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<blockquote data-quote="Daniel1962" data-source="post: 2930646" data-attributes="member: 4365"><p>Habia una licitacion restante por 13 Volkswagen Contellation 32.360, pero fue declarada desierta por: </p><p></p><p>[URL unfurl="true"]https://comprar.gob.ar/PLIEGO/VistaPreviaPliegoCiudadano.aspx?qs=BQoBkoMoEhz|H4rqy5a07m5kMw4kkqWXmlnFC96DxTZI8EpnTo1SqpfLMuzHXKHZexPgd90sGmKCnPBQsKJ8YfxZn6/Vb5vsr4Tassk/nzP6kBJrw4VvOg==[/URL]</p><p></p><p>.....</p><p>CONSIDERANDO</p><p>....</p><p>Que si bien la COMISIÓN EVALUADORA en sus intervenciones señaló que la cotización definitiva de</p><p>BUSWAGEN S.A. obedece a un equívoco del oferente al cargar en el sistema la mejora de precios (v.</p><p>particularmente acta obrante en el Nro de Orden 108), sin embargo, en el expediente no existen constancias que acrediten que BUSWAGEN S.A. se haya manifestado en ese sentido.</p><p></p><p>Que igualmente, por más que se considere -como lo hizo la COMISIÓN EVALUADORA de la DGM- que el</p><p>oferente cometió un error al momento de cotizar en el sistema COMPR.AR -de lo que no hay constancias en el</p><p>expediente-, la posibilidad de subsanación de defectos de las ofertas tiene un límite, encontrándose el mismo en la imposibilidad de alteración alguna en la esencia de las propuestas luego de vencido el plazo para presentarlas. (Dictamen Nro ONC 453/13).</p><p></p><p>Que además, en el análisis del caso no debe perderse de vista que los proveedores del Estado deben tener un</p><p>estándar de diligencia mayor, propio del “buen hombre de negocios”, que tiene como piso mínimo el</p><p>conocimiento de los requerimientos legales/burocráticos para poder comercializar los bienes que ofertan.</p><p>(Dictamen Nro ONC 24/16).</p><p>.....</p><p>EL JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO</p><p>RESUELVE</p><p>ARTÍCULO 1º.-<strong> Desestimar la oferta de la firma BUSWAGEN S.A., por cuanto la misma ha adquirido el</strong></p><p><strong>carácter de precio vil o no serio,</strong> quedando enmarcada dentro de las causales de desestimación no subsanables de las ofertas conforme lo dispuesto por el artículo 66, inciso j) del Decreto reglamentario Nro 1.030/16.</p><p>ARTÍCULO 2°.- Desestimar la oferta de la firma VEMERKIPER S.R.L., por no presentar la documentación</p><p>requerida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.</p><p>ARTÍCULO 3°.- Declarar fracasada la Licitación Pública Nro 84/135-0048-LPU21 para adquirir “CAMIÓN</p><p>PESADO DE CAMPAÑA (VUG) 10 TON – 6X4”, en función de las razones expuestas en el presente acto.</p><p></p><p>--------------------------</p><p></p><p>¿Será el comienzo del fin de una historia de amor? </p><p>Veremos como sigue en los próximos capitulos...</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Daniel1962, post: 2930646, member: 4365"] Habia una licitacion restante por 13 Volkswagen Contellation 32.360, pero fue declarada desierta por: [URL unfurl="true"]https://comprar.gob.ar/PLIEGO/VistaPreviaPliegoCiudadano.aspx?qs=BQoBkoMoEhz|H4rqy5a07m5kMw4kkqWXmlnFC96DxTZI8EpnTo1SqpfLMuzHXKHZexPgd90sGmKCnPBQsKJ8YfxZn6/Vb5vsr4Tassk/nzP6kBJrw4VvOg==[/URL] ..... CONSIDERANDO .... Que si bien la COMISIÓN EVALUADORA en sus intervenciones señaló que la cotización definitiva de BUSWAGEN S.A. obedece a un equívoco del oferente al cargar en el sistema la mejora de precios (v. particularmente acta obrante en el Nro de Orden 108), sin embargo, en el expediente no existen constancias que acrediten que BUSWAGEN S.A. se haya manifestado en ese sentido. Que igualmente, por más que se considere -como lo hizo la COMISIÓN EVALUADORA de la DGM- que el oferente cometió un error al momento de cotizar en el sistema COMPR.AR -de lo que no hay constancias en el expediente-, la posibilidad de subsanación de defectos de las ofertas tiene un límite, encontrándose el mismo en la imposibilidad de alteración alguna en la esencia de las propuestas luego de vencido el plazo para presentarlas. (Dictamen Nro ONC 453/13). Que además, en el análisis del caso no debe perderse de vista que los proveedores del Estado deben tener un estándar de diligencia mayor, propio del “buen hombre de negocios”, que tiene como piso mínimo el conocimiento de los requerimientos legales/burocráticos para poder comercializar los bienes que ofertan. (Dictamen Nro ONC 24/16). ..... EL JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO RESUELVE ARTÍCULO 1º.-[B] Desestimar la oferta de la firma BUSWAGEN S.A., por cuanto la misma ha adquirido el carácter de precio vil o no serio,[/B] quedando enmarcada dentro de las causales de desestimación no subsanables de las ofertas conforme lo dispuesto por el artículo 66, inciso j) del Decreto reglamentario Nro 1.030/16. ARTÍCULO 2°.- Desestimar la oferta de la firma VEMERKIPER S.R.L., por no presentar la documentación requerida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. ARTÍCULO 3°.- Declarar fracasada la Licitación Pública Nro 84/135-0048-LPU21 para adquirir “CAMIÓN PESADO DE CAMPAÑA (VUG) 10 TON – 6X4”, en función de las razones expuestas en el presente acto. -------------------------- ¿Será el comienzo del fin de una historia de amor? Veremos como sigue en los próximos capitulos... [/QUOTE]
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