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<blockquote data-quote="Torals" data-source="post: 568298" data-attributes="member: 1652"><p>A la primer ley, la cual no es ley estricamente, sino que es un articulo de la constitucion nacional (Art. 22)</p><p></p><p>En cuanto a lo segundo, no reconozco de que ley pueda tratarse, pues las leyes no regulan los actos morales ni eticos:</p><p></p><p><em>Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe . </em></p><p></p><p>En cuanto a la defensa de la patria:</p><p></p><p><em>Art. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía. </em></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Torals, post: 568298, member: 1652"] A la primer ley, la cual no es ley estricamente, sino que es un articulo de la constitucion nacional (Art. 22) En cuanto a lo segundo, no reconozco de que ley pueda tratarse, pues las leyes no regulan los actos morales ni eticos: [I]Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe . [/I] En cuanto a la defensa de la patria: [I]Art. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía. [/I] [/QUOTE]
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