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Fondo Nacional de Defensa ( Fondef )
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<blockquote data-quote="EFDV" data-source="post: 2936613" data-attributes="member: 15609"><p>No hay contradicción. </p><p></p><p>La ley del FONDEF desincentiva que dichos fondos se utilicen para financiar gastos corrientes de Defensa. Esto es a lo que refiere el primer párrafo que ha destacado en negritas. </p><p></p><p>Por el contrario, el objeto es que se utilice para financiar los gastos de capital. Y eso es lo que destaca el segundo párrafo que marca en negritas. </p><p></p><p>El error que parecen haber tenido muchos es creer que existirían gastos de capital por fuera del FONDEF. Especialmente si se trataba de gastos de capital comprometidos previamente. Pero lo tradicional en este tipo de regímenes es que terminen sustituyendo a todos los regímenes preexistentes. </p><p></p><p>En conclusión, el FONDEF se hace cargo de financiar la totalidad de los gastos de capital correspondientes a Defensa. No hay ni un centavo por fuera de ello. </p><p></p><p>---------</p><p></p><p>Así que yo me hago otras preguntas.</p><p></p><p>La primera, ya que la ley previa que los gastos de capital financiados por el FONDEF para el corriente año representarán el ¿0,35%? del total de ingresos corrientes previstos en el Presupuesto anual consolidado del Sector Público Nacional para el año en curso. ¿Este valor continuaría siendo menor, igual o mayor que lo que estaba siendo ejecutado en gastos de capital en presupuestos preexistentes? no sé. </p><p>Habría que comprar los gastos de capital anuales de la última década, cuanto menos, corroborar qué porcentaje representaron de los ingresos corrientes en el mismo período y, de este modo, constatar si eran menores, iguales o mayores a los que se destina ahora a dicho concepto a través del FONDEF.</p><p>¿Qué debiera ser? se supone que con el FONDEF en realidad aumenta. Aunque me parece recordar que se había previsto que el primer año fiscal terminaría siendo el mismo porcentaje que se iba a destinar a gastos de capital si la ley no hubiese sido aprobado y que son los años subsiguientes donde se debierá nota realmente la diferencia. </p><p></p><p>La segunda, ¿los gastos de capital que asume el FONDEF par el corriente año efectivamente están representando efectivamente el 0,35% del total de ingresos corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado del Sector Público Nacional para el año en curso? No lo sé. </p><p>Porque lo preocupante es que incumplan la ley y, finalmente, no cumplan con el porcentaje previsto en gastos de capital. </p><p></p><p>----------</p><p></p><p>Por otro lado, recordemos que en años anteriores de varias gestiones de gobierno se condicionaba los fondos para destinar a gastos de capital a la venta de propiedades de la Fuerzas Armadas. Eran parte de los programas de racionalización. Vender "lo que no era necesario" para recaudar dinero para invertir en cosas que si eran necesarias. </p><p>Pero finalmente, este tipo de programas de racionalización y austeridad siempre terminaban siendo en perjuicio de las Fuerzas Armadas.</p><p>El FONDEF no esta estableciendo este tipo de condiciones. Un porcentaje obligatorio y preestablecido de los ingresos corrientes deben asignarse al FONDEF (y, por tanto, a gastos de capital). No se exige ingresos extraordinarios.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="EFDV, post: 2936613, member: 15609"] No hay contradicción. La ley del FONDEF desincentiva que dichos fondos se utilicen para financiar gastos corrientes de Defensa. Esto es a lo que refiere el primer párrafo que ha destacado en negritas. Por el contrario, el objeto es que se utilice para financiar los gastos de capital. Y eso es lo que destaca el segundo párrafo que marca en negritas. El error que parecen haber tenido muchos es creer que existirían gastos de capital por fuera del FONDEF. Especialmente si se trataba de gastos de capital comprometidos previamente. Pero lo tradicional en este tipo de regímenes es que terminen sustituyendo a todos los regímenes preexistentes. En conclusión, el FONDEF se hace cargo de financiar la totalidad de los gastos de capital correspondientes a Defensa. No hay ni un centavo por fuera de ello. --------- Así que yo me hago otras preguntas. La primera, ya que la ley previa que los gastos de capital financiados por el FONDEF para el corriente año representarán el ¿0,35%? del total de ingresos corrientes previstos en el Presupuesto anual consolidado del Sector Público Nacional para el año en curso. ¿Este valor continuaría siendo menor, igual o mayor que lo que estaba siendo ejecutado en gastos de capital en presupuestos preexistentes? no sé. Habría que comprar los gastos de capital anuales de la última década, cuanto menos, corroborar qué porcentaje representaron de los ingresos corrientes en el mismo período y, de este modo, constatar si eran menores, iguales o mayores a los que se destina ahora a dicho concepto a través del FONDEF. ¿Qué debiera ser? se supone que con el FONDEF en realidad aumenta. Aunque me parece recordar que se había previsto que el primer año fiscal terminaría siendo el mismo porcentaje que se iba a destinar a gastos de capital si la ley no hubiese sido aprobado y que son los años subsiguientes donde se debierá nota realmente la diferencia. La segunda, ¿los gastos de capital que asume el FONDEF par el corriente año efectivamente están representando efectivamente el 0,35% del total de ingresos corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado del Sector Público Nacional para el año en curso? No lo sé. Porque lo preocupante es que incumplan la ley y, finalmente, no cumplan con el porcentaje previsto en gastos de capital. ---------- Por otro lado, recordemos que en años anteriores de varias gestiones de gobierno se condicionaba los fondos para destinar a gastos de capital a la venta de propiedades de la Fuerzas Armadas. Eran parte de los programas de racionalización. Vender "lo que no era necesario" para recaudar dinero para invertir en cosas que si eran necesarias. Pero finalmente, este tipo de programas de racionalización y austeridad siempre terminaban siendo en perjuicio de las Fuerzas Armadas. El FONDEF no esta estableciendo este tipo de condiciones. Un porcentaje obligatorio y preestablecido de los ingresos corrientes deben asignarse al FONDEF (y, por tanto, a gastos de capital). No se exige ingresos extraordinarios. [/QUOTE]
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