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<blockquote data-quote="FerTrucco" data-source="post: 2851836" data-attributes="member: 28468"><p>La ley dice:</p><p></p><p><em>Artículo 6°- Las Comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras del Congreso serán competentes para intervenir en el seguimiento del proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas llevado a cabo a través del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF). A tal fin, tendrán las siguientes funciones:</em></p><p><em></em></p><p><em>a) Recibir el 31 de marzo de cada año el plan anual de inversiones previstas al 31 de marzo del año siguiente;</em></p><p><em></em></p><p><em>b) Recibir informes semestrales, el 31 de mayo y el 30 de noviembre de cada año, acerca de la marcha y la implementación del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF);</em></p><p><em></em></p><p><em>c) Requerir al Ministerio de Defensa los informes necesarios sobre el cumplimiento de la presente ley;</em></p><p><em></em></p><p><em>d) Verificar la ejecución presupuestaria de los recursos que se establecen en el artículo 4°;</em></p><p><em></em></p><p><em>e) Formular las observaciones y sugerencias que se estime pertinente remitir a la autoridad de aplicación.</em></p><p></p><p>El Congreso tiene capacidad de seguimiento y observación, pero no define mandatoriamente (eso en la letra de la ley).</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="FerTrucco, post: 2851836, member: 28468"] La ley dice: [I]Artículo 6°- Las Comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras del Congreso serán competentes para intervenir en el seguimiento del proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas llevado a cabo a través del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF). A tal fin, tendrán las siguientes funciones: a) Recibir el 31 de marzo de cada año el plan anual de inversiones previstas al 31 de marzo del año siguiente; b) Recibir informes semestrales, el 31 de mayo y el 30 de noviembre de cada año, acerca de la marcha y la implementación del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF); c) Requerir al Ministerio de Defensa los informes necesarios sobre el cumplimiento de la presente ley; d) Verificar la ejecución presupuestaria de los recursos que se establecen en el artículo 4°; e) Formular las observaciones y sugerencias que se estime pertinente remitir a la autoridad de aplicación.[/I] El Congreso tiene capacidad de seguimiento y observación, pero no define mandatoriamente (eso en la letra de la ley). [/QUOTE]
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Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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