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<blockquote data-quote="BIGUA82" data-source="post: 3479177" data-attributes="member: 14958"><p>Autor</p><p>No quiero hacer mas largo este tema y Usted trajo a colacion una atribucion del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza ,que envió el caso y que se ve involucrado en una Resolucion con fuerza de Dictamen Legal y Tecnico del caso enviado a consideracion.</p><p>Asi es como Usted lo describe,las Resoluciones y Dictamenes son apelados por oposicion con demostracion y evidencias y esto hablilita una nueva revista tecnica del caso,analisis que otra vez la realiza un colegiado tecnico conjunto, es decir como minimo de tres especialistas,uno por Fuerza,que ademas habilita un sin numero de vocales ad hoc para mayor especificidad del caso en cuestion,lo mismo en el aspecto legal-tecnico con auditores de las tres Fuerzas.</p><p>En este caso no hay DNU,puede el Ministro de Defensa tambien solicitar una revision y emitir una Resolucion por arriba de la DiGAMC,porque en definitiva los JEMCO son asesores en materia militar del MINDEF.Puede el MINDEF omitir una Resolucion Conjunta de la DiGAMC? podría por jerarquia superior,entonces la responsabilidad recae en pleno en el Mindef,que tambien tiene sus asesores ad hoc para casos especiales,por ejemplo cuando fueron juzgados las instancias operacionales y de mando del caso ARA SAN JUAN en el Estado Mayor Conjunto de las FFAA,bajo el mando del Tte Gral Paleo.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="BIGUA82, post: 3479177, member: 14958"] Autor No quiero hacer mas largo este tema y Usted trajo a colacion una atribucion del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza ,que envió el caso y que se ve involucrado en una Resolucion con fuerza de Dictamen Legal y Tecnico del caso enviado a consideracion. Asi es como Usted lo describe,las Resoluciones y Dictamenes son apelados por oposicion con demostracion y evidencias y esto hablilita una nueva revista tecnica del caso,analisis que otra vez la realiza un colegiado tecnico conjunto, es decir como minimo de tres especialistas,uno por Fuerza,que ademas habilita un sin numero de vocales ad hoc para mayor especificidad del caso en cuestion,lo mismo en el aspecto legal-tecnico con auditores de las tres Fuerzas. En este caso no hay DNU,puede el Ministro de Defensa tambien solicitar una revision y emitir una Resolucion por arriba de la DiGAMC,porque en definitiva los JEMCO son asesores en materia militar del MINDEF.Puede el MINDEF omitir una Resolucion Conjunta de la DiGAMC? podría por jerarquia superior,entonces la responsabilidad recae en pleno en el Mindef,que tambien tiene sus asesores ad hoc para casos especiales,por ejemplo cuando fueron juzgados las instancias operacionales y de mando del caso ARA SAN JUAN en el Estado Mayor Conjunto de las FFAA,bajo el mando del Tte Gral Paleo. [/QUOTE]
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Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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