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<blockquote data-quote="sebastian_porras" data-source="post: 172007" data-attributes="member: 18"><p>La Ley es la 17.271/67, pero que luego fue corregida y reemplazada por la 18.416/69, y que actualmente fue reemplazada por la “Directiva de Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas” que corresponde a la reglamentaciòn de la Ley 23.554 de 1988 y que fue reglamentada recièn en el 2006.</p><p></p><p>Aquì encontrè un pàrrafo del Comdoro Oscar L. Aranda Durañona, que menciona a la Ley de Competencias en las FFAA (Ley 18.416/69), del año 1969. Pero la misma ha sido reemplazada por la actual Ley de Defensa (que no tengo el texto). Ya que trata de corregir las deficiencias de organizaciòn y superposiciòn de competencias que se habìan puesto en evidencia durante el conflicto de Malvinas y que no fue previsto por dicha ley en 1969.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>¿Que dice la nueva ley de defensa?</p><p></p><p><span style="color: DarkSlateBlue"><u><strong>Respecto de la Concepción del Instrumento Militar y de las Condiciones de su Empleo Efectivo</strong></u></span></p><p><span style="color: DarkSlateBlue"></span></p><p><span style="color: DarkSlateBlue"><strong>El Instrumento Militar de la Defensa Nacional sólo resultará apto y eficaz para el cumplimiento de su misión si se lo concibe, planifica y ejecuta como “instrumento integrado”, razón por la cual la acción militar deberá entenderse necesaria e ineludiblemente como acción integrada, esto es, como acción conjunta, incluso en aquellos casos en los que por el ámbito en que ésta se desarrolle y/o por las características propias de la operación en cuestión, la misma deba ser ejecutada por una fuerza específica en forma exclusiva.</strong></span></p><p><span style="color: DarkSlateBlue"></span></p><p><span style="color: DarkSlateBlue">Es principio fundamental entender al Instrumento Militar de la Nación como instrumento integrado, cuya naturaleza, concepción, organización y doctrina de empleo se ajuste a la acción conjunta como criterio básico y esencial para la obtención de la máxima capacidad operacional. En función del cumplimiento de las misiones asignadas al Instrumento Militar de la Defensa Nacional y como condición primaria para un accionar militar eficaz, la acción conjunta debe ser entendida y ejecutada como el empleo coherente, coordinado y sistemático de todos los medios y recursos con que cuenta cada fuerza armada en forma específica, empleo concebido a partir del control y de la gestión integral y centralizada de la totalidad de dichos medios y recursos militares disponibles por el conjunto de organismos que conforman el sistema de Defensa Nacional. </span></p><p><span style="color: DarkSlateBlue"></span></p><p><span style="color: DarkSlateBlue">Este carácter ineludiblemente conjunto del Instrumento Militar implica a las diversas cuestiones de doctrina, de planeamiento, de diseño de fuerzas, de adiestramiento y de operación militar propiamente dicha, razón por la cual deberá avanzarse en la elaboración del Planeamiento Estratégico Militar, con sus supuestos básicos de doctrina militar conjunta, planeamiento militar conjunto y adiestramiento militar conjunto, y asimismo también en las modificaciones y readecuaciones necesarias de las estructuras orgánico-funcionales de cada una de las fuerzas como presupuestos iniciales de evolución hacia un Instrumento Militar integrado y efectivamente conjunto.</span></p><p></p><p>O sea, habla de empleo conjunto de las FFAA, aùn en los casos que deba ejecutarse por una sòla fuerza por el àmbito donde se desarrolla (el mar), siempre serà como un Instrumento Militar Conjunto y no exclusivo ni excluyente.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="sebastian_porras, post: 172007, member: 18"] La Ley es la 17.271/67, pero que luego fue corregida y reemplazada por la 18.416/69, y que actualmente fue reemplazada por la “Directiva de Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas” que corresponde a la reglamentaciòn de la Ley 23.554 de 1988 y que fue reglamentada recièn en el 2006. Aquì encontrè un pàrrafo del Comdoro Oscar L. Aranda Durañona, que menciona a la Ley de Competencias en las FFAA (Ley 18.416/69), del año 1969. Pero la misma ha sido reemplazada por la actual Ley de Defensa (que no tengo el texto). Ya que trata de corregir las deficiencias de organizaciòn y superposiciòn de competencias que se habìan puesto en evidencia durante el conflicto de Malvinas y que no fue previsto por dicha ley en 1969. ¿Que dice la nueva ley de defensa? [COLOR="DarkSlateBlue"][U][B]Respecto de la Concepción del Instrumento Militar y de las Condiciones de su Empleo Efectivo[/B][/U] [B]El Instrumento Militar de la Defensa Nacional sólo resultará apto y eficaz para el cumplimiento de su misión si se lo concibe, planifica y ejecuta como “instrumento integrado”, razón por la cual la acción militar deberá entenderse necesaria e ineludiblemente como acción integrada, esto es, como acción conjunta, incluso en aquellos casos en los que por el ámbito en que ésta se desarrolle y/o por las características propias de la operación en cuestión, la misma deba ser ejecutada por una fuerza específica en forma exclusiva.[/B] Es principio fundamental entender al Instrumento Militar de la Nación como instrumento integrado, cuya naturaleza, concepción, organización y doctrina de empleo se ajuste a la acción conjunta como criterio básico y esencial para la obtención de la máxima capacidad operacional. En función del cumplimiento de las misiones asignadas al Instrumento Militar de la Defensa Nacional y como condición primaria para un accionar militar eficaz, la acción conjunta debe ser entendida y ejecutada como el empleo coherente, coordinado y sistemático de todos los medios y recursos con que cuenta cada fuerza armada en forma específica, empleo concebido a partir del control y de la gestión integral y centralizada de la totalidad de dichos medios y recursos militares disponibles por el conjunto de organismos que conforman el sistema de Defensa Nacional. Este carácter ineludiblemente conjunto del Instrumento Militar implica a las diversas cuestiones de doctrina, de planeamiento, de diseño de fuerzas, de adiestramiento y de operación militar propiamente dicha, razón por la cual deberá avanzarse en la elaboración del Planeamiento Estratégico Militar, con sus supuestos básicos de doctrina militar conjunta, planeamiento militar conjunto y adiestramiento militar conjunto, y asimismo también en las modificaciones y readecuaciones necesarias de las estructuras orgánico-funcionales de cada una de las fuerzas como presupuestos iniciales de evolución hacia un Instrumento Militar integrado y efectivamente conjunto.[/COLOR] O sea, habla de empleo conjunto de las FFAA, aùn en los casos que deba ejecutarse por una sòla fuerza por el àmbito donde se desarrolla (el mar), siempre serà como un Instrumento Militar Conjunto y no exclusivo ni excluyente. [/QUOTE]
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