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<blockquote data-quote="licastro" data-source="post: 664633" data-attributes="member: 436"><p>Ok, los transportan, ¿pero quien los custodia? No es tan sencillo, ya que quienes lo hacen -militares- estan en un limbo jurídico.</p><p></p><p>Vamos a la letra de la ley no a interpretaciones arbitrarias. La letra de la ley dice que las FFAA no pueden realizar tareas de control interior. Asimismo, que solo pueden responder el fuego desde el interior de los cuarteles en defensa de los mismos. Salvo que se interprete que los vehiculos militares "son de jurisdicción militar" y que se los equipara a una suerte de "suelo militar en donde aplican las leyes a tal efecto", lo que no me queda claro y es bastante rebuscado, solo entonces podrán custodiar y repeler el fuego en caso de intento de robo de armamento.</p><p></p><p>La custodia y protección de convoys militares no esta claro en las leyes respectivas. En todo caso, ante un asalto, los elementos que respondan el fuego podrían tener alguna que otra complicación legal.</p><p></p><p>Parte pertinente: </p><p></p><p>Ley 23.554, Ley de Defensa, Art. 30. - El Poder Ejecutivo nacional con aprobación previa del Congreso de la Nación, podrá declarar zona militar a los ámbitos que, por resultar de interés para la defensa nacional, deban ser sometidos a la custodia y protección militar.</p><p></p><p>Ley 24.049 Seguridad Interior, </p><p></p><p>ARTICULO 28. — Todo atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar, independientemente de poner en forma primordial en peligro la aptitud defensiva de la Nación, constituye asimismo una vulneración a la seguridad interior.</p><p></p><p>ARTICULO 29. — En los casos previstos en el artículo 28 constituye una obligación primaria de la autoridad militar la preservación de la fuerza armada y el restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.</p><p></p><p>ARTICULO 30. — Para los supuestos del artículo 28, en cuanto a los aspectos relativos a la seguridad interior, el Consejo de Defensa Nacional creado por la ley 23.554 y el Consejo de Seguridad Interior establecerán la adecuada coordinación del apoyo que las fuerzas de seguridad y policiales pueden brindar en esas circunstancias en lo atinente a la preservación del orden en el ámbito territorial militar.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="licastro, post: 664633, member: 436"] Ok, los transportan, ¿pero quien los custodia? No es tan sencillo, ya que quienes lo hacen -militares- estan en un limbo jurídico. Vamos a la letra de la ley no a interpretaciones arbitrarias. La letra de la ley dice que las FFAA no pueden realizar tareas de control interior. Asimismo, que solo pueden responder el fuego desde el interior de los cuarteles en defensa de los mismos. Salvo que se interprete que los vehiculos militares "son de jurisdicción militar" y que se los equipara a una suerte de "suelo militar en donde aplican las leyes a tal efecto", lo que no me queda claro y es bastante rebuscado, solo entonces podrán custodiar y repeler el fuego en caso de intento de robo de armamento. La custodia y protección de convoys militares no esta claro en las leyes respectivas. En todo caso, ante un asalto, los elementos que respondan el fuego podrían tener alguna que otra complicación legal. Parte pertinente: Ley 23.554, Ley de Defensa, Art. 30. - El Poder Ejecutivo nacional con aprobación previa del Congreso de la Nación, podrá declarar zona militar a los ámbitos que, por resultar de interés para la defensa nacional, deban ser sometidos a la custodia y protección militar. Ley 24.049 Seguridad Interior, ARTICULO 28. — Todo atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar, independientemente de poner en forma primordial en peligro la aptitud defensiva de la Nación, constituye asimismo una vulneración a la seguridad interior. ARTICULO 29. — En los casos previstos en el artículo 28 constituye una obligación primaria de la autoridad militar la preservación de la fuerza armada y el restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia. ARTICULO 30. — Para los supuestos del artículo 28, en cuanto a los aspectos relativos a la seguridad interior, el Consejo de Defensa Nacional creado por la ley 23.554 y el Consejo de Seguridad Interior establecerán la adecuada coordinación del apoyo que las fuerzas de seguridad y policiales pueden brindar en esas circunstancias en lo atinente a la preservación del orden en el ámbito territorial militar. [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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