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<blockquote data-quote="Setubal" data-source="post: 3089652" data-attributes="member: 6873"><p>Usualmente los vehiculos militares (no los militarizados) solo deben cumplir Normas Euro III</p><p></p><p>El caso Argentino: </p><p></p><p>MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE</p><p></p><p>SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL</p><p></p><p>Resolución 128/2018</p><p></p><p>Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018</p><p></p><p></p><p>EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL</p><p></p><p>RESUELVE:</p><p></p><p>ARTÍCULO 1º.- Exceptúese al Ejército Argentino del cumplimiento de la Resolución de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1464/2014, únicamente en lo respectivo a los vehículos del tipo pesado M2 y M3 o N2 y N3 que constituyan una serie para uso específico militar y se encuentren dados de alta patrimonial o se adquieran o importen en el futuro a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, y por un plazo de DIECIOCHO (18) MESES.</p><p></p><p>ARTÍCULO 2º.- Los vehículos exceptuados mediante el artículo 1º de la presente resolución no deberán circular por la vía pública salvo en caso de necesidad, debiendo, una vez finalizada la vida útil de aquellos, procederse a su disposición final, no pudiendo los mismos ni sus partes ser comercializados ni utilizados como repuestos. Los vehículos en cuestión deberán cumplir con las normas EURO III en el caso del tipo de emisiones contaminantes gaseosas.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Setubal, post: 3089652, member: 6873"] Usualmente los vehiculos militares (no los militarizados) solo deben cumplir Normas Euro III El caso Argentino: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL Resolución 128/2018 Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018 EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Exceptúese al Ejército Argentino del cumplimiento de la Resolución de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1464/2014, únicamente en lo respectivo a los vehículos del tipo pesado M2 y M3 o N2 y N3 que constituyan una serie para uso específico militar y se encuentren dados de alta patrimonial o se adquieran o importen en el futuro a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, y por un plazo de DIECIOCHO (18) MESES. ARTÍCULO 2º.- Los vehículos exceptuados mediante el artículo 1º de la presente resolución no deberán circular por la vía pública salvo en caso de necesidad, debiendo, una vez finalizada la vida útil de aquellos, procederse a su disposición final, no pudiendo los mismos ni sus partes ser comercializados ni utilizados como repuestos. Los vehículos en cuestión deberán cumplir con las normas EURO III en el caso del tipo de emisiones contaminantes gaseosas. [/QUOTE]
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