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Malvinas 1982
Fallecimiento VGM
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<blockquote data-quote="Shandor" data-source="post: 1394113" data-attributes="member: 50"><p><span style="font-size: 18px"><strong>Malvinas: reclamo de ex combatientes tras el suicidio de otro ex conscripto.</strong></span></p><p></p><p>El 7 de julio, el ex combatiente de Malvinas Carlos Fernández se quitó la vida al arrojarse desde el balcón de su casa en Villa Celina. A casi dos semanas de su muerte, que se suma a las de decenas de veteranos de Guerra, la Asociación Combatientes de Malvinas por los Derechos Humanos dio un duro comunicado en el que responsabilizó al Estado nacional y exigió el cumplimiento de la ley 23.109, que establece los beneficios de los que deben gozar los veteranos de Guerra.</p><p></p><p>El siguiente es el texto completo del comunicado:</p><p></p><p><em><strong>Otro suicidio de un ex Combatiente que pudo haberse evitado</strong></em></p><p></p><p><em>Desde esta asociación denunciamos que Carlos Fernández, ex–soldado conscripto combatiente de la Guerra de Malvinas se suicidó el 7 de julio de este año, arrojándose desde el balcón de la casa donde vivía con su esposa y su hija, en Villa Celina.</em></p><p></p><p><em>Fernández se suma a la larga lista de ex – conscriptos que se suicidaron en la posguerra, que según dichos de la presidenta de la nación Cristina de Kirchner, supera los 400.</em></p><p></p><p><em>Desde esta asociación responsabilizamos al Estado nacional, no solamente de las muertes por suicidio, sino también de las muertes producidas por enfermedades y patologías producidas a causa de la guerra, que podrían haber sido debidamente tratadas si se hubiera aplicado la ley 23109, y nos solidarizamos con la familia de nuestro compañero, poniéndonos a su entera disposición.</em></p><p></p><p><em>Dicha norma establece en su artículo 2 que "se efectuará una convocatoria nacional obligatoria para las personas mencionadas en el artículo 1, mediante cédula de llamada", es decir a los soldados conscriptos que hayan participado en acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 02-04-82 y el 14-06-82. La ley contempla además la constitución de Juntas de Reconocimientos Médicos dependientes del Ministerio de Salud, que tendrán como función "determinar el estado actual, secuelas, y tratamientos del paciente", y que "cumplido el tratamiento y logrado su restablecimiento, la Junta de Reconocimientos Médicos convalidará el alta médica."</em></p><p></p><p><em>Es importante resaltar que con fecha 07 de julio de 2011, ante el reclamo que realizáramos ante el Defensor del Pueblo de la Nación, éste resolvió: "Recomendar al señor Ministro de Defensa de la Nación, para que arbitre los medios y mecanismos correspondientes a fin de que se efectúe la Convocatoria Nacional Obligatoria para el reconocimiento médico de los ex – soldados conscriptos Veteranos de la Guerra de Malvinas a través de las Juntas de Reconocimiento Médico del Ministerio de Salud de la Nación, prevista en el artículo 2 de la ley N° 23109, reglamentada por el Decreto N° 509-88 y la resolución N° 130-91 del Ministerio de Salud de la Nación.</em></p><p></p><p><em>Entre los considerandos el Defensor del Pueblo expreso: "Que es necesario mencionar que la cantidad de soldados que fallecieron post conflicto a causa de suicidios, es de tal magnitud que puede compararse la guerra y la posguerra"</em></p><p></p><p><em>Y también que "...todavía queda un gran número de ex – soldados conscriptos Veteranos de la Guerra de Malvinas sin su correspondiente reconocimiento médico, siendo esto un potencial de riesgo por la falta de tratamiento dadas las secuelas que pudiera padecer."</em></p><p></p><p><em>O que: "La salud es un derecho humano y parte fundamental del derecho a la vida, así como también es un deber indelegable del Estado garantizarles el acceso a los ex – soldados que participaron de la Guerra de Malvinas".</em></p><p></p><p><em>A pesar de la intervención de la Defensoría del Pueblo de la Nación y del apoyo de organismos de defensa de los derechos humanos, como la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (A.P.D.H) y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (L.A.D.H), el estado sigue sin cumplir con la ley 23109, por lo que reiteramos la responsabilidad que le cabe en la muerte de nuestros compañeros, y el pedido de aplicación inmediata de dicha ley.</em></p><p></p><p></p><ul> <li data-xf-list-type="ul"><br /> clarin</li> </ul></blockquote><p></p>
[QUOTE="Shandor, post: 1394113, member: 50"] [SIZE=5][B]Malvinas: reclamo de ex combatientes tras el suicidio de otro ex conscripto.[/B][/SIZE] El 7 de julio, el ex combatiente de Malvinas Carlos Fernández se quitó la vida al arrojarse desde el balcón de su casa en Villa Celina. A casi dos semanas de su muerte, que se suma a las de decenas de veteranos de Guerra, la Asociación Combatientes de Malvinas por los Derechos Humanos dio un duro comunicado en el que responsabilizó al Estado nacional y exigió el cumplimiento de la ley 23.109, que establece los beneficios de los que deben gozar los veteranos de Guerra. El siguiente es el texto completo del comunicado: [I][B]Otro suicidio de un ex Combatiente que pudo haberse evitado[/B][/I] [I]Desde esta asociación denunciamos que Carlos Fernández, ex–soldado conscripto combatiente de la Guerra de Malvinas se suicidó el 7 de julio de este año, arrojándose desde el balcón de la casa donde vivía con su esposa y su hija, en Villa Celina.[/I] [I]Fernández se suma a la larga lista de ex – conscriptos que se suicidaron en la posguerra, que según dichos de la presidenta de la nación Cristina de Kirchner, supera los 400.[/I] [I]Desde esta asociación responsabilizamos al Estado nacional, no solamente de las muertes por suicidio, sino también de las muertes producidas por enfermedades y patologías producidas a causa de la guerra, que podrían haber sido debidamente tratadas si se hubiera aplicado la ley 23109, y nos solidarizamos con la familia de nuestro compañero, poniéndonos a su entera disposición.[/I] [I]Dicha norma establece en su artículo 2 que "se efectuará una convocatoria nacional obligatoria para las personas mencionadas en el artículo 1, mediante cédula de llamada", es decir a los soldados conscriptos que hayan participado en acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 02-04-82 y el 14-06-82. La ley contempla además la constitución de Juntas de Reconocimientos Médicos dependientes del Ministerio de Salud, que tendrán como función "determinar el estado actual, secuelas, y tratamientos del paciente", y que "cumplido el tratamiento y logrado su restablecimiento, la Junta de Reconocimientos Médicos convalidará el alta médica."[/I] [I]Es importante resaltar que con fecha 07 de julio de 2011, ante el reclamo que realizáramos ante el Defensor del Pueblo de la Nación, éste resolvió: "Recomendar al señor Ministro de Defensa de la Nación, para que arbitre los medios y mecanismos correspondientes a fin de que se efectúe la Convocatoria Nacional Obligatoria para el reconocimiento médico de los ex – soldados conscriptos Veteranos de la Guerra de Malvinas a través de las Juntas de Reconocimiento Médico del Ministerio de Salud de la Nación, prevista en el artículo 2 de la ley N° 23109, reglamentada por el Decreto N° 509-88 y la resolución N° 130-91 del Ministerio de Salud de la Nación.[/I] [I]Entre los considerandos el Defensor del Pueblo expreso: "Que es necesario mencionar que la cantidad de soldados que fallecieron post conflicto a causa de suicidios, es de tal magnitud que puede compararse la guerra y la posguerra"[/I] [I]Y también que "...todavía queda un gran número de ex – soldados conscriptos Veteranos de la Guerra de Malvinas sin su correspondiente reconocimiento médico, siendo esto un potencial de riesgo por la falta de tratamiento dadas las secuelas que pudiera padecer."[/I] [I]O que: "La salud es un derecho humano y parte fundamental del derecho a la vida, así como también es un deber indelegable del Estado garantizarles el acceso a los ex – soldados que participaron de la Guerra de Malvinas".[/I] [I]A pesar de la intervención de la Defensoría del Pueblo de la Nación y del apoyo de organismos de defensa de los derechos humanos, como la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (A.P.D.H) y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (L.A.D.H), el estado sigue sin cumplir con la ley 23109, por lo que reiteramos la responsabilidad que le cabe en la muerte de nuestros compañeros, y el pedido de aplicación inmediata de dicha ley.[/I] [LIST] clarin [/LIST] [/QUOTE]
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