Proyecto de Ley sobre Aviación Civil
El Proyecto es el 135-D-2002, presentado ante la mesa de Entradas de la cámara de diputados el día 05 de marzo de 2002.
Hasta la fecha está sin tratamiento, sólo fue girado a las comisiones, que no dijeron nada. Se puede corroborar con el número en la página HDCN.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Iniciado: Diputados Expediente: 0135-D-2002 Publicado en: Trámite Parlamentario nº 3 Fecha: 05/03/2002
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CREACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE AVIACION CIVIL.
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GIRO A COMISIONES EN DIPUTADOS:
DEFENSA NACIONAL
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
FIRMANTES:
TOMA, MIGUEL ANGEL JUSTICIALISTA CAP FEDERAL
FERRARI, TERESA HORTENSIA JUSTICIALISTA ENTRE RIOS
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Desde el restablecimiento de la democracia en el año 1983 en el Congreso Nacional se han presentado un sinnúmero de iniciativas en el sentido de reordenar todo lo atinente al fomento, el desarrollo, la fiscalización y la administración de la actividad aeronáutica civil que se realiza en el territorio de nuestro país, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre, como así también la que realicen organismos, empresas y aeronaves civiles argentinas fuera de ese ámbito.
Mucho y muy empeñoso ha sido el esfuerzo de todos los legisladores que han trabajado en este sentido y todos esos antecedentes han sido tomados en cuenta a la hora de redactar el presente proyecto que intenta ser una síntesis de los mismos, adecuados a una circunstancia como la que hoy vivimos, signada por una crisis sin precedentes, que afecta de una manera muy particular a la actividad aeronáutica civil.
Nos encontramos hoy en las puertas del año 2002 y observamos que los países más desarrollados del mundo, y otros que no lo son tanto, han legislado en tiempo y en forma para organizar las diferentes dependencias que rigen la materia de manera de estar comunicadas en forma permanente y sincronizada, dependiendo ellas en su mayoría de administraciones federales para lograr así su autonomía y eficiencia. Diferentes decretos en nuestro Estado han tratado de alguna manera de acompañar dicha evolución, pero hoy nuestra Nación muestra que la autoridad de aplicación, Fuerza Aérea, es independiente de organismos como el ORSNA o la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, los cuales a su vez regulan por separado en sus cuestiones propias.
La loable tarea realizada por la Fuerza Aérea Argentina como autoridad de aplicación está siendo hoy superada por las deficiencias propias del sistema, tales como la dependencia presupuestaria del Ministerio de Economía, la rotación permanente de su personal dado la propia carrera militar (lo que impide la permanencia en sectores específicos para su especialización) y la dinámica comercial que la actividad ha tomado desde hace ya muchos años, entre otras causas.
No sólo los países más desarrollados evolucionaron anteriormente respecto al tema. Países vecinos como Brasil, Chile o Uruguay han radarizado su espacio aéreo hace ya más de veinte años, lo que trae aparejado modernos sistemas de comunicaciones, logrando con ello un demostrado incremento en el índice de seguridad y eficiencia en el uso del espacio aéreo. Argentina mientras tanto, independientemente de tener aún pendiente la correspondiente ejecución del plan de radarización tantas veces reclamado por todos los sectores vinculados al quehacer aeronáutico, encuentra hoy que su sistema de radio ayudas terrestres para la navegación aérea y aproximación a los aeropuertos se ha degradado y desactualizado a lo largo del tiempo, para llegar a la fecha con un índice nunca antes registrado de equipos fuera de servicio o en servicio condicional.
En situación similar se encuentran los controladores aéreos, actividad especializada y cargada de responsabilidad como pocas. La experiencia demuestra que deben ser permanentemente capacitados dada la rápida evolución tecnológica de las aeronaves y sus sistemas y el progresivo y constante incremento de tránsito aéreo, siendo su carrera independiente y organizada dado el irremplazable papel que desarrollan en el sistema. En nuestro País dichos protagonistas se encuentran acotados, tanto en su desarrollo jerárquico como económico, por el hecho de depender de una fuerza armada, la cual a través de su propia estructura militar pone techo a su carrera específica y progreso económico.
Sumado a todo esto Argentina encuentra hoy en el turismo nacional e internacional una de las promesas más concretas para el ingreso de divisas con potencial de crecimiento concreto en el futuro inmediato. El ofrecimiento que hacemos al mundo para que nos visite debe ser seriamente sostenido por diversas áreas para el logro del objetivo, pero debemos tener conciencia que la seguridad y eficiencia del transporte aéreo es un pilar imprescindible para el éxito del proyecto.
El País necesita imperiosamente de una política aérea moderna, ágil y al servicio de sus habitantes, la que sólo puede ser lograda a través de una Administración Federal que contenga los diversos sectores que conducen, regulan y reglamentan la aviación civil. Esta aspiración es largamente reclamada por todos los protagonistas de la comunidad aeronáutica Argentina sin excepciones, dado la importancia que tiene para el Estado, los usuarios, las empresas y el personal que compone el rubro.
Unificar los diversos organismos conducentes de la actividad de la manera mencionada redundará en inmediatos beneficios, como ser: promoverá políticas de integración regional, nacional e internacional a través del transporte aéreo de pasajeros y carga; elaborará la política aérea necesaria para mantener al país actualizado constantemente según las necesidades del Estado; optimizará la seguridad aérea; reducirá la burocracia; aumentará la efectividad del presupuesto volcado al sistema; unificará nuestra actual situación con el resto del mundo al depender la aviación civil de una autoridad civil; agilizará la radicación y tramitación de las empresas, lo que provocará una mayor inversión, entre otras ventajas.
En virtud de todos los elementos expuestos en esta más que estrecha síntesis y en función de todo lo que se ampliará al momento de debatir el presente proyecto, es que ruego un pronto tratamiento del presente, lo que sin duda servirá para darle más seguridad a pasajeros y tripulaciones, así como racionalizar la actividad en su conjunto, beneficiando no solo desde el terreno económico al país y a nuestro pueblo, sino que será un paso trascendental en el cumplimiento eficaz de una tarea indelegable del Estado Nacional.
Buenos Aires, 6 de marzo de 2002.
Articulo 1. Crease, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL, para fomentar, impulsar, desarrollar, fiscalizar y administrar la actividad aeronáutica civil que se realice en el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre, como así también los que realicen organismos, empresas y aeronaves civiles argentinas, fuera de ese ámbito.
Articulo 2. La Administración, pasara a ser, cumplido el plazo del Art. 3ro, la “autoridad aeronáutica” a que hace referencia el Código Aeronáutico.
Articulo 3. La Administración, que dependerá del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá estar constituida y en capacidad de ejercer sus funciones dentro de los ciento ochenta (180) días de la puesta en vigencia de la presente ley. El decreto que reglamente la presente ley deberá establecer los mecanismos y los plazos con que se implementará la transición entre el régimen actualmente vigente y el que se crea a través de esta norma.
Articulo 4. La Administración gozará de autarquía y tendrá plena capacidad jurídica. Su patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y por los que adquiera en el futuro a cualquier titulo; a tal fin el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo expresado en el último párrafo del artículo anterior, determinará la forma en que los diversos organismos del Estado Nacional procederán a transferir a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL todas las instalaciones, bienes, medios y recursos que hacen al funcionamiento de la aeronáutica civil que se encuentren bajo su jurisdicción, incluyendo a las aeronaves civiles, dependencias y personal que en ellas presten servicios.
Articulo 5. La Administración tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Proponer y ejecutar la política nacional de transporte aéreo, fiscalizando su cumplimiento.
b) Proponer y ejecutar la política nacional de trabajo aéreo, fiscalizando su cumplimiento.
c) Proponer y ejecutar la política nacional de fomento de la actividad aeronáutica civil no comercial, fiscalizando su cumplimiento.
d) Proyectar y ejecutar las obras nacionales de infraestructura aeronáutica , habilitarlas, registrarlas y administrarlas, coordinando su utilización con el MINISTERIO DE DEFENSA.
e) Fomentar y autorizar la realización de la estructura aeronáutica provincial, municipal y privada, habilitarla, registrarla y fiscalizarla.
f) Ejercer el gobierno y la administración de la infraestructura aeronáutica civil existente en jurisdicción del ESTADO NACIONAL y todas las funciones asignadas al Organismo Regulador del Sistema Nacional Aeroportuario (ORSNA), el que queda disuelto una vez cumplido lo establecido en el último párrafo del artículo 3° de la presente ley.
g) Proponer el establecimiento de restricciones y limitaciones al dominio en concordancia con las disposiciones del Código Aeronáutico.
h) Proyectar, ejecutar, habilitar y fiscalizar el establecimiento y operación de las comunicaciones aeronáuticas y sus instalaciones y los servicios de protección y apoyo al vuelo.
i) Ejercer el poder de policía en materia de circulación aérea y en todas las áreas de su competencia, coordinando con el MINISTERIO DE DEFENSA, cuando fuese necesario, la utilización de medios materiales para cumplir estas funciones.
j) Confeccionar y autorizar la cartografía y publicaciones aeronáuticas para la navegación, seguridad del vuelo y toda otra información que tenga por objeto el conocimiento de las actividades de la aeronáutica civil, en todos sus aspectos.
k) Registrar, habilitar y fiscalizar el material aeronáutico dictando las normas y reglamentos correspondientes.
l) Asesorar a las reparticiones nacionales, provinciales, municipales y entidades privadas, cuando estas lo requieran, sobre material aeronáutico, políticas de seguridad, costos, entre otros aspectos, a fin de propender a la mejor utilización de los recursos económicos de los que cada una disponga y atender con mayor eficiencia el servicio que se proyecta.
m) Participar, asesorando, en la importación y exportación del material aeronáutico.
n) Participar en el fomento, desarrollo y fiscalización de las actividades industriales, de investigación y de experimentación que sean necesarias para el desarrollo de la actividad aeronáutica civil.
o) Coordinar con los ministerios y organismos nacionales y extranjeros, cuando sea pertinente, la realización de planes de intercambio e investigación científica que sean de aplicación a la actividad aeronáutica civil.
p) Asesorar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en la redacción y concertación de tratados y convenios internacionales relacionados con la actividad aeronáutica civil.
q) Fiscalizar las concesiones y autorizaciones concedidas a particulares, provincias y municipalidades en las ramas de su competencia.
r) Propone el régimen tarifario de los servicios de su competencia y percibir las tasas, derechos, aportes, multas y todo otro importe que sea producto de las actividades que se desarrollan dentro de su jurisdicción; administrando esos fondos en coordinación con los distintos organismos oficiales competentes.
s) Tomar parte en el estudio de las normas atinentes al derecho aeronáutico y espacial y promover las modificaciones que posibiliten mantener actualizada la legislación, proponiendo la incorporación de normas y principios internacionales que sean acordes con la política aeronáutica nacional.
t) Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas.
u) Delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente y razonable aplicación de la presente ley.
v) Dictar los reglamentos y realizar cualquier acto que fuere necesario para el cumplimiento de los fines encomendados por la presente ley.
Artículo 6. La Administración tendrá a su cargo la habilitación, registro y fiscalización del personal afectado a la ejecución de las actividades aeronáuticas civiles.
Artículo 7. La Administración realizará el control periódico y la habilitación psicofísica de todo el personal aeronáutico civil y expedirá los correspondientes certificados de aptitud, pudiendo a tal efecto suscribir los convenios necesarios con entidades o institutos especializados en la materia.
Artículo 8. La Administración realizará las funciones de control, verificación, matriculación, habilitación y certificación de aeronaves, motores y todo el material aeronáutico. A los fines de esta ley se entiende por material aeronáutico todo aquél que se utilice para la realización de actividades aeronáuticas.
Artículo 9. Los servicios de control de tránsito aéreo y apoyo y protección al vuelo serán prestados por la Administración.
Artículo 10. La Administración será dirigida y administrada por un Consejo compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y tres vocales, los que serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Los tres vocales surgirán de un proceso de selección por concurso, sus mandatos durarán tres años, los que podrán ser renovados y tendrán dedicación exclusiva a sus funciones, no siendo estas compatibles con el ejercicio de ninguna otra actividad pública o privada, exceptuándose las docentes. Podrán ser removidos de sus cargos por actos administrativos fundados del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Artículo 11. El presidente del Consejo ejercerá la representación legal de la Administración y en caso de impedimento o ausencia transitoria será reemplazado por el vicepresidente.
Artículo 12. Serán funciones del Consejo:
a) Dictar el reglamento interno del cuerpo.
b) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad de la administración.
c) Asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todas las materias de competencia de la Administración.
d) Contratar y remover a su personal.
e) Confeccionar anualmente el presupuesto, memoria y balance.
f) Realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Administración y los objetivos de la presente ley.
Artículo 13. La Administración dispondrá de los siguientes recursos:
a) Los que le fueran asignados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y por el CONGRESO DE LA NACIÓN, a través del presupuesto nacional.
b) Los percibidos por remuneraciones de servicios de su competencia.
c) Los percibidos por tasas, derechos, aportes y multas producto de la actividad en su jurisdicción, como así también de los fondos creados o que se crearen para el fomento de la actividad aeronáutica civil.
d) Los que estén asignados, por cualquier concepto, al Organismo Regulador del Sistema Nacional Aeroportuario, una vez cumplido el término establecido en el artículo 3 de la presente ley.
Artículo 14. Dentro del plazo de ciento ochenta días deberá contarse con el instrumento legal que regule sobre el organismo que se encargará de la investigación de los accidentes aéreos, el que no podrá depender de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL, a fin de garantizar la autonomía necesaria que una función de esta índole requiere.
Artículo 15. De forma.