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El Ejército de Honduras da un golpe de estado
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<blockquote data-quote="Chan!" data-source="post: 771840" data-attributes="member: 1672"><p>ARTICULO 42.-</p><p><span style="color: Red"><strong>La calidad de ciudadano se pierde</strong></span>:</p><p>1. Por prestar servicios en tiempo de guerra a enemigos de Honduras o de sus aliados;</p><p>2. Por prestar ayuda en contra del Estado de Honduras, a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional;</p><p>3. Por desempeñar en el país, sin licencia del Congreso Nacional, empleo de nación extranjera, del ramo militar o de carácter político;</p><p>4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;</p><p>5. <span style="color: red"><strong>Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República</strong></span>; y,</p><p>6. Por residir los hondureños naturalizados, por más de dos años consecutivos, en el extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.- En los casos a que se refieren los numerales 1) y 2), la declaración de la pérdida de la ciudadanía la hará el Congreso Nacional mediante expediente circunstanciado que se forme al efecto. Para los casos de los numerales 3) y 6), dicha declaración la hará el Poder Ejecutivo mediante acuerdo gubernativo; y para los casos de los incisos 4) y 5) <strong>también por acuerdo gubernativo, <span style="color: red">previa sentencia condenatoria dictada por los tribunales competentes.</span></strong></p><p></p><p>Hay algo que me llama la atención...</p><p></p><p>Entonces, si Zelaya perdía su calidad de ciudadano, estaba amparado por lo establecido en la CN hondureña? (entiéndase por el artículo que hace mención a que no podrá ser extraditado)</p><p></p><p>Para aclarar algunos temas legales nomás, así que los especialistas en la materia, por favor volcar sus conocimientos.</p><p></p><p>Saludos!</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Chan!, post: 771840, member: 1672"] ARTICULO 42.- [COLOR="Red"][B]La calidad de ciudadano se pierde[/B][/COLOR]: 1. Por prestar servicios en tiempo de guerra a enemigos de Honduras o de sus aliados; 2. Por prestar ayuda en contra del Estado de Honduras, a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional; 3. Por desempeñar en el país, sin licencia del Congreso Nacional, empleo de nación extranjera, del ramo militar o de carácter político; 4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular; 5. [COLOR="red"][B]Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República[/B][/COLOR]; y, 6. Por residir los hondureños naturalizados, por más de dos años consecutivos, en el extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.- En los casos a que se refieren los numerales 1) y 2), la declaración de la pérdida de la ciudadanía la hará el Congreso Nacional mediante expediente circunstanciado que se forme al efecto. Para los casos de los numerales 3) y 6), dicha declaración la hará el Poder Ejecutivo mediante acuerdo gubernativo; y para los casos de los incisos 4) y 5) [B]también por acuerdo gubernativo, [COLOR="red"]previa sentencia condenatoria dictada por los tribunales competentes.[/COLOR][/B][COLOR="red"][/COLOR] Hay algo que me llama la atención... Entonces, si Zelaya perdía su calidad de ciudadano, estaba amparado por lo establecido en la CN hondureña? (entiéndase por el artículo que hace mención a que no podrá ser extraditado) Para aclarar algunos temas legales nomás, así que los especialistas en la materia, por favor volcar sus conocimientos. Saludos! [/QUOTE]
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