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El Fracaso del Escudo Norte
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<blockquote data-quote="Dundia" data-source="post: 1371082" data-attributes="member: 164"><p>Ya hace un tiempo se hablaba que los aviones narcos mas grandes tenían algun tipo de equipos ECM, es lógico si pensamos en el presupuesto del que disponen. Por otro lado no hace falta tanto, simplemente pagandole a cualquier chango que anote los horarios de funcionamiento de los radares y/o disponga de un celular para atender es suficiente. De todos modos la mejor herramienta de los narcovoladores es la estadística que juega ampliamente a su favor. </p><p>Saludos.</p><p></p><p>PD: Una aclaración, la PNA tiene jurisdicción en todo el mar territorial, aguas interiores y demas incluyendo la ZEE.</p><p><span style="font-family: 'Times New Roman'"><strong><span style="color: #006699"><span style="font-size: 14px"><span style="font-family: 'Georgia'"> </span></span></span></strong></span></p><p><span style="font-family: 'Times New Roman'"><strong><span style="color: #006699"><span style="font-size: 14px"><span style="font-family: 'Georgia'">LEY Nº 18.398</span></span></span></strong></span></p><p><span style="font-family: 'Times New Roman'"><span style="color: #555555"><span style="font-size: 11px"><span style="font-family: 'Verdana'"></span></span></span></span></p><p><span style="font-family: 'Times New Roman'"><span style="color: #555555"><span style="font-size: 11px"><span style="font-family: 'Verdana'"><strong></strong></span></span></span></span></p><p><span style="font-family: 'Times New Roman'"><span style="color: #555555"><span style="font-size: 11px"><span style="font-family: 'Verdana'"><strong>CAPITULO III: </strong><strong>AMBITO DE ACTUACION</strong></span></span></span></span></p><p><span style="font-family: 'Times New Roman'"><span style="color: #555555"><span style="font-size: 11px"><span style="font-family: 'Verdana'"><strong>Art. 4- </strong>La Prefectura Naval Argentina actúa con carácter exclusivo y excluyente en:</span></span></span></span></p><p><span style="font-family: 'Times New Roman'"><span style="color: #555555"><span style="font-size: 11px"><span style="font-family: 'Verdana'">a) Mares, ríos, lagos, canales y demás aguas navegables de la Nación que sirvan al tránsito y comercio interjurisdiccional, y en los puertos sometidos a jurisdicción nacional.</span></span></span></span></p><p><span style="font-family: 'Times New Roman'"><span style="color: #555555"><span style="font-size: 11px"><span style="font-family: 'Verdana'">b) Antártida Argentina, Islas Malvinas y demás islas del Atlántico Sur.</span></span></span></span></p><p><span style="font-family: 'Times New Roman'"><span style="color: #555555"><span style="font-size: 11px"><span style="font-family: 'Verdana'">c) En las costas y playas marítimas hasta una distancia de cincuenta (50) metros a contar de la línea de la más alta marea y en las márgenes de los ríos, lagos, canales y demás aguas navegables, hasta una distancia de treinta y cinco (35) metros a contar de la línea de la mis alta crecida ordinaria, en cuanto se relacione con el ejercicio de la policía de seguridad de la navegación.</span></span></span></span></p><p><span style="font-family: 'Times New Roman'"><span style="color: #555555"><span style="font-size: 11px"><span style="font-family: 'Verdana'">d) A bordo de los buques en aguas jurisdiccionales y en los de bandera argentina que se encuentren en mar libre.</span></span></span></span></p><p><span style="font-family: 'Times New Roman'"><span style="color: #555555"><span style="font-size: 11px"><span style="font-family: 'Verdana'">e) A bordo de los buques de bandera argentina que se encuentren en puertos extranjeros, específicamente, en todo lo referentes a la policía de seguridad de la navegación y al ejercicio de la jurisdicción administrativa de la navegación y, en general, en todo caso en que, de acuerdo con el derecho internacional público, no sea de la competencia del Estado jurisdiccional local.</span></span></span></span></p><p><span style="font-family: 'Times New Roman'"><span style="color: #555555"><span style="font-size: 11px"><span style="font-family: 'Verdana'">f) Zonas de Seguridad de Frontera Marítima y en las márgenes de los ríos navegables, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Jurisdicciones de las Fuerzas de Seguridad, al sólo efecto de los delitos de competencia federal.</span></span></span></span></p><p><span style="font-family: 'Times New Roman'"><span style="color: #555555"><span style="font-size: 11px"><span style="font-family: 'Verdana'">Asimismo, actuará en cualquier otro lugar del país a requerimiento de la Justicia Federal.</span></span></span></span></p><p><span style="font-family: 'Times New Roman'"><span style="color: #555555"><span style="font-size: 11px"><span style="font-family: 'Verdana'"></span></span></span></span></p><p><span style="font-family: 'Times New Roman'"><span style="color: #555555"><span style="font-size: 11px"><span style="font-family: 'Verdana'"></span></span></span></span></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Dundia, post: 1371082, member: 164"] Ya hace un tiempo se hablaba que los aviones narcos mas grandes tenían algun tipo de equipos ECM, es lógico si pensamos en el presupuesto del que disponen. Por otro lado no hace falta tanto, simplemente pagandole a cualquier chango que anote los horarios de funcionamiento de los radares y/o disponga de un celular para atender es suficiente. De todos modos la mejor herramienta de los narcovoladores es la estadística que juega ampliamente a su favor. Saludos. PD: Una aclaración, la PNA tiene jurisdicción en todo el mar territorial, aguas interiores y demas incluyendo la ZEE. [FONT=Times New Roman][B][COLOR=#006699][SIZE=14px][FONT=Georgia] LEY Nº 18.398[/FONT][/SIZE][/COLOR][/B] [COLOR=#555555][SIZE=11px][FONT=Verdana] [B] CAPITULO III: [/B][B]AMBITO DE ACTUACION[/B] [B]Art. 4- [/B]La Prefectura Naval Argentina actúa con carácter exclusivo y excluyente en: a) Mares, ríos, lagos, canales y demás aguas navegables de la Nación que sirvan al tránsito y comercio interjurisdiccional, y en los puertos sometidos a jurisdicción nacional. b) Antártida Argentina, Islas Malvinas y demás islas del Atlántico Sur. c) En las costas y playas marítimas hasta una distancia de cincuenta (50) metros a contar de la línea de la más alta marea y en las márgenes de los ríos, lagos, canales y demás aguas navegables, hasta una distancia de treinta y cinco (35) metros a contar de la línea de la mis alta crecida ordinaria, en cuanto se relacione con el ejercicio de la policía de seguridad de la navegación. d) A bordo de los buques en aguas jurisdiccionales y en los de bandera argentina que se encuentren en mar libre. e) A bordo de los buques de bandera argentina que se encuentren en puertos extranjeros, específicamente, en todo lo referentes a la policía de seguridad de la navegación y al ejercicio de la jurisdicción administrativa de la navegación y, en general, en todo caso en que, de acuerdo con el derecho internacional público, no sea de la competencia del Estado jurisdiccional local. f) Zonas de Seguridad de Frontera Marítima y en las márgenes de los ríos navegables, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Jurisdicciones de las Fuerzas de Seguridad, al sólo efecto de los delitos de competencia federal. Asimismo, actuará en cualquier otro lugar del país a requerimiento de la Justicia Federal. [/FONT][/SIZE][/COLOR][/FONT] [/QUOTE]
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