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El Ejército de Honduras da un golpe de estado
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<blockquote data-quote="A-4ever" data-source="post: 771579" data-attributes="member: 7554"><p>Yo no soy abogado, pero así a simple vista el problema es que la misma constitución de Honduras tiene artículos que según se interpreten llegan a ser contradictorios.</p><p></p><p>ARTICULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.</p><p></p><p>ARTICULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.</p><p></p><p>La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.</p><p></p><p>ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.</p><p></p><p><strong>ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.</strong></p><p></p><p>La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.</p><p></p><p>La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.</p><p></p><p><strong>ARTICULO 5.- El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.</strong></p><p><strong></strong></p><p>ARTICULO 6.- El idioma oficial de Honduras es el español. El Estado protegerá su pureza e incrementará su enseñanza.</p><p></p><p>ARTICULO 7.- Son símbolos nacionales: La Bandera, el Escudo y el Himno.</p><p></p><p>La Ley establecerá sus características y regulará su uso.</p><p></p><p>ARTICULO 8.- Las ciudades de Tegucigalpa, y Comayagüela, conjuntamente, constituyen la capital de la República.</p><p>...<strong></strong></p><p><strong>ARTICULO 45.- Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país.</strong></p><p></p><p>...</p><p><strong>ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.</strong></p><p></p><p>Por un lado dice que es una democracia representativa, y un articulo mas abajo dice que debe ser participativa, por otro lado se pena cualquier intento de prohibir y/o limitar la participación, y luego se incluye un articulo irreformable, lo que es claramente un impedimento a la participación.</p><p></p><p>saludos.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="A-4ever, post: 771579, member: 7554"] Yo no soy abogado, pero así a simple vista el problema es que la misma constitución de Honduras tiene artículos que según se interpreten llegan a ser contradictorios. ARTICULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. ARTICULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano. ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional. [B]ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.[/B] La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria. [B]ARTICULO 5.- El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional. [/B] ARTICULO 6.- El idioma oficial de Honduras es el español. El Estado protegerá su pureza e incrementará su enseñanza. ARTICULO 7.- Son símbolos nacionales: La Bandera, el Escudo y el Himno. La Ley establecerá sus características y regulará su uso. ARTICULO 8.- Las ciudades de Tegucigalpa, y Comayagüela, conjuntamente, constituyen la capital de la República. ...[B] ARTICULO 45.- Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país.[/B] ... [B]ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.[/B] Por un lado dice que es una democracia representativa, y un articulo mas abajo dice que debe ser participativa, por otro lado se pena cualquier intento de prohibir y/o limitar la participación, y luego se incluye un articulo irreformable, lo que es claramente un impedimento a la participación. saludos. [/QUOTE]
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