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Noticias y Actualidad de las Fuerzas Terrestres
Fuerza de Tareas Combinada "Cruz del Sur"
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<blockquote data-quote="purilacroix" data-source="post: 834402" data-attributes="member: 589"><p><strong>Autorízase el ingreso de tropas de la República</strong></p><p><strong>de Chile al territorio nacional y la salida</strong></p><p><strong>de fuerzas nacionales con su correspondiente</strong></p><p><strong>armamento, para integrar la Fuerza</strong></p><p><strong>de Paz conjunta combinada “Cruz del Sur”.</strong></p><p><strong>Sancionada: Noviembre 18 de 2009</strong></p><p><strong>Promulgada de Hecho: Diciembre 16 de</strong></p><p><strong>2009</strong></p><p></p><p>El Senado y Cámara de Diputados</p><p>de la Nación Argentina</p><p>reunidos en Congreso, etc.</p><p>sancionan con fuerza de</p><p>Ley:</p><p>ARTICULO 1º — La presente ley regula la</p><p>integración de los componentes argentinos de</p><p>la FUERZA DE PAZ CONJUNTA COMBINADA</p><p>“CRUZ DEL SUR”, establecida mediante Memorándum</p><p>de Entendimiento firmado por las Ministras</p><p>de Defensa de la REPUBLICA ARGENTINA</p><p>y de la REPUBLICA DE CHILE, en vigor desde</p><p>el 1º de enero de 2007, para ser empleada en</p><p>Operaciones de Paz a requerimiento de la ORGANIZACION</p><p>DE LAS NACIONES UNIDAS.</p><p>ARTICULO 2º — En el caso de que la Organización</p><p>DE LAS NACIONES UNIDAS solicite la</p><p>participación de la FUERZA DE PAZ CONJUNTA</p><p>COMBINADA “CRUZ DEL SUR” en una Operación</p><p>de Paz, el PODER EJECUTIVO NACIONAL</p><p>evaluará, en conjunto con el Gobierno de la REPUBLICA</p><p>DE CHILE, la viabilidad y conveniencia</p><p>de dicha participación. Con el objeto de mantener</p><p>informado al H. Congreso de la Nación sobre lo</p><p>tratado en dicho proceso, el Poder Ejecutivo nacional</p><p>brindará la información pertinente a través</p><p>de un mecanismo integrado por un Diputado o Diputada</p><p>y un Senador o Senadora designados por</p><p>las respectivas Comisiones de Defensa Nacional</p><p>y de Relaciones Exteriores y Culto de ambas Cámaras.</p><p>Luego de ello, el Poder Ejecutivo nacional</p><p>someterá al HONORABLE CONGRESO DE LA</p><p>NACION el correspondiente proyecto de ley de</p><p>autorización para salida de las fuerzas nacionales,</p><p>en los términos de la Ley Nº 25.880. Una</p><p>vez obtenida la aprobación legislativa, el PODER</p><p>EJECUTIVO NACIONAL procederá a desplegar</p><p>la FUERZA DE PAZ CONJUNTA COMBINADA</p><p>“CRUZ DEL SUR”, en conjunto con el Gobierno</p><p>de la REPUBLICA DE CHILE.</p><p>ARTICULO 3º — Autorízase el ingreso de tropas</p><p>de la REPUBLICA DE CHILE al territorio nacional</p><p>y la salida de fuerzas nacionales hacia la</p><p>REPUBLICA DE CHILE, con su correspondiente</p><p>armamento, para integrar la FUERZA DE PAZ</p><p>CONJUNTA COMBINADA “CRUZ DEL SUR” y</p><p>efectuar actividades de alistamiento y ejercitación.</p><p>El Poder Ejecutivo nacional enviará semestralmente</p><p>a las autoridades del HONORABLE</p><p>CONGRESO DE LA NACION un informe detallado</p><p>de las actividades realizadas y programadas</p><p>para la FUERZA DE PAZ CONJUNTA COMBINADA</p><p>“CRUZ DEL SUR”.</p><p>ARTICULO 4º — EL MINISTERIO DE DEFENSA</p><p>- ESTADO MAYOR CONJUNTO DE</p><p>LAS FUERZAS ARMADAS arbitrará las medidas</p><p>necesarias en orden a la preparación, equipamiento</p><p>y sostenimiento logístico de la FUERZA</p><p>DE PAZ CONJUNTA COMBINADA “CRUZ DEL</p><p>SUR”, así como también para las exportaciones</p><p>e importaciones temporarias del material correspondiente.</p><p>ARTICULO 5º — Los gastos que demande la</p><p>ejecución de la presente medida serán atendidos</p><p>con cargo al presupuesto de la Administración</p><p>Nacional correspondiente a la Jurisdicción 45</p><p>- MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción</p><p>45.24 - ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS</p><p>FUERZAS ARMADAS, Programa 17 - FUERZAS</p><p>DE PAZ.</p><p>ARTICULO 6º — Las disposiciones de la presente</p><p>ley serán de aplicación en caso de incorporación</p><p>de terceros países latinoamericanos a</p><p>la FUERZA DE PAZ CONJUNTA COMBINADA</p><p>“CRUZ DEL SUR”.</p><p>ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo</p><p>nacional.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="purilacroix, post: 834402, member: 589"] [B]Autorízase el ingreso de tropas de la República de Chile al territorio nacional y la salida de fuerzas nacionales con su correspondiente armamento, para integrar la Fuerza de Paz conjunta combinada “Cruz del Sur”. Sancionada: Noviembre 18 de 2009 Promulgada de Hecho: Diciembre 16 de 2009[/B] El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — La presente ley regula la integración de los componentes argentinos de la FUERZA DE PAZ CONJUNTA COMBINADA “CRUZ DEL SUR”, establecida mediante Memorándum de Entendimiento firmado por las Ministras de Defensa de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DE CHILE, en vigor desde el 1º de enero de 2007, para ser empleada en Operaciones de Paz a requerimiento de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS. ARTICULO 2º — En el caso de que la Organización DE LAS NACIONES UNIDAS solicite la participación de la FUERZA DE PAZ CONJUNTA COMBINADA “CRUZ DEL SUR” en una Operación de Paz, el PODER EJECUTIVO NACIONAL evaluará, en conjunto con el Gobierno de la REPUBLICA DE CHILE, la viabilidad y conveniencia de dicha participación. Con el objeto de mantener informado al H. Congreso de la Nación sobre lo tratado en dicho proceso, el Poder Ejecutivo nacional brindará la información pertinente a través de un mecanismo integrado por un Diputado o Diputada y un Senador o Senadora designados por las respectivas Comisiones de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores y Culto de ambas Cámaras. Luego de ello, el Poder Ejecutivo nacional someterá al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el correspondiente proyecto de ley de autorización para salida de las fuerzas nacionales, en los términos de la Ley Nº 25.880. Una vez obtenida la aprobación legislativa, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procederá a desplegar la FUERZA DE PAZ CONJUNTA COMBINADA “CRUZ DEL SUR”, en conjunto con el Gobierno de la REPUBLICA DE CHILE. ARTICULO 3º — Autorízase el ingreso de tropas de la REPUBLICA DE CHILE al territorio nacional y la salida de fuerzas nacionales hacia la REPUBLICA DE CHILE, con su correspondiente armamento, para integrar la FUERZA DE PAZ CONJUNTA COMBINADA “CRUZ DEL SUR” y efectuar actividades de alistamiento y ejercitación. El Poder Ejecutivo nacional enviará semestralmente a las autoridades del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION un informe detallado de las actividades realizadas y programadas para la FUERZA DE PAZ CONJUNTA COMBINADA “CRUZ DEL SUR”. ARTICULO 4º — EL MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS arbitrará las medidas necesarias en orden a la preparación, equipamiento y sostenimiento logístico de la FUERZA DE PAZ CONJUNTA COMBINADA “CRUZ DEL SUR”, así como también para las exportaciones e importaciones temporarias del material correspondiente. ARTICULO 5º — Los gastos que demande la ejecución de la presente medida serán atendidos con cargo al presupuesto de la Administración Nacional correspondiente a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 45.24 - ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, Programa 17 - FUERZAS DE PAZ. ARTICULO 6º — Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en caso de incorporación de terceros países latinoamericanos a la FUERZA DE PAZ CONJUNTA COMBINADA “CRUZ DEL SUR”. ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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