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<blockquote data-quote="ubaldosa" data-source="post: 2790269" data-attributes="member: 24595"><p>...es para los SUE y los SEM...</p><p> <span style="font-size: 15px"> <strong>MINISTERIO DE DEFENSA</strong></span></p><p><span style="font-size: 15px"> <strong>Resolución 249/2020</strong></span></p><p><span style="font-size: 15px"> </span><strong><span style="font-size: 15px">RESOL-2020-249-APN-MD</span></strong></p><p> </p><p>Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2020</p><p></p><p>VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-62052833-APN-DGIT#ARA, lo requerido por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, y</p><p></p><p>CONSIDERANDO:</p><p></p><p>Que la ARMADA ARGENTINA ha iniciado el expediente citado en el visto a fin de solicitar se autorice la exportación temporal de DOS (2) REGULADORES DE OXIGENO pertenecientes a la aeronave SUPER ETENDARD MODERNIZADO (SEM) identificados con los Números de Parte 408120M3 y Números de Serie 292 y 319 respectivamente, y UN (1) REGULADOR DE OXIGENO perteneciente a la aeronave SUPER ETENDARD (SUE) cuyo Número de Parte es 440960 y su Número de Serie 401, los cuales deberían ser enviados para su recorrida general a la Empresa SECAMIC, en la República Francesa.</p><p></p><p>Que en el Informe Técnico elaborado por el Departamento Aeronáutico del ARSENAL AERONAVAL COMANDANTE ESPORA Nº 02 del 5 de junio de 2019, el cual obra agregado a la providencia PV-2019-62062830-APN-DGIT#ARA se explicaron los motivos que justificarían lo requerido por la ARMADA.</p><p></p><p>Que, en efecto, en el informe señalado en el considerando anterior se puso de manifiesto que las aeronaves SUE y SEM de la ARMADA no cuentan con reguladores de O2 en servicio, lo cual implica la no-aeronavegabilidad de las mismas, como así también que dichos reguladores no pueden ser sometidos a recorrida general en el mencionado ARSENAL AERONAVAL, por no contarse con capacitación/bancos necesarios.</p><p></p><p>Que los elementos mencionados son críticos, dado que regulan el caudal, proporción y presión de oxígeno suministrado a la máscara del piloto y requieren una recorrida general cada OCHENTA (80) meses según documentación 1SEA60 (SUE) y REPE (SEM).</p><p></p><p>Que teniendo en cuenta lo expuesto, resulta imprescindible para la puesta en servicio de ambas aeronaves enviar los elementos mencionados para un recorrido general.</p><p></p><p>...</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="ubaldosa, post: 2790269, member: 24595"] ...es para los SUE y los SEM... [SIZE=4] [B]MINISTERIO DE DEFENSA[/B] [B]Resolución 249/2020[/B] [/SIZE][B][SIZE=4]RESOL-2020-249-APN-MD[/SIZE][/B] Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2020 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-62052833-APN-DGIT#ARA, lo requerido por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, y CONSIDERANDO: Que la ARMADA ARGENTINA ha iniciado el expediente citado en el visto a fin de solicitar se autorice la exportación temporal de DOS (2) REGULADORES DE OXIGENO pertenecientes a la aeronave SUPER ETENDARD MODERNIZADO (SEM) identificados con los Números de Parte 408120M3 y Números de Serie 292 y 319 respectivamente, y UN (1) REGULADOR DE OXIGENO perteneciente a la aeronave SUPER ETENDARD (SUE) cuyo Número de Parte es 440960 y su Número de Serie 401, los cuales deberían ser enviados para su recorrida general a la Empresa SECAMIC, en la República Francesa. Que en el Informe Técnico elaborado por el Departamento Aeronáutico del ARSENAL AERONAVAL COMANDANTE ESPORA Nº 02 del 5 de junio de 2019, el cual obra agregado a la providencia PV-2019-62062830-APN-DGIT#ARA se explicaron los motivos que justificarían lo requerido por la ARMADA. Que, en efecto, en el informe señalado en el considerando anterior se puso de manifiesto que las aeronaves SUE y SEM de la ARMADA no cuentan con reguladores de O2 en servicio, lo cual implica la no-aeronavegabilidad de las mismas, como así también que dichos reguladores no pueden ser sometidos a recorrida general en el mencionado ARSENAL AERONAVAL, por no contarse con capacitación/bancos necesarios. Que los elementos mencionados son críticos, dado que regulan el caudal, proporción y presión de oxígeno suministrado a la máscara del piloto y requieren una recorrida general cada OCHENTA (80) meses según documentación 1SEA60 (SUE) y REPE (SEM). Que teniendo en cuenta lo expuesto, resulta imprescindible para la puesta en servicio de ambas aeronaves enviar los elementos mencionados para un recorrido general. ... [/QUOTE]
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