como vos decís en tu mensaje. A grandes rasgos y de manera muy muy elemental, este era el sistema jurídico en las "Indias":</p><p></p><p>1_ <u>Derecho Castellano</u></p><p></p><p>2_ <u>Derecho Indiano</u></p><p>a- Peninsular</p><p>b- Criollo</p><p>-legislación local</p><p>-costumbre</p><p></p><p>3_ <u>Derecho Canónico</u></p><p>a- General o universal</p><p>b- indiano</p><p>-pontificio</p><p>-criollo</p><p></p><p>Obviamente a medida que pasaba el tiempo, se fueron agregando y quitando cosas, pero gran parte del derecho castellano e indiano se conservo por decadas despues de la independencia de nuestro pais.</p><p></p><p>Te dejo este link, por si queres profundizar el tema</p><p><a href="http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1733/5.pdf">http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1733/5.pdf</a></p><p>“La Tradición Indiana y la formación del Derecho Argentino por Jose Maria Diaz Couselo”, te comento que el autor es un experto en el tema.</p><p></p><p>Otra cosa, vale aclarar que mas allá del vinculo entre ambos, uti possidetis y uti possidetis iure (o juris) no son lo mismo.</p><p>El primero buscaba normalizar la situación territorial presente al final de una guerra, cuando la ocupación militar lograda por una de las partes durante el conflicto bélico se hacia permanente con un titulo de soberanía basado en el tratado de paz. El ocupante militar continuaba poseyendo como venia haciéndolo pero ahora con un titulo.</p><p>En otras palabras, según este principio, si en el tratado nada se habla sobre el territorio conquistado, permanecen en manos del vencedor, cuyo titulo posteriormente no puede ponerse en entredicho.</p><p>El segundo es algo diferente y su utilidad fue la de valer como criterio para establecer las fronteras entre los Estados que surgieron de las antiguas colonias, tales fronteras debían seguir las de los virreinatos o capitanías, de este modo no quedaban en América territorios res nullius (sin dueño) que pudieran ser ocupados por terceros Estados, posteriormente fue adoptado también por los paises africanos de reciente independencia.</p><p></p><p>El uti possidetis juris, aun hoy es discutido por algunos juristas, si este es o no un principio de derecho internacional y no es casual que los que lo ponen en entredicho sean algunos autores anglosajones, sin embargo la Corte Internacional de Justicia ha dicho que <em>“se trata de un principio de alcance general, conectado lógicamente al fenómeno de la obtención de la Independencia, donde quiera que ocurra."</em></p><p></p><p></p><p>Saludos</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Shadow, post: 1138704, member: 158"] Yancowan, si había leyes y en parte era como vos decís en tu mensaje. A grandes rasgos y de manera muy muy elemental, este era el sistema jurídico en las "Indias": 1_ [U]Derecho Castellano[/U] 2_ [U]Derecho Indiano[/U] a- Peninsular b- Criollo -legislación local -costumbre 3_ [U]Derecho Canónico[/U] a- General o universal b- indiano -pontificio -criollo Obviamente a medida que pasaba el tiempo, se fueron agregando y quitando cosas, pero gran parte del derecho castellano e indiano se conservo por decadas despues de la independencia de nuestro pais. Te dejo este link, por si queres profundizar el tema [url]http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1733/5.pdf[/url] “La Tradición Indiana y la formación del Derecho Argentino por Jose Maria Diaz Couselo”, te comento que el autor es un experto en el tema. Otra cosa, vale aclarar que mas allá del vinculo entre ambos, uti possidetis y uti possidetis iure (o juris) no son lo mismo. El primero buscaba normalizar la situación territorial presente al final de una guerra, cuando la ocupación militar lograda por una de las partes durante el conflicto bélico se hacia permanente con un titulo de soberanía basado en el tratado de paz. El ocupante militar continuaba poseyendo como venia haciéndolo pero ahora con un titulo. En otras palabras, según este principio, si en el tratado nada se habla sobre el territorio conquistado, permanecen en manos del vencedor, cuyo titulo posteriormente no puede ponerse en entredicho. El segundo es algo diferente y su utilidad fue la de valer como criterio para establecer las fronteras entre los Estados que surgieron de las antiguas colonias, tales fronteras debían seguir las de los virreinatos o capitanías, de este modo no quedaban en América territorios res nullius (sin dueño) que pudieran ser ocupados por terceros Estados, posteriormente fue adoptado también por los paises africanos de reciente independencia. El uti possidetis juris, aun hoy es discutido por algunos juristas, si este es o no un principio de derecho internacional y no es casual que los que lo ponen en entredicho sean algunos autores anglosajones, sin embargo la Corte Internacional de Justicia ha dicho que [I]“se trata de un principio de alcance general, conectado lógicamente al fenómeno de la obtención de la Independencia, donde quiera que ocurra."[/I] Saludos [/QUOTE]
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