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Francia-Brasil: Megacontrato naval
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<blockquote data-quote="paulo" data-source="post: 664394" data-attributes="member: 5327"><p>Acuerdo entre el Brasil y Francia en el área de submarinos</p><p>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA EN EL ÁREA DE SUBMARINOS</p><p></p><p>El Gobierno de la República Federativa de Brasil</p><p>(a partir de ahora denominado “Parte brasileña”)</p><p>y</p><p>El Gobierno de la República Francesa,</p><p>(a partir de ahora denominado “Parte francesa”)</p><p></p><p>Considerando el Acuerdo de Seguridad Relativo el Cambio de Información de Carácter Sigiloso, firmado en Brasilia, el 2 de octubre de 1974, entre la República Federativa de Brasil y la República Francesa;</p><p></p><p>Considerando el Protocolo de Intenciones entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República Francesa Referente a la Cooperación en el Área de las Tecnologías Avanzadas y de sus Aplicaciones, en particular las relativas a la defensa, firmado en París, el 15 de julio de 2005;</p><p></p><p>Teniendo presente el Acuerdo entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República Francesa Relativo a la Cooperación en el Dominio de la Defensa y al Estatuto de sus Fuerzas, firmado en París, el 29 de enero de 2008;</p><p></p><p>Considerando el compromisso de sus países en una sociedad estratégica, incluyendo el desarrollo de la cooperación bilateral en el dominio de las tecnologías de defensa;</p><p></p><p>Considerando la decisión brasileña de dotarse de submarinos con propulsión nuclear y convencional;</p><p></p><p>Considerando la intención de implementar esa cooperación bilateral con énfasis en el área de submarinos;</p><p></p><p>Considerando las capacidades industriales desarrolladas de cada uno de los países y el interés de fomentar sociedades entre las empresas públicas, mixtas o privadas de los dos países, sobre todo por medio de la creación de consorcios de derecho privado o de sociedades con fines específicos comunes, creadas para alcanzar los objetivos estratégicos arriba; y</p><p></p><p>Considerando el Plano de Acción de la Sociedad Estratégica entre el Brasil y Francia, firmado en Rio de Janeiro, el 23 de diciembre de 2008,</p><p></p><p>Despiertan lo siguiente:</p><p></p><p>Artículo 1</p><p>Objeto</p><p></p><p>Lo presente Acuerdo tiene por objeto definir la forma de apoyo y de la cooperación establecida por las Partes para facilitar la realización del programa brasileño de desarrollo de sus fuerzas submarinas.</p><p></p><p>Según los principios definidos en el Artículo 2 en adelante, esta cooperación abarca:</p><p></p><p>1.1 los métodos, las tecnologías, las herramientas, los equipamientos y la asistencia técnica en todas las fases (concepciones inicial y detallada, desarrollo, construcción y comissionamento) del proyecto de submarinos convencionales del tipo SCORPENE (SBR), bien como de un submarino con armamento convencional (SNBR) destinado a recibir un reactor nuclear y sus sistemas asociados, desarrollados por la Parte brasileña;</p><p></p><p>1.2 la asistencia para la concepción (inicial y detallada) y para la construcción de uno astillero de construcción y manutención de esos submarinos y de una base naval capaz de cobijarlos. La concepción (expresión de los requisitos y proyecto básico), la construcción y la manutención de las infraestruturas y de los equipamientos necesarios a las operaciones de construcción y de manutención de la parte nuclear del submarino nuclear están excluidas del ámbito del regalo Acuerdo;</p><p></p><p>1.3 el traspaso de conocimiento académico relativa a submarinos, en las áreas de la ciencia y de la tecnología, por medio de la formación de los estudiantes, profesores e instructores, en instituciones pertenecientes al Ministerio de la Defensa, en complemento a las cooperaciones existentes en materia de formación en los dominios conexos, pertinentes para la ejecución del regalo Acuerdo. La formación de las primeras tripulaciones podrá ser objeto de un Ajuste específico.</p><p></p><p>Artículo 2</p><p>Principios Básicos</p><p></p><p>2.1 En la ejecución del regalo Acuerdo, las Partes respetarán sus obligaciones y compromisos internacionales, así como sus leyes y reglamentos en vigor.</p><p></p><p>2.2 La cooperación prevista realizarse-a la en el contexto de la adquisición de cuatro submarinos SBR, con la trasferencia de tecnología ampliada para todas las fases (concepción inicial y detallada, desarrollo, construcción y comissionamento) de este proyecto de submarinos, y al apoyo francés, en el largo plazo, para la concepción y construcción de la parte no-nuclear del submarino SNBR.</p><p></p><p>2.3 La Parte brasileña hace la elección de la tecnología francesa para las plataformas, los sistemas de combate y las armas de esos nuevos submarinos.</p><p></p><p>2.4 La Parte brasileña será la autoridad de concepción del submarino SNBR. LA Parte brasileña recibirá asistencia de la Parte francesa de acuerdo con las disposiciones del Artículo 1. Sin embargo, la Parte brasileña no recibirá asistencia de la Parte francesa para la concepción, la construcción y la colocación en operación del reactor nuclear embarcado, de las instalaciones del compartimiento del reactor nuclear y de los equipamientos e instalaciones cuya función sea destinada sobre todo a la puesta en marcha del reactor o a la seguridad nuclear.</p><p></p><p>Para los equipamientos e instalaciones que contribuyan de forma accesoria a la puesta en marcha del reactor o a la seguridad nuclear, lo presente Acuerdo abarca las funcionalidades que no tengan llamada con la puesta en marcha del reactor o con la seguridad nuclear.</p><p></p><p>La interpretación y las modalidades de aplicación práctica de estas disposiciones serán examinadas, conforme necesario, por el Comité de Cooperación instituido por el Artículo 8, que remite a las Partes, se necesario, para fines de resarcimiento, conforme dispuesto en el Artículo 9.</p><p></p><p>2.5 La Parte brasileña se compromete a proyectar y construir el reactor nuclear conforme procedimientos de seguridad nuclear reconocidos internacionalmente.</p><p></p><p>Así siendo, la Parte brasileña es la única responsable en relación a terceros en el tocante a todos los daños nucleares causados por el submarino o instalaciones nucleares asociadas al apoyo terrestre, de la concepción al descomissionamento.</p><p></p><p>2.6 Con respecto a las disposiciones del apartado 5 de este Artículo, las Partes promoverán la formación de empresas comunes o de consorcios de derecho privado, compuestos por empresas públicas, privadas o mixtas, brasileñas y francesas:</p><p></p><p>a) para la construcción de submarinos SBR;</p><p></p><p>b) para permitir a la Parte brasileña desarrollar y construir un submarino capaz de recibir un reactor nuclear y los sistemas asociados, por ella desarrollados;</p><p></p><p>c) para permitir la realización de obras, inclusive los aspectos relacionados a la concepción y a la ingeniería civil, para la construcción del astillero naval, de la base naval y de las otras instalaciones necesarias al proyecto en Brasil.</p><p></p><p>Artículo 3</p><p>Condiciones Generales de Traspaso de Tecnología</p><p></p><p>3.1 De conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarios, la Parte francesa se compromete a emplear todos los medios para:</p><p></p><p>a) proveer la colaboración de los órganos competentes del Ministerio de la Defensa;</p><p></p><p>b) autorizar la venta, por las empresas francesas, de los equipamientos, materiales y prestaciones de servicios a Marina Brasileña o a las empresas relacionadas en el apartado 6 del Artículo 2.</p><p></p><p>3.2 Los objetivos generales en materia de nivel tecnológico para el submarino SNBR son los mismos de los submarinos SBR.</p><p></p><p>3.3 La Parte brasileña se compromete a no autorizar la reexportação, la reventa, el préstamo, la donación o la trasmisión del conocimiento, de la tecnología y de los equipamientos suministrados por la Parte francesa, en el ámbito del regalo proyecto de cooperación, bajo cualquier forma que sea, sin el acuerdo previo del Gobierno francés y la utilizarlos solamente para los fines definidos por el regalo Acuerdo.</p><p></p><p>Artículo 4</p><p>Modalidades de Cooperación</p><p></p><p>4.1 Las modalidades de cooperación serán definidas y detalladas en Ajustes específicos.</p><p></p><p>4.2 Las diferentes acciones, intercambios entre los servicios oficiales de las Partes, accesos a los medios públicos y prestaciones de servicios o de abastecimientos industriales serán igualmente objeto de Ajustes específicos o de contratos comerciales, cuando necesario.</p><p></p><p>4.3 El acceso a los centros de tests y de conocimientos especializados del Ministerio de la Defensa de Francia, para las necesidades relacionadas a los proyectos que son objeto del regalo Acuerdo, será hecho con base en las condiciones generales técnicas, financieras y de seguridad en vigor para las Fuerzas Armadas francesas.</p><p></p><p>Artículo 5</p><p>Comunicación y Protección de las Informaciones</p><p></p><p>5.1 Las Partes mantendrán entendimientos a respeto de la comunicación y de la protección de las informaciones relativas a la ejecución de la presente cooperación.</p><p></p><p>5.2 Todas las informaciones sigilosas producidas o cambiadas en el ámbito de la aplicación del regalo Acuerdo serán utilizadas, archivadas, procesadas y protegidas de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Seguridad Relativo al Cambio de Informaciones de Carácter Sigiloso entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República Francesa, firmado el 2 de octubre de 1974.</p><p></p><p>Artículo 6</p><p>Financiamiento y Tributos</p><p></p><p>6.1 La Parte francesa colaborará en la investigación y en la elaboración de soluciones de financiamiento adaptadas a las diferentes operaciones (sobre todo los traspasos de tecnología, los servicios de ingeniería, las infraestruturas y los equipamientos) previstas en el objetivo del regalo Acuerdo.</p><p></p><p>6.2 Las Partes considerarán favorablemente la posibilidad de exención total o parcial de tributos directos o indirectos sobre bienes y servicios importados o producidos en el ámbito de la ejecución de contratos derivados del regalo Acuerdo.</p><p></p><p>Artículo 7</p><p>Resarcimiento de los Daños</p><p></p><p>7.1 Los daños ocurridos en el contexto de la aplicación del regalo Acuerdo serán resarcidos de conformidad con las disposiciones fijadas por el Artículo 13 del Acuerdo Relativo a la Cooperación en el Dominio de la Defensa y al Estatuto de su Fuerzas, firmado el 29 de enero de 2008, a partir de su fecha de entrada en vigor.</p><p></p><p>7.2 Hasta aquella fecha, o en caso de término del Acuerdo de 29 de enero de 2008, las modalidades de resarcimiento de los daños serán las siguientes:</p><p></p><p>a) cada Parte renuncia a cualesquiera pedidos de indemnización por los daños causados a su personal, a sus materiales, o a suyos bienes, en el contexto de la aplicación del regalo Acuerdo, salvo en casos de falta grave o intencional. Por falta grave, se debe entender el error grosero o la negligencia grave. Por falta intencional se comprende la falta cometida con la intención deliberada de su autor de causar un daño. La determinación de la existencia de una falta grave o intencional es de competencia de las autoridades de la Parte de la cual depende el autor de la falta;</p><p></p><p>b) cada Parte será responsable por el pago de los pedidos de indemnizaciones originarias de terceros, resultantes de todos los actos o de negligencia de la referida Parte o de su personal en la realización de las funciones oficiales enchufadas a la implementación del regalo Acuerdo. En caso de responsabilidad conjunta de las Partes, o cuando no fuere posible determinar la responsabilidad propia a cada una de las Partes, el montante de las indemnizaciones será repartido entre las mismas, en partes idénticas. Las Partes se auxiliarán mutualmente en la investigación, en el establecimiento y en la producción de pruebas referentes a los pedidos de indemnización.</p><p></p><p>Artículo 8</p><p>Comité de Cooperación</p><p></p><p>Queda criado un Comité de Cooperación Conjunto para la supervisión de la ejecución del regalo Acuerdo, desde su entrada en vigor, co-presidido por los representantes designados por las Partes. La composición, las atribuciones, las reglas de puesta en marcha y las modalidades de acceso a los trabajos y documentos serán definidas con precisión en un Ajuste específico. El Comité se reunirá siempre que necesario, una vez al menos por año, de forma alternada en Brasil y en Francia.</p><p></p><p>Artículo 9</p><p>Solución de Controversias</p><p></p><p>Cualquier controversia relativa a la aplicación o a la interpretación del regalo Acuerdo será resuelta mediante negociación entre las Partes, por la vía diplomática.</p><p></p><p>Artículo 10</p><p>Enmiendas</p><p></p><p>Lo presente Acuerdo puede ser enmendado, en cualquier momento, por mutuo consentimiento por escrito entre las Partes, por la vía diplomática.</p><p></p><p>Artículo 11</p><p>Entrada en Vigor, Duración y Denuncia</p><p></p><p>11.1. Cada Parte deberá notificar a otra de la conclusión de los procedimientos requeridos, de su lado, con respecto a la entrada en vigor del regalo Acuerdo, que pasará a valer treinta días tras la fecha de la segunda notificación.</p><p></p><p>11.2. La vigencia del regalo Acuerdo será de 3 (tres) años tras el primer buceo estático del primer submarino SNBR; esa vigencia no podrá exceder el límite de 25 (veinticinco) años. La eventual prórroga de este Acuerdo podrá ser objeto de acuerdo entre las Partes, por la vía diplomática. Cualquier de las Partes podrá denunciar lo presente Acuerdo, por escrito, en cualquier momento. La denuncia deberá ser notificada por escrito con un aviso previo de un año, por la vía diplomática.</p><p></p><p>11.3. Al término del regalo Acuerdo, o en caso de su denuncia, conforme el procedimiento establecido en el párrafo 2 del regalo Artículo, las disposiciones de los Artículos 2 apartado 5, 3, 5 y 7 continuarán a ser aplicadas a los bienes y tecnologías transferidos en saludo al regalo Acuerdo.</p><p></p><p>Hecho en Rio de Janeiro, el 23 de diciembre de 2008, en dos ejemplares originales en las lenguas portuguesa y francesa, siendo ambos los textos igualmente auténticos.</p><p></p><p>FUENTE: <a href="http://www.mre.gov.br/portugues/prensa/nota_detalhe3.asp?ID_RELEASE=6160">http://www.mre.gov.br/portugues/prensa/nota_detalhe3.asp?ID_RELEASE=6160</a></p><p></p><p>Obs: Texto traducido</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="paulo, post: 664394, member: 5327"] Acuerdo entre el Brasil y Francia en el área de submarinos ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA EN EL ÁREA DE SUBMARINOS El Gobierno de la República Federativa de Brasil (a partir de ahora denominado “Parte brasileña”) y El Gobierno de la República Francesa, (a partir de ahora denominado “Parte francesa”) Considerando el Acuerdo de Seguridad Relativo el Cambio de Información de Carácter Sigiloso, firmado en Brasilia, el 2 de octubre de 1974, entre la República Federativa de Brasil y la República Francesa; Considerando el Protocolo de Intenciones entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República Francesa Referente a la Cooperación en el Área de las Tecnologías Avanzadas y de sus Aplicaciones, en particular las relativas a la defensa, firmado en París, el 15 de julio de 2005; Teniendo presente el Acuerdo entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República Francesa Relativo a la Cooperación en el Dominio de la Defensa y al Estatuto de sus Fuerzas, firmado en París, el 29 de enero de 2008; Considerando el compromisso de sus países en una sociedad estratégica, incluyendo el desarrollo de la cooperación bilateral en el dominio de las tecnologías de defensa; Considerando la decisión brasileña de dotarse de submarinos con propulsión nuclear y convencional; Considerando la intención de implementar esa cooperación bilateral con énfasis en el área de submarinos; Considerando las capacidades industriales desarrolladas de cada uno de los países y el interés de fomentar sociedades entre las empresas públicas, mixtas o privadas de los dos países, sobre todo por medio de la creación de consorcios de derecho privado o de sociedades con fines específicos comunes, creadas para alcanzar los objetivos estratégicos arriba; y Considerando el Plano de Acción de la Sociedad Estratégica entre el Brasil y Francia, firmado en Rio de Janeiro, el 23 de diciembre de 2008, Despiertan lo siguiente: Artículo 1 Objeto Lo presente Acuerdo tiene por objeto definir la forma de apoyo y de la cooperación establecida por las Partes para facilitar la realización del programa brasileño de desarrollo de sus fuerzas submarinas. Según los principios definidos en el Artículo 2 en adelante, esta cooperación abarca: 1.1 los métodos, las tecnologías, las herramientas, los equipamientos y la asistencia técnica en todas las fases (concepciones inicial y detallada, desarrollo, construcción y comissionamento) del proyecto de submarinos convencionales del tipo SCORPENE (SBR), bien como de un submarino con armamento convencional (SNBR) destinado a recibir un reactor nuclear y sus sistemas asociados, desarrollados por la Parte brasileña; 1.2 la asistencia para la concepción (inicial y detallada) y para la construcción de uno astillero de construcción y manutención de esos submarinos y de una base naval capaz de cobijarlos. La concepción (expresión de los requisitos y proyecto básico), la construcción y la manutención de las infraestruturas y de los equipamientos necesarios a las operaciones de construcción y de manutención de la parte nuclear del submarino nuclear están excluidas del ámbito del regalo Acuerdo; 1.3 el traspaso de conocimiento académico relativa a submarinos, en las áreas de la ciencia y de la tecnología, por medio de la formación de los estudiantes, profesores e instructores, en instituciones pertenecientes al Ministerio de la Defensa, en complemento a las cooperaciones existentes en materia de formación en los dominios conexos, pertinentes para la ejecución del regalo Acuerdo. La formación de las primeras tripulaciones podrá ser objeto de un Ajuste específico. Artículo 2 Principios Básicos 2.1 En la ejecución del regalo Acuerdo, las Partes respetarán sus obligaciones y compromisos internacionales, así como sus leyes y reglamentos en vigor. 2.2 La cooperación prevista realizarse-a la en el contexto de la adquisición de cuatro submarinos SBR, con la trasferencia de tecnología ampliada para todas las fases (concepción inicial y detallada, desarrollo, construcción y comissionamento) de este proyecto de submarinos, y al apoyo francés, en el largo plazo, para la concepción y construcción de la parte no-nuclear del submarino SNBR. 2.3 La Parte brasileña hace la elección de la tecnología francesa para las plataformas, los sistemas de combate y las armas de esos nuevos submarinos. 2.4 La Parte brasileña será la autoridad de concepción del submarino SNBR. LA Parte brasileña recibirá asistencia de la Parte francesa de acuerdo con las disposiciones del Artículo 1. Sin embargo, la Parte brasileña no recibirá asistencia de la Parte francesa para la concepción, la construcción y la colocación en operación del reactor nuclear embarcado, de las instalaciones del compartimiento del reactor nuclear y de los equipamientos e instalaciones cuya función sea destinada sobre todo a la puesta en marcha del reactor o a la seguridad nuclear. Para los equipamientos e instalaciones que contribuyan de forma accesoria a la puesta en marcha del reactor o a la seguridad nuclear, lo presente Acuerdo abarca las funcionalidades que no tengan llamada con la puesta en marcha del reactor o con la seguridad nuclear. La interpretación y las modalidades de aplicación práctica de estas disposiciones serán examinadas, conforme necesario, por el Comité de Cooperación instituido por el Artículo 8, que remite a las Partes, se necesario, para fines de resarcimiento, conforme dispuesto en el Artículo 9. 2.5 La Parte brasileña se compromete a proyectar y construir el reactor nuclear conforme procedimientos de seguridad nuclear reconocidos internacionalmente. Así siendo, la Parte brasileña es la única responsable en relación a terceros en el tocante a todos los daños nucleares causados por el submarino o instalaciones nucleares asociadas al apoyo terrestre, de la concepción al descomissionamento. 2.6 Con respecto a las disposiciones del apartado 5 de este Artículo, las Partes promoverán la formación de empresas comunes o de consorcios de derecho privado, compuestos por empresas públicas, privadas o mixtas, brasileñas y francesas: a) para la construcción de submarinos SBR; b) para permitir a la Parte brasileña desarrollar y construir un submarino capaz de recibir un reactor nuclear y los sistemas asociados, por ella desarrollados; c) para permitir la realización de obras, inclusive los aspectos relacionados a la concepción y a la ingeniería civil, para la construcción del astillero naval, de la base naval y de las otras instalaciones necesarias al proyecto en Brasil. Artículo 3 Condiciones Generales de Traspaso de Tecnología 3.1 De conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarios, la Parte francesa se compromete a emplear todos los medios para: a) proveer la colaboración de los órganos competentes del Ministerio de la Defensa; b) autorizar la venta, por las empresas francesas, de los equipamientos, materiales y prestaciones de servicios a Marina Brasileña o a las empresas relacionadas en el apartado 6 del Artículo 2. 3.2 Los objetivos generales en materia de nivel tecnológico para el submarino SNBR son los mismos de los submarinos SBR. 3.3 La Parte brasileña se compromete a no autorizar la reexportação, la reventa, el préstamo, la donación o la trasmisión del conocimiento, de la tecnología y de los equipamientos suministrados por la Parte francesa, en el ámbito del regalo proyecto de cooperación, bajo cualquier forma que sea, sin el acuerdo previo del Gobierno francés y la utilizarlos solamente para los fines definidos por el regalo Acuerdo. Artículo 4 Modalidades de Cooperación 4.1 Las modalidades de cooperación serán definidas y detalladas en Ajustes específicos. 4.2 Las diferentes acciones, intercambios entre los servicios oficiales de las Partes, accesos a los medios públicos y prestaciones de servicios o de abastecimientos industriales serán igualmente objeto de Ajustes específicos o de contratos comerciales, cuando necesario. 4.3 El acceso a los centros de tests y de conocimientos especializados del Ministerio de la Defensa de Francia, para las necesidades relacionadas a los proyectos que son objeto del regalo Acuerdo, será hecho con base en las condiciones generales técnicas, financieras y de seguridad en vigor para las Fuerzas Armadas francesas. Artículo 5 Comunicación y Protección de las Informaciones 5.1 Las Partes mantendrán entendimientos a respeto de la comunicación y de la protección de las informaciones relativas a la ejecución de la presente cooperación. 5.2 Todas las informaciones sigilosas producidas o cambiadas en el ámbito de la aplicación del regalo Acuerdo serán utilizadas, archivadas, procesadas y protegidas de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Seguridad Relativo al Cambio de Informaciones de Carácter Sigiloso entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República Francesa, firmado el 2 de octubre de 1974. Artículo 6 Financiamiento y Tributos 6.1 La Parte francesa colaborará en la investigación y en la elaboración de soluciones de financiamiento adaptadas a las diferentes operaciones (sobre todo los traspasos de tecnología, los servicios de ingeniería, las infraestruturas y los equipamientos) previstas en el objetivo del regalo Acuerdo. 6.2 Las Partes considerarán favorablemente la posibilidad de exención total o parcial de tributos directos o indirectos sobre bienes y servicios importados o producidos en el ámbito de la ejecución de contratos derivados del regalo Acuerdo. Artículo 7 Resarcimiento de los Daños 7.1 Los daños ocurridos en el contexto de la aplicación del regalo Acuerdo serán resarcidos de conformidad con las disposiciones fijadas por el Artículo 13 del Acuerdo Relativo a la Cooperación en el Dominio de la Defensa y al Estatuto de su Fuerzas, firmado el 29 de enero de 2008, a partir de su fecha de entrada en vigor. 7.2 Hasta aquella fecha, o en caso de término del Acuerdo de 29 de enero de 2008, las modalidades de resarcimiento de los daños serán las siguientes: a) cada Parte renuncia a cualesquiera pedidos de indemnización por los daños causados a su personal, a sus materiales, o a suyos bienes, en el contexto de la aplicación del regalo Acuerdo, salvo en casos de falta grave o intencional. Por falta grave, se debe entender el error grosero o la negligencia grave. Por falta intencional se comprende la falta cometida con la intención deliberada de su autor de causar un daño. La determinación de la existencia de una falta grave o intencional es de competencia de las autoridades de la Parte de la cual depende el autor de la falta; b) cada Parte será responsable por el pago de los pedidos de indemnizaciones originarias de terceros, resultantes de todos los actos o de negligencia de la referida Parte o de su personal en la realización de las funciones oficiales enchufadas a la implementación del regalo Acuerdo. En caso de responsabilidad conjunta de las Partes, o cuando no fuere posible determinar la responsabilidad propia a cada una de las Partes, el montante de las indemnizaciones será repartido entre las mismas, en partes idénticas. Las Partes se auxiliarán mutualmente en la investigación, en el establecimiento y en la producción de pruebas referentes a los pedidos de indemnización. Artículo 8 Comité de Cooperación Queda criado un Comité de Cooperación Conjunto para la supervisión de la ejecución del regalo Acuerdo, desde su entrada en vigor, co-presidido por los representantes designados por las Partes. La composición, las atribuciones, las reglas de puesta en marcha y las modalidades de acceso a los trabajos y documentos serán definidas con precisión en un Ajuste específico. El Comité se reunirá siempre que necesario, una vez al menos por año, de forma alternada en Brasil y en Francia. Artículo 9 Solución de Controversias Cualquier controversia relativa a la aplicación o a la interpretación del regalo Acuerdo será resuelta mediante negociación entre las Partes, por la vía diplomática. Artículo 10 Enmiendas Lo presente Acuerdo puede ser enmendado, en cualquier momento, por mutuo consentimiento por escrito entre las Partes, por la vía diplomática. Artículo 11 Entrada en Vigor, Duración y Denuncia 11.1. Cada Parte deberá notificar a otra de la conclusión de los procedimientos requeridos, de su lado, con respecto a la entrada en vigor del regalo Acuerdo, que pasará a valer treinta días tras la fecha de la segunda notificación. 11.2. La vigencia del regalo Acuerdo será de 3 (tres) años tras el primer buceo estático del primer submarino SNBR; esa vigencia no podrá exceder el límite de 25 (veinticinco) años. La eventual prórroga de este Acuerdo podrá ser objeto de acuerdo entre las Partes, por la vía diplomática. Cualquier de las Partes podrá denunciar lo presente Acuerdo, por escrito, en cualquier momento. La denuncia deberá ser notificada por escrito con un aviso previo de un año, por la vía diplomática. 11.3. Al término del regalo Acuerdo, o en caso de su denuncia, conforme el procedimiento establecido en el párrafo 2 del regalo Artículo, las disposiciones de los Artículos 2 apartado 5, 3, 5 y 7 continuarán a ser aplicadas a los bienes y tecnologías transferidos en saludo al regalo Acuerdo. Hecho en Rio de Janeiro, el 23 de diciembre de 2008, en dos ejemplares originales en las lenguas portuguesa y francesa, siendo ambos los textos igualmente auténticos. FUENTE: [url]http://www.mre.gov.br/portugues/prensa/nota_detalhe3.asp?ID_RELEASE=6160[/url] Obs: Texto traducido [/QUOTE]
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