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<blockquote data-quote="michelun" data-source="post: 3534828" data-attributes="member: 10531"><p>Bueno, empiezo a subir parte del informe de SIGEN, con respecto a la compra de los SEM, y la puesta en servicio de los SuE. Dejo fuera de esto, las conclusiones a las que llegó el ente, con respecto a la compra de las OPV y otras cuestiones.</p><p>Como son varias páginas, voy a dividirlo, para que no sea tan pesada la lectura.</p><p></p><p><strong>Primera parte:</strong></p><p></p><p>El presente Informe tiene por objeto analizar la gestión de compras realizada por el Ministerio de Defensa, a través de convenios internacionales en el periodo 2016-2019, y evaluar su legalidad y razonabilidad.</p><p>Las labores de auditoría fueron realizadas de acuerdo a las Normas de Auditoría Interna Gubernamental aprobadas por la Resolución N° 152/2002 SGN, desarrollándose las mismas entre los meses de junio y octubre del año 2021.</p><p>Al no disponer el Ministerio de Defensa de un Área responsable de la consolidación de la información referida a las compras vinculadas con Convenios Internacionales, ni de un sistema de información que permita conocer el universo de contrataciones realizadas bajo la modalidad bajo análisis.</p><p>Se procedió a seleccionar tres (3) adquisiciones cuya información se obtuvo de relevamientos previos disponibles, atendiendo a factores de riesgo que en cada caso se determinaron.</p><p>En tal sentido fueron seleccionados los convenios celebrados con el gobierno de Francia para la adquisición, por parte del Estado Mayor General de la Armada, de cuatro (4) buques patrulleros oceánicos multipropósito OPV (Offshore Patrol Vessel) y de cinco (5) aeronaves de combate SEM(Súper Étendard Modernisé), y con el Estado de Israel para la adquisición, por parte del Ministerio de Defensa, de una solución tecnológica en Ciberdefensa.</p><p>Del análisis efectuado, surgen las siguientes falencias:</p><p>Convenio con el gobierno de Francia</p><p>- Adquisición de cinco (5) aeronaves Súper Étendard Modernisé (SEM).</p><p>- Desatención de informes técnicos preliminares de la Armada, de parte de los funcionarios con poder de decisión final sobre la adquisición.</p><p>-Incumplimiento de plazos para la puesta operativa de los aviones</p><p></p><p>Inexistencia de análisis técnicos y financieros previos que determinen etapas y actividades necesarias para poner a las cinco (5) aeronaves en condiciones de vuelo. Dichas falencias traen como consecuencia que las aeronaves no se encuentren en condiciones de prestar servicio, llevando 29 meses (a la fecha del relevamiento) sin estar operativas desde el momento de su recepción.</p><p></p><p>Inexistencia de una Unidad Organizativa que consolide la información.</p><p>El Ministerio de Defensa no dispone de un Área responsable de la consolidación de la información referida a las compras a empresas o a gobiernos extranjeros y a los Convenios Internacionales celebrados que se encuentran vigentes.</p><p>Tampoco dispone de un sistema de información que permita conocer el universo de contrataciones que son objeto de análisis.</p><p>La situación descrita impide tener un conocimiento acabado y oportuno sobre las compras y pagos al extranjero y así mismo constituye una debilidad del sistema de control interno imperante, dificultando la realización de actividades de control concomitante y ex post.</p><p>En función de todo lo expuesto, del análisis efectuado sobre la gestión de compras realizada por el Ministerio de Defensa, a través de convenios internacionales en el periodo 2016-2019, se han evidenciado diferentes falencias que deben ponerse de manifiesto, a los efectos de procurar que en futuros procedimientos de estas características, se evite incurrir en observaciones como las formuladas.</p><p>En ese sentido, y particularmente en lo que respecta al Convenio con el gobierno de la República de Francia para la adquisición de cinco (5) aeronaves Súper Étendard Modernisé (SEM), cabe reiterar que, como consecuencia de las observaciones detectadas, las aeronaves no se encuentran operativas, situación que representa un significativo desvío en cuanto a los plazos estimados, con la consiguiente falta de disponibilidad de las aeronaves para cubrir los servicios para los cuales fueron adquiridas.</p><p>Así planteado, resulta necesario que las autoridades del Ministerio adopten las recomendaciones formuladas y/o profundicen las acciones ya encaradas con el objeto de regularizar las observaciones planteadas y mejorar la gestión en estos aspectos.</p><p>Más allá de lo expuesto, se considera que los responsables de la Jurisdicción deberían evaluar la necesidad de iniciar las acciones administrativas correspondientes, con el objeto de definir las eventuales responsabilidades y determinar el potencial perjuicio fiscal.</p><p>Finalmente, e independientemente de ello, se deja constancia que esta Sindicatura General de la Nación remitirá el presente informe a la Oficina Anticorrupción, a los efectos que esta estime corresponder.</p><p></p><p>I. OBJETO</p><p>Analizar la gestión de compras realizada por el Ministerio de Defensa, a través de convenios internacionales en el periodo 2016-2019, y evaluar su legalidad y razonabilidad.</p><p>II. ALCANCE Y TAREA REALIZADA</p><p>Las tareas fueron desarrolladas entre los meses de junio y octubre del año 2021, de conformidad con la metodología que la Sindicatura General de la Nación establece en las Normas de Auditoría Interna Gubernamental (Resolución Nº 152/02 SGN).</p><p>Al no disponer el Ministerio de Defensa de un Área responsable de la consolidación de la información referida a las compras vinculadas con Convenios Internacionales, ni de un sistema de información que permita conocer el universo de contrataciones realizadas bajo la modalidad bajo análisis, se procedió a seleccionar tres (3) adquisiciones cuya información se obtuvo de relevamientos previos disponibles, atendiendo a factores de riesgo que en cada caso se determinaron.</p><p>En tal sentido fueron seleccionados los convenios celebrados con el gobierno de Francia para la adquisición, por parte del Estado Mayor General de la Armada, de cuatro (4) buques patrulleros oceánicos multipropósito OPV (Offshore Patrol Vessel) y de cinco (5) aeronaves de combate SEM(Súper Étendard Modernisé), y con el gobierno de Israel para la adquisición, por parte del Ministerio de Defensa, de una solución tecnológica en Ciberdefensa.</p><p>La metodología de trabajo consistió principalmente en las siguientes actividades:</p><p>-Entrevistas con diversos funcionarios del Ministerio de Defensa y del Estado Mayor Genera lde la Armada, pertenecientes a las distintas áreas intervinientes en la ejecución de los convenios específicos.</p><p>-Análisis de los convenios de cooperación celebrados con Francia y con Israel.</p><p>-Solicitud de la documentación correspondiente a la tramitación y ejecución de las adquisiciones bajo análisis.</p><p>-Análisis de la documentación y expedientes electrónicos obtenidos.</p><p>Por su parte, se informa que mediante la NO-2021-127000547-APN-SO#SIGEN del día 30 dediciembre de 2021, se envió al Secretario de Estrategia y Asuntos Militares y a la Jefatura del Estado Mayor de la Armada, el Informe Preliminar, quienes han respondido mediante NO-2022-03603867-APN-SSC#MD y N° 04/22 “C” de la Inspectoría General de la Armada, que eleva adjunta la respuesta emanada de la Dirección General de Material de la Armada, ambas del día 13 de diciembre de 2021.</p><p>Las respuestas emitidas, han sido expuestas a continuación de cada uno de los hallazgos formulados.</p><p>III. NORMATIVA APLICABLE</p><p>-Ley Nº 23.554. Ley de Defensa Nacional.</p><p>-Ley Nº 25.251. Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa relativo a la cooperación en el ámbito de defensa, suscripto en París el 14 de octubre de 1998.</p><p>-Decreto Nº 9.390/1963 de Secreto Militar.</p><p>-Decreto Nº 2.645/2014. Directiva de Política de Defensa Nacional.</p><p>-Decreto Nº 42/2016. Conformación organizativa del Ministerio de Defensa.IF-2022-127588.</p><p>-Decreto Nº 226/2016. Designación del Subsecretario de Ciberdefensa del Ministerio de Defensa.</p><p>-Decreto Nº 577/2017. Creación del Comité de Ciberseguridad.</p><p>-Decreto Nº 150/2018. Designación del Subsecretario de Ciberdefensa del Ministerio de Defensa.</p><p>-Decreto Nº 174/2018. Aprobación del Organigrama de aplicación de la Administración NacionalCentralizada hasta nivel Subsecretaría y los objetivos de las unidades organizativas.</p><p>-Decreto N° 1.078/2018. Aprobatorio del Modelo de Contrato de Línea de Crédito a celebrarseentre la República Argentina y las instituciones financieras Credit Agricole Corporate andInvestment Bank, Natixis y Banco Santander, destinado al financiamiento del “Proyecto de Recuperación de la Capacidad de Patrullado Naval Marítimo”.</p><p>Decisiones Administrativas Nros. 15/2015, 546/2016, 310/2018. Aprobación de la estructura Administrativa de primer nivel operativo del Ministerio de Defensa, de conformidad con elorganigrama, misiones y funciones.</p><p>-Decisión Administrativa Nº 1.463/2016. Designación del Director Nacional para el Desarrollo Científico de la Ciberdefensa.</p><p>-Decisión Administrativa Nº 1.501/2016. Designación del Director Nacional de Diseño de Políticas de Ciberdefensa.</p><p>-Decisión Administrativa Nº 1.130/2018. Designación del Director de Diseño de Políticas para la Ciberdefensa de la Subsecretaría de Ciberdefensa.</p><p>-Resolución MD Nº 343/2014. Creación del Comando Conjunto de Ciberdefensa.</p><p>-Resolución MD Nº 781/2015. Aprobación de la Política de Seguridad en la jurisdicción Ministerio de Defensa y organismos descentralizados.</p><p>-Resolución MD Nº 411/2018. declara el Secreto Militar en los términos del Decreto N° 9.390/63,los documentos sobre requerimientos técnicos elaborados en el marco del Proyecto del COREiSOC & CSIRT/CERT de Ciberdefensa.</p><p>Resolución MD Nº 1.654 de fecha 28 de noviembre de 2018: aprueba el Contrato ARA - Naval Group Nº 01/2018.</p><p><strong>Decisión Administrativa DA-2018-962-APN-JGM. Aprobación del Arreglo Técnico relativo a la transferencia de aeronaves Súper Étendard Modernisé a favor de la Armada Argentina, firmado por el Ministro de Defensa y por la Ministra de las Fuerzas Armadas de la República francesacon fecha 18 de diciembre de 2017</strong>.</p><p>-Decisión Administrativa DA-2018-1658-APN-JGM aprobatoria del gasto derivado del Acuerdo deImplementación suscripto con fecha 21 de septiembre de 2018 entre el Ministerio de Defensa yel Ministerio de Defensa del Estado de Israel.</p><p>Contrato ARA - Naval Group Nº 01/2018: celebrado entre el Ministerio de Defensa, ArmadaArgentina – República Argentina y la empresa Naval Group de la República Francesa. AdendasNros. 1 y 2 de fechas 9 de octubre y 20 de noviembre de 2018 respectivamente.</p><p>-Memorando de Entendimiento Nº 131/2010: celebrado entre el Ministerio de Defensa de la República Argentina y el Ministerio de Defensa del Estado de Israel, respecto a la Cooperación Industrial y Tecnológica en Defensa.-Carta de Intención entre el Gobierno de la REPÚBLICA FRANCESA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la cooperación en el ámbito de la Defensa, suscripta el 24de febrero de 2016.</p><p></p><p>IV. MARCO DE REFERENCIA</p><p>Para una mejor comprensión de la labor de auditoría realizada, se ha organizado la exposición del trabajo en tres ejes:</p><p>-Convenio con el Gobierno de Francia - Adquisición de 5 aeronaves Súper ÉtendardModernisé – SEM.</p><p>-Contrato ARA-Naval Group Nº 1/2018 - Adquisición de 4 Patrulleros OceánicosMultipropósito – OPV. -Memorando de Entendimiento Nº 131/2010, entre el Ministerio de Defensa de la RepúblicaArgentina y el Ministerio de Defensa del Estado de Israel, por la actualización y solución tecnológica en Ciberdefensa.</p><p></p><p>Convenio con el Gobierno de Francia – Adquisición de 5 aeronaves Súper ÉtendardModernisé – SEM.</p><p>Por medio de la DA-2018-962-APN-JGM se aprobó el Arreglo Técnico relativo a la transferencia deaeronaves Súper Étendard Modernisé a favor de la Armada Argentina suscripto con fecha 18 dediciembre de 2017 entre el Ministro de Defensa y la Ministra de las Fuerzas Armadas de la República Francesa.<strong>Este arreglo se sustenta en lo estipulado en el artículo 3, apartado i) del Acuerdo aprobado por la Ley N° 25.251, el que estableció como una de las formas de cooperación entre las partes, la adquisición de equipamientos, de sistemas o de tecnología de defensa y de sostén logístico, de sumantenimiento y de su capacitación correspondiente</strong>.</p><p>Mediante el referido Arreglo Técnico se detallaron las condiciones para la adquisición por parte dela Armada Argentina, de cinco (5) aeronaves Súper Étendard Modernisé (SEM) sin condiciones de vuelo, <strong><span style="font-size: 18px"><u>acompañados con su documentación de seguimiento técnico</u></span></strong>, <strong>a los que se agregan piezasde recambio, bancos de prueba, valijas de prueba, equipos de misión, herramientas y un simulador</strong>.</p><p>Las comunicaciones con la República de Francia para la adquisición de las aeronaves comenzaroncon el Oficio DGIA, RIN, CRI Nº 385/1/15 de fecha 4/11/2015.Las aeronaves adquiridas por la República Argentina no se encontraban en condiciones de vuelo,por lo cual, en virtud de la legislación francesa no podían seguir siendo utilizadas por la Marina de ese país. Las condiciones óptimas de almacenamiento de las aeronaves no podían garantizarse,su potencial restante ya era particularmente débil, acompañados de una pérdida total e irreversiblede competencias en el ámbito de mantenimiento en condiciones operacionales, por lo tanto, la Marina Francesa ya no estaba en condiciones de proporcionar asistencia técnica.Los materiales detallados en el anexo I del Arreglo Técnico celebrado entre el Ministerio de Defensa de la República Argentina y el Ministerio de Defensa de la Republica de Francia, serían transferidospor la Marina francesa, según se indica en el art. 2° inciso 2.2 del mismo,“en el estado en que se encuentran”, de lo cual se desprende la inexistencia de alguna clase de garantía. El SEM es un cazabombardero con capacidad para operar desde portaaviones, diseñado enFrancia por Dassault Aviation para la Marina Francesa. Fueron lanzados a finales de la década delos ochenta para extender la vida de los Súper Étendard (SUE), dotándolos de una nuevainstrumentación de cabina, entre otras mejoras tecnológicas y de capacidad operativa.</p><p><strong>De acuerdo al Informe de análisis sobre las necesidades y costos operativos totales para la incorporación de los aviones SEM y del material vinculado a la puesta en servicio de los mismos,elaborado por la Dirección General del Material de la Armada, la adquisición de los medios permitiría:</strong></p><p><strong><u>-Incrementar el adiestramiento de pilotos en 300 hs.</u></strong> de vuelo anuales, evitando el éxodo de los mismos a la actividad aéreo comercial provocado por la falta de incentivo profesional,desperdiciando la inversión del Estado en su formación.</p><p>-<strong>Recuperar la capacidad aeronaval; contar en un corto a mediano plazo con, por lo menos,cuatro aeronaves disponibles.</strong></p><p>-La reactivación de la cadena de mantenimiento local en la zona de Bahía Blanca, asiento natural de la Escuadrilla de Súper Étendard, que <strong>se encuentra compuesta por personal militar y civil altamente especializado en esta aeronave.</strong></p><p>-El precio global definitivo de transferencia de los materiales fue de doce millones quinientos cincuenta mil euros (€ 12.550.000), efectuado en una única transferencia bancaria.La República Argentina asumió todos los gastos de retiro, transporte y estacionamiento relativo alos materiales transferidos. </p><p>A tal fin, por medio de la Licitación Privada N° 005/17, se tramitó el servicio de transporte puerta a puerta <strong>de las 5 aeronaves SEM, cuatro bancos de prueba, un simulador y un lote de repuestos, herramientas, equipos y utillajes aeronáuticos asociados a las aeronaves</strong>, adjudicándose el mismo a la empresa ADS CARGO INC. por la suma de un millóntrescientos cuarentay seis mil doscientos cincuenta y cinco euros (€ 1.346.255).</p><p>Asimismo, debido a que la empresa adjudicataria aludió mayores costos por tareas a realizar no previstas en las especificadas del pliego licitatorio, se le adjudicó por Disposición MNLE1 N°002/2019 de fecha 19 de febrero de 2019, un monto adicional de doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos dieciséis euros (€ 259.616). Mediante Acta N° 1/2019 de fecha 16 de mayo de 2019, la Comisión de Recepción Definitiva le dio conformidad al conjunto de materiales adquiridos, los cuales se encuentran ubicados actualmenteen la Base Aeronaval Comandante Espora.</p><p></p><p>Fin de la primera parte. En un rato, sale la segunda parte.</p><p></p><p>Queda más que claro en esta parte de la rsolución(al menos para mí), que tanto la Armada, como el COAN, y el MDD, sabían lo que se estba comprando, cual era el objetivo de la compra, y que se pretendía hacer con todo lo traído de Francia.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="michelun, post: 3534828, member: 10531"] Bueno, empiezo a subir parte del informe de SIGEN, con respecto a la compra de los SEM, y la puesta en servicio de los SuE. Dejo fuera de esto, las conclusiones a las que llegó el ente, con respecto a la compra de las OPV y otras cuestiones. Como son varias páginas, voy a dividirlo, para que no sea tan pesada la lectura. [B]Primera parte:[/B] El presente Informe tiene por objeto analizar la gestión de compras realizada por el Ministerio de Defensa, a través de convenios internacionales en el periodo 2016-2019, y evaluar su legalidad y razonabilidad. Las labores de auditoría fueron realizadas de acuerdo a las Normas de Auditoría Interna Gubernamental aprobadas por la Resolución N° 152/2002 SGN, desarrollándose las mismas entre los meses de junio y octubre del año 2021. Al no disponer el Ministerio de Defensa de un Área responsable de la consolidación de la información referida a las compras vinculadas con Convenios Internacionales, ni de un sistema de información que permita conocer el universo de contrataciones realizadas bajo la modalidad bajo análisis. Se procedió a seleccionar tres (3) adquisiciones cuya información se obtuvo de relevamientos previos disponibles, atendiendo a factores de riesgo que en cada caso se determinaron. En tal sentido fueron seleccionados los convenios celebrados con el gobierno de Francia para la adquisición, por parte del Estado Mayor General de la Armada, de cuatro (4) buques patrulleros oceánicos multipropósito OPV (Offshore Patrol Vessel) y de cinco (5) aeronaves de combate SEM(Súper Étendard Modernisé), y con el Estado de Israel para la adquisición, por parte del Ministerio de Defensa, de una solución tecnológica en Ciberdefensa. Del análisis efectuado, surgen las siguientes falencias: Convenio con el gobierno de Francia - Adquisición de cinco (5) aeronaves Súper Étendard Modernisé (SEM). - Desatención de informes técnicos preliminares de la Armada, de parte de los funcionarios con poder de decisión final sobre la adquisición. -Incumplimiento de plazos para la puesta operativa de los aviones Inexistencia de análisis técnicos y financieros previos que determinen etapas y actividades necesarias para poner a las cinco (5) aeronaves en condiciones de vuelo. Dichas falencias traen como consecuencia que las aeronaves no se encuentren en condiciones de prestar servicio, llevando 29 meses (a la fecha del relevamiento) sin estar operativas desde el momento de su recepción. Inexistencia de una Unidad Organizativa que consolide la información. El Ministerio de Defensa no dispone de un Área responsable de la consolidación de la información referida a las compras a empresas o a gobiernos extranjeros y a los Convenios Internacionales celebrados que se encuentran vigentes. Tampoco dispone de un sistema de información que permita conocer el universo de contrataciones que son objeto de análisis. La situación descrita impide tener un conocimiento acabado y oportuno sobre las compras y pagos al extranjero y así mismo constituye una debilidad del sistema de control interno imperante, dificultando la realización de actividades de control concomitante y ex post. En función de todo lo expuesto, del análisis efectuado sobre la gestión de compras realizada por el Ministerio de Defensa, a través de convenios internacionales en el periodo 2016-2019, se han evidenciado diferentes falencias que deben ponerse de manifiesto, a los efectos de procurar que en futuros procedimientos de estas características, se evite incurrir en observaciones como las formuladas. En ese sentido, y particularmente en lo que respecta al Convenio con el gobierno de la República de Francia para la adquisición de cinco (5) aeronaves Súper Étendard Modernisé (SEM), cabe reiterar que, como consecuencia de las observaciones detectadas, las aeronaves no se encuentran operativas, situación que representa un significativo desvío en cuanto a los plazos estimados, con la consiguiente falta de disponibilidad de las aeronaves para cubrir los servicios para los cuales fueron adquiridas. Así planteado, resulta necesario que las autoridades del Ministerio adopten las recomendaciones formuladas y/o profundicen las acciones ya encaradas con el objeto de regularizar las observaciones planteadas y mejorar la gestión en estos aspectos. Más allá de lo expuesto, se considera que los responsables de la Jurisdicción deberían evaluar la necesidad de iniciar las acciones administrativas correspondientes, con el objeto de definir las eventuales responsabilidades y determinar el potencial perjuicio fiscal. Finalmente, e independientemente de ello, se deja constancia que esta Sindicatura General de la Nación remitirá el presente informe a la Oficina Anticorrupción, a los efectos que esta estime corresponder. I. OBJETO Analizar la gestión de compras realizada por el Ministerio de Defensa, a través de convenios internacionales en el periodo 2016-2019, y evaluar su legalidad y razonabilidad. II. ALCANCE Y TAREA REALIZADA Las tareas fueron desarrolladas entre los meses de junio y octubre del año 2021, de conformidad con la metodología que la Sindicatura General de la Nación establece en las Normas de Auditoría Interna Gubernamental (Resolución Nº 152/02 SGN). Al no disponer el Ministerio de Defensa de un Área responsable de la consolidación de la información referida a las compras vinculadas con Convenios Internacionales, ni de un sistema de información que permita conocer el universo de contrataciones realizadas bajo la modalidad bajo análisis, se procedió a seleccionar tres (3) adquisiciones cuya información se obtuvo de relevamientos previos disponibles, atendiendo a factores de riesgo que en cada caso se determinaron. En tal sentido fueron seleccionados los convenios celebrados con el gobierno de Francia para la adquisición, por parte del Estado Mayor General de la Armada, de cuatro (4) buques patrulleros oceánicos multipropósito OPV (Offshore Patrol Vessel) y de cinco (5) aeronaves de combate SEM(Súper Étendard Modernisé), y con el gobierno de Israel para la adquisición, por parte del Ministerio de Defensa, de una solución tecnológica en Ciberdefensa. La metodología de trabajo consistió principalmente en las siguientes actividades: -Entrevistas con diversos funcionarios del Ministerio de Defensa y del Estado Mayor Genera lde la Armada, pertenecientes a las distintas áreas intervinientes en la ejecución de los convenios específicos. -Análisis de los convenios de cooperación celebrados con Francia y con Israel. -Solicitud de la documentación correspondiente a la tramitación y ejecución de las adquisiciones bajo análisis. -Análisis de la documentación y expedientes electrónicos obtenidos. Por su parte, se informa que mediante la NO-2021-127000547-APN-SO#SIGEN del día 30 dediciembre de 2021, se envió al Secretario de Estrategia y Asuntos Militares y a la Jefatura del Estado Mayor de la Armada, el Informe Preliminar, quienes han respondido mediante NO-2022-03603867-APN-SSC#MD y N° 04/22 “C” de la Inspectoría General de la Armada, que eleva adjunta la respuesta emanada de la Dirección General de Material de la Armada, ambas del día 13 de diciembre de 2021. Las respuestas emitidas, han sido expuestas a continuación de cada uno de los hallazgos formulados. III. NORMATIVA APLICABLE -Ley Nº 23.554. Ley de Defensa Nacional. -Ley Nº 25.251. Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa relativo a la cooperación en el ámbito de defensa, suscripto en París el 14 de octubre de 1998. -Decreto Nº 9.390/1963 de Secreto Militar. -Decreto Nº 2.645/2014. Directiva de Política de Defensa Nacional. -Decreto Nº 42/2016. Conformación organizativa del Ministerio de Defensa.IF-2022-127588. -Decreto Nº 226/2016. Designación del Subsecretario de Ciberdefensa del Ministerio de Defensa. -Decreto Nº 577/2017. Creación del Comité de Ciberseguridad. -Decreto Nº 150/2018. Designación del Subsecretario de Ciberdefensa del Ministerio de Defensa. -Decreto Nº 174/2018. Aprobación del Organigrama de aplicación de la Administración NacionalCentralizada hasta nivel Subsecretaría y los objetivos de las unidades organizativas. -Decreto N° 1.078/2018. Aprobatorio del Modelo de Contrato de Línea de Crédito a celebrarseentre la República Argentina y las instituciones financieras Credit Agricole Corporate andInvestment Bank, Natixis y Banco Santander, destinado al financiamiento del “Proyecto de Recuperación de la Capacidad de Patrullado Naval Marítimo”. Decisiones Administrativas Nros. 15/2015, 546/2016, 310/2018. Aprobación de la estructura Administrativa de primer nivel operativo del Ministerio de Defensa, de conformidad con elorganigrama, misiones y funciones. -Decisión Administrativa Nº 1.463/2016. Designación del Director Nacional para el Desarrollo Científico de la Ciberdefensa. -Decisión Administrativa Nº 1.501/2016. Designación del Director Nacional de Diseño de Políticas de Ciberdefensa. -Decisión Administrativa Nº 1.130/2018. Designación del Director de Diseño de Políticas para la Ciberdefensa de la Subsecretaría de Ciberdefensa. -Resolución MD Nº 343/2014. Creación del Comando Conjunto de Ciberdefensa. -Resolución MD Nº 781/2015. Aprobación de la Política de Seguridad en la jurisdicción Ministerio de Defensa y organismos descentralizados. -Resolución MD Nº 411/2018. declara el Secreto Militar en los términos del Decreto N° 9.390/63,los documentos sobre requerimientos técnicos elaborados en el marco del Proyecto del COREiSOC & CSIRT/CERT de Ciberdefensa. Resolución MD Nº 1.654 de fecha 28 de noviembre de 2018: aprueba el Contrato ARA - Naval Group Nº 01/2018. [B]Decisión Administrativa DA-2018-962-APN-JGM. Aprobación del Arreglo Técnico relativo a la transferencia de aeronaves Súper Étendard Modernisé a favor de la Armada Argentina, firmado por el Ministro de Defensa y por la Ministra de las Fuerzas Armadas de la República francesacon fecha 18 de diciembre de 2017[/B]. -Decisión Administrativa DA-2018-1658-APN-JGM aprobatoria del gasto derivado del Acuerdo deImplementación suscripto con fecha 21 de septiembre de 2018 entre el Ministerio de Defensa yel Ministerio de Defensa del Estado de Israel. Contrato ARA - Naval Group Nº 01/2018: celebrado entre el Ministerio de Defensa, ArmadaArgentina – República Argentina y la empresa Naval Group de la República Francesa. AdendasNros. 1 y 2 de fechas 9 de octubre y 20 de noviembre de 2018 respectivamente. -Memorando de Entendimiento Nº 131/2010: celebrado entre el Ministerio de Defensa de la República Argentina y el Ministerio de Defensa del Estado de Israel, respecto a la Cooperación Industrial y Tecnológica en Defensa.-Carta de Intención entre el Gobierno de la REPÚBLICA FRANCESA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la cooperación en el ámbito de la Defensa, suscripta el 24de febrero de 2016. IV. MARCO DE REFERENCIA Para una mejor comprensión de la labor de auditoría realizada, se ha organizado la exposición del trabajo en tres ejes: -Convenio con el Gobierno de Francia - Adquisición de 5 aeronaves Súper ÉtendardModernisé – SEM. -Contrato ARA-Naval Group Nº 1/2018 - Adquisición de 4 Patrulleros OceánicosMultipropósito – OPV. -Memorando de Entendimiento Nº 131/2010, entre el Ministerio de Defensa de la RepúblicaArgentina y el Ministerio de Defensa del Estado de Israel, por la actualización y solución tecnológica en Ciberdefensa. Convenio con el Gobierno de Francia – Adquisición de 5 aeronaves Súper ÉtendardModernisé – SEM. Por medio de la DA-2018-962-APN-JGM se aprobó el Arreglo Técnico relativo a la transferencia deaeronaves Súper Étendard Modernisé a favor de la Armada Argentina suscripto con fecha 18 dediciembre de 2017 entre el Ministro de Defensa y la Ministra de las Fuerzas Armadas de la República Francesa.[B]Este arreglo se sustenta en lo estipulado en el artículo 3, apartado i) del Acuerdo aprobado por la Ley N° 25.251, el que estableció como una de las formas de cooperación entre las partes, la adquisición de equipamientos, de sistemas o de tecnología de defensa y de sostén logístico, de sumantenimiento y de su capacitación correspondiente[/B]. Mediante el referido Arreglo Técnico se detallaron las condiciones para la adquisición por parte dela Armada Argentina, de cinco (5) aeronaves Súper Étendard Modernisé (SEM) sin condiciones de vuelo, [B][SIZE=5][U]acompañados con su documentación de seguimiento técnico[/U][/SIZE][/B], [B]a los que se agregan piezasde recambio, bancos de prueba, valijas de prueba, equipos de misión, herramientas y un simulador[/B]. Las comunicaciones con la República de Francia para la adquisición de las aeronaves comenzaroncon el Oficio DGIA, RIN, CRI Nº 385/1/15 de fecha 4/11/2015.Las aeronaves adquiridas por la República Argentina no se encontraban en condiciones de vuelo,por lo cual, en virtud de la legislación francesa no podían seguir siendo utilizadas por la Marina de ese país. Las condiciones óptimas de almacenamiento de las aeronaves no podían garantizarse,su potencial restante ya era particularmente débil, acompañados de una pérdida total e irreversiblede competencias en el ámbito de mantenimiento en condiciones operacionales, por lo tanto, la Marina Francesa ya no estaba en condiciones de proporcionar asistencia técnica.Los materiales detallados en el anexo I del Arreglo Técnico celebrado entre el Ministerio de Defensa de la República Argentina y el Ministerio de Defensa de la Republica de Francia, serían transferidospor la Marina francesa, según se indica en el art. 2° inciso 2.2 del mismo,“en el estado en que se encuentran”, de lo cual se desprende la inexistencia de alguna clase de garantía. El SEM es un cazabombardero con capacidad para operar desde portaaviones, diseñado enFrancia por Dassault Aviation para la Marina Francesa. Fueron lanzados a finales de la década delos ochenta para extender la vida de los Súper Étendard (SUE), dotándolos de una nuevainstrumentación de cabina, entre otras mejoras tecnológicas y de capacidad operativa. [B]De acuerdo al Informe de análisis sobre las necesidades y costos operativos totales para la incorporación de los aviones SEM y del material vinculado a la puesta en servicio de los mismos,elaborado por la Dirección General del Material de la Armada, la adquisición de los medios permitiría: [U]-Incrementar el adiestramiento de pilotos en 300 hs.[/U][/B] de vuelo anuales, evitando el éxodo de los mismos a la actividad aéreo comercial provocado por la falta de incentivo profesional,desperdiciando la inversión del Estado en su formación. -[B]Recuperar la capacidad aeronaval; contar en un corto a mediano plazo con, por lo menos,cuatro aeronaves disponibles.[/B] -La reactivación de la cadena de mantenimiento local en la zona de Bahía Blanca, asiento natural de la Escuadrilla de Súper Étendard, que [B]se encuentra compuesta por personal militar y civil altamente especializado en esta aeronave.[/B] -El precio global definitivo de transferencia de los materiales fue de doce millones quinientos cincuenta mil euros (€ 12.550.000), efectuado en una única transferencia bancaria.La República Argentina asumió todos los gastos de retiro, transporte y estacionamiento relativo alos materiales transferidos. A tal fin, por medio de la Licitación Privada N° 005/17, se tramitó el servicio de transporte puerta a puerta [B]de las 5 aeronaves SEM, cuatro bancos de prueba, un simulador y un lote de repuestos, herramientas, equipos y utillajes aeronáuticos asociados a las aeronaves[/B], adjudicándose el mismo a la empresa ADS CARGO INC. por la suma de un millóntrescientos cuarentay seis mil doscientos cincuenta y cinco euros (€ 1.346.255). Asimismo, debido a que la empresa adjudicataria aludió mayores costos por tareas a realizar no previstas en las especificadas del pliego licitatorio, se le adjudicó por Disposición MNLE1 N°002/2019 de fecha 19 de febrero de 2019, un monto adicional de doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos dieciséis euros (€ 259.616). Mediante Acta N° 1/2019 de fecha 16 de mayo de 2019, la Comisión de Recepción Definitiva le dio conformidad al conjunto de materiales adquiridos, los cuales se encuentran ubicados actualmenteen la Base Aeronaval Comandante Espora. Fin de la primera parte. En un rato, sale la segunda parte. Queda más que claro en esta parte de la rsolución(al menos para mí), que tanto la Armada, como el COAN, y el MDD, sabían lo que se estba comprando, cual era el objetivo de la compra, y que se pretendía hacer con todo lo traído de Francia. [/QUOTE]
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