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Fuerzas de Seguridad
Policías: PFA - PSA
G.E.O.F (Grupo Especial de Operaciones Federales)
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<blockquote data-quote="PoL_Arg" data-source="post: 274755" data-attributes="member: 1885"><p>Grupo Especial de Asalto Tactico (PSA)</p><p></p><p>En los primeros meses de 2005 por orden del señor Presidente de la Nación se produjo un proceso de reorganización de la Policía Aeronáutica Nacional, la que fue desvinculada orgánicamente de la Fuerza Aérea Argentina y subordinada al Ministerio del Interior con el resto de las agencias federales de seguridad, incluso su nombre fue cambiado y actualmente ostenta el de Policía de Seguridad Aeroportuaria, sin perjuicio de ello y por tratarse de una revisión histórica, me pareció prudente no alterar el contenido del presente capítulo, una vez realizada esta advertencia. </p><p></p><p>En el mes de junio de 1994, una comisión de la O.A.C.I (Organización de la Aviación Civil Internacional) juntamente con personal de la F.A.A. (Federal Aviation Administratión) tras dictar clases y cursos en el Centro de Instrucción Perfeccionamiento y Experimentación de la Fuerza Aérea Argentina (C.I.P.E.), realizó una inspección general de los aeropuertos explotados por la aviación civil internacional en nuestro país, determinando entre otras cosas, la necesidad de contar con personal capacitado en operaciones especiales en el ámbito aeroportuario, para que la República Argentina sea considerado apto para la operación habitual de las líneas aéreas de bandera estadounidense. </p><p></p><p>De no contarse con este personal la F.A.A. recomendaría que cesen los vuelos de aerolíneas de bandera estadounidenses, por considerarse que la República Argentina no garantizaba la seguridad de los pasajeros y las cargas aerotransportados. </p><p></p><p>Así mismo, cabe mencionar las normas y métodos recomendados por la O.A.C.I., establecidos en el documento 8.973/5, capítulo Nº 8 inciso 16 "Apoderamiento Ilícito de Aeronaves" y en su apéndice M "Procedimientos Recomendados para el Control de Multitudes" del anexo 17, considerando las funciones determinadas en los artículo 12, inciso 6 de la Ley 21.521 y normativa de la Ley de Seguridad Interior (ley Nº 24.059) que establecen la intervención y represión del apoderamiento de aeronaves e interferencia ilícita de la aviación civil. </p><p></p><p>Visto entonces la necesidad de la Policía Aeronáutica Nacional de contar con un equipo capacitado en seguridad y control de crisis integrado por personal apto para realizar operaciones de respuesta táctica y combate cercano; protecciones VIP; control de disturbios y/o recuperación de rehenes, en septiembre de 1994, se inicia la convocatoria del personal, el cual seria de carácter voluntario y con una antigüedad mínima en el servicio de 2 años. </p><p></p><p>A tal efecto es seleccionado un total de 120 efectivos, en condiciones operativas y administrativas, como postulantes a cursantes; siendo evaluado este personal en pruebas físicas y escritas propias del servicio (seguridad aeroportuaria, tiro, régimen del personal, etc.), quedando como cursantes un total de 32 efectivos. </p><p></p><p>En junio de 1995, el Director Nacional de Policía Aeronáutica ordena, a través de la Orden del Día Nº 14/95, la capacitación del personal antes seleccionados, a fin de llenar el vacío institucional con respecto a las operaciones especiales en el ámbito aeroportuario. </p><p></p><p>Se inicia el Curso de Seguridad y Control de Crisis, con el objeto de lograr obtener el máximo rendimiento del personal, en las más diversas condiciones operativas, capacitándolo para la planificación y ejecución de las acciones propias de la especialidad. </p><p></p><p>A cargo de la conducción e instrucción del curso, se encuentra personal militar altamente capacitado en la materia, instruido en operaciones especiales y comandos, paracaidismo, buceo, operaciones helitransportadas, lucha contra el narcotráfico, seguridad aeroportuaria y de la aviación, así también como especialización en operaciones de combate cercano y de recuperación de aeronaves y su planificación, capacidad obtenida junto a la Compañía "C", 3er Batallón del 7mo. Grupo de Fuerzas Especiales del Ejército de los Estados Unidos de América. </p><p></p><p>Por Disposición Nº 04/95 del 13 septiembre de 1995, se da de alta al personal que ha cumplido satisfactoriamente con las exigencias del mencionado curso, integrando este personal el Equipo de Asalto Táctico (EAT), de la Policía Aeronáutica Nacional. </p><p></p><p>Como funciones del Equipo de Asalto Táctico (EAT) figuran a partir de ese momento: 1) la recuperación de rehenes en instalaciones y aeronaves; 2) seguridades VIP; 3) allanamientos y custodias policiales de alto riesgo; 4) el asesoramiento a la superioridad con relación al ámbito específico de trabajo. </p><p></p><p>La distinciones más significativa del Escudo de Unidad otorgado al EAT, es el puma alado que recalca la condición aeronáutica, conteniendo en sus alas dieciocho plumas como sinónimos de los años en que tardó en ser concebido un Equipo de esta naturaleza, en el ámbito de la Policía Aeronáutica.- El puma andante, simboliza a parte del espíritu autóctono de esa especie, la posibilidad de adaptarse a todo tipo de ambiente y reunir las tres condiciones fundamentales de los principios de las acciones tácticas: sorpresa en el ataque, la rapidez al actuar y la violencia medida en la acción. </p><p></p><p>En la actualidad, el Equipo de Asalto Táctico conforma la Sección de Respuesta Táctica de la División Operaciones Especiales, dependiente del Departamento Operaciones de la Dirección Nacional de Policía Aeronáutica. </p><p></p><p>Teniendo como tarea primaria, asesorar y asistir al Jefe de División Operaciones Especiales en la planificación y ejecución de operaciones especiales y táctica para la implementación de medidas extraordinarias de seguridad de la aviación. </p><p></p><p>Esta tarea, se ejecuta mediante algunas las funciones principales del EAT, pudiéndose enumerar las siguientes: </p><p></p><p>1º) La recuperación táctica de rehenes en aeronaves, instalaciones y vehículos; </p><p></p><p></p><p>2º) La neutralización de franco-tiradores y grupos terroristas que ataquen o amenacen las instalaciones aeroportuarias; </p><p></p><p></p><p>3º) El control de disturbios y motines; </p><p></p><p></p><p>4º) La protección de personalidades "V.I.P."; </p><p></p><p></p><p>5º) La custodia en vuelo de ciudadanos bajo mandato judicial (expulsados o extraditados) que impliquen riesgo para la tripulación, los pasajeros y la aeronave; </p><p></p><p></p><p>6º) Proceder a los allanamientos de objetivos que su valoración de riesgo así lo determine, con el objetivo de neutralizar la amenaza, detener a los presuntos delincuentes y preservar las pruebas y evidencias.- Todo ello operando de forma aislada de las demás entidades, hasta que el objetivo sea asegurado; </p><p></p><p></p><p>7º) Ejecutar las custodias policiales por alto riesgo en virtud de la peligrosidad del detenido y la trascendencia de la mercadería incautada; </p><p></p><p></p><p>8º) Mantener el estado operativo del personal, a través de las actividades ordenadas en el Plan de Instrucción (semanal, mensual y anual); </p><p></p><p></p><p>9º) Servir como Unidad Rectora en lo concerniente a la organización, instrucción, perfeccionamiento e inspección con relación a la especialidad táctica de los Núcleos Básicos Operativos (NBO) de los escuadrones de la Policía Aeronáutica en el interior del país.</p><p></p><p><a href="http://imageshack.us"><img src="http://img175.imageshack.us/img175/3971/t012dh01et4.jpg" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /></a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="PoL_Arg, post: 274755, member: 1885"] Grupo Especial de Asalto Tactico (PSA) En los primeros meses de 2005 por orden del señor Presidente de la Nación se produjo un proceso de reorganización de la Policía Aeronáutica Nacional, la que fue desvinculada orgánicamente de la Fuerza Aérea Argentina y subordinada al Ministerio del Interior con el resto de las agencias federales de seguridad, incluso su nombre fue cambiado y actualmente ostenta el de Policía de Seguridad Aeroportuaria, sin perjuicio de ello y por tratarse de una revisión histórica, me pareció prudente no alterar el contenido del presente capítulo, una vez realizada esta advertencia. En el mes de junio de 1994, una comisión de la O.A.C.I (Organización de la Aviación Civil Internacional) juntamente con personal de la F.A.A. (Federal Aviation Administratión) tras dictar clases y cursos en el Centro de Instrucción Perfeccionamiento y Experimentación de la Fuerza Aérea Argentina (C.I.P.E.), realizó una inspección general de los aeropuertos explotados por la aviación civil internacional en nuestro país, determinando entre otras cosas, la necesidad de contar con personal capacitado en operaciones especiales en el ámbito aeroportuario, para que la República Argentina sea considerado apto para la operación habitual de las líneas aéreas de bandera estadounidense. De no contarse con este personal la F.A.A. recomendaría que cesen los vuelos de aerolíneas de bandera estadounidenses, por considerarse que la República Argentina no garantizaba la seguridad de los pasajeros y las cargas aerotransportados. Así mismo, cabe mencionar las normas y métodos recomendados por la O.A.C.I., establecidos en el documento 8.973/5, capítulo Nº 8 inciso 16 "Apoderamiento Ilícito de Aeronaves" y en su apéndice M "Procedimientos Recomendados para el Control de Multitudes" del anexo 17, considerando las funciones determinadas en los artículo 12, inciso 6 de la Ley 21.521 y normativa de la Ley de Seguridad Interior (ley Nº 24.059) que establecen la intervención y represión del apoderamiento de aeronaves e interferencia ilícita de la aviación civil. Visto entonces la necesidad de la Policía Aeronáutica Nacional de contar con un equipo capacitado en seguridad y control de crisis integrado por personal apto para realizar operaciones de respuesta táctica y combate cercano; protecciones VIP; control de disturbios y/o recuperación de rehenes, en septiembre de 1994, se inicia la convocatoria del personal, el cual seria de carácter voluntario y con una antigüedad mínima en el servicio de 2 años. A tal efecto es seleccionado un total de 120 efectivos, en condiciones operativas y administrativas, como postulantes a cursantes; siendo evaluado este personal en pruebas físicas y escritas propias del servicio (seguridad aeroportuaria, tiro, régimen del personal, etc.), quedando como cursantes un total de 32 efectivos. En junio de 1995, el Director Nacional de Policía Aeronáutica ordena, a través de la Orden del Día Nº 14/95, la capacitación del personal antes seleccionados, a fin de llenar el vacío institucional con respecto a las operaciones especiales en el ámbito aeroportuario. Se inicia el Curso de Seguridad y Control de Crisis, con el objeto de lograr obtener el máximo rendimiento del personal, en las más diversas condiciones operativas, capacitándolo para la planificación y ejecución de las acciones propias de la especialidad. A cargo de la conducción e instrucción del curso, se encuentra personal militar altamente capacitado en la materia, instruido en operaciones especiales y comandos, paracaidismo, buceo, operaciones helitransportadas, lucha contra el narcotráfico, seguridad aeroportuaria y de la aviación, así también como especialización en operaciones de combate cercano y de recuperación de aeronaves y su planificación, capacidad obtenida junto a la Compañía "C", 3er Batallón del 7mo. Grupo de Fuerzas Especiales del Ejército de los Estados Unidos de América. Por Disposición Nº 04/95 del 13 septiembre de 1995, se da de alta al personal que ha cumplido satisfactoriamente con las exigencias del mencionado curso, integrando este personal el Equipo de Asalto Táctico (EAT), de la Policía Aeronáutica Nacional. Como funciones del Equipo de Asalto Táctico (EAT) figuran a partir de ese momento: 1) la recuperación de rehenes en instalaciones y aeronaves; 2) seguridades VIP; 3) allanamientos y custodias policiales de alto riesgo; 4) el asesoramiento a la superioridad con relación al ámbito específico de trabajo. La distinciones más significativa del Escudo de Unidad otorgado al EAT, es el puma alado que recalca la condición aeronáutica, conteniendo en sus alas dieciocho plumas como sinónimos de los años en que tardó en ser concebido un Equipo de esta naturaleza, en el ámbito de la Policía Aeronáutica.- El puma andante, simboliza a parte del espíritu autóctono de esa especie, la posibilidad de adaptarse a todo tipo de ambiente y reunir las tres condiciones fundamentales de los principios de las acciones tácticas: sorpresa en el ataque, la rapidez al actuar y la violencia medida en la acción. En la actualidad, el Equipo de Asalto Táctico conforma la Sección de Respuesta Táctica de la División Operaciones Especiales, dependiente del Departamento Operaciones de la Dirección Nacional de Policía Aeronáutica. Teniendo como tarea primaria, asesorar y asistir al Jefe de División Operaciones Especiales en la planificación y ejecución de operaciones especiales y táctica para la implementación de medidas extraordinarias de seguridad de la aviación. Esta tarea, se ejecuta mediante algunas las funciones principales del EAT, pudiéndose enumerar las siguientes: 1º) La recuperación táctica de rehenes en aeronaves, instalaciones y vehículos; 2º) La neutralización de franco-tiradores y grupos terroristas que ataquen o amenacen las instalaciones aeroportuarias; 3º) El control de disturbios y motines; 4º) La protección de personalidades "V.I.P."; 5º) La custodia en vuelo de ciudadanos bajo mandato judicial (expulsados o extraditados) que impliquen riesgo para la tripulación, los pasajeros y la aeronave; 6º) Proceder a los allanamientos de objetivos que su valoración de riesgo así lo determine, con el objetivo de neutralizar la amenaza, detener a los presuntos delincuentes y preservar las pruebas y evidencias.- Todo ello operando de forma aislada de las demás entidades, hasta que el objetivo sea asegurado; 7º) Ejecutar las custodias policiales por alto riesgo en virtud de la peligrosidad del detenido y la trascendencia de la mercadería incautada; 8º) Mantener el estado operativo del personal, a través de las actividades ordenadas en el Plan de Instrucción (semanal, mensual y anual); 9º) Servir como Unidad Rectora en lo concerniente a la organización, instrucción, perfeccionamiento e inspección con relación a la especialidad táctica de los Núcleos Básicos Operativos (NBO) de los escuadrones de la Policía Aeronáutica en el interior del país. 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