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Area Militar General
Malvinas 1982
Evolución de los argumentos británicos desde 1833
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<blockquote data-quote="Shadow" data-source="post: 562949" data-attributes="member: 158"><p>Muy fiable testigo anónimo</p><p></p><p>No es ninguna propaganda que en 1833 el Reino Unido utilizo la fuerza para conseguir sus fines; la equivocación parte de lo que usted entiende por “uso de fuerza” </p><p>Y la hubo, ya que desde el comienzo Gran Bretaña necesito un buque de guerra (dos si contamos una posible intervencion del Tyne) y recursos militares para tomar las islas.</p><p></p><p>Se lo pongo con un ejemplo:</p><p>Mañana voy a su casa y le digo, señor Muy fiable testigo anónimo hoy a la medianoche voy a apropiarme de su jardín para hacer una fiesta de cumpleaños.</p><p>Lo mas seguro es que usted me expulse de su hogar o que ni siquiera me preste atención y me cierre la puerta en la cara.</p><p>Ahora si posteriormente voy a su casa con un par de tanques y un destacamento de infantes de marina y le digo exactamente las mismas palabras ¿usted que haría?</p><p></p><p>1_ Acatar mi orden sin resistir (emulable a lo sucedido en 1833)</p><p>2_ Llamar a la policía (emulable a lo sucedido en 1982)</p><p>3_ Tomar usted las armas (si es que las posee) y convertir su domicilio en un tiroteo al estilo O.K. Corral y sufrir las consecuencias.</p><p></p><p>La presencia de esas armas, de esos soldados y la amenaza que representan, no tienen como fin darle un tiro o lastimarlo, sino a compelerlo a ceder ante la voluntad de otro, en otras palabras a que haga lo que yo quiero (y que sin esos elementos en juego usted no haría, valga la redundancia, voluntariamente)</p><p></p><p>Además obviamente es un medio violento, Johan Galtung dice que <em>“la violencia es una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete de manera intencional al maltrato, presión, sufrimiento, coerción, amenaza, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto física como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas para obligarlas a hacer (o no hacer) algo que estas en principio no harían (u harían) por su propia cuenta.”</em></p><p></p><p>Es discutible, pero mire, incluso podríamos estar en presencia de violencia física, Sebastián Soler es considerado unos de los autores clásicos del Derecho Penal tanto en Argentina como en Latinoamérica (y creo que con autoridad suficiente para hablar acerca de que es la violencia) nos explica en su obra "Derecho Penal Argentino":</p><p><em>"debe considerarse comprendido dentro del concepto de violencia física no solamente la acción que recae sobre la victima puramente como cuerpo, con absoluta prescindencia de su voluntad, sino que también aquella que quebranta la voluntad sin motivarla"</em></p><p></p><p>En la Historia General de las Relaciones Exteriores de la Republica Argentina de Carlos Escude y Andrés Cisneros tenemos un breve relato de lo sucedido en 1833: </p><p></p><p><em>“Como correspondía, Pinedo mandó a uno de sus oficiales en visita de cortesía a la nave inglesa y a cambio recibió una intimación para arriar el pabellón argentino y desocupar las islas, no había estado de guerra.</em></p><p><em>Pinedo, en un primer momento, reaccionó como correspondía. La situación que enfrentaba era difícil; su buque era muy inferior desde el punto de vista bélico, al inglés, aunque podía hacer una defensa honrosa por algún tiempo, pero tenía otros inconvenientes. La gente que tenía a su bordo [Sarandí] era en su mayoría inglesa y solamente unos pocos eran criollos. El segundo de a bordo, el teniente Elliot, era estadounidense. Consultó a todos, los ingleses manifestaron que cumplirían con su deber; el práctico que se desempeñaría como tal, pero no combatiría. Los cinco grumetes... dijeron que combatirían y la tripulación, que era de unos 80 hombres, manifestó que seguirían las órdenes que se le dieran.</em></p><p><em>Empezó entonces Pinedo a ejecutar su plan [de defensa]...le dió armas para los 18 soldados que estaban en la guarnición de tierra y se dispuso a cumplir sus instrucciones...Pero a medida que pasaba el tiempo, la fe de Pinedo fue decayendo. </em></p><p><em>A las 9 de la mañana del 3 de enero de 1833 los ingleses desembarcaron, primero izaron en un mástil que traían la bandera inglesa luego arriaron la nuestra, la plegaron pulcramente y se la enviaron a Pinedo para que se la llevase. El 5 de enero Pinedo, con unos cuantos habitantes a bordo, abandonó las islas y puso proa a Buenos Aires (71).</em></p><p><em></em></p><p><em>El punto de vista inglés será presentado en el relato de un participante, el propio comandante Onslow, que informó a sus superiores el 19 de enero de 1833: </em></p><p><em></em></p><p><em>Llegué [a Puerto Soledad] el 2 de enero de 1833, y encontré un destacamento bajo bandera de Buenos Aires, con veinticuatro soldados, y también una goleta nacional de guerra [la Sarandí] bajo la misma bandera. Presenté mis respetos al comandante de la goleta [Pinedo], quien me informó que era el comandante en tierra y mar. Le informé cortésmente el objeto de mi misión, le pedí que embarcara sus fuerzas y que arriara su bandera, ya que él estaba en una posesión que pertenecía a la Corona de Gran Bretaña. Al principio él asintió, a condición de que yo pusiera lo mismo por escrito, lo que hice, meramente manifestando lo que había comunicado verbalmente, viz., que venía a estas islas a ejercer el derecho de soberanía sobre ellas, y decliné cualquier posterior comunicación escrita sobre el tema. En la misma mañana del tres, a las 5 a.m., él me visitó, para pedirme le permitiera dejar flameando la bandera de Buenos Aires en tierra hasta el Sábado 5, día en que finalmente se iría llevando consigo la fuerza y a los colonos que expresaron el deseo de dejar la Isla. Le dije que su pedido era inadmisible, y que debía cosiderar que estaba en un puerto que pertenecía a Gran Bretaña. Viendo que vacilaba, y que era reacio a quitar la bandera, inmediatamente desembarqué, icé la bandera nacional, y ordené que se bajara la otra enviándola con un mensaje cortés a la goleta nacional (72).</em></p><p><em></em></p><p><em>Se observa que ambos textos se complementan. Se ve que, entre los participantes, hubo intercambio de cortesías. Por supuesto que en este caso, los británicos se hallaban respaldados por una potencia de fuego decisiva. </em></p><p><em></em></p><p><em>Cuando el gobierno argentino supo de lo acontecido en las islas, el ministro de relaciones exteriores Maza citó a su despacho al representante británico, quien nada sabía aún. Según aquel, "el gobierno de Buenos Aires no podía ver en ellos sino un gratuito ejercicio del derecho del más fuerte...para humillar y rebajar a un pueblo inerme e infante (73)".</em></p><p></p><p><a href="http://www.argentina-rree.com/3/3-039.htm">http://www.argentina-rree.com/3/3-039.htm</a></p><p></p><p>En síntesis, si Pinedo debió oponerse o no a Onslow, es desde el punto de vista histórico, un debate interesante, pero, lo cierto es que la Sarandi no era rival para la HMS Clio y que el sometimiento de Pinedo se debió pura y exclusivamente a la presencia del buque de guerra británico.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Volviendo al tema de los arbitrajes, tengo entendido que, posteriormente a 1936 no hubo mas pedidos realizados por parte de Argentina de resolver la controversia por ese medio; igualmente no estoy del todo convencido, no soy un experto en la cuestión de las islas Malvinas (ni siquiera es un pasatiempo)</p><p>En lo que si estoy seguro es que alrededor del año 1993 el por aquel entonces presidente Carlos Saúl Menem (me estoy tocando un huevo al nombrarlo) manifestó públicamente su intención de someter el conflicto por la soberanía de las islas a un arbitraje internacional aunque no se si efectivamente se hizo de forma oficial.</p><p></p><p><a href="http://www.elmundo.es/papel/hemeroteca/1995/10/25/mundo/57943.html">http://www.elmundo.es/papel/hemeroteca/1995/10/25/mundo/57943.html</a></p><p></p><p>Sobre lo de utilizar a la Corte Internacional de Justicia, brevemente, hay expertos legales en contra y otros a favor, lo interesante es que ultimamente a cobrado impulso la postura de recurrir a la CIJ.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Como todo principio tiene sus excepciones, lastima que no pudo leer el pdf que le deje en el mensaje anterior, varias de sus inquietudes están contestadas en ese texto (una sugerencia es descargar el pdf, copiar su contenido y pegarlo en un documento Word, para posteriormente traducirlo mediante un traductor online)</p><p></p><p>Hace un tiempo hable de este tema en el foro, le dejo un extracto de esa antigua respuesta:</p><p></p><p>Específicamente en el ámbito del Derecho Internacional, cuando un territorio es ocupado, para que opere la prescripción adquisitiva y la posesión del territorio sea considerada efectiva, la misma debe ser continua, pacifica e ininterrumpida.</p><p>Es decir la posesión pacifica e ininterrumpida durante un lapso de tiempo confiere derechos de soberanía, así la ocupación inicial haya sido ilegal. De esta forma por el transcurso de los años se sanea una situación que en principio puede estar viciada en su origen, forma o modos.</p><p></p><p>Para que pueda darse tal prescripción deben darse dos características fundamentales: </p><p></p><p>1_ Que la posesión se prolongue durante una gran cantidad de años (La doctrina y la jurisprudencia internacional no establece que cantidad exacta de años deberían ser, pero concuerdan en que tiene que ser elevado)</p><p>2_ Que la posesión se mantenga sin reclamaciones por parte de otro Estado</p><p></p><p>La esencia del proceso por el cual un estado adquiere un derecho al territorio de otro por prescripción, es el ejercicio de la posesión adversa o ilegal o se basa en otros actos asertivos de soberanía sobre el territorio, igualmente ilegales o nulos, ejecutados por ese Estado. No obstante lo anterior, el derecho así adquirido no se fundamenta en la ilegalidad de los actos que le dan origen, sino en otro proceso paralelo al primero y que consiste en la inacción del antiguo soberano, que abandona su titulo o permite su extinción o lo pierde por su omisión en mantenerlo"</p><p></p><p><em>Esta necesidad del abandono del titulo anterior explica también el valor de las protestas contra la posesión ilegal del Estado que intenta hacer valer la prescripción adquisitiva, desde que aquellas certifican el animo del legitimo soberano de no abandonar el territorio en cuestión.</em> (Julio Barboza, Derecho Internacional Publico, Editorial Zavalia)</p><p></p><p><em>"Mas aun, si la posesión es adversa, no es suficiente que el Estado pretensor despliegue actos de soberanía, debe también existir una aquiescencia de parte del soberano original. Si este mantiene su derecho vivo por protestas o a través de alguna acción, no habrá tal posesión no perturbada o "pacifica" que es la única que capacita a un Estado a prescribir un titulo."</em> (R.Y. Jennings, La adquisición de territorio en la ley internacional)</p><p></p><p>Simplemente con “posesión pacifica”, el derecho internacional hace referencia a que no existan reclamos por parte de otro Estado.</p><p>Que quede claro, es un grave error pensar que a la “posesión pacifica” se la interrumpe cuando hay un ataque militar, esto es equivalente a que el derecho internacional legitime el uso de la fuerza como medio de resolver los conflictos.</p><p></p><p></p><p>Saludos</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Shadow, post: 562949, member: 158"] Muy fiable testigo anónimo No es ninguna propaganda que en 1833 el Reino Unido utilizo la fuerza para conseguir sus fines; la equivocación parte de lo que usted entiende por “uso de fuerza” Y la hubo, ya que desde el comienzo Gran Bretaña necesito un buque de guerra (dos si contamos una posible intervencion del Tyne) y recursos militares para tomar las islas. Se lo pongo con un ejemplo: Mañana voy a su casa y le digo, señor Muy fiable testigo anónimo hoy a la medianoche voy a apropiarme de su jardín para hacer una fiesta de cumpleaños. Lo mas seguro es que usted me expulse de su hogar o que ni siquiera me preste atención y me cierre la puerta en la cara. Ahora si posteriormente voy a su casa con un par de tanques y un destacamento de infantes de marina y le digo exactamente las mismas palabras ¿usted que haría? 1_ Acatar mi orden sin resistir (emulable a lo sucedido en 1833) 2_ Llamar a la policía (emulable a lo sucedido en 1982) 3_ Tomar usted las armas (si es que las posee) y convertir su domicilio en un tiroteo al estilo O.K. Corral y sufrir las consecuencias. La presencia de esas armas, de esos soldados y la amenaza que representan, no tienen como fin darle un tiro o lastimarlo, sino a compelerlo a ceder ante la voluntad de otro, en otras palabras a que haga lo que yo quiero (y que sin esos elementos en juego usted no haría, valga la redundancia, voluntariamente) Además obviamente es un medio violento, Johan Galtung dice que [I]“la violencia es una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete de manera intencional al maltrato, presión, sufrimiento, coerción, amenaza, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto física como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas para obligarlas a hacer (o no hacer) algo que estas en principio no harían (u harían) por su propia cuenta.”[/I] Es discutible, pero mire, incluso podríamos estar en presencia de violencia física, Sebastián Soler es considerado unos de los autores clásicos del Derecho Penal tanto en Argentina como en Latinoamérica (y creo que con autoridad suficiente para hablar acerca de que es la violencia) nos explica en su obra "Derecho Penal Argentino": [I]"debe considerarse comprendido dentro del concepto de violencia física no solamente la acción que recae sobre la victima puramente como cuerpo, con absoluta prescindencia de su voluntad, sino que también aquella que quebranta la voluntad sin motivarla"[/I] En la Historia General de las Relaciones Exteriores de la Republica Argentina de Carlos Escude y Andrés Cisneros tenemos un breve relato de lo sucedido en 1833: [I]“Como correspondía, Pinedo mandó a uno de sus oficiales en visita de cortesía a la nave inglesa y a cambio recibió una intimación para arriar el pabellón argentino y desocupar las islas, no había estado de guerra. Pinedo, en un primer momento, reaccionó como correspondía. La situación que enfrentaba era difícil; su buque era muy inferior desde el punto de vista bélico, al inglés, aunque podía hacer una defensa honrosa por algún tiempo, pero tenía otros inconvenientes. La gente que tenía a su bordo [Sarandí] era en su mayoría inglesa y solamente unos pocos eran criollos. El segundo de a bordo, el teniente Elliot, era estadounidense. Consultó a todos, los ingleses manifestaron que cumplirían con su deber; el práctico que se desempeñaría como tal, pero no combatiría. Los cinco grumetes... dijeron que combatirían y la tripulación, que era de unos 80 hombres, manifestó que seguirían las órdenes que se le dieran. Empezó entonces Pinedo a ejecutar su plan [de defensa]...le dió armas para los 18 soldados que estaban en la guarnición de tierra y se dispuso a cumplir sus instrucciones...Pero a medida que pasaba el tiempo, la fe de Pinedo fue decayendo. A las 9 de la mañana del 3 de enero de 1833 los ingleses desembarcaron, primero izaron en un mástil que traían la bandera inglesa luego arriaron la nuestra, la plegaron pulcramente y se la enviaron a Pinedo para que se la llevase. El 5 de enero Pinedo, con unos cuantos habitantes a bordo, abandonó las islas y puso proa a Buenos Aires (71). El punto de vista inglés será presentado en el relato de un participante, el propio comandante Onslow, que informó a sus superiores el 19 de enero de 1833: Llegué [a Puerto Soledad] el 2 de enero de 1833, y encontré un destacamento bajo bandera de Buenos Aires, con veinticuatro soldados, y también una goleta nacional de guerra [la Sarandí] bajo la misma bandera. Presenté mis respetos al comandante de la goleta [Pinedo], quien me informó que era el comandante en tierra y mar. Le informé cortésmente el objeto de mi misión, le pedí que embarcara sus fuerzas y que arriara su bandera, ya que él estaba en una posesión que pertenecía a la Corona de Gran Bretaña. Al principio él asintió, a condición de que yo pusiera lo mismo por escrito, lo que hice, meramente manifestando lo que había comunicado verbalmente, viz., que venía a estas islas a ejercer el derecho de soberanía sobre ellas, y decliné cualquier posterior comunicación escrita sobre el tema. En la misma mañana del tres, a las 5 a.m., él me visitó, para pedirme le permitiera dejar flameando la bandera de Buenos Aires en tierra hasta el Sábado 5, día en que finalmente se iría llevando consigo la fuerza y a los colonos que expresaron el deseo de dejar la Isla. Le dije que su pedido era inadmisible, y que debía cosiderar que estaba en un puerto que pertenecía a Gran Bretaña. Viendo que vacilaba, y que era reacio a quitar la bandera, inmediatamente desembarqué, icé la bandera nacional, y ordené que se bajara la otra enviándola con un mensaje cortés a la goleta nacional (72). Se observa que ambos textos se complementan. Se ve que, entre los participantes, hubo intercambio de cortesías. Por supuesto que en este caso, los británicos se hallaban respaldados por una potencia de fuego decisiva. Cuando el gobierno argentino supo de lo acontecido en las islas, el ministro de relaciones exteriores Maza citó a su despacho al representante británico, quien nada sabía aún. Según aquel, "el gobierno de Buenos Aires no podía ver en ellos sino un gratuito ejercicio del derecho del más fuerte...para humillar y rebajar a un pueblo inerme e infante (73)".[/I] [url]http://www.argentina-rree.com/3/3-039.htm[/url] En síntesis, si Pinedo debió oponerse o no a Onslow, es desde el punto de vista histórico, un debate interesante, pero, lo cierto es que la Sarandi no era rival para la HMS Clio y que el sometimiento de Pinedo se debió pura y exclusivamente a la presencia del buque de guerra británico. Volviendo al tema de los arbitrajes, tengo entendido que, posteriormente a 1936 no hubo mas pedidos realizados por parte de Argentina de resolver la controversia por ese medio; igualmente no estoy del todo convencido, no soy un experto en la cuestión de las islas Malvinas (ni siquiera es un pasatiempo) En lo que si estoy seguro es que alrededor del año 1993 el por aquel entonces presidente Carlos Saúl Menem (me estoy tocando un huevo al nombrarlo) manifestó públicamente su intención de someter el conflicto por la soberanía de las islas a un arbitraje internacional aunque no se si efectivamente se hizo de forma oficial. [url]http://www.elmundo.es/papel/hemeroteca/1995/10/25/mundo/57943.html[/url] Sobre lo de utilizar a la Corte Internacional de Justicia, brevemente, hay expertos legales en contra y otros a favor, lo interesante es que ultimamente a cobrado impulso la postura de recurrir a la CIJ. Como todo principio tiene sus excepciones, lastima que no pudo leer el pdf que le deje en el mensaje anterior, varias de sus inquietudes están contestadas en ese texto (una sugerencia es descargar el pdf, copiar su contenido y pegarlo en un documento Word, para posteriormente traducirlo mediante un traductor online) Hace un tiempo hable de este tema en el foro, le dejo un extracto de esa antigua respuesta: Específicamente en el ámbito del Derecho Internacional, cuando un territorio es ocupado, para que opere la prescripción adquisitiva y la posesión del territorio sea considerada efectiva, la misma debe ser continua, pacifica e ininterrumpida. Es decir la posesión pacifica e ininterrumpida durante un lapso de tiempo confiere derechos de soberanía, así la ocupación inicial haya sido ilegal. De esta forma por el transcurso de los años se sanea una situación que en principio puede estar viciada en su origen, forma o modos. Para que pueda darse tal prescripción deben darse dos características fundamentales: 1_ Que la posesión se prolongue durante una gran cantidad de años (La doctrina y la jurisprudencia internacional no establece que cantidad exacta de años deberían ser, pero concuerdan en que tiene que ser elevado) 2_ Que la posesión se mantenga sin reclamaciones por parte de otro Estado La esencia del proceso por el cual un estado adquiere un derecho al territorio de otro por prescripción, es el ejercicio de la posesión adversa o ilegal o se basa en otros actos asertivos de soberanía sobre el territorio, igualmente ilegales o nulos, ejecutados por ese Estado. No obstante lo anterior, el derecho así adquirido no se fundamenta en la ilegalidad de los actos que le dan origen, sino en otro proceso paralelo al primero y que consiste en la inacción del antiguo soberano, que abandona su titulo o permite su extinción o lo pierde por su omisión en mantenerlo" [I]Esta necesidad del abandono del titulo anterior explica también el valor de las protestas contra la posesión ilegal del Estado que intenta hacer valer la prescripción adquisitiva, desde que aquellas certifican el animo del legitimo soberano de no abandonar el territorio en cuestión.[/I] (Julio Barboza, Derecho Internacional Publico, Editorial Zavalia) [I]"Mas aun, si la posesión es adversa, no es suficiente que el Estado pretensor despliegue actos de soberanía, debe también existir una aquiescencia de parte del soberano original. Si este mantiene su derecho vivo por protestas o a través de alguna acción, no habrá tal posesión no perturbada o "pacifica" que es la única que capacita a un Estado a prescribir un titulo."[/I] (R.Y. Jennings, La adquisición de territorio en la ley internacional) Simplemente con “posesión pacifica”, el derecho internacional hace referencia a que no existan reclamos por parte de otro Estado. Que quede claro, es un grave error pensar que a la “posesión pacifica” se la interrumpe cuando hay un ataque militar, esto es equivalente a que el derecho internacional legitime el uso de la fuerza como medio de resolver los conflictos. Saludos [/QUOTE]
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