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<blockquote data-quote="Gestión de riesgos" data-source="post: 1111392" data-attributes="member: 14933"><p><strong>A nivel federal la entidad encargada de actuar antes durante y después de un evento adverso en la actualidad es la dirección de protección civil.</strong> ( Su sitio es: <a href="http://www.mininterior.gov.ar/provincias/proteccion_civil.php?idName=provincias&idNameSubMenu=provinciasProtCivil">http://www.mininterior.gov.ar/provincias/proteccion_civil.php?idName=provincias&idNameSubMenu=provinciasProtCivil</a> ).</p><p></p><p>La historia de la defensa civil (como se la llama en la muchas provincias y ciudades) o la protección civil (como se llama en la nación y en algunas ciudades o provincias) es bastante compleja y obedece a nuestra particular historia institucional.</p><p></p><p>Mas allá del nombre o la doctrina (o las modas) a los que responden el diseño de estas instituciones, estas son las responsables fundamentalmente de gestionar los riesgos (técnica y políticamente) y coordinar a las otras instituciones (que cuentan con elementos operativos) sin embargo en la practica esto es complicado.</p><p></p><p>He compartido el razonamiento de porque una sola institución no se hace cargo de TODAS las emergencias y desastres en un primer momento. Después avanzando en mis conocimientos y experiencia me convencí que ante situaciones tan complejas lo fundamental es la preparación y articulación entre todas las acciones de prevención, mitigación, respuesta, rehabilitación y recuperación entre todos los recursos e instituciones implicadas en el manejo del evento, por sobre la tentación de un organigrama prolijo.</p><p></p><p>El fundamento legal de la intervención de nuestras FFAA en emergencias y desastres son los siguientes artículos de la ley de defensa nacional: </p><p></p><p>Art. 13. - Para dar cumplimiento a la función de asesoramiento al Presidente de la Nación el Consejo de Defensa Nacional tendrá en cuenta un programa de mecanismos de alerta, que contempla las situaciones de conflicto previsibles y las respuestas consiguientes y ajustadas, para cada situación, conforme con el cuadro aclaratorio anexo que forma parte de la presente ley.</p><p>A los efectos del planeamiento en todos los niveles y de la asignación de misiones y funciones a los órganos y organismos del área de defensa, incluyendo las Fuerzas Armadas, las situaciones de desastre contempladas en el cuadro anexo se tendrán en cuenta exclusivamente en los términos de las leyes que norman la defensa civil.</p><p></p><p>Art. 33. - El Presidente de la Nación aprobará los planes y acciones necesarios para la defensa civil. Se entiende por defensa civil el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza o cualquier otro desastre de otro origen puedan provocar sobre la población y sus bienes, contribuyendo a restablecer el ritmo normal de vida de las zonas afectadas, conforme lo establezca la legislación respectiva. </p><p></p><p>Una cosa mas destaco y me llamo a silencio para no aburrir:</p><p></p><p>Hay que priorizar el antes: prevención, mitigación y prepraración para la respuesta por sobre la "respuesta sobre actuada" (que siempre llega tarde y es mas cara) y fortalecer a las comunidades fundamentalmente en la primera esfera estatal de nuestro sistema federal: el municipio. (ahora el termino de moda es "resiliencia" )</p><p></p><p>Saludos y quedo a su disposición.</p><p></p><p>PD: Excelente el tema !!!!</p><p>PD: El plan nacional de manejo del fuego (su coordinación: <a href="http://www.ambiente.gov.ar/?idseccion=27">http://www.ambiente.gov.ar/?idseccion=27</a>) depende de la secretaria de ambiente, mientras que la dirección de protección civil del ministerio del interior. En los noventa se intento implementar el SIFEM como ámbito a nivel jefe de gabinete (obedecía este proyecto a fondos disponibles del BID) pero salio por decreto en 1999 y fue quedando en el tintero. El organigrama de las instituciones con responsabilidades en los eventos adversos (mas allá que resulten en una emergencia o desastre) es complejo, el desafío es que sea cada vez mas eficaz.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Gestión de riesgos, post: 1111392, member: 14933"] [B]A nivel federal la entidad encargada de actuar antes durante y después de un evento adverso en la actualidad es la dirección de protección civil.[/B] ( Su sitio es: [url]http://www.mininterior.gov.ar/provincias/proteccion_civil.php?idName=provincias&idNameSubMenu=provinciasProtCivil[/url] ). La historia de la defensa civil (como se la llama en la muchas provincias y ciudades) o la protección civil (como se llama en la nación y en algunas ciudades o provincias) es bastante compleja y obedece a nuestra particular historia institucional. Mas allá del nombre o la doctrina (o las modas) a los que responden el diseño de estas instituciones, estas son las responsables fundamentalmente de gestionar los riesgos (técnica y políticamente) y coordinar a las otras instituciones (que cuentan con elementos operativos) sin embargo en la practica esto es complicado. He compartido el razonamiento de porque una sola institución no se hace cargo de TODAS las emergencias y desastres en un primer momento. Después avanzando en mis conocimientos y experiencia me convencí que ante situaciones tan complejas lo fundamental es la preparación y articulación entre todas las acciones de prevención, mitigación, respuesta, rehabilitación y recuperación entre todos los recursos e instituciones implicadas en el manejo del evento, por sobre la tentación de un organigrama prolijo. El fundamento legal de la intervención de nuestras FFAA en emergencias y desastres son los siguientes artículos de la ley de defensa nacional: Art. 13. - Para dar cumplimiento a la función de asesoramiento al Presidente de la Nación el Consejo de Defensa Nacional tendrá en cuenta un programa de mecanismos de alerta, que contempla las situaciones de conflicto previsibles y las respuestas consiguientes y ajustadas, para cada situación, conforme con el cuadro aclaratorio anexo que forma parte de la presente ley. A los efectos del planeamiento en todos los niveles y de la asignación de misiones y funciones a los órganos y organismos del área de defensa, incluyendo las Fuerzas Armadas, las situaciones de desastre contempladas en el cuadro anexo se tendrán en cuenta exclusivamente en los términos de las leyes que norman la defensa civil. Art. 33. - El Presidente de la Nación aprobará los planes y acciones necesarios para la defensa civil. Se entiende por defensa civil el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza o cualquier otro desastre de otro origen puedan provocar sobre la población y sus bienes, contribuyendo a restablecer el ritmo normal de vida de las zonas afectadas, conforme lo establezca la legislación respectiva. Una cosa mas destaco y me llamo a silencio para no aburrir: Hay que priorizar el antes: prevención, mitigación y prepraración para la respuesta por sobre la "respuesta sobre actuada" (que siempre llega tarde y es mas cara) y fortalecer a las comunidades fundamentalmente en la primera esfera estatal de nuestro sistema federal: el municipio. (ahora el termino de moda es "resiliencia" ) Saludos y quedo a su disposición. PD: Excelente el tema !!!! PD: El plan nacional de manejo del fuego (su coordinación: [url]http://www.ambiente.gov.ar/?idseccion=27[/url]) depende de la secretaria de ambiente, mientras que la dirección de protección civil del ministerio del interior. En los noventa se intento implementar el SIFEM como ámbito a nivel jefe de gabinete (obedecía este proyecto a fondos disponibles del BID) pero salio por decreto en 1999 y fue quedando en el tintero. El organigrama de las instituciones con responsabilidades en los eventos adversos (mas allá que resulten en una emergencia o desastre) es complejo, el desafío es que sea cada vez mas eficaz. [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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