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<blockquote data-quote="BIGUA82" data-source="post: 3489786" data-attributes="member: 14958"><p>En este desorden de alegrias,este tema debió comenzar asi en su primer pagina,con la <strong>piedra fundamental del tema o hilo del F-16 en la FAA, el Decreto 315/ 2024:</strong></p><p></p><h3>MINISTERIO DE DEFENSA</h3><h3>Decreto 315/2024</h3><h4>DECTO-2024-315-APN-PTE - Autorización.</h4><p></p><p>Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024</p><p>VISTO el Expediente N° EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y</p><p>CONSIDERANDO:</p><p>Que en el marco del Expediente citado en el Visto se encuentra en trámite en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA un Contrato para la incorporación del Sistema de Armas CAZA MULTIROL, componentes y servicios, a celebrarse entre dicho Ministerio y la ORGANIZACIÓN DE ADQUISICIONES Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA DANÉS (DALO).</p><p>Que en la Cláusula 9.13 del citado Contrato se establece, en cuanto a la solución de controversias, una instancia preliminar de resolución pacífica a través de comunicaciones cordiales y que en caso de no ser resuelta de esa forma será resuelta mediante el arbitraje administrado por el Instituto Danés de Arbitraje con sede en el REINO DE DINAMARCA.</p><p>Que en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se dispone que “...el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA”.</p><p>Que teniendo en cuenta lo precedentemente descripto, corresponde proceder a autorizar el sistema de solución de controversias previsto en el mencionado Contrato.</p><p>Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.</p><p>Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).</p><p>Por ello,</p><p>EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA</p><p>DECRETA:</p><p>ARTÍCULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a acordar en el Contrato para la incorporación del Sistema de Armas CAZA MULTIROL, componentes y servicios, a celebrarse entre el citado Ministerio y la ORGANIZACIÓN DE ADQUISICIONES Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA DANÉS,<strong> l</strong>a prórroga de jurisdicción en favor del Instituto Danés de Arbitraje con sede en el REINO DE DINAMARCA, mediante el sistema que este administra.</p><p>ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p><p>MILEI - Nicolás Posse - E/E Luis Andres Caputo</p><p>e. 16/04/2024 N° 21280/24 v. 16/04/2024</p><p></p><p>Fecha de publicación 16/04/2024</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="BIGUA82, post: 3489786, member: 14958"] En este desorden de alegrias,este tema debió comenzar asi en su primer pagina,con la [B]piedra fundamental del tema o hilo del F-16 en la FAA, el Decreto 315/ 2024:[/B] [HEADING=2]MINISTERIO DE DEFENSA[/HEADING] [HEADING=2]Decreto 315/2024[/HEADING] [HEADING=3]DECTO-2024-315-APN-PTE - Autorización.[/HEADING] Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024 VISTO el Expediente N° EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y CONSIDERANDO: Que en el marco del Expediente citado en el Visto se encuentra en trámite en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA un Contrato para la incorporación del Sistema de Armas CAZA MULTIROL, componentes y servicios, a celebrarse entre dicho Ministerio y la ORGANIZACIÓN DE ADQUISICIONES Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA DANÉS (DALO). Que en la Cláusula 9.13 del citado Contrato se establece, en cuanto a la solución de controversias, una instancia preliminar de resolución pacífica a través de comunicaciones cordiales y que en caso de no ser resuelta de esa forma será resuelta mediante el arbitraje administrado por el Instituto Danés de Arbitraje con sede en el REINO DE DINAMARCA. Que en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se dispone que “...el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA”. Que teniendo en cuenta lo precedentemente descripto, corresponde proceder a autorizar el sistema de solución de controversias previsto en el mencionado Contrato. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a acordar en el Contrato para la incorporación del Sistema de Armas CAZA MULTIROL, componentes y servicios, a celebrarse entre el citado Ministerio y la ORGANIZACIÓN DE ADQUISICIONES Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA DANÉS,[B] l[/B]a prórroga de jurisdicción en favor del Instituto Danés de Arbitraje con sede en el REINO DE DINAMARCA, mediante el sistema que este administra. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MILEI - Nicolás Posse - E/E Luis Andres Caputo e. 16/04/2024 N° 21280/24 v. 16/04/2024 Fecha de publicación 16/04/2024 [/QUOTE]
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