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<blockquote data-quote="LACIGARRA" data-source="post: 1942057" data-attributes="member: 7152"><p>El Ejecutivo provincial será quien nominará mediante acto administrativo expreso a las personas beneficiarias de programas y/o planes sociales, cualquiera sea su denominación y el origen de los recursos, que implique la recepción en forma mensual y consecutiva de un emolumento con contraprestación o no de servicios.</p><p></p><p>Según se informó oficialmente, en la medida, dispuesta mediante decreto firmado en acuerdo de ministros, se establece además que en cada caso, el titular de la jurisdicción de la cual dependa el organismo ejecutor, deberá proponer a la Función Ejecutiva las personas a las cuales se les otorgará el beneficio, con indicación de las bajas y altas que se produzcan.</p><p></p><p>Además, se instruyó a la Subsecretaría Legal, Técnica y de Gestión Pública, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, la creación de una base de datos de las personas involucradas en los distintos beneficios aludidos, o los que lo reemplacen o creen en el futuro, la que se conformará con los listados vigentes al 31 de mayo de 2015.</p><p></p><p>A los efectos de mantener actualizada la base de datos los organismos correspondientes deberán informar en forma mensual a la Subsecretaría Legal, Técnica y de Gestión Pública las bajas y altas que se produzcan en el período.</p><p></p><p>Asimismo, esta Subsecretaría deberá informar las incompatibilidades con otros cargos que detectare en las nominaciones y que ocasionen la suspensión de la liquidación del beneficio a las respectivas jurisdicciones.</p><p></p><p>Además, se estableció que al inicio de cada ejercicio económico financiero se deberá elaborar, por jurisdicción, la nómina de los integrantes correspondientes a cada uno de los beneficios y/o programas, listado este que permitirá la liquidación de los emolumentos que le correspondan a cada uno.</p><p></p><p><strong>Fundamentos</strong></p><p></p><p>Se tomaron en cuenta las diferentes formas de contraprestación de servicios que coexisten actualmente en el ámbito de la APP, cada una con situaciones particulares de acuerdo a la naturaleza de la prestación.</p><p></p><p>Se menciona el otorgamiento de becas laborales y/o de estudio acordadas a estudiantes avanzados en los diferentes estadios de educación y a otras personas; o tutorías que permiten a estudiantes avanzados de nivel terciario o universitario o profesionales, adquirir una primera experiencia laboral o aplicar los conocimientos adquiridos, según cada caso particular.</p><p></p><p>Además, mediante convenios con instituciones de educación de nivel universitario, se incorporar estudiantes y graduados que cumplen en las jurisdicciones y entidades públicas contraprestación de servicios que no son de carácter personal (contratos), al que se les abona un emolumento en carácter de pasantía.</p><p></p><p>También forman parte las personas que tienen relación con organismos provinciales a través de los distintos programas sociales implementados tanto con recursos del gobierno nacional como del provincial.</p><p></p><p>En ellos se observa que para acceder, depende en muchos de los casos, de la decisión del titular de la jurisdicción involucrada.</p><p></p><p>Se fundamenta entonces que la Función Ejecutiva, en su condición de jefe político del Estado Provincial y jefe de la Administración Pública Provincial, tiene la responsabilidad de gestionar adecuadamente tanto los recursos humanos como económicos de la provincia.</p><p></p><p>Se expresa que “dicha responsabilidad implica extremar los recaudos para que las facultades oportunamente delegadas sean efectivamente aplicadas y redunden en beneficio de la APP”; agrega que “es propósito que esta Función Ejecutiva, en su condición de jefe de la APP, sea la que nomine por acto administrativo expreso, a los beneficiarios de los diversos programas vigentes, con la participación del titular de la jurisdicción que se trate” y señala que es intención aplicar igual criterio cuando se produzcan bajas y/o altas durante la vigencia del citado beneficio, al concurrir las causas previstas en la normativa aplicable.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="LACIGARRA, post: 1942057, member: 7152"] El Ejecutivo provincial será quien nominará mediante acto administrativo expreso a las personas beneficiarias de programas y/o planes sociales, cualquiera sea su denominación y el origen de los recursos, que implique la recepción en forma mensual y consecutiva de un emolumento con contraprestación o no de servicios. Según se informó oficialmente, en la medida, dispuesta mediante decreto firmado en acuerdo de ministros, se establece además que en cada caso, el titular de la jurisdicción de la cual dependa el organismo ejecutor, deberá proponer a la Función Ejecutiva las personas a las cuales se les otorgará el beneficio, con indicación de las bajas y altas que se produzcan. Además, se instruyó a la Subsecretaría Legal, Técnica y de Gestión Pública, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, la creación de una base de datos de las personas involucradas en los distintos beneficios aludidos, o los que lo reemplacen o creen en el futuro, la que se conformará con los listados vigentes al 31 de mayo de 2015. A los efectos de mantener actualizada la base de datos los organismos correspondientes deberán informar en forma mensual a la Subsecretaría Legal, Técnica y de Gestión Pública las bajas y altas que se produzcan en el período. Asimismo, esta Subsecretaría deberá informar las incompatibilidades con otros cargos que detectare en las nominaciones y que ocasionen la suspensión de la liquidación del beneficio a las respectivas jurisdicciones. Además, se estableció que al inicio de cada ejercicio económico financiero se deberá elaborar, por jurisdicción, la nómina de los integrantes correspondientes a cada uno de los beneficios y/o programas, listado este que permitirá la liquidación de los emolumentos que le correspondan a cada uno. [B]Fundamentos[/B] Se tomaron en cuenta las diferentes formas de contraprestación de servicios que coexisten actualmente en el ámbito de la APP, cada una con situaciones particulares de acuerdo a la naturaleza de la prestación. Se menciona el otorgamiento de becas laborales y/o de estudio acordadas a estudiantes avanzados en los diferentes estadios de educación y a otras personas; o tutorías que permiten a estudiantes avanzados de nivel terciario o universitario o profesionales, adquirir una primera experiencia laboral o aplicar los conocimientos adquiridos, según cada caso particular. Además, mediante convenios con instituciones de educación de nivel universitario, se incorporar estudiantes y graduados que cumplen en las jurisdicciones y entidades públicas contraprestación de servicios que no son de carácter personal (contratos), al que se les abona un emolumento en carácter de pasantía. También forman parte las personas que tienen relación con organismos provinciales a través de los distintos programas sociales implementados tanto con recursos del gobierno nacional como del provincial. En ellos se observa que para acceder, depende en muchos de los casos, de la decisión del titular de la jurisdicción involucrada. Se fundamenta entonces que la Función Ejecutiva, en su condición de jefe político del Estado Provincial y jefe de la Administración Pública Provincial, tiene la responsabilidad de gestionar adecuadamente tanto los recursos humanos como económicos de la provincia. Se expresa que “dicha responsabilidad implica extremar los recaudos para que las facultades oportunamente delegadas sean efectivamente aplicadas y redunden en beneficio de la APP”; agrega que “es propósito que esta Función Ejecutiva, en su condición de jefe de la APP, sea la que nomine por acto administrativo expreso, a los beneficiarios de los diversos programas vigentes, con la participación del titular de la jurisdicción que se trate” y señala que es intención aplicar igual criterio cuando se produzcan bajas y/o altas durante la vigencia del citado beneficio, al concurrir las causas previstas en la normativa aplicable. [/QUOTE]
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