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<blockquote data-quote="DSV" data-source="post: 2438867" data-attributes="member: 10911"><p>CONTRATOS</p><p>Decisión Administrativa 1383/2018</p><p>DA-2018-1383-APN-JGM - Contrato Interadministrativo de Prestación de Servicios Aeronáuticos. Apruébase Memorándum de Entendimiento.</p><p>Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2018</p><p>VISTO los Expedientes Nros. EX-2018-01762425-APN-SECCTYPD#MD y EX-2017-30571559-APN-DGM#FAA y, las Leyes Nros. 24.156 y 26.501, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016 y 690 del 16 de mayo de 2016, y sus respectivas modificatorias y complementarias, y</p><p>CONSIDERANDO:</p><p>Que el artículo 25 inciso d) apartado 8 del Decreto N° 1023/01 y el artículo 22 del Anexo al Decreto N° 1030/16, establecen que la modalidad de contratación directa se podrá aplicar para los contratos celebrados entre las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL, entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, de logística o de salud.</p><p>Que la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) es un organismo dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, y éste es una jurisdicción comprendida dentro de la Administración Central, conforme los términos del artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.</p><p>Que por su parte, FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S. A. (FAdeA), es una sociedad en la que el Estado Nacional, tiene una participación accionaria mayoritaria, conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.501, que autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DEFENSA, a ejercer la opción de compra de las acciones de la Empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.</p><p>Que con fecha 25 de abril de 2017 la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) y FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA) suscribieron el Contrato Interadministrativo de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la FUERZA AÉREA ARGENTINA, correspondiente al período 2017 – Diciembre 2018.</p><p>Que el objeto del contrato celebrado se circunscribe a la Prestación de Servicios Aeronáuticos, comprendiendo programas de ingeniería, mantenimiento, reparación, recorrida general (overhaul), fabricación de partes, apoyo al usuario, recertificación, habilitación de nuevas capacidades, servicios de apoyo logístico, servicios aeronáuticos y servicios generales, por un monto total de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 1.587.683.582), correspondiente al Período 2017- Diciembre de 2018.</p><p>Que dicho Contrato Interadministrativo y sus SEIS (6) Anexos fueron aprobados por la Decisión Administrativa N° 604 del 9 de agosto de 2017.</p><p><u><strong>Que teniendo en cuenta el tiempo trascurrido desde la firma del Contrato entre las partes y su aprobación, así como la duración de los ciclos de adquisición de materiales, FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA) y la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) se ven imposibilitadas de brindar los Servicios establecidos en su oportunidad al no haber podido incorporar el material adquirido para la prestación de los mismos durante el período 2017.</strong></u></p><p><strong><u>Que en las actividades de Mantenimiento Aeronáutico inicialmente definidas en el artículo 2 del Contrato, no se tuvieron en cuenta algunos Sistemas de Armas que requieren modernización mediante la incorporación de tecnologías o equipamiento, ya sea por obsolescencia del material actual o para ampliar sus capacidades.</u></strong></p><p>Que con fecha 9 de enero de 2018, el Presidente de FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S. A. (FAdeA) informó al entonces Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA, que <strong><u>a los fines presupuestarios, no se encuentra en condiciones de cumplir la totalidad de los servicios establecidos en el Contrato Interadministrativo.</u></strong></p><p><strong><u>Que en consecuencia la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) y FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S. A. (FAdeA) suscribieron de mutuo acuerdo una modificación del Contrato Interadministrativo mediante la firma de un Memorándum de Entendimiento N° 1/2018 entre las partes a efectos de subsanar inconvenientes en la ejecución del Contrato.</u></strong></p><p>Que en el citado Memorándum de Entendimiento N° 01/2018 se modifican los artículos 2, 7 y 10 y los Anexos I, II, III y IV del Contrato.</p><p>Que mediante una Enmienda suscripta el 12 de junio de 2018, por la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) y FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA), se subsanaron errores materiales del Memorándum de Entendimiento N° 1/2018 del 5 de marzo de 2018.</p><p>Que todos aquellos aspectos del Contrato que no hayan sido modificados o reemplazados en forma expresa en el Memorándum referido o en su Enmienda modificatoria, mantienen su plena validez y vigencia.</p><p>Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANES, PROGRAMAS Y PRESUPUESTO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) y la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención correspondiente.</p><p>Que los Anexos I y II del Contrato Interadministrativo mencionado, han sido declarados como de SECRETO MILITAR, en los términos del Decreto N° 9390 del 11 de octubre de 1963, mediante Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 467 del 6 de junio de 2017.</p><p>Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.</p><p>Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios, y el artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16.</p><p>Por ello,</p><p>EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p><p>DECIDE:</p><p>ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento N° 01/2018 (IF-2018-34603714-APN-SSICYPID#MD) al Contrato Interadministrativo de Prestación de Servicios Aeronáuticos celebrado entre la FUERZA AÉREA ARGENTINA y FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA) aprobado por Decisión Administrativa N° 604 del 9 de agosto de 2017, suscripto por las citadas FUERZA AÉREA ARGENTINA y FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA), y sus Anexos I (IF-2018-34799585-APN-EMGFAA#FAA), II (IF-2018-34814699-APN-EMGFAA#FAA), III (IF-2018-34603669-APN-SSICYPID#MD) y IV (IF-2018-34603592-APN-SSICYPID#MD), revistiendo los Anexos I y II, carácter de SECRETO MILITAR.</p><p>ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Enmienda al Memorándum de Entendimiento N° 01/2018 (IF-2018-34603767-APN-SSICYPID#MD) al Contrato Interadministrativo de Prestación de Servicios Aeronáuticos celebrado entre la FUERZA AÉREA ARGENTINA y FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA) aprobado por Decisión Administrativa N° 604 del 9 de agosto de 2017, suscripta el 12 de junio de 2018 por las citadas FUERZA AÉREA ARGENTINA y FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA).</p><p>ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Subjurisdicción 45-23 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, para el Ejercicio 2018.</p><p>ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, con excepción de los Anexos I y II, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Oscar Raúl Aguad</p><p>NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-. Los Anexos I y II no se publican.</p><p>e. 23/07/2018 N° 52925/18 v. 23/07/2018</p><p></p><p><a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/188446/20180723">https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/188446/20180723</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="DSV, post: 2438867, member: 10911"] CONTRATOS Decisión Administrativa 1383/2018 DA-2018-1383-APN-JGM - Contrato Interadministrativo de Prestación de Servicios Aeronáuticos. Apruébase Memorándum de Entendimiento. Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2018 VISTO los Expedientes Nros. EX-2018-01762425-APN-SECCTYPD#MD y EX-2017-30571559-APN-DGM#FAA y, las Leyes Nros. 24.156 y 26.501, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016 y 690 del 16 de mayo de 2016, y sus respectivas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que el artículo 25 inciso d) apartado 8 del Decreto N° 1023/01 y el artículo 22 del Anexo al Decreto N° 1030/16, establecen que la modalidad de contratación directa se podrá aplicar para los contratos celebrados entre las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL, entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, de logística o de salud. Que la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) es un organismo dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, y éste es una jurisdicción comprendida dentro de la Administración Central, conforme los términos del artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias. Que por su parte, FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S. A. (FAdeA), es una sociedad en la que el Estado Nacional, tiene una participación accionaria mayoritaria, conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.501, que autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DEFENSA, a ejercer la opción de compra de las acciones de la Empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA. Que con fecha 25 de abril de 2017 la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) y FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA) suscribieron el Contrato Interadministrativo de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la FUERZA AÉREA ARGENTINA, correspondiente al período 2017 – Diciembre 2018. Que el objeto del contrato celebrado se circunscribe a la Prestación de Servicios Aeronáuticos, comprendiendo programas de ingeniería, mantenimiento, reparación, recorrida general (overhaul), fabricación de partes, apoyo al usuario, recertificación, habilitación de nuevas capacidades, servicios de apoyo logístico, servicios aeronáuticos y servicios generales, por un monto total de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 1.587.683.582), correspondiente al Período 2017- Diciembre de 2018. Que dicho Contrato Interadministrativo y sus SEIS (6) Anexos fueron aprobados por la Decisión Administrativa N° 604 del 9 de agosto de 2017. [U][B]Que teniendo en cuenta el tiempo trascurrido desde la firma del Contrato entre las partes y su aprobación, así como la duración de los ciclos de adquisición de materiales, FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA) y la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) se ven imposibilitadas de brindar los Servicios establecidos en su oportunidad al no haber podido incorporar el material adquirido para la prestación de los mismos durante el período 2017.[/B][/U] [B][U]Que en las actividades de Mantenimiento Aeronáutico inicialmente definidas en el artículo 2 del Contrato, no se tuvieron en cuenta algunos Sistemas de Armas que requieren modernización mediante la incorporación de tecnologías o equipamiento, ya sea por obsolescencia del material actual o para ampliar sus capacidades.[/U][/B] Que con fecha 9 de enero de 2018, el Presidente de FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S. A. (FAdeA) informó al entonces Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA, que [B][U]a los fines presupuestarios, no se encuentra en condiciones de cumplir la totalidad de los servicios establecidos en el Contrato Interadministrativo. Que en consecuencia la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) y FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S. A. (FAdeA) suscribieron de mutuo acuerdo una modificación del Contrato Interadministrativo mediante la firma de un Memorándum de Entendimiento N° 1/2018 entre las partes a efectos de subsanar inconvenientes en la ejecución del Contrato.[/U][/B] Que en el citado Memorándum de Entendimiento N° 01/2018 se modifican los artículos 2, 7 y 10 y los Anexos I, II, III y IV del Contrato. Que mediante una Enmienda suscripta el 12 de junio de 2018, por la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) y FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA), se subsanaron errores materiales del Memorándum de Entendimiento N° 1/2018 del 5 de marzo de 2018. Que todos aquellos aspectos del Contrato que no hayan sido modificados o reemplazados en forma expresa en el Memorándum referido o en su Enmienda modificatoria, mantienen su plena validez y vigencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANES, PROGRAMAS Y PRESUPUESTO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) y la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención correspondiente. Que los Anexos I y II del Contrato Interadministrativo mencionado, han sido declarados como de SECRETO MILITAR, en los términos del Decreto N° 9390 del 11 de octubre de 1963, mediante Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 467 del 6 de junio de 2017. Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios, y el artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento N° 01/2018 (IF-2018-34603714-APN-SSICYPID#MD) al Contrato Interadministrativo de Prestación de Servicios Aeronáuticos celebrado entre la FUERZA AÉREA ARGENTINA y FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA) aprobado por Decisión Administrativa N° 604 del 9 de agosto de 2017, suscripto por las citadas FUERZA AÉREA ARGENTINA y FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA), y sus Anexos I (IF-2018-34799585-APN-EMGFAA#FAA), II (IF-2018-34814699-APN-EMGFAA#FAA), III (IF-2018-34603669-APN-SSICYPID#MD) y IV (IF-2018-34603592-APN-SSICYPID#MD), revistiendo los Anexos I y II, carácter de SECRETO MILITAR. ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Enmienda al Memorándum de Entendimiento N° 01/2018 (IF-2018-34603767-APN-SSICYPID#MD) al Contrato Interadministrativo de Prestación de Servicios Aeronáuticos celebrado entre la FUERZA AÉREA ARGENTINA y FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA) aprobado por Decisión Administrativa N° 604 del 9 de agosto de 2017, suscripta el 12 de junio de 2018 por las citadas FUERZA AÉREA ARGENTINA y FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA). ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Subjurisdicción 45-23 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, para el Ejercicio 2018. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, con excepción de los Anexos I y II, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Oscar Raúl Aguad NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-. Los Anexos I y II no se publican. e. 23/07/2018 N° 52925/18 v. 23/07/2018 [URL]https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/188446/20180723[/URL] [/QUOTE]
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