¿Y si nos dan la razón . . . . qué pasa?
Ghana libera la fragata... o denuncia la Convención del Mar. El segundo caso es improbable. Por ejemplo, implicaría que Ghana renuncia a su ZEE.
Fin de la causa.
Se habré otra causa nueva: la indemnización por los gastos y perjuicios que afectaron a nuestro país, su buque y sus tripulantes. Puede hacerse una demanda contra el gobierno de Ghana y una segunda demanda contra el demandante. Si terminan alguno de los juicios tendría que pagarle a nuestro país la indemnización correspondiente.
Si se pierde puede apelarse para minimizar el costo de la indemnización (que ya no se referiría al tema de la deuda pública, sino sola y exclusivamente a las indemnizaciones por los gastos y perjuicios incurridos).
Lo más importante, es improbable que otro país intente repetir este tipo de acción en el futuro contra cualquiera de los buques de la ARA. Yo creo que también es un precedente favorable si la amenaza se cierne sobre un avión.
Por otro lado, quizás la fragata no este en condiciones para salir del puerto inmediatamente. Quizás tiene que esperar unos días a que regresen algunos tripulantes y reciba las provisiones necesarias. Mientras tanto podría, por voluntad propia, trasladarse a una rada que perjudique menos al comercio de Ghana.