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<blockquote data-quote="Merchant Marine one" data-source="post: 2749903" data-attributes="member: 13119"><p>Hola miche querido!</p><p></p><p>qué le vamos a hacer, en éste tema disentimos.</p><p></p><p>Te lo digo como coleccionista que soy desde hace 35 años, yo jamás ( y mirá que he buscado) he visto ventas a nivel remate de rezagos, en donde alguna de las fuerzas venda el material que éste buen señor tiene allí...</p><p>Es decir, cañones completos, tanques, aviones , helicópteros, cazas a reacción.</p><p></p><p>Por otro lado, y con respecto a lo que comentás del comodato, voy derecho al artículo 1535 del Código Civil y Comercial de la Nación , referido justamente al comodato y sus prohibiciones.</p><p></p><p></p><p>Prohibiciones:</p><p></p><p>No pueden celebrar contrato de comodato:</p><p></p><p>b) Los administradores de bienes ajenos, públicos o privados , respecto de los confiados a su gestión , excepto que tengan facultades expresas para ello.</p><p></p><p>Las FFAA de la Nación son administradoras de los bienes que la Nación les confía, no sus dueños , por lo tanto aquí no puede existir contrato de comodato.</p><p></p><p></p><p>En fin, sigo pensando que aquí hay tongo , y bien grande.</p><p></p><p>Un abrazo grande miche querido!</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Merchant Marine one, post: 2749903, member: 13119"] Hola miche querido! qué le vamos a hacer, en éste tema disentimos. Te lo digo como coleccionista que soy desde hace 35 años, yo jamás ( y mirá que he buscado) he visto ventas a nivel remate de rezagos, en donde alguna de las fuerzas venda el material que éste buen señor tiene allí... Es decir, cañones completos, tanques, aviones , helicópteros, cazas a reacción. Por otro lado, y con respecto a lo que comentás del comodato, voy derecho al artículo 1535 del Código Civil y Comercial de la Nación , referido justamente al comodato y sus prohibiciones. Prohibiciones: No pueden celebrar contrato de comodato: b) Los administradores de bienes ajenos, públicos o privados , respecto de los confiados a su gestión , excepto que tengan facultades expresas para ello. Las FFAA de la Nación son administradoras de los bienes que la Nación les confía, no sus dueños , por lo tanto aquí no puede existir contrato de comodato. En fin, sigo pensando que aquí hay tongo , y bien grande. Un abrazo grande miche querido! [/QUOTE]
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